Como abogado especializado en derecho societario, muchas veces me consultan sobre los requisitos y restricciones para ser director de una sociedad anónima. La función del director es clave en la administración de la empresa, y la ley establece ciertas prohibiciones e incompatibilidades que buscan garantizar que quienes ocupan estos cargos tengan la capacidad legal y moral para ejercer sus funciones con responsabilidad. En este artículo, te explicaré de manera sencilla y clara cuáles son esas prohibiciones, qué puede causar la inhabilitación para ser director, y cómo funciona el proceso de remoción en caso de que un director inhabilitado pretenda seguir en su cargo.
Desde la parte legal, el artículo 264 de la Ley 19.550, conocida como la
Ley de General de Sociedades, regula quiénes pueden ser considerados aptos para
desempeñar funciones de dirección en una sociedad anónima. Es importante
entender que, además de ser un cargo de confianza y responsabilidad, ser
director requiere plena capacidad legal y moral para gestionar los negocios de
la sociedad.
·
Personas mayores de edad.
·
Personas capaces, es decir, que no tengan impedimentos legales que
limiten su capacidad de actuar jurídicamente.
Este requisito resulta lógico, sin embargo, la ley también señala
ciertas personas que, por su situación legal, están inhabilitadas para ejercer
la función de director.
El artículo 264 de la Ley 19.550 describe claramente cuatro situaciones
principales que inhabilitan o impiden que una persona sea director de una
sociedad anónima. Estas restricciones buscan evitar que individuos con
antecedentes o circunstancias particulares puedan influir de manera inapropiada
en la gestión de las empresas.
Anteriormente, la legislación argentina establecía quiénes podían ser
considerados comerciantes, pero esa normativa quedó superada con la sanción del
Código Civil y Comercial de la Nación, en 2015, que
eliminó el estatuto del comerciante. Entonces, hoy en día, para ser director no
es necesario ser comerciante en el sentido técnico, pero sí cumplir con los
requisitos de capacidad legal y mayores de edad.
Aquí es clave entender qué dice la ley:
·
Personas fallidas por quiebra culpable o
fraudulenta: no pueden ser director durante hasta 10 años después
de que se hayan rehabilitado.
·
Fallidos por quiebra casual o concursos: no pueden ser
directores durante hasta 5 años después
de su rehabilitación.
·
Directores o administradores de sociedades con
conductas culpables o fraudulentas: también tienen inhabilitación
de hasta 10 años tras su rehabilitación.
Es decir, quién haya tenido dificultades financieras graves y se haya
rehabilitado no puede volver a ejercer cargos de administración en sociedades
anónimas hasta pasado ese plazo, salvo que la ley haya cambiado.
La ley también prohíbe ejercer cargos de director a quienes hayan sido
condenados penalmente por:
·
Delitos que impliquen inhabilitación para cargos
públicos: por ejemplo, casos en que la condena incluyó esa pena.
·
Delitos contra la propiedad y la fe pública: hurto, robo,
defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, entre otros.
·
Delitos en la constitución, funcionamiento o
liquidación de sociedades: delitos relacionados con la administración
societaria fraudulenta o ilícita.
En todos estos casos, la inhabilitación dura hasta 10
años después de cumplida la condena.
La ley busca prevenir que funcionarios públicos, por sus influencias y
relaciones, puedan aprovechar su cargo para beneficios particulares. Por eso,
si alguien fue funcionario público cuyo ejercicio se relaciona con el objeto
social de la sociedad, no puede ser director hasta dos años
después del cese en sus funciones.
La remoción de un director en situación de inhabilidad es un proceso que
debe realizar la asamblea de accionistas, la cual tiene la facultad exclusiva
para remover o ratificar cargos de directores (arts. 256 y concordantes de la
Ley 19.550).
Cuando se detecta que un director está en alguna de las situaciones
prohibidas por la ley, lo correcto y obligatorio es que la asamblea de accionistas lo remueva. La Ley 19.550
establece que la convocatoria a asamblea debe hacerse por el directorio o, en
su caso, por el síndico, de manera impulsada ya sea de manera inmediata o en un plazo no mayor a 40 días desde que se detectó la inhabilidad o por
pedido de accionistas fundados.
Pasos
principales del proceso:
1.
Convocatoria: El directorio o el síndico debe
convocar a una asamblea ordinaria en el plazo legalmente establecido, mediante
publicaciones y notificaciones correspondientes.
2.
Celebración de la asamblea: La asamblea debe
celebrarse en tiempo y forma para que sea válida. Allí, los accionistas podrán
decidir si mantienen o no en el cargo al director cuestionado.
3.
Decisión de la asamblea: Si la mayoría decide
mantenerlo, el director puede seguir en sus funciones, incluso si hay indicios
de una inhabilidad. Sin embargo, esto puede ser sujeto a impugnación por otros
accionistas.
4.
Impugnación o acción judicial: Si la asamblea
aprueba mantener en funciones a un director inhabilitado, cualquier accionista
o parte interesada puede interponer una acción de impugnación
prevista en el artículo 251 de la Ley 19.550. Esta acción pide que se declare
la nulidad de la resolución de la asamblea en esa parte y, en consecuencia, la
remoción del director afectado.
Importante: La acción de
impugnación debe tramitarse por los canales previstos en la ley, y tiene como
finalidad proteger los derechos de los accionistas y garantizar que los cargos
sean ejercidos por personas con capacidad legal vigente.
El incumplimiento del deber de remover a un director que presenta alguna
prohibición o incompatibilidad puede acarrear consecuencias legales. Además, en
muchos casos, la inacción puede afectar la validez de las decisiones de la
sociedad y generar responsabilidad para los administradores que permitan que un
inhabilitado siga en funciones.
Por eso, es
fundamental que los órganos de administración y fiscalización (directorio y
síndicos) actúen en cumplimiento de la ley, y que las asambleas tomen
decisiones fundamentadas y dentro de los plazos legales.
Para evitar problemas legales y poner riesgo la reputación, es
recomendable que las sociedades:
·
Realicen revisiones periódicas de los
antecedentes de sus directores y administradores.
·
Verifiquen que ninguno de los incluidos en el órgano social esté en
alguna de las situaciones de inhabilidad.
·
Implementen procedimientos internos para detectar posibles inhabilidades
o incompatibilidades a tiempo y actuar en consecuencia.
Ser director de una sociedad anónima implica un compromiso legal y ético
importante. La ley establece que solo las personas que cumplen ciertos
requisitos, como ser mayores de edad y no estar inhabilitadas, pueden ejercer
esa función. Asimismo, existen plazos estrictos para remover a quienes, por
alguna causa, no puedan seguir desempeñando el cargo.
El cumplimiento de
estas reglas no solo protege a la sociedad de posibles responsabilidades
legales, sino que también resguarda la transparencia y la confianza en el
funcionamiento de las empresas.
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el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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