El capital social cumple un rol central en la vida de la sociedad anónima. No solo estructura la participación de los accionistas, sino que además constituye una garantía esencial frente a terceros. Por ello, cualquier modificación de su monto está sujeta a reglas estrictas y procedimientos específicos.
En este
artículo analizaremos, de manera clara y accesible, cómo funciona el aumento
y la reducción del capital social en la sociedad anónima en Argentina,
según la Ley General de Sociedades Nº 19.550, explicando los derechos de los
accionistas y la protección de los acreedores.
El
capital social representa la suma de los aportes que los accionistas se obligan
a realizar para el desarrollo del objeto social. En las sociedades anónimas,
dicho capital se divide en acciones y cumple una doble función fundamental:
Precisamente
por esta función de garantía, la ley regula con especial rigor cualquier modificación
del capital social, tanto en su aumento como en su reducción.
En el
régimen argentino, todo aumento del capital social importa una reforma del
estatuto, aun cuando el estatuto haya previsto previamente la posibilidad
de incrementarlo dentro de ciertos límites.
Incluso
cuando el aumento se realice dentro del quíntuplo del capital social
previsto en el artículo 188 de la Ley 19.550, la modificación mantiene su
carácter de reforma estatutaria. La previsión estatutaria solo permite
simplificar ciertas formalidades, pero no altera la naturaleza jurídica del
acto.
Una
excepción importante se da en las sociedades anónimas autorizadas a hacer
oferta pública de sus acciones. En estos casos, y debido a las particularidades
de la operatoria bursátil, la asamblea puede aumentar el capital social sin
límite alguno y sin necesidad de modificar el estatuto.
Además,
la asamblea puede delegar en el directorio la facultad de emitir las acciones,
en una o más veces, dentro del plazo de dos años.
El
estatuto social puede prever que el capital se aumente hasta el quíntuplo de su
monto original. En ese supuesto:
Si el
aumento supera el quíntuplo, será necesaria una asamblea extraordinaria.
Un punto
clave que suele generar confusión es el rol del directorio. El directorio no
decide el aumento del capital social, ya que esa facultad corresponde
exclusivamente a la asamblea de accionistas.
Lo que sí
hace el directorio es:
Esta
decisión debe adoptarse en una reunión de directorio celebrada conforme a los
artículos 260 y 267 de la Ley 19.550, dejando constancia en actas de las
razones que motivan la propuesta.
Convocada
la asamblea por el directorio, deben cumplirse las exigencias de publicidad
previstas en el artículo 237 de la Ley 19.550.
Según el
monto del aumento propuesto:
En todos
los casos, la decisión final corresponde a los accionistas reunidos en
asamblea.
El
aumento del capital social no siempre implica nuevos aportes de dinero. La ley
admite distintas modalidades.
Es la
forma clásica de aumento de capital. Los accionistas deben integrar nuevas
acciones mediante aportes en dinero, respetando las condiciones fijadas por la
asamblea.
En estos
casos, la asamblea puede delegar en el directorio:
Todo ello
dentro del plazo máximo de dos años desde la celebración de la asamblea.
El
capital social también puede incrementarse mediante la capitalización de
determinadas partidas del balance, sin que los accionistas deban realizar
nuevos desembolsos.
Entre
estas partidas se encuentran:
Esta
modalidad está expresamente prevista en el artículo 189 de la Ley 19.550.
En estos
supuestos, las nuevas acciones ya se encuentran totalmente integradas, y los
accionistas las reciben en proporción a su participación previa.
La ley
menciona erróneamente el “pago de dividendos con acciones”. En realidad, no se
trata de un pago de dividendos en sentido técnico, sino de una capitalización
de utilidades.
Este
mecanismo implica que las ganancias se transforman en capital social,
fortaleciendo patrimonialmente a la sociedad. La entrega de acciones no supone
una opción individual del accionista, sino una decisión colectiva de la
asamblea.
La
procedencia de todo aumento del capital social está subordinada a que las
acciones anteriores se encuentren totalmente suscriptas.
Esta
exigencia, de orden público, protege:
Mientras
el capital no esté íntegramente suscripto, no puede avanzarse en nuevos
aumentos.
Dado que
el aumento del capital no perjudica a los terceros, la ley concentra su
protección en los accionistas.
En estos
casos, el directorio debe respetar estrictamente la proporción accionaria
existente. Ningún accionista puede resultar diluido.
Aquí
entran en juego dos derechos fundamentales:
El
derecho de suscripción preferente permite al accionista conservar su proporción
en el capital social.
Este
derecho es esencial porque:
El
derecho de acrecer permite a los accionistas que ejercieron su derecho de
preferencia suscribir las acciones que no hayan sido tomadas por otros.
Su
finalidad es preservar el elenco original de socios y permitir el incremento
proporcional de la participación accionaria.
El
artículo 194 establece un procedimiento detallado:
Excepcionalmente,
la asamblea extraordinaria puede limitar o suspender el derecho de preferencia,
con las mayorías agravadas del artículo 244, cuando:
Estas
excepciones deben interpretarse de manera restrictiva y justificarse en el
interés social.
La
violación del derecho de preferencia habilita al accionista perjudicado a:
El plazo
para ejercer estas acciones es de seis meses.
La
decisión asamblearia debe inscribirse en el Registro Público para ser oponible
a terceros.
No
obstante, en las relaciones internas, el aumento es plenamente eficaz desde la
clausura de la asamblea y puede ser ejecutado por el directorio desde ese
momento.
A
diferencia del aumento, la reducción del capital social compromete directamente
el interés de los acreedores, ya que disminuye la garantía patrimonial.
Por ello,
la ley impone mayores recaudos y reconoce derechos específicos a los terceros.
Cuando la
reducción es voluntaria:
La
oposición no procede cuando la reducción se realiza mediante amortización de
acciones con utilidades o reservas libres.
La
reducción del capital puede ser necesaria para restablecer el equilibrio entre
capital y patrimonio.
Es
obligatoria cuando:
Si las
pérdidas afectan la totalidad del capital social, o el capital remanente
resulta insuficiente para cumplir el objeto social, se configura una causal de
disolución (art. 94, inc. 5°).
No
obstante, la disolución puede evitarse si los socios acuerdan:
El
aumento y la reducción del capital social son herramientas jurídicas esenciales
para la vida de la sociedad anónima. Su correcta utilización permite fortalecer
la estructura financiera de la empresa, proteger a los accionistas y garantizar
los derechos de los acreedores.
El
conocimiento de estos mecanismos no es exclusivo de especialistas.
Comprenderlos es fundamental para cualquier persona que participe, directa o
indirectamente, en una sociedad anónima en Argentina.
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