Impugnación de las Decisiones de la Asamblea y el Derecho de Receso Según la Ley de Sociedades

En el funcionamiento de las sociedades anónimas, la asamblea de accionistas es el órgano supremo de decisión. Sin embargo, no todas las decisiones tomadas por esta asamblea son necesariamente válidas o justas. A veces pueden vulnerar derechos de los socios, contradecir la ley o incluso el propio estatuto de la sociedad. Ante estos casos, el ordenamiento jurídico argentino prevé herramientas como la impugnación de decisiones asamblearias y el derecho de receso, que permiten a los socios proteger sus intereses y limitar los excesos del poder mayoritario.

En este artículo analizaremos, en un lenguaje claro y accesible para todo público, en qué consisten estos mecanismos, cómo se ejercen, quiénes pueden utilizarlos, y en qué plazos deben ser ejercidos para que resulten efectivos.

hablamos de las decisiones que puede tomar el socio frente a una mala decision de la asamblea

¿Qué es la impugnación de decisiones asamblearias?

La impugnación es la herramienta legal con la que los accionistas y otros sujetos legitimados pueden solicitar a la justicia que declare inválida una resolución adoptada por la asamblea de accionistas. Se trata de una acción que busca evitar abusos de poder, preservar la legalidad y garantizar el respeto al estatuto social.

Desde el punto de vista legal, existen dos vías principales para impugnar decisiones asamblearias:


1.    Acción de nulidad relativa: está contemplada en el artículo 251 de la Ley General de Sociedades (LGS) y debe promoverse dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la asamblea. Esta acción procede cuando se infringen normas legales, estatutarias o reglamentarias. En estos casos, si no se actúa dentro del plazo legal, la decisión se considera válida, incluso si tiene vicios.

2.    Acción de nulidad absoluta (o inexistencia del acto): basada en el Código Civil y Comercial de la Nación, se utiliza cuando la resolución de la asamblea afecta el orden público. En este caso, la nulidad es insanable y la acción no tiene plazo de prescripción, es decir, es imprescriptible. Puede ser promovida por cualquier interesado que acredite un interés legítimo.

Quiénes pueden impugnar una resolución asamblearia

La ley reconoce un conjunto de sujetos que están habilitados para ejercer esta acción:

·         Accionistas disidentes: aquellos que votaron en contra de la resolución.

·         Accionistas ausentes: siempre que acrediten su calidad de socios al momento de la asamblea.

·         Accionistas que votaron a favor: pueden impugnar si su voto fue emitido por error, violencia o dolo, es decir, si existió un vicio en su voluntad.

·         Directores: están obligados a impugnar decisiones que violen la ley o el estatuto, no es solo una facultad. Esta acción puede protegerlos de eventuales responsabilidades por omisiones.

·         Síndicos y Consejo de Vigilancia: tienen un deber legal de actuar cuando la decisión infringe normas imperativas (art. 294 inc. 4° LGS).

·         Gerentes: si bien no están incluidos expresamente en el artículo 251, parte de la doctrina les reconoce legitimación activa.

·         Terceros: solo pueden impugnar cuando se trate de nulidades absolutas y acrediten un interés jurídico afectado.

Contra quién se dirige la acción (legitimación pasiva)

La demanda debe dirigirse contra la sociedad. No obstante, en algunos casos también puede incluirse a los socios que participaron en la decisión, especialmente si se les imputa responsabilidad directa por los daños derivados de la resolución impugnada (arts. 248 y 254 LGS).

Procedimiento y plazos para impugnar

El procedimiento judicial que debe seguirse es el ordinario, conforme a lo dispuesto por la ley 25.488. Adicionalmente, se exige el cumplimiento de una instancia previa de mediación obligatoria según la ley 24.573, aunque este requerimiento ha sido cuestionado por buena parte de la doctrina por considerarlo innecesario y contraproducente en materia societaria.

En lo que respecta al plazo, la acción basada en el artículo 251 (nulidad relativa) debe iniciarse dentro de los tres meses desde la fecha de la resolución. Este plazo es fatal: transcurrido sin que se haya promovido la acción, la resolución queda convalidada. En cambio, las acciones por nulidad absoluta no prescriben.

Además, si existen varias acciones iniciadas por distintos sujetos una vez transcurrido el plazo de tres meses, estas deben acumularse en un único juicio para evitar pronunciamientos contradictorios.



Suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado

Durante el proceso, el juez puede suspender la ejecución de la resolución impugnada si existen motivos graves y no se ocasiona un perjuicio a terceros. Esta suspensión es una medida cautelar y puede ser solicitada por el actor. El juez exigirá que se preste una garantía suficiente para responder por los posibles daños que dicha suspensión pudiera causar a la sociedad (art. 252 LGS).

Revocación del acuerdo

La asamblea puede dejar sin efecto una resolución impugnada, mediante una nueva decisión que la revoque. Esta revocación tiene efectos desde su adopción y, en consecuencia, impide el inicio o la continuación del proceso judicial.

Consecuencias para los accionistas responsables

Cuando una resolución es declarada nula, los accionistas que votaron favorablemente son responsables solidaria e ilimitadamente por los daños que ella haya causado. Esta responsabilidad también alcanza a los directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia (art. 254 LGS).

Supuestos comunes de nulidad de decisiones asamblearias

Algunas decisiones frecuentes que pueden ser objeto de impugnación son:

·         Aprobación de honorarios excesivos al directorio, especialmente si se votaron por los mismos administradores. También si se exceden los topes legales del art. 261 LGS.

·         Aumentos de capital sin prima de emisión, que pueden perjudicar a los accionistas minoritarios.

·         Postergación injustificada del reparto de utilidades, especialmente si existen indicios de abuso de mayoría o manejo arbitrario.

·         Modificaciones abusivas de quórum y mayorías: en la asamblea ordinaria no pueden alterarse los quórums legales. En la extraordinaria sí, pero no de modo que se suprima el derecho de veto de las minorías.

·         Violación al derecho de información de los accionistas, impidiéndoles conocer con claridad el contenido de las decisiones.

·         Capitalización indebida de aportes o reservas, que pueden diluir la participación de ciertos socios o afectar la transparencia contable.

El derecho de receso: una vía alternativa a la impugnación

Cuando un accionista no desea continuar vinculado a una sociedad que ha tomado una decisión que considera perjudicial o incompatible con sus intereses, puede ejercer su derecho de receso. Este derecho consiste en separarse de la sociedad y exigir el reembolso del valor de sus acciones.

¿Cuándo procede el receso?

El receso está previsto para decisiones especialmente trascendentes, como:

·         Transformación, prórroga o reconducción de la sociedad.

·         Cambio de domicilio al extranjero.

·         Modificación sustancial del objeto social.

·         Fusión o escisión.

·         Reducción o reintegro del capital social.

·         Retiro de la oferta pública de acciones.

·         Aumentos de capital decididos por asamblea extraordinaria que impliquen desembolso.

No procede el receso en caso de aumento dentro del quíntuplo estatutario o cuando el aumento no implique un desembolso (como la capitalización de utilidades).

Requisitos y plazos

Para ejercer el receso, el accionista debe haber votado en contra de la decisión asamblearia o haber estado ausente. No pueden ejercerlo quienes se abstuvieron o votaron a favor.

Los accionistas disidentes tienen cinco días desde la clausura de la asamblea para notificar el receso. Los ausentes cuentan con quince días. Si dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento de estos plazos la asamblea revoca la decisión, el derecho de receso caduca.

Valor de las acciones recedidas

El valor a reembolsar es el que surja del último balance aprobado, o del que deba confeccionarse por disposiciones legales o reglamentarias (art. 245 LGS). Si el accionista considera que el valor es arbitrario, puede impugnarlo judicialmente. La ley exige que este reembolso se efectúe dentro del año desde la asamblea que originó el receso.

Conclusión

Tanto la impugnación judicial como el derecho de receso son mecanismos fundamentales para proteger a los socios de decisiones abusivas, ilegales o contrarias al interés social. Permiten equilibrar el ejercicio del poder dentro de la sociedad, evitando que la mayoría imponga su voluntad de forma arbitraria y asegurando el respeto por los derechos individuales de los accionistas.

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