Como abogado especializado en derecho societario, muchas veces me consultan sobre cómo funciona efectivamente el órgano de administración de las sociedades anónimas, conocido como el directorio. Este tema es fundamental para entender la estructura y gestión de una empresa, así como para garantizar que sus decisiones se tomen en cumplimiento con la normativa vigente. En este artículo, explicaré en términos claros y accesibles qué es el directorio, cómo debe constituirse, cuáles son las reglas para sus reuniones, qué quórum requiere y dónde debe sesionar. Todo ello, con un enfoque en la legislación argentina, en particular la ley 19.550 y sus reformas.
El directorio es el
órgano de administración de una sociedad, encargado de gestionar la empresa. En
la mayoría de los casos, está conformado por varias personas, denominadas
directores, que toman decisiones colectivas para dirigir el rumbo de la
sociedad en beneficio de sus socios y en cumplimiento con la normativa
aplicable. La representación de la sociedad recae sobre el presidente del
directorio.
Es importante
destacar que el directorio no actúa de manera individual, sino que sus
decisiones se toman en reuniones denominadas sesiones. Aunque en algunos casos
puede estar conformado por un único director (director unipersonal), incluso en
ese escenario, existe una formalidad esencial: la voluntad del órgano debe
expresar en una sesión formal y con los requisitos que la ley establece.
El marco legal
principal que regula el funcionamiento del directorio en las sociedades
anónimas en Argentina es la ley 19.550. Esta ley establece los principios
básicos sobre cómo deben convocarse las reuniones, qué quórum se necesita para
que el órgano esté legalmente constituido y bajo qué mayorías se debe votar
para adoptar decisiones. Además, la ley permite que los socios, mediante
estatutos o reglamentos internos, determinen aspectos específicos de su
funcionamiento, siempre que no contravengan normas imperativas.
1.
Convocatoria de Reuniones:
La ley establece que la convocatoria debe realizarse en forma previa con
suficiente antelación para que los directores puedan prepararse y asistir. La
convocatoria debe especificar fecha, hora, lugar y temas a tratar. La forma
puede ser escrita, telefónica o por medios electrónicos, siempre garantizando
la recepción.
2.
Lugar de Sesión:
Por regla general, el directorio debe reunirse en la sede social, es decir, en
el establecimiento oficial de la sociedad. Sin embargo, en casos particulares,
o cuando conviene a los intereses sociales, puede hacerlo en otros lugares
dentro de la misma jurisdicción, siempre y cuando exista autorización previa y
todos los miembros estén de acuerdo.
3.
Quórum de Constitución:
Para que una reunión del directorio sea válida, debe contar con un quórum
mínimo. La ley 22.903, que modificó la anterior, establece que ese quórum debe
ser la mayoría absoluta de los integrantes del órgano, es decir, más de la
mitad. Esto corrige antiguas reglas que establecían "la mitad más
uno", lo que generaba problemas en directorios con número impar de
miembros.
4.
Mayorías para Toma de Decisiones:
Luego de constituirse, las decisiones del directorio se toman por mayorías
simples, usualmente la mayoría de los asistentes, a menos que la ley o los
estatutos dispongan otra cosa. Esto asegura que las decisiones reflejen de
manera equilibrada la voluntad de los directores.
Aunque los estatutos
pueden regular aspectos internos del funcionamiento del directorio, existen
límites que no se pueden traspasar, ya que podrían vulnerar normas imperativas
de la ley. Ejemplos de esto son:
·
La función personal e indelegable de los directores.
·
Reglas sobre la periodicidad mínima de reuniones (cada 3 meses como
mínimo).
·
La prohibición de que los directores participen en decisiones en las que
tengan interés contrario a la sociedad.
·
La imposibilidad de que participen en actividades en competencia con la
sociedad sin autorización expresa.
·
La prohibición de delegar toda la gestión en un solo director o en
terceros mediante mandato.
Por norma general,
las reuniones del directorio deben realizarse en la sede social, que es el lugar
del establecimiento registrado de la sociedad. Eso garantiza la transparencia y
la participación de todos los directores, quienes deben poder asistir
físicamente o, en los casos autorizados, a distancia.
En algunos casos
particulares y siempre con el consentimiento de todos los miembros, las
sesiones pueden realizarse en otros lugares dentro de la misma jurisdicción. La
doctrina y la normativa permiten cierta flexibilidad en este aspecto,
principalmente para facilitar la participación y adaptarse a circunstancias
especiales.
Es importante destacar que,
si no se establece expresamente en los estatutos o reglamentos internos, la
sede social será el lugar predeterminado para las reuniones del directorio.
Para realizar sesiones fuera de la sede sin su aprobación, se requiere el
acuerdo de la totalidad de los integrantes, lo cual suele ser difícil de lograr
y, por ello, se recomienda respetar siempre la sede social.
Uno de los aspectos
más conflictivos en la gestión del directorio ha sido la definición del quórum
necesario para su validación. La ley 19.550, modificada por la ley 22.903,
aclara esta cuestión y establece que el quórum mínimo para que el directorio
esté válidamente constituido es la mayoría absoluta de sus miembros.
Por ejemplo, si un
directorio tiene 5 miembros, se requerirán al menos 3 para que la reunión sea
válida y pueda deliberar. En directorios con un número par de miembros, también
se necesita la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los integrantes.
Este cambio fue importante,
ya que evitó problemas interpretativos y dificultades en la constitución del
órgano, especialmente en directorios con número impar de miembros, donde la
vieja regla de "la mitad más uno" podía resultar en una
interpretación conflictiva o incluso en dificultades prácticas en ciertas
circunstancias.
Un tema de gran
actualidad y relevancia en la era digital es si el directorio puede reunirse a
distancia, vía videoconferencia o medios similares. La ley 19.550, en su redacción
original, no regula expresamente esta posibilidad. Sin embargo, existen
regulaciones posteriores, como la resolución general IGJ 7/2015, que sí
permiten que las reuniones del órgano de administración puedan realizarse en
modo no presencial.
Es importante aclarar
que, según esta normativa, la reunión a distancia debe garantizar la
participación activa y física de los integrantes, a través de medios que
aseguren la seguridad, la reserva y la integridad del proceso. Asimismo, el
acta de la reunión debe ser firmada por todos los participantes, y debe quedar
constancia clara de la participación a distancia.
Respecto a sociedades
abiertas y emisoras de valores en bolsa, la ley 26.831 permite que su
directorio funcione con miembros presentes o comunicados por medios de
transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que el estatuto
prevea esa modalidad. Para esas sociedades, las actas deben reflejar la
participación remota y hacerse en los plazos legales (dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la reunión).
El funcionamiento del
directorio es un pilar fundamental para una gestión societaria eficaz y en
cumplimiento con la ley. Conocer las reglas básicas sobre su formación,
reuniones, quórum y lugar de sesiones ayuda a evitar conflictos y asegura
decisiones válidas y aceptadas por todos los integrantes.
Es recomendable que
las sociedades tengan sus propios reglamentos internos o estatutos bien
detallados, siempre en línea con las normas imperativas, y que respeten los
límites y requisitos legales. La atención a estos aspectos no solo garantiza la
legalidad de las decisiones, sino que también protege a los administradores y
socios en su participación y responsabilidad.
Si estás pensando en
constituir una sociedad, modificar su estructura o simplemente deseas
asegurarte de que el funcionamiento del directorio cumple con todos los
requisitos legales, no dudes en consultar con un profesional. La asesoría
especializada evita problemas futuros y fortalece la gestión empresarial
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