La figura del gerente en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cumple un rol clave: es quien lleva adelante la administración y representación del ente societario. En este artículo, desde una perspectiva jurídica y en un lenguaje accesible, vamos a abordar en detalle cuáles son los derechos y obligaciones que la ley establece para los gerentes de SRL, despejando dudas comunes sobre su responsabilidad, remuneración, relación con la sociedad y posibilidad de remoción del cargo.
El gerente es el integrante del órgano de administración de la SRL, pudiendo
ser uno solo (gerencia unipersonal) o varios (gerencia plural). Pueden ser
socios o personas ajenas a la sociedad, y su designación puede realizarse en el
contrato constitutivo o posteriormente por decisión de los socios.
Una vez designado, el gerente se convierte en el representante legal de la
sociedad, con la responsabilidad de gestionar los negocios conforme al objeto
social y en interés de los socios.
La Ley General de Sociedades (LGS) establece que los gerentes de una SRL
tienen las mismas obligaciones, derechos, prohibiciones e incompatibilidades
que los directores de una sociedad anónima. Es decir, deben actuar con lealtad,
diligencia y en defensa de los intereses sociales. Entre sus principales
deberes se encuentran:
1. Administrar
la sociedad: Dirigir y ejecutar todos los actos necesarios para el
cumplimiento del objeto social.
2. Proteger
los activos y el patrimonio societario: Conservar y custodiar los
bienes que integran el activo y controlar las obligaciones del pasivo.
3. Organizar
y desarrollar la actividad empresarial: Diseñar y coordinar el
funcionamiento interno de la empresa que opera bajo la sociedad.
4. Llevar
los registros contables y documentales: Cumplir con las obligaciones
legales en materia de contabilidad y documentación.
5. Convocar
a los socios cuando la ley o el contrato lo exige: Por ejemplo, para
aprobar estados contables o resolver cuestiones trascendentes.
6. Representar
a la sociedad: Actuar legalmente frente a terceros conforme lo
disponga el contrato social.
7. Respetar
el objeto social: No deben realizar actos que excedan lo establecido
en el contrato.
8. Exigir
los aportes de capital comprometidos: Si los socios no cumplen, el
gerente debe intimarlos formalmente.
9. Informar
sobre situaciones críticas: Alertar a los socios en caso de crisis
económicas o situaciones que puedan afectar la continuidad del negocio.
10. Liquidar
la sociedad si así lo dispone el contrato: Si el contrato social
asigna esta función a la gerencia, deberán actuar como liquidadores en caso de
disolución.
Además, el gerente no puede actuar en competencia con la sociedad, ni
siquiera indirectamente, salvo autorización unánime de los socios. Tampoco
puede ser gerente de otra SRL que compita con la misma.
El cargo de gerente es personal e indelegable. Esto
significa que el gerente no puede transferir sus funciones a un tercero. Si
presenta su renuncia, la ley exige que permanezca en el cargo hasta que sea
reemplazado para evitar que la sociedad quede sin administración, situación
conocida como "acefalía".
Este principio tiene su origen en el antiguo Código Civil, y si bien hoy se
adopta la teoría del órgano, sigue teniendo vigencia por razones de orden y
continuidad institucional.
El gerente tiene derecho a recibir una remuneración por su labor,
salvo que expresamente se indique lo contrario. Esta retribución puede fijarse
en el contrato social o determinarse posteriormente por el órgano de gobierno.
El artículo 261 de la LGS (aplicable a las SRL por remisión del artículo
157) establece una presunción de onerosidad del cargo, es
decir, se asume que el gerente debe ser remunerado.
La retribución total de los gerentes no puede superar el 25% de las
ganancias del ejercicio si se distribuyen utilidades. Si no hay distribución,
el tope baja al 5%, con posibilidad de aumentarse proporcionalmente si se
reparten utilidades hasta alcanzar ese 25%.
Este límite busca evitar que los gerentes perciban remuneraciones desmedidas
en perjuicio de los socios. Sin embargo, puede superarse el tope
si el gerente realiza tareas técnicas o administrativas especiales que
justifiquen una compensación mayor. Para esto, el órgano de gobierno debe
incluir este punto en el orden del día y aprobarlo expresamente.
Sí, en algunos casos. Además de la relación societaria, puede haber un contrato
de trabajo si el gerente realiza funciones que exceden su rol como
administrador, siempre que se den las condiciones de una verdadera relación
laboral (subordinación, habitualidad, dependencia económica).
Esto significa que pueden coexistir:
·
La relación orgánica como gerente
conforme a la LGS;
·
La relación laboral regida por
la Ley de Contrato de Trabajo, con sus derechos previsionales y de seguridad
social.
Sin embargo, por regla general, los gerentes no son empleados
de la sociedad y no están alcanzados por el régimen laboral, salvo que se
acredite la existencia de una prestación que se encuadre bajo ese marco.
La designación del gerente puede ser revocada en cualquier momento
por los socios sin necesidad de invocar causa (revocación "ad
nutum"), salvo que el contrato social establezca que la designación es una
condición esencial del mismo.
La revocación se decide por mayoría simple de los votos. Si el gerente no es
socio, su relación con la sociedad termina por completo. Si es socio, solo cesa
como gerente pero mantiene sus derechos y obligaciones como integrante de la
sociedad.
También puede ser removido por justa causa (por ejemplo,
por negligencia grave, fraude o actos contrarios al interés social), lo que
puede implicar consecuencias adicionales para el gerente en términos de
responsabilidad.
El gerente puede renunciar a su cargo en cualquier momento, ya sea que haya
sido designado por plazo determinado o indeterminado. No es necesario que
fundamente su decisión, pero su renuncia no debe ser intempestiva ni
dolosa, es decir, no puede perjudicar el funcionamiento de la sociedad
o de la gerencia colegiada.
Además, para que la renuncia tenga efecto, debe ser comunicada a la sociedad
y cumplir con la publicidad legal exigida por el artículo 60
de la LGS. Hasta tanto se designe un reemplazante, el gerente debe continuar en
funciones.
El rol del gerente en una SRL es fundamental y está rodeado de importantes
deberes y responsabilidades. La ley busca garantizar que este órgano actúe en
defensa del interés de los socios y de la sociedad, imponiendo deberes de
lealtad, diligencia y transparencia, al mismo tiempo que le reconoce derechos
como el de una retribución justa por sus funciones.
Tanto si sos socio de una SRL como si te han ofrecido asumir el rol de
gerente, es fundamental conocer las implicancias legales del cargo. Y ante
cualquier duda, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en
derecho societario puede ayudarte a tomar decisiones informadas y proteger tu
inversión y tu patrimonio.
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