En el universo jurídico de las sociedades comerciales, existen conceptos fundamentales que es importante conocer en profundidad para comprender cómo funcionan estas estructuras y cuáles son las reglas que las rigen. En esta ocasión, abordaremos tres pilares esenciales del derecho societario: el capital social, el patrimonio social y la prima de emisión. Estos conceptos, aunque estrechamente vinculados entre sí, tienen significados, funciones y efectos jurídicos distintos. Como abogado, mi objetivo es ayudarte a entender cada uno de ellos de forma clara, sencilla y con fundamentos jurídicos confiables.
El
patrimonio social es un concepto que proviene de la contabilidad, pero que
tiene gran relevancia jurídica. Básicamente, el patrimonio es el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones que posee una persona jurídica, como lo es una
sociedad comercial. Desde un punto de vista técnico, el patrimonio neto se
define como la diferencia entre el activo (es decir, todo lo que la sociedad
posee: dinero, inmuebles, vehículos, mercaderías, derechos de cobro, etc.) y el
pasivo (todo lo que debe: deudas, préstamos, obligaciones contractuales, etc.).
El
patrimonio social no es fijo. Por el contrario, es dinámico y se modifica
constantemente a lo largo del tiempo, en función del éxito o fracaso de las
actividades de la sociedad. Por ejemplo, una empresa puede aumentar su
patrimonio si obtiene ganancias, o disminuirlo si incurre en pérdidas o si debe
afrontar nuevas deudas.
El
capital social, en cambio, es una cifra fija que representa el valor de los
aportes que los socios se comprometen a realizar al momento de constituir la
sociedad o cuando se aumenta el capital. A diferencia del patrimonio, el
capital social no varía automáticamente con las operaciones de la empresa. Solo
puede modificarse mediante los procedimientos específicos previstos en la Ley
General de Sociedades (Ley 19.550), como una reforma del estatuto o contrato
social aprobada por los socios o accionistas.
El
capital social está expresado en moneda nacional y cumple funciones esenciales
dentro de la estructura de una sociedad. Se trata de una cifra que actúa como
un punto de referencia, tanto para los socios como para terceros, y refleja el
compromiso inicial de quienes integran la sociedad en cuanto a los aportes
económicos o en especie que van a realizar.
Para
garantizar su correcta utilización y protección jurídica, el capital social se
encuentra regulado por una serie de principios fundamentales:
Una idea
frecuentemente sostenida en la doctrina es que el capital social debe guardar
proporción con el objeto social de la empresa. En términos simples, no tendría
sentido que una sociedad cuyo objeto es realizar obras de gran envergadura
(como construir edificios o represas) se constituya con un capital social de
apenas unos pocos miles de pesos. Esta desproporción podría dar lugar a
cuestionamientos legales e incluso a nulidades.
Sin
embargo, esta relación no debe interpretarse de forma rígida. Como bien señala
la doctrina más moderna, el capital no es necesariamente una garantía real para
los terceros, sino más bien una referencia que refleja la intensidad del
vínculo de los socios con la sociedad.
El
capital social cumple varias funciones jurídicas y económicas que justifican su
existencia:
Al
constituir una sociedad, los socios deben comprometerse a realizar aportes.
Estos pueden ser de:
En casi todos
los casos, los aportes deben ser susceptibles de ejecución forzada y, salvo
mención expresa en el contrato social, se presume que se hacen en propiedad.
La valuación
de los aportes es una cuestión clave y está sujeta a diferentes requisitos
según el tipo societario:
Además,
si el aportante incurre en vicios ocultos o evicción (es decir, si el bien no
era apto o estaba comprometido por derechos de terceros), responde por daños y
perjuicios.
La prima
de emisión es un concepto que cobra especial importancia cuando una
sociedad por acciones decide aumentar su capital social mediante la emisión de
nuevas acciones. Se trata de la suma que el nuevo suscriptor debe abonar por
encima del valor nominal de cada acción.
Por
ejemplo, si el valor nominal de una acción es de $10, pero el patrimonio neto
por acción (su verdadero valor contable) es de $20, entonces la sociedad puede
exigir una prima de $10 por cada nueva acción emitida. Esta diferencia busca
preservar los derechos de los socios existentes.
Sin esta
prima, los nuevos socios ingresarían en igualdad de condiciones que los
anteriores, pero habiendo aportado menos en términos reales. Eso generaría un
perjuicio económico para los socios originales, quienes verían “diluido” su
valor patrimonial y sus derechos políticos.
La ley no
establece expresamente su obligatoriedad, pero la jurisprudencia y la doctrina
más actual sostienen que debe utilizarse siempre que exista una diferencia
apreciable entre el valor nominal y el valor patrimonial de las acciones.
La
Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la Resolución 9/2006, impone
la obligación de emitir acciones con prima cuando las nuevas acciones tengan un
valor de mercado superior a su valor nominal. La prima debe calcularse en
función del último balance general o uno especial, y puede justificarse un valor
distinto con fundamentos sólidos.
La
principal función de la prima de emisión es equilibrar la posición entre los
socios antiguos y los nuevos, para evitar un enriquecimiento sin causa de los
últimos. Además, lo recaudado se destina a una cuenta especial de reserva que
no puede distribuirse libremente, sino cumpliendo ciertos requisitos legales.
Los
tribunales han abordado numerosas veces esta cuestión. Algunos fallos clave incluyen:
Un aspecto muchas veces subestimado en la
práctica, pero de enorme relevancia, es el tratamiento legal del incumplimiento del socio respecto de su obligación
de integrar los aportes comprometidos. Cuando un socio no realiza el
aporte al que se comprometió —ya sea en dinero, bienes o cualquier otra
modalidad admitida por el tipo societario—, incurre en mora automáticamente
desde el vencimiento del plazo estipulado para integrar el capital. Si no se ha
fijado un plazo específico, la mora comienza desde la inscripción de la
sociedad.
En este contexto, la ley faculta a la sociedad a
adoptar distintas medidas:
·
Exigir el cumplimiento
forzoso del aporte, judicialmente si es necesario.
·
Excluir al
socio moroso, en cuyo caso la sociedad conserva el derecho de reclamarle
también los daños y perjuicios ocasionados.
·
En el caso de las sociedades por acciones, además, el estatuto puede
prever sanciones adicionales, como la suspensión automática de los derechos
inherentes a las acciones que no han sido integradas. Incluso se puede disponer
la venta de las acciones morosas en
remate público o a través de un agente de Bolsa, si cotizan.
Estas herramientas refuerzan la importancia
del capital como compromiso exigible y evitan que un socio pueda perjudicar el
normal desenvolvimiento de la sociedad incumpliendo con su obligación
fundacional.
Desde la perspectiva de los terceros,
especialmente de los acreedores sociales,
es importante destacar una diferencia clave: el capital social no es el único elemento considerado al evaluar la
solvencia de una empresa. Si bien en ocasiones se alude al capital
como una especie de “garantía”, la verdadera garantía para los acreedores es el
patrimonio neto existente al momento en que se contrae la obligación o se
analiza la posibilidad de pago.
El capital, al ser una cifra estática, puede
no reflejar la realidad financiera actual de la sociedad. Por ejemplo, una
empresa puede tener un capital social de $100.000 y un patrimonio actual de
$10.000.000, lo cual indica un crecimiento notable y una situación económica
sólida. Del mismo modo, puede tener un capital elevado, pero estar en una
situación patrimonial crítica debido a deudas u operaciones fallidas.
Por eso, en materia de relaciones con
terceros, los jueces y tribunales suelen analizar el patrimonio real y actualizado de la sociedad, y no
simplemente su capital declarado.
Uno de los mayores riesgos que puede surgir
cuando se emiten nuevas acciones sin prima —o con una prima insuficiente— es el
fenómeno del aguamiento del capital.
Esto sucede cuando los nuevos socios ingresan a la sociedad aportando menos de
lo que en proporción representa el valor patrimonial real de las acciones.
En ese contexto, los socios anteriores ven
disminuida su participación patrimonial y
política en la sociedad, a pesar de no haber cometido ninguna falta.
Este efecto, aunque formalmente puede ser legal, puede también constituir una
forma de abuso del derecho de mayoría,
especialmente si la medida tiene como único fin licuar las participaciones de
ciertos socios o modificar el equilibrio interno de poder.
Para evitar estos abusos, la doctrina y
jurisprudencia han comenzado a interpretar que, en ciertas circunstancias, la emisión con prima es obligatoria. No
por mandato expreso de la ley, sino por los principios generales del derecho
privado, como la buena fe (art. 961 del Código Civil y Comercial), el abuso de
derecho (art. 10) y la lealtad societaria.
Como mencionamos, los montos recaudados
mediante la prima de emisión se destinan a una cuenta especial de reserva. En
principio, esta reserva no es
distribuible entre los socios, ya que su función es fortalecer el
patrimonio de la sociedad y compensar a los socios existentes por el valor
agregado que han generado con sus aportes y gestión previa.
Sin embargo, sí existe la posibilidad legal de
distribuir esta reserva en casos específicos, cumpliendo con las condiciones del artículo 204 de la Ley General
de Sociedades. Específicamente, se debe:
1.
Publicar previamente la decisión de distribuir la
reserva.
2.
Permitir que los acreedores o interesados puedan
oponerse.
3.
Atender a posibles impugnaciones dentro del plazo legal
correspondiente.
Esto muestra que, aunque la prima tiene un
tratamiento especial, puede eventualmente incorporarse al capital social o
destinarse a otras finalidades, siempre que se respeten los requisitos legales.
En definitiva, el capital social, el
patrimonio y la prima de emisión forman parte de un entramado
jurídico-económico que sostiene la estructura societaria moderna. Comprender su
funcionamiento no solo permite una mejor gestión interna por parte de socios y administradores,
sino que también protege los intereses de terceros, incluidos los acreedores y
futuros inversores.
Desde la perspectiva de un abogado, es
fundamental destacar que estos conceptos no pueden analizarse de forma aislada.
Cada uno influye en el otro y, en conjunto, reflejan la solidez institucional,
económica y jurídica de la sociedad. A través de normas claras, principios
interpretativos coherentes y jurisprudencia consolidada, el derecho societario
argentino busca garantizar la equidad entre socios, la transparencia hacia el
exterior y la seguridad en las relaciones comerciales.
Si estás pensando en constituir una sociedad,
integrar un directorio o invertir en una empresa ya existente, es clave
asesorarte adecuadamente para entender cómo se estructura y protege el capital
social, cómo se gestiona el patrimonio y cuáles son las implicancias jurídicas
de las decisiones que afectan el equilibrio accionario. La prudencia en la
estructuración inicial y el respeto por los derechos de todos los socios son la
mejor prevención ante futuros conflictos societarios.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
0 Comentarios