Las Sociedades por Acciones Simplificadas y su Organización Interna

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se han consolidado en Argentina como una herramienta clave para emprendedores y pequeñas empresas que buscan un vehículo societario ágil, flexible y económico. Sin embargo, detrás de esa idea de simplicidad existe una estructura jurídica precisa, que debe conocerse para evitar errores en la constitución y funcionamiento de la sociedad.

En este artículo analizo, desde la perspectiva mi un abogado y de forma clara para el público general, cómo se organiza internamente una SAS, cuáles son los órganos sociales, qué exige la ley, cómo funciona la autoconvocatoria y qué ocurre cuando la sociedad queda integrada por un único socio.

Este artículo está relacionado con el que publiqué anteriormente sobre el contrato de las SAS

¿Como están organizados los órganos de las SAS?

Introducción: qué es una SAS y por qué su organización interna importa

Las SAS fueron creadas por la Ley 27.349 como una respuesta legislativa a la necesidad de facilitar la creación de empresas en Argentina, especialmente dentro del ecosistema emprendedor. El tipo societario se caracteriza por su flexibilidad, bajo costo, constitución digital y libertad para estructurar reglas internas.

Pero esa “flexibilidad” muchas veces genera confusión. Si bien la ley otorga amplias facultades a los socios para diseñar la estructura de gobierno, administración y fiscalización, también impone reglas obligatorias que deben estar previstas en el acto constitutivo.

Por eso es importante conocer qué exige la ley y cómo deben organizarse los órganos internos de una SAS para asegurar un funcionamiento válido y evitar conflictos posteriores.

El acto constitutivo y los elementos obligatorios de la organización interna

A pesar de su flexibilidad, la SAS debe cumplir con exigencias mínimas establecidas en el artículo 36 de la Ley 27.349. El inciso 7° es especialmente relevante porque obliga a definir la organización interna de la sociedad.

El acto constitutivo debe incluir, de manera obligatoria:

a) La organización de los órganos sociales

Esto implica regular al menos:

  • Órgano de gobierno (reuniones de socios).
  • Órgano de administración (administrador único o directorio).
  • Órgano de fiscalización, solo si los socios desean incluirlo.

A diferencia de las sociedades anónimas, la SAS no tiene órgano de fiscalización obligatorio.

b) La individualización de los integrantes de los órganos

La ley exige:

  • Nombre completo de administradores y, si existe, de miembros del órgano de fiscalización.
  • Domicilio real o especial constituido.
  • Aceptación expresa del cargo.

c) Duración de los cargos

Debe establecerse por cuánto tiempo ejercerán funciones.

d) Designación del representante legal

Este debe ser siempre un administrador, conforme interpretación obligatoria de la IGJ (RG 6/2017).

Todo esto supone que la SAS, para ser “simple”, de todos modos necesita una estructura clara y documentada desde su nacimiento.

El artículo 49 y los principios generales de la organización interna

El artículo 49 de la Ley 27.349 establece los principios rectores del funcionamiento interno de las SAS. Sus tres bloques principales son:

a) Facultades de los socios para definir la estructura orgánica

Los socios pueden establecer libremente:

  • Qué órganos tendrá la sociedad.
  • Cómo funcionarán.
  • Cómo se adoptarán las decisiones.
  • Mayores cómputos de quórum o mayorías, si lo desean.

Esta autonomía es uno de los grandes atractivos del tipo societario.

b) Funcionamiento con un único socio

La ley prevé un caso particular: las SAS que originalmente tenían más de un socio pero quedan temporariamente con uno solo.

En este supuesto, el socio único puede ejercer las funciones de los órganos sociales, incluso la representación legal.

c) Auto convocatorias del órgano de administración y del órgano de gobierno

La ley introduce una innovación central:
tanto los administradores como los socios pueden reunirse sin convocatoria previa, siempre que:

  • Asistan todos los miembros (unanimidad).
  • Aprueben por unanimidad el temario.

Esto se conoce como reunión autoconvocada y resuelve un problema típico del derecho societario argentino: la obstrucción de convocatorias por parte de administraciones hostiles.

Prelación normativa aplicable a la organización interna de la SAS

Una de las cuestiones que suele pasar desapercibida es qué normas se aplican cuando ni la Ley 27.349 ni el acto constitutivo regulan un aspecto de la vida interna de la SAS.

El artículo 49 establece el siguiente orden de prelación:

  1. Ley 27.349 (SAS)
  2. Instrumento constitutivo de la sociedad
  3. Supletoriamente, normas de la sociedad de responsabilidad limitada (SRL)
  4. Disposiciones generales de la Ley 19.550

Este orden sorprende porque la SAS es un tipo de sociedad por acciones, pero el legislador decidió que, en materia de organización interna, se aplican primero las reglas de la SRL.

¿Por qué?
Porque la SRL tiene un diseño más flexible y adaptable para pequeñas y medianas empresas. Las reglas de la SA, en cambio, son rígidas y formalistas, pensadas para sociedades más complejas.

Esto implica que:

  • Para decisiones sociales, consultas a los socios, libros obligatorios y funcionamiento de los órganos, se aplican primero las normas de la SRL.
  • En cambio, para aspectos no vinculados a la organización interna (emisión de acciones, aumentos de capital, responsabilidad, etc.), pueden aplicarse supletoriamente normas de la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con la Ley 27.349.

Problemas derivados de la remisión a las normas de la SRL

Si bien la remisión a la SRL resulta razonable en muchos aspectos, existen normas que han sido duramente cuestionadas por la doctrina y que pueden generar tensiones en una SAS.

El caso paradigmático: el art. 160, tercer párrafo (SRL)

Ese artículo exige que, si un solo socio posee la mayoría necesaria para modificar el contrato social, debe además obtener el voto del otro socio minoritario.

Esta norma:

  • Es vista como irracional por casi toda la doctrina argentina.
  • Viola el principio de la regla de las mayorías.
  • No tiene justificación societaria válida.

Por eso muchos autores consideran inaplicable esa disposición en el ámbito de las SAS, incluso con la remisión normativa del artículo 49.

La interpretación más razonable y funcional es que, cuando la ley remite supletoriamente a la SRL, lo hace solo para normas compatibles con la estructura flexible y mayoritaria que caracteriza a la SAS.

La organización interna en caso de SAS devenidas unipersonales

La SAS puede ser originalmente constituida por un único socio, o bien puede quedar reducida a uno solo con el paso del tiempo.

El artículo 49 se refiere únicamente al segundo supuesto:
cuando una SAS originalmente pluripersonal queda, de hecho, con un solo socio.

¿Qué puede hacer ese socio único?

Puede ejercer:

  • Las funciones del órgano de gobierno.
  • Las funciones del órgano de administración.
  • La representación legal.

¿Significa que no debe llevar actas?

No.
Aun siendo unipersonal, la sociedad debe:

  • Registrar decisiones.
  • Dejar constancia escrita en el libro de actas.
  • Documentar operaciones relevantes.

La ley exige llevar libros obligatorios en todos los casos. La idea de “sociedad flexible” no es sinónimo de sociedad informal.

¿Debió la ley prever un plazo para recomponer el número de socios?

Muchos autores sostienen que sí.
La solución adoptada parece incompleta, ya que otras leyes societarias (por ejemplo, art. 94 inc. 8 LGS) establecen un plazo de 3 meses para recomponer pluralidad o transformarse.

Aunque la SAS puede ser unipersonal desde su creación, permitir una SAS que se vuelve unipersonal “por accidente” sin ningún límite temporal genera dudas interpretativas.

En la práctica, esta situación podría habilitar la aplicación del artículo 54 LGS, que prevé sanciones ante irregularidades o anomalías societarias.

En los hechos no hay normas obligatorias cuya aplicación esté mayoritariamente aceptada por los tribunales en esta materia, significando que no necesariamente es necesario recomponer la pluralidad de socios.

La figura del representante legal y su vinculación obligatoria con la administración

Algunos intérpretes del artículo 36 creyeron ver la posibilidad de que la SAS tuviera un representante legal separado del órgano de administración, lo cual sería propio de modelos extranjeros pero no del derecho argentino.

Sin embargo, la IGJ resolvió definitivamente esta cuestión en Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  • El representante legal debe ser siempre un administrador.
  • No se admite un representante legal externo al órgano de administración.

Esta posición es, además, coherente con los principios generales de la LGS y la tradición societaria argentina.

El régimen de autoconvocatoria: una innovación central

El tercer párrafo del artículo 49 introduce una reforma muy relevante para la práctica societaria argentina: la autoconvocatoria del órgano de administración y del órgano de gobierno.

¿Qué es la autoconvocatoria?

Es la posibilidad de que los socios o administradores se reúnan, sin necesidad de una convocatoria formal, para tratar asuntos sociales.

¿Por qué es importante?

En la práctica, evita bloqueos societarios.

Ejemplo típico:
un administrador que se niega a convocar una reunión porque está enfrentado al resto de los socios.

En el régimen tradicional:

  • La LGS no admitía autoconvocatorias.
  • Los jueces rechazaban asambleas realizadas sin convocatoria formal.
  • El Código Civil y Comercial incorporó autoconvocatorias para asambleas de SA, pero no para directorios.

La SAS va más allá

La Ley 27.349 permite autoconvocatorias tanto para:

  • Reuniones de socios, y
  • Órgano de administración (administrador plural).

Requisitos estrictos

Las decisiones serán válidas únicamente si:

  1. Asisten todos los integrantes del órgano.
  2. El orden del día es aprobado por unanimidad.

Es decir, no basta con que estén presentes:
deben coincidir unánimemente en los temas a tratar y en las decisiones adoptadas.

Ventaja práctica

Evita parálisis societaria y favorece la continuidad operativa, especialmente útil en empresas jóvenes o familiares.

La necesidad de profesionales para el diseño del estatuto social

Aunque la SAS se presenta como un tipo “fácil”, su estructura interna —cuando se diseña correctamente— requiere conocimientos técnicos:

  • El estatuto debe adaptar los órganos a las necesidades reales de la empresa.
  • Las cláusulas de funcionamiento deben prever quórums, mayorías, mandatos, causales de remoción, incompatibilidades y regímenes de sustitución.
  • La autoconvocatoria debe regularse de forma compatible con la voluntad de los socios y con la ley.

Si el estatuto es pobre o confuso, los conflictos internos pueden paralizar la sociedad, y muchas veces la solución termina en sede judicial.

Por eso es fundamental que el diseño de la organización interna de una SAS sea acompañado por un abogado especializado en derecho societario.

Conclusión

Las Sociedades por Acciones Simplificadas representan un avance significativo para el derecho societario argentino, especialmente por su flexibilidad, rapidez y adaptabilidad. Sin embargo, su aparente simplicidad no debe confundirse con informalidad.

La organización interna de la SAS requiere:

  • Claridad técnica,
  • Buen asesoramiento jurídico,
  • Conocimiento de la Ley 27.349,
  • Interpretación acertada de la normativa supletoria,
  • Documentación precisa de todas las decisiones.

El artículo 49, junto con el artículo 36, constituye la columna vertebral del funcionamiento interno de la SAS y debe ser entendido en profundidad para evitar errores que pueden comprometer la validez de decisiones sociales o incluso la regularidad de la sociedad.

La SAS no es simplemente “una SA simplificada”:
es un tipo societario propio, con lógica y reglas particulares que requieren atención técnica desde el momento de su constitución y durante toda su vida social.

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