Asambleas Ordinaria y Extraordinaria en la Ley General de Sociedades 19.550

 Las sociedades anónimas constituyen uno de los tipos societarios más utilizados en el ámbito empresarial argentino, tanto por su estructura como por el modo en que se organiza el poder dentro de ellas. Entre los órganos esenciales de estas sociedades, la asamblea ocupa un lugar central como órgano de gobierno. A través de las asambleas ordinarias y extraordinarias, los accionistas ejercen su voluntad colectiva, toman decisiones clave y controlan a los demás órganos, especialmente al directorio.

En este artículo, exploraremos en detalle qué son las asambleas ordinarias y extraordinarias, cuál es su competencia, cuáles son los requisitos para su convocatoria y celebración, y cuáles son las consecuencias legales de las irregularidades que puedan presentarse. Todo ello explicado desde una perspectiva jurídica clara, orientada al público general y optimizada para quienes buscan información precisa sobre el funcionamiento legal de las sociedades anónimas en Argentina.

Qué es la Asamblea en una Sociedad Anónima

La asamblea es el órgano deliberativo y de gobierno de la sociedad anónima. Está integrada por los accionistas y se constituye para tomar decisiones que afectan a la sociedad, dentro de los límites que establece la Ley General de Sociedades (LGS) y el estatuto social. Es importante destacar que los órganos sociales, como la asamblea o el directorio, no tienen "capacidad" como los sujetos de derecho, sino "competencia", que es el poder jurídico para actuar dentro de ciertos límites legales.

Clases de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria

La LGS establece una clasificación clara de las asambleas en dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Esta clasificación se basa en las materias que cada tipo de asamblea está habilitada a tratar (arts. 234 y 235 LGS).

Asamblea Ordinaria

La asamblea ordinaria tiene competencia para tratar los siguientes temas:

  1. Consideración del balance general, estado de resultados, memoria del directorio, informe del síndico y distribución de ganancias.
  2. Designación y remoción de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, así como la fijación de su remuneración.
  3. Aumentos de capital dentro del límite del quíntuplo del capital social (art. 188 LGS).
  4. En el caso de sociedades que cotizan en bolsa, decisiones sobre la disposición o gravamen de activos sustanciales cuando ello no ocurra en el giro normal de los negocios.

También tiene funciones especiales frente a situaciones de bloqueo o parálisis del órgano de administración. En tales casos, la asamblea puede tomar medidas urgentes, como conferir facultades extraordinarias o remover a los administradores.

Asamblea Extraordinaria

La asamblea extraordinaria trata asuntos que escapan a la competencia de la ordinaria. Entre ellos:

  1. Aumentos de capital por encima del quíntuplo legal, su reducción y reintegro.
  2. Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
  3. Emisión y amortización de acciones, debentures y bonos.
  4. Nombramiento y remoción de liquidadores, y consideración de su gestión.
  5. Limitación o suspensión del derecho de preferencia (art. 197 LGS).

Asamblea Unánime y Autoconvocada

La asamblea unánime es aquella en la que están presentes todos los accionistas y se toman decisiones por unanimidad. Por su parte, el Código Civil y Comercial permite la autoconvocatoria de los socios, aun sin citación previa, siempre que participen todos los accionistas y se decida unánimemente el temario.

Asambleas Especiales

Si existen distintas clases de acciones, el art. 250 LGS exige la realización de asambleas especiales cuando una resolución afecte los derechos de una clase en particular. Estas asambleas se rigen por las normas de las asambleas ordinarias.


Reglas Comunes para Todas las Asambleas

Lugar de Reunión

Las asambleas deben realizarse en la sede social. Solo por razones justificadas (fuerza mayor, insuficiencia de espacio, etc.) puede celebrarse en otro lugar de la misma jurisdicción (art. 233 LGS).

Orden del Día

El orden del día es el conjunto de temas a tratar. Solo pueden debatirse los puntos incluidos, salvo que todos los accionistas estén presentes y haya unanimidad. Las excepciones son limitadas y están taxativamente establecidas.

Convocatoria y Sujetos Legitimados

La convocatoria debe ser realizada por el directorio, como órgano colegiado. También puede ser convocada por la sindicatura, el consejo de vigilancia o accionistas que representen al menos el 5% del capital social. Si no se realiza la convocatoria dentro de los plazos legales, los socios pueden acudir a la vía judicial o administrativa para solicitarla.

Procedimiento para Convocar por Accionistas

Los socios deben:

  1. Exhibir sus títulos accionarios (5% del capital social).
  2. Garantizar que los títulos queden bloqueados durante el trámite.
  3. Emplazar fehacientemente al directorio y a la sindicatura.
  4. Acreditar el vencimiento del plazo de 40 días sin convocatoria o la imposibilidad material de celebrarla.

Petición Judicial y Administrativa

La justicia puede ordenar la convocatoria, sin necesidad de correr traslado a la sociedad. También puede intervenir la Inspección General de Justicia (IGJ), que puede convocar directamente si se detectan irregularidades graves o si el pedido fue ignorado por el directorio.

Publicidad de la Convocatoria

Debe hacerse en el Boletín Oficial durante cinco días, con al menos diez días de antelación (art. 237 LGS). En sociedades sujetas a fiscalización estatal, también en dos diarios de circulación masiva. Si la asamblea fracasa por falta de quórum, puede convocarse una segunda, cumpliendo nuevos requisitos de publicación.

Participación en la Asamblea

Requisitos para Asistir

Los accionistas deben depositar sus acciones o constancias de títulos con al menos tres días hábiles de anticipación. De lo contrario, no podrán participar. Deben firmar el libro de asistencia, consignando domicilio, documento de identidad y número de votos.

Representación y Medios Remotos

Los accionistas pueden ser representados por mandatarios, siempre que el mandato tenga firma certificada. El estatuto puede limitar estas posibilidades. Además, si todos los accionistas lo consienten, pueden participar mediante medios remotos que aseguren la comunicación simultánea.

Autoridades de la Asamblea

Debe haber un presidente que declare constituida la asamblea y proclame los resultados. La falta de este requisito puede acarrear la nulidad relativa del acto.

Deliberación

La deliberación debe respetar los principios del quórum y mayorías. Las decisiones solo son válidas si han sido precedidas por un proceso de discusión y voto. La falta de información adecuada, la participación de accionistas sin derecho o fuera de plazo, y la deliberación sobre temas ajenos al orden del día, pueden viciar el acto.

Cuarto Intermedio

La asamblea puede pasar a cuarto intermedio una sola vez, para continuar dentro de los 30 días siguientes (art. 247 LGS).

Quórum y Mayorías

Quórum

  • Asamblea Ordinaria: Mitad más uno de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria. En segunda convocatoria, cualquier número de acciones con derecho a voto.
  • Asamblea Extraordinaria: 60% de acciones en primera convocatoria. En segunda, 30%, salvo que el estatuto exija otra proporción.

La falta de quórum puede derivar en nulidad absoluta o relativa, según el caso y la doctrina.

Mayorías

Las decisiones requieren mayoría simple, salvo que la ley exija mayoría agravada, como en los casos de transformación, disolución anticipada, traslado del domicilio al extranjero, y fusión o escisión.

El Acta de Asamblea

El acta es el documento que acredita la celebración de la asamblea y lo resuelto en ella. Debe ser volcándose en el libro correspondiente, con las formalidades del Código Civil y Comercial. Su ausencia no impide la validez del acto, pero puede ser suplida por otros medios.

Conclusión

Las asambleas ordinarias y extraordinarias constituyen el corazón del gobierno societario en las sociedades anónimas. A través de ellas, los accionistas ejercen el control y la orientación de la empresa. Conocer su regulación legal, los requisitos para su convocatoria y celebración, y las consecuencias de los vicios que pueden afectar su validez, es esencial tanto para los socios como para los administradores. Una correcta comprensión de estas reglas no solo permite ejercer derechos con eficacia, sino también resguardar el orden societario y la seguridad jurídica del ente.

Este conocimiento es también una herramienta fundamental para prevenir conflictos internos, garantizar decisiones válidas y mantener una gestión eficiente y transparente, alineada con las exigencias de la ley y el interés común de los accionistas.

Contacto

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