Derechos y Obligaciones de los Gerentes en las SRL Según la Ley General de Sociedades 19.550

 La figura del gerente en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cumple un rol clave: es quien lleva adelante la administración y representación del ente societario. En este artículo, desde una perspectiva jurídica y en un lenguaje accesible, vamos a abordar en detalle cuáles son los derechos y obligaciones que la ley establece para los gerentes de SRL, despejando dudas comunes sobre su responsabilidad, remuneración, relación con la sociedad y posibilidad de remoción del cargo.

Hablamos de los derechos de los gerentes

¿Qué es un gerente en una SRL?

El gerente es el integrante del órgano de administración de la SRL, pudiendo ser uno solo (gerencia unipersonal) o varios (gerencia plural). Pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad, y su designación puede realizarse en el contrato constitutivo o posteriormente por decisión de los socios.

Una vez designado, el gerente se convierte en el representante legal de la sociedad, con la responsabilidad de gestionar los negocios conforme al objeto social y en interés de los socios.

Obligaciones legales de los gerentes

La Ley General de Sociedades (LGS) establece que los gerentes de una SRL tienen las mismas obligaciones, derechos, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de una sociedad anónima. Es decir, deben actuar con lealtad, diligencia y en defensa de los intereses sociales. Entre sus principales deberes se encuentran:

1.      Administrar la sociedad: Dirigir y ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social.

2.      Proteger los activos y el patrimonio societario: Conservar y custodiar los bienes que integran el activo y controlar las obligaciones del pasivo.

3.      Organizar y desarrollar la actividad empresarial: Diseñar y coordinar el funcionamiento interno de la empresa que opera bajo la sociedad.

4.      Llevar los registros contables y documentales: Cumplir con las obligaciones legales en materia de contabilidad y documentación.

5.      Convocar a los socios cuando la ley o el contrato lo exige: Por ejemplo, para aprobar estados contables o resolver cuestiones trascendentes.

6.      Representar a la sociedad: Actuar legalmente frente a terceros conforme lo disponga el contrato social.

7.      Respetar el objeto social: No deben realizar actos que excedan lo establecido en el contrato.

8.      Exigir los aportes de capital comprometidos: Si los socios no cumplen, el gerente debe intimarlos formalmente.

9.      Informar sobre situaciones críticas: Alertar a los socios en caso de crisis económicas o situaciones que puedan afectar la continuidad del negocio.

10.  Liquidar la sociedad si así lo dispone el contrato: Si el contrato social asigna esta función a la gerencia, deberán actuar como liquidadores en caso de disolución.

Además, el gerente no puede actuar en competencia con la sociedad, ni siquiera indirectamente, salvo autorización unánime de los socios. Tampoco puede ser gerente de otra SRL que compita con la misma.



Permanencia en el cargo y continuidad en caso de renuncia

El cargo de gerente es personal e indelegable. Esto significa que el gerente no puede transferir sus funciones a un tercero. Si presenta su renuncia, la ley exige que permanezca en el cargo hasta que sea reemplazado para evitar que la sociedad quede sin administración, situación conocida como "acefalía".

Este principio tiene su origen en el antiguo Código Civil, y si bien hoy se adopta la teoría del órgano, sigue teniendo vigencia por razones de orden y continuidad institucional.

Derechos de los gerentes

El gerente tiene derecho a recibir una remuneración por su labor, salvo que expresamente se indique lo contrario. Esta retribución puede fijarse en el contrato social o determinarse posteriormente por el órgano de gobierno.

El artículo 261 de la LGS (aplicable a las SRL por remisión del artículo 157) establece una presunción de onerosidad del cargo, es decir, se asume que el gerente debe ser remunerado.

Límite legal a la remuneración

La retribución total de los gerentes no puede superar el 25% de las ganancias del ejercicio si se distribuyen utilidades. Si no hay distribución, el tope baja al 5%, con posibilidad de aumentarse proporcionalmente si se reparten utilidades hasta alcanzar ese 25%.

Este límite busca evitar que los gerentes perciban remuneraciones desmedidas en perjuicio de los socios. Sin embargo, puede superarse el tope si el gerente realiza tareas técnicas o administrativas especiales que justifiquen una compensación mayor. Para esto, el órgano de gobierno debe incluir este punto en el orden del día y aprobarlo expresamente.

¿Puede un gerente tener además un contrato de trabajo con la sociedad?

Sí, en algunos casos. Además de la relación societaria, puede haber un contrato de trabajo si el gerente realiza funciones que exceden su rol como administrador, siempre que se den las condiciones de una verdadera relación laboral (subordinación, habitualidad, dependencia económica).

Esto significa que pueden coexistir:

·         La relación orgánica como gerente conforme a la LGS;

·         La relación laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo, con sus derechos previsionales y de seguridad social.

Sin embargo, por regla general, los gerentes no son empleados de la sociedad y no están alcanzados por el régimen laboral, salvo que se acredite la existencia de una prestación que se encuadre bajo ese marco.

Revocación del gerente

La designación del gerente puede ser revocada en cualquier momento por los socios sin necesidad de invocar causa (revocación "ad nutum"), salvo que el contrato social establezca que la designación es una condición esencial del mismo.

La revocación se decide por mayoría simple de los votos. Si el gerente no es socio, su relación con la sociedad termina por completo. Si es socio, solo cesa como gerente pero mantiene sus derechos y obligaciones como integrante de la sociedad.

También puede ser removido por justa causa (por ejemplo, por negligencia grave, fraude o actos contrarios al interés social), lo que puede implicar consecuencias adicionales para el gerente en términos de responsabilidad.

Renuncia del gerente

El gerente puede renunciar a su cargo en cualquier momento, ya sea que haya sido designado por plazo determinado o indeterminado. No es necesario que fundamente su decisión, pero su renuncia no debe ser intempestiva ni dolosa, es decir, no puede perjudicar el funcionamiento de la sociedad o de la gerencia colegiada.

Además, para que la renuncia tenga efecto, debe ser comunicada a la sociedad y cumplir con la publicidad legal exigida por el artículo 60 de la LGS. Hasta tanto se designe un reemplazante, el gerente debe continuar en funciones.

Conclusión

El rol del gerente en una SRL es fundamental y está rodeado de importantes deberes y responsabilidades. La ley busca garantizar que este órgano actúe en defensa del interés de los socios y de la sociedad, imponiendo deberes de lealtad, diligencia y transparencia, al mismo tiempo que le reconoce derechos como el de una retribución justa por sus funciones.

Tanto si sos socio de una SRL como si te han ofrecido asumir el rol de gerente, es fundamental conocer las implicancias legales del cargo. Y ante cualquier duda, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho societario puede ayudarte a tomar decisiones informadas y proteger tu inversión y tu patrimonio.

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