Aumento y Reducción del Capital Social en la Sociedad Anónima en Argentina

El capital social cumple un rol central en la vida de la sociedad anónima. No solo estructura la participación de los accionistas, sino que además constituye una garantía esencial frente a terceros. Por ello, cualquier modificación de su monto está sujeta a reglas estrictas y procedimientos específicos.

En este artículo analizaremos, de manera clara y accesible, cómo funciona el aumento y la reducción del capital social en la sociedad anónima en Argentina, según la Ley General de Sociedades Nº 19.550, explicando los derechos de los accionistas y la protección de los acreedores.

Hablamos del capital social de la sociedad anónima

El capital social en la sociedad anónima: concepto y función

El capital social representa la suma de los aportes que los accionistas se obligan a realizar para el desarrollo del objeto social. En las sociedades anónimas, dicho capital se divide en acciones y cumple una doble función fundamental:

  1. Función organizativa, ya que determina la participación de cada accionista en la sociedad y el ejercicio de sus derechos políticos y económicos.
  2. Función de garantía, porque constituye una referencia patrimonial mínima frente a los terceros que contratan con la sociedad.

Precisamente por esta función de garantía, la ley regula con especial rigor cualquier modificación del capital social, tanto en su aumento como en su reducción.

Aumento del capital social y reforma del estatuto

En el régimen argentino, todo aumento del capital social importa una reforma del estatuto, aun cuando el estatuto haya previsto previamente la posibilidad de incrementarlo dentro de ciertos límites.

Incluso cuando el aumento se realice dentro del quíntuplo del capital social previsto en el artículo 188 de la Ley 19.550, la modificación mantiene su carácter de reforma estatutaria. La previsión estatutaria solo permite simplificar ciertas formalidades, pero no altera la naturaleza jurídica del acto.

Excepción: sociedades que cotizan en bolsa

Una excepción importante se da en las sociedades anónimas autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones. En estos casos, y debido a las particularidades de la operatoria bursátil, la asamblea puede aumentar el capital social sin límite alguno y sin necesidad de modificar el estatuto.

Además, la asamblea puede delegar en el directorio la facultad de emitir las acciones, en una o más veces, dentro del plazo de dos años.

El aumento de capital dentro del quíntuplo

El estatuto social puede prever que el capital se aumente hasta el quíntuplo de su monto original. En ese supuesto:

  • La decisión puede ser adoptada por asamblea ordinaria.
  • Aun cuando el aumento requiera nuevos aportes dinerarios, los accionistas disconformes no tienen derecho de receso.
  • El objetivo es dotar a la sociedad de mayor flexibilidad financiera sin afectar la estabilidad institucional.

Si el aumento supera el quíntuplo, será necesaria una asamblea extraordinaria.

El rol del directorio en el aumento del capital social

Un punto clave que suele generar confusión es el rol del directorio. El directorio no decide el aumento del capital social, ya que esa facultad corresponde exclusivamente a la asamblea de accionistas.

Lo que sí hace el directorio es:

  • Evaluar la situación económica y financiera de la sociedad.
  • Justificar la necesidad del aumento del capital.
  • Determinar el monto sugerido.
  • Convocar a la asamblea de accionistas.

Esta decisión debe adoptarse en una reunión de directorio celebrada conforme a los artículos 260 y 267 de la Ley 19.550, dejando constancia en actas de las razones que motivan la propuesta.

Convocatoria y tipo de asamblea

Convocada la asamblea por el directorio, deben cumplirse las exigencias de publicidad previstas en el artículo 237 de la Ley 19.550.

Según el monto del aumento propuesto:

  • Será asamblea ordinaria si el aumento no supera el quíntuplo del capital.
  • Será asamblea extraordinaria si lo supera.

En todos los casos, la decisión final corresponde a los accionistas reunidos en asamblea.

Formas de aumentar el capital social

El aumento del capital social no siempre implica nuevos aportes de dinero. La ley admite distintas modalidades.

1 Aumento con nuevos aportes dinerarios

Es la forma clásica de aumento de capital. Los accionistas deben integrar nuevas acciones mediante aportes en dinero, respetando las condiciones fijadas por la asamblea.

En estos casos, la asamblea puede delegar en el directorio:

  • La oportunidad de la emisión.
  • La forma y condiciones de pago.
  • La posibilidad de fraccionar los desembolsos.

Todo ello dentro del plazo máximo de dos años desde la celebración de la asamblea.

2 Capitalización de cuentas del balance

El capital social también puede incrementarse mediante la capitalización de determinadas partidas del balance, sin que los accionistas deban realizar nuevos desembolsos.

Entre estas partidas se encuentran:

  • Reservas.
  • Resultados no asignados.
  • Revalúos del activo.
  • Ajustes de capital.

Esta modalidad está expresamente prevista en el artículo 189 de la Ley 19.550.

En estos supuestos, las nuevas acciones ya se encuentran totalmente integradas, y los accionistas las reciben en proporción a su participación previa.

Capitalización de utilidades y dividendo en acciones

La ley menciona erróneamente el “pago de dividendos con acciones”. En realidad, no se trata de un pago de dividendos en sentido técnico, sino de una capitalización de utilidades.

Este mecanismo implica que las ganancias se transforman en capital social, fortaleciendo patrimonialmente a la sociedad. La entrega de acciones no supone una opción individual del accionista, sino una decisión colectiva de la asamblea.

Suscripción total previa: principio de orden público

La procedencia de todo aumento del capital social está subordinada a que las acciones anteriores se encuentren totalmente suscriptas.

Esta exigencia, de orden público, protege:

  • La intangibilidad del capital social.
  • La función de garantía frente a terceros.

Mientras el capital no esté íntegramente suscripto, no puede avanzarse en nuevos aumentos.

Protección de los accionistas en el aumento de capital

Dado que el aumento del capital no perjudica a los terceros, la ley concentra su protección en los accionistas.

1 Capitalización de cuentas del balance

En estos casos, el directorio debe respetar estrictamente la proporción accionaria existente. Ningún accionista puede resultar diluido.

2 Aumento con aportes dinerarios

Aquí entran en juego dos derechos fundamentales:

  • Derecho de preferencia.
  • Derecho de acrecer.

El derecho de preferencia

El derecho de suscripción preferente permite al accionista conservar su proporción en el capital social.

Este derecho es esencial porque:

  • Muchos derechos societarios dependen de la cantidad de acciones.
  • Su regulación es de orden público.
  • No puede ser suprimido ni condicionado, conforme al artículo 194 de la Ley 19.550.

El derecho de acrecer

El derecho de acrecer permite a los accionistas que ejercieron su derecho de preferencia suscribir las acciones que no hayan sido tomadas por otros.

Su finalidad es preservar el elenco original de socios y permitir el incremento proporcional de la participación accionaria.

Procedimiento para ejercer el derecho de preferencia

El artículo 194 establece un procedimiento detallado:

  1. Publicación de avisos por tres días en el diario de publicaciones legales y, en su caso, en un diario de circulación nacional.
  2. Plazo de treinta días para ejercer el derecho, salvo que el estatuto prevea uno mayor.
  3. En sociedades con oferta pública, el plazo puede reducirse a un mínimo de diez días.
  4. Celebración de un contrato de suscripción con la sociedad.

Limitación o suspensión del derecho de preferencia

Excepcionalmente, la asamblea extraordinaria puede limitar o suspender el derecho de preferencia, con las mayorías agravadas del artículo 244, cuando:

  • Se trate de aportes en especie.
  • Las acciones se entreguen en pago de obligaciones preexistentes con terceros.

Estas excepciones deben interpretarse de manera restrictiva y justificarse en el interés social.

Consecuencias de la violación del derecho de preferencia

La violación del derecho de preferencia habilita al accionista perjudicado a:

  1. Solicitar la nulidad del acuerdo asambleario.
  2. Exigir la cancelación de las suscripciones indebidas.
  3. Reclamar indemnización a la sociedad y a los directores, no inferior al triple del valor nominal de las acciones.

El plazo para ejercer estas acciones es de seis meses.

Inscripción registral del aumento de capital

La decisión asamblearia debe inscribirse en el Registro Público para ser oponible a terceros.

No obstante, en las relaciones internas, el aumento es plenamente eficaz desde la clausura de la asamblea y puede ser ejecutado por el directorio desde ese momento.

Reducción del capital social: concepto y riesgos

A diferencia del aumento, la reducción del capital social compromete directamente el interés de los acreedores, ya que disminuye la garantía patrimonial.

Por ello, la ley impone mayores recaudos y reconoce derechos específicos a los terceros.

Reducción voluntaria del capital social

Cuando la reducción es voluntaria:

  • Debe ser resuelta por asamblea extraordinaria.
  • Requiere informe fundado del síndico.
  • Los acreedores pueden oponerse, salvo que sean desinteresados o garantizados.

La oposición no procede cuando la reducción se realiza mediante amortización de acciones con utilidades o reservas libres.

Reducción por pérdidas

La reducción del capital puede ser necesaria para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio.

Es obligatoria cuando:

  • Las pérdidas consumen las reservas y el 50% del capital social.

Pérdida total del capital y disolución

Si las pérdidas afectan la totalidad del capital social, o el capital remanente resulta insuficiente para cumplir el objeto social, se configura una causal de disolución (art. 94, inc. 5°).

No obstante, la disolución puede evitarse si los socios acuerdan:

  • Reintegrar el capital perdido.
  • Aumentar el capital social.

Reflexión final

El aumento y la reducción del capital social son herramientas jurídicas esenciales para la vida de la sociedad anónima. Su correcta utilización permite fortalecer la estructura financiera de la empresa, proteger a los accionistas y garantizar los derechos de los acreedores.

El conocimiento de estos mecanismos no es exclusivo de especialistas. Comprenderlos es fundamental para cualquier persona que participe, directa o indirectamente, en una sociedad anónima en Argentina.

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