Cuando se constituye una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), uno de los aspectos fundamentales que deben ser definidos es cómo será administrada. Este aspecto no solo es esencial para el correcto funcionamiento de la empresa, sino que además constituye un requisito legal básico según la Ley General de Sociedades (Ley 19.550 en Argentina). En este artículo, te explicaré, desde la perspectiva de un abogado y con un lenguaje claro, cómo se organiza la gerencia de una SRL, sus distintas modalidades y las implicancias legales de cada una.
En
términos simples, la gerencia de una SRL es el órgano que se encarga de la
administración y representación de la sociedad. Este rol puede ser desempeñado
por uno o varios gerentes, quienes pueden ser socios o incluso personas
externas a la sociedad. Es decir, la ley no exige que la gerencia esté en manos
de los socios, lo cual brinda una gran flexibilidad para adaptarse a las
necesidades particulares de cada empresa.
La
gerencia no es una figura simbólica o decorativa; por el contrario, tiene
responsabilidades concretas y amplias, que van desde la firma de contratos y la
toma de decisiones económicas, hasta la representación legal de la sociedad
frente a terceros.
Uno de
los elementos obligatorios del contrato constitutivo de una SRL es la forma en
que se organizará su administración. Esto implica que debe establecerse si
habrá uno o varios gerentes, si estos serán socios o no, y si actuarán en forma
individual o colegiada.
Sin
embargo, es importante aclarar una diferencia clave: no es lo mismo regular
el régimen de administración en el contrato social que designar concretamente a
la persona que será gerente.
Existen,
no obstante, situaciones en las que el contrato establece como condición
expresa la designación del gerente. En ese caso, omitir este nombramiento sí
puede afectar la validez del contrato.
Como
medida preventiva, la ley permite que en el contrato se designe también a gerentes
suplentes, quienes podrán asumir funciones en caso de que los titulares no
puedan ejercerlas (por renuncia, fallecimiento, inhabilitación, etc.). Esto
evita tener que convocar de urgencia una reunión de socios para nombrar
reemplazantes, lo cual puede resultar complicado, sobre todo considerando las
formalidades legales de convocatoria en las SRL.
Aunque el
contrato social no haya previsto suplentes, nada impide que los socios
puedan designarlos posteriormente en una reunión, como una medida de buena
administración.
La
modalidad más sencilla de administración en una SRL es la gerencia
unipersonal. En este caso, una sola persona –sea o no socia– se encarga de
todas las funciones administrativas y representativas. Esta persona tiene un
control total sobre la gestión diaria de la empresa, por lo que es fundamental
que sea alguien de confianza y con capacidad técnica.
La
ventaja principal de la gerencia unipersonal es la agilidad. No hay necesidad
de consenso ni de convocar reuniones entre varios gerentes. Las decisiones se
toman y se ejecutan con rapidez, lo cual puede ser ideal para empresas de menor
tamaño o con estructuras organizativas simples.
La gerencia
plural implica que dos o más personas comparten la responsabilidad de
administrar y representar a la sociedad. Este esquema también puede involucrar
tanto a socios como a terceros externos.
Este tipo
de organización puede presentar distintas modalidades, según lo que establezca
el contrato social:
Cuando el
contrato no especifica cómo deben actuar los gerentes, se aplica el régimen
supletorio previsto por el artículo 157 de la Ley de Sociedades. En este caso, cada
gerente puede actuar individualmente en nombre de la sociedad. Es decir,
cualquiera de ellos puede firmar contratos, realizar actos de administración y
representar legalmente a la SRL.
Este
esquema es práctico y flexible, pero puede generar conflictos internos si no
hay buena comunicación entre los gerentes.
Otra
posibilidad es que el contrato exija que los gerentes actúen de manera
conjunta. En este caso, ningún gerente puede actuar solo: todas las
decisiones deben tomarse y ejecutarse en conjunto con los otros gerentes
designados.
Este
sistema ofrece mayor control y consenso en las decisiones, pero puede ser más
lento y menos ágil. Es importante que los gerentes tengan buena relación y
capacidad de trabajo en equipo.
En este
modelo, la gerencia funciona como un verdadero órgano colegiado, similar al
directorio de una sociedad anónima. Las decisiones se toman por mayoría (o por
el mecanismo que el contrato social determine) y pueden incluso nombrarse
cargos como un presidente del órgano de gerencia.
En estos
casos, se aplican supletoriamente las reglas del directorio previstas en los
artículos 267 y 268 de la Ley 19.550, incluyendo la posibilidad de formar un comité
ejecutivo que se encargue de los asuntos cotidianos.
Este tipo
de organización es ideal para sociedades de mayor tamaño, con operaciones
complejas y necesidad de control profesional.
La ley
protege a los terceros de buena fe. Por lo tanto, incluso si un gerente actúa
en infracción al régimen de administración previsto en el contrato, la
sociedad puede quedar igualmente obligada frente a ese tercero, salvo que
este haya conocido efectivamente la irregularidad.
Esto
implica que si el contrato exige actuación conjunta y un solo gerente firma un
contrato por su cuenta, la SRL puede igual quedar vinculada legalmente, siempre
que el acto no sea notoriamente ajeno al objeto social y el tercero no haya
sabido que el gerente actuaba sin facultades.
No
obstante, los gerentes que actúan en contra del régimen establecido responderán
personalmente por los daños que puedan causar a la sociedad. Esta es una
responsabilidad seria que puede derivar en acciones judiciales por parte de los
socios o de la misma SRL.
La
administración de una sociedad de responsabilidad limitada no es un tema menor.
La correcta organización de la gerencia es vital para el funcionamiento de la
empresa, y su configuración debe pensarse estratégicamente desde el momento de
la constitución de la sociedad.
Ya sea que
optes por una gerencia unipersonal por su agilidad y simplicidad, o por
una gerencia plural que permite mayor control y profesionalización, es
fundamental que el contrato social contemple con claridad cómo se ejercerán las
funciones de administración y representación.
Además,
es clave recordar que la designación de los gerentes puede diferirse,
salvo que el contrato la exija como condición, y que la inclusión de
gerentes suplentes es una herramienta útil para asegurar la continuidad de
la gestión.
Si estás
por constituir una SRL o si querés revisar cómo está organizada la
administración de tu sociedad, te recomiendo que lo hagas con asesoramiento
legal especializado. Una buena planificación desde el inicio puede ahorrarte
muchos dolores de cabeza en el futuro.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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