En el
funcionamiento de las sociedades anónimas, la asamblea de accionistas es el
órgano supremo de decisión. Sin embargo, no todas las decisiones tomadas por
esta asamblea son necesariamente válidas o justas. A veces pueden vulnerar
derechos de los socios, contradecir la ley o incluso el propio estatuto de la
sociedad. Ante estos casos, el ordenamiento jurídico argentino prevé
herramientas como la impugnación de decisiones asamblearias
y el derecho de receso, que permiten a los socios proteger
sus intereses y limitar los excesos del poder mayoritario.
En este
artículo analizaremos, en un lenguaje claro y accesible para todo público, en
qué consisten estos mecanismos, cómo se ejercen, quiénes pueden utilizarlos, y
en qué plazos deben ser ejercidos para que resulten efectivos.
La
impugnación es la herramienta legal con la que los accionistas y otros sujetos
legitimados pueden solicitar a la justicia que declare inválida una resolución
adoptada por la asamblea de accionistas. Se trata de una acción que busca
evitar abusos de poder, preservar la legalidad y garantizar el respeto al
estatuto social.
Desde el
punto de vista legal, existen dos vías principales para
impugnar decisiones asamblearias:
1.
Acción
de nulidad relativa: está
contemplada en el artículo 251 de la Ley General de Sociedades (LGS) y debe
promoverse dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la asamblea. Esta
acción procede cuando se infringen normas legales, estatutarias o
reglamentarias. En estos casos, si no se actúa dentro del plazo legal, la
decisión se considera válida, incluso si tiene vicios.
2.
Acción
de nulidad absoluta (o inexistencia del acto): basada en el Código Civil y Comercial de la
Nación, se utiliza cuando la resolución de la asamblea afecta el orden público.
En este caso, la nulidad es insanable y la acción no tiene plazo de
prescripción, es decir, es imprescriptible.
Puede ser promovida por cualquier interesado que acredite un interés legítimo.
La ley
reconoce un conjunto de sujetos que están habilitados para ejercer esta acción:
·
Accionistas
disidentes:
aquellos que votaron en contra de la resolución.
·
Accionistas
ausentes: siempre
que acrediten su calidad de socios al momento de la asamblea.
·
Accionistas
que votaron a favor: pueden
impugnar si su voto fue emitido por error, violencia o dolo, es decir, si
existió un vicio en su voluntad.
·
Directores: están obligados a impugnar
decisiones que violen la ley o el estatuto, no es solo una facultad. Esta
acción puede protegerlos de eventuales responsabilidades por omisiones.
·
Síndicos
y Consejo de Vigilancia: tienen un deber legal de actuar cuando la decisión infringe normas
imperativas (art. 294 inc. 4° LGS).
·
Gerentes: si bien no están incluidos
expresamente en el artículo 251, parte de la doctrina les reconoce legitimación
activa.
·
Terceros: solo pueden impugnar cuando se
trate de nulidades absolutas y acrediten un interés jurídico afectado.
La
demanda debe dirigirse contra la sociedad. No obstante, en
algunos casos también puede incluirse a los socios que participaron en la
decisión, especialmente si se les imputa responsabilidad directa por los daños
derivados de la resolución impugnada (arts. 248 y 254 LGS).
El
procedimiento judicial que debe seguirse es el ordinario, conforme
a lo dispuesto por la ley 25.488. Adicionalmente, se exige el cumplimiento de
una instancia previa de mediación obligatoria según la ley 24.573, aunque este
requerimiento ha sido cuestionado por buena parte de la doctrina por
considerarlo innecesario y contraproducente en materia societaria.
En lo que
respecta al plazo, la acción basada en el artículo 251 (nulidad
relativa) debe iniciarse dentro de los tres meses desde la
fecha de la resolución. Este plazo es fatal: transcurrido sin que se haya promovido
la acción, la resolución queda convalidada. En cambio, las acciones por nulidad
absoluta no prescriben.
Además,
si existen varias acciones iniciadas por distintos sujetos una vez transcurrido
el plazo de tres meses, estas deben acumularse en un único
juicio para evitar pronunciamientos contradictorios.
Durante
el proceso, el juez puede suspender la ejecución de la resolución impugnada si
existen motivos graves y no se ocasiona un perjuicio a terceros. Esta
suspensión es una medida cautelar y puede ser solicitada por el actor. El juez
exigirá que se preste una garantía suficiente para responder por los posibles
daños que dicha suspensión pudiera causar a la sociedad (art. 252 LGS).
La
asamblea puede dejar sin efecto una resolución impugnada, mediante una nueva
decisión que la revoque. Esta revocación tiene efectos desde su adopción y, en
consecuencia, impide el inicio o la continuación del proceso judicial.
Cuando
una resolución es declarada nula, los accionistas que votaron
favorablemente son responsables solidaria e ilimitadamente
por los daños que ella haya causado. Esta responsabilidad también alcanza a los
directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia (art. 254 LGS).
Algunas
decisiones frecuentes que pueden ser objeto de impugnación son:
·
Aprobación
de honorarios excesivos al directorio, especialmente si se votaron por los mismos
administradores. También si se exceden los topes legales del art. 261 LGS.
·
Aumentos
de capital sin prima de emisión, que pueden perjudicar a los accionistas
minoritarios.
·
Postergación
injustificada del reparto de utilidades, especialmente si existen indicios de abuso de
mayoría o manejo arbitrario.
·
Modificaciones
abusivas de quórum y mayorías: en la asamblea ordinaria no pueden alterarse los
quórums legales. En la extraordinaria sí, pero no de modo que se suprima el
derecho de veto de las minorías.
·
Violación
al derecho de información de los accionistas, impidiéndoles conocer con claridad el contenido
de las decisiones.
·
Capitalización
indebida de aportes o reservas, que pueden diluir la participación de ciertos
socios o afectar la transparencia contable.
Cuando un
accionista no desea continuar vinculado a una sociedad que ha tomado una
decisión que considera perjudicial o incompatible con sus intereses, puede
ejercer su derecho de receso. Este derecho consiste en separarse
de la sociedad y exigir el reembolso del valor de sus acciones.
El receso
está previsto para decisiones especialmente trascendentes, como:
·
Transformación,
prórroga o reconducción de la sociedad.
·
Cambio de
domicilio al extranjero.
·
Modificación
sustancial del objeto social.
·
Fusión o
escisión.
·
Reducción
o reintegro del capital social.
·
Retiro de
la oferta pública de acciones.
·
Aumentos
de capital decididos por asamblea extraordinaria que impliquen desembolso.
No
procede el receso en caso de aumento dentro del quíntuplo estatutario o cuando
el aumento no implique un desembolso (como la capitalización de utilidades).
Para
ejercer el receso, el accionista debe haber votado en contra de la
decisión asamblearia o haber estado ausente. No pueden ejercerlo quienes se
abstuvieron o votaron a favor.
Los
accionistas disidentes tienen cinco días desde la
clausura de la asamblea para notificar el receso. Los ausentes cuentan con quince días. Si dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento de estos plazos
la asamblea revoca la decisión, el derecho de receso caduca.
El valor
a reembolsar es el que surja del último balance aprobado,
o del que deba confeccionarse por disposiciones legales o reglamentarias (art.
245 LGS). Si el accionista considera que el valor es arbitrario, puede
impugnarlo judicialmente. La ley exige que este reembolso se efectúe dentro del año desde la asamblea que originó el receso.
Tanto la
impugnación judicial como el derecho de receso son mecanismos fundamentales
para proteger a los socios de decisiones abusivas, ilegales o contrarias al
interés social. Permiten equilibrar el ejercicio del poder dentro de la
sociedad, evitando que la mayoría imponga su voluntad de forma arbitraria y
asegurando el respeto por los derechos individuales de los accionistas.
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