Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se han consolidado en Argentina como una herramienta clave para emprendedores y pequeñas empresas que buscan un vehículo societario ágil, flexible y económico. Sin embargo, detrás de esa idea de simplicidad existe una estructura jurídica precisa, que debe conocerse para evitar errores en la constitución y funcionamiento de la sociedad.
En este
artículo analizo, desde la perspectiva mi un abogado y de forma clara para el
público general, cómo se organiza internamente una SAS, cuáles son los órganos
sociales, qué exige la ley, cómo funciona la autoconvocatoria y qué ocurre
cuando la sociedad queda integrada por un único socio.
Este artículo está relacionado con el que publiqué anteriormente sobre el contrato de las SAS
Las SAS
fueron creadas por la Ley 27.349 como una respuesta legislativa a la necesidad
de facilitar la creación de empresas en Argentina, especialmente dentro del
ecosistema emprendedor. El tipo societario se caracteriza por su flexibilidad,
bajo costo, constitución digital y libertad para estructurar reglas internas.
Pero esa
“flexibilidad” muchas veces genera confusión. Si bien la ley otorga amplias
facultades a los socios para diseñar la estructura de gobierno, administración
y fiscalización, también impone reglas obligatorias que deben estar
previstas en el acto constitutivo.
Por eso
es importante conocer qué exige la ley y cómo deben organizarse los órganos
internos de una SAS para asegurar un funcionamiento válido y evitar conflictos
posteriores.
A pesar
de su flexibilidad, la SAS debe cumplir con exigencias mínimas establecidas en
el artículo 36 de la Ley 27.349. El inciso 7° es especialmente relevante porque
obliga a definir la organización interna de la sociedad.
El acto
constitutivo debe incluir, de manera obligatoria:
Esto
implica regular al menos:
A
diferencia de las sociedades anónimas, la SAS no tiene órgano de
fiscalización obligatorio.
La ley
exige:
Debe
establecerse por cuánto tiempo ejercerán funciones.
Este debe
ser siempre un administrador, conforme interpretación obligatoria de la
IGJ (RG 6/2017).
Todo esto
supone que la SAS, para ser “simple”, de todos modos necesita una estructura
clara y documentada desde su nacimiento.
El
artículo 49 de la Ley 27.349 establece los principios rectores del
funcionamiento interno de las SAS. Sus tres bloques principales son:
Los
socios pueden establecer libremente:
Esta
autonomía es uno de los grandes atractivos del tipo societario.
La ley
prevé un caso particular: las SAS que originalmente tenían más de un socio pero
quedan temporariamente con uno solo.
En este
supuesto, el socio único puede ejercer las funciones de los órganos sociales,
incluso la representación legal.
La ley
introduce una innovación central:
tanto los administradores como los socios pueden reunirse sin convocatoria
previa, siempre que:
Esto se
conoce como reunión autoconvocada y resuelve un problema típico del
derecho societario argentino: la obstrucción de convocatorias por parte de
administraciones hostiles.
Una de
las cuestiones que suele pasar desapercibida es qué normas se aplican cuando ni
la Ley 27.349 ni el acto constitutivo regulan un aspecto de la vida interna de
la SAS.
El
artículo 49 establece el siguiente orden de prelación:
Este
orden sorprende porque la SAS es un tipo de sociedad por acciones, pero
el legislador decidió que, en materia de organización interna, se aplican
primero las reglas de la SRL.
¿Por qué?
Porque la SRL tiene un diseño más flexible y adaptable para pequeñas y medianas
empresas. Las reglas de la SA, en cambio, son rígidas y formalistas, pensadas
para sociedades más complejas.
Esto
implica que:
Si bien
la remisión a la SRL resulta razonable en muchos aspectos, existen normas que
han sido duramente cuestionadas por la doctrina y que pueden generar tensiones
en una SAS.
Ese
artículo exige que, si un solo socio posee la mayoría necesaria para modificar
el contrato social, debe además obtener el voto del otro socio minoritario.
Esta
norma:
Por eso
muchos autores consideran inaplicable esa disposición en el ámbito de las SAS,
incluso con la remisión normativa del artículo 49.
La
interpretación más razonable y funcional es que, cuando la ley remite
supletoriamente a la SRL, lo hace solo para normas compatibles con la
estructura flexible y mayoritaria que caracteriza a la SAS.
La SAS
puede ser originalmente constituida por un único socio, o bien puede quedar
reducida a uno solo con el paso del tiempo.
El
artículo 49 se refiere únicamente al segundo supuesto:
cuando una SAS originalmente pluripersonal queda, de hecho, con un solo socio.
Puede
ejercer:
No.
Aun siendo unipersonal, la sociedad debe:
La ley
exige llevar libros obligatorios en todos los casos. La idea de “sociedad
flexible” no es sinónimo de sociedad informal.
Muchos
autores sostienen que sí.
La solución adoptada parece incompleta, ya que otras leyes societarias (por
ejemplo, art. 94 inc. 8 LGS) establecen un plazo de 3 meses para recomponer
pluralidad o transformarse.
Aunque la
SAS puede ser unipersonal desde su creación, permitir una SAS que se vuelve
unipersonal “por accidente” sin ningún límite temporal genera dudas
interpretativas.
En la
práctica, esta situación podría habilitar la aplicación del artículo 54 LGS,
que prevé sanciones ante irregularidades o anomalías societarias.
En los
hechos no hay normas obligatorias cuya aplicación esté mayoritariamente
aceptada por los tribunales en esta materia, significando que no necesariamente
es necesario recomponer la pluralidad de socios.
Algunos
intérpretes del artículo 36 creyeron ver la posibilidad de que la SAS tuviera
un representante legal separado del órgano de administración, lo cual sería
propio de modelos extranjeros pero no del derecho argentino.
Sin
embargo, la IGJ resolvió definitivamente esta cuestión en Ciudad Autónoma de
Buenos Aires:
Esta
posición es, además, coherente con los principios generales de la LGS y la
tradición societaria argentina.
El tercer
párrafo del artículo 49 introduce una reforma muy relevante para la práctica
societaria argentina: la autoconvocatoria del órgano de administración y del
órgano de gobierno.
Es la
posibilidad de que los socios o administradores se reúnan, sin necesidad de una
convocatoria formal, para tratar asuntos sociales.
En la
práctica, evita bloqueos societarios.
Ejemplo
típico:
un administrador que se niega a convocar una reunión porque está enfrentado al
resto de los socios.
En el
régimen tradicional:
La Ley
27.349 permite autoconvocatorias tanto para:
Las
decisiones serán válidas únicamente si:
Es decir,
no basta con que estén presentes:
deben coincidir unánimemente en los temas a tratar y en las decisiones
adoptadas.
Evita
parálisis societaria y favorece la continuidad operativa, especialmente útil en
empresas jóvenes o familiares.
Aunque la
SAS se presenta como un tipo “fácil”, su estructura interna —cuando se diseña
correctamente— requiere conocimientos técnicos:
Si el
estatuto es pobre o confuso, los conflictos internos pueden paralizar la
sociedad, y muchas veces la solución termina en sede judicial.
Por eso
es fundamental que el diseño de la organización interna de una SAS sea
acompañado por un abogado especializado en derecho societario.
Las
Sociedades por Acciones Simplificadas representan un avance significativo para
el derecho societario argentino, especialmente por su flexibilidad, rapidez y
adaptabilidad. Sin embargo, su aparente simplicidad no debe confundirse con
informalidad.
La
organización interna de la SAS requiere:
El
artículo 49, junto con el artículo 36, constituye la columna vertebral del
funcionamiento interno de la SAS y debe ser entendido en profundidad para
evitar errores que pueden comprometer la validez de decisiones sociales o
incluso la regularidad de la sociedad.
La SAS no
es simplemente “una SA simplificada”:
es un tipo societario propio, con lógica y reglas particulares que requieren
atención técnica desde el momento de su constitución y durante toda su vida
social.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
0 Comentarios