En el mundo empresarial, uno de los aspectos más relevantes a la hora de conformar y gestionar una sociedad es comprender las responsabilidades legales de quienes tienen a su cargo la administración. En el caso específico de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), la responsabilidad de los gerentes es un tema central que puede tener implicancias patrimoniales serias.
Como
abogado, considero esencial explicar de manera clara cómo funciona el régimen
legal de responsabilidad de los gerentes según lo dispuesto por la Ley
General de Sociedades N. º 19.550, a fin de que tanto socios como
administradores estén informados y puedan actuar con la debida diligencia.
¿Quiénes son los gerentes en una SRL?
En una
sociedad de responsabilidad limitada, la administración y representación pueden
estar a cargo de una o varias personas denominadas gerentes. Estos
pueden ser socios o no socios, y son quienes actúan en nombre de la sociedad en
las relaciones con terceros y en la gestión de sus negocios.
La ley
permite una gran flexibilidad en cuanto a cómo se estructura la gerencia: puede
ser individual, plural, colegiada o incluso dividida por áreas
o funciones. Esta estructura tiene consecuencias directas sobre el régimen
de responsabilidad aplicable.
¿Qué dice la Ley 19.550 sobre la responsabilidad de los gerentes?
La Ley
General de Sociedades, en su artículo 157, establece que los gerentes serán
responsables individual y solidariamente, dependiendo de cómo se haya
organizado la gerencia y las funciones asignadas en el contrato social. Si se
trata de una gerencia colegiada, la responsabilidad será similar a la de
los directores de las sociedades anónimas, de acuerdo con el artículo
274 de la misma ley.
Por lo
tanto, para comprender cómo opera esta responsabilidad, es necesario distinguir
entre los diferentes tipos de gerencia:
Régimen general de responsabilidad en caso de gerencia no colegiada
Cuando no
se ha constituido una gerencia colegiada, el régimen general de responsabilidad
se basa en tres pilares:
- No obrar con lealtad: Este deber implica actuar
con fidelidad hacia la sociedad, respetando los intereses de la misma. El
gerente debe anteponer los intereses de la empresa a los personales.
Cualquier comportamiento contrario, como el aprovechamiento de
oportunidades de negocio para beneficio propio, puede dar lugar a
responsabilidad.
- No actuar con la diligencia
de un buen hombre de negocios: Este estándar se refiere a la forma en que
se espera que el gerente actúe en su rol. Aunque nuestro sistema jurídico
se basa en la unidad de la culpa, esta fórmula sirve como guía para
evaluar la conducta esperada, aunque la valoración será siempre caso
por caso.
- Violación de la ley o del
contrato social:
Los gerentes no pueden apartarse de las disposiciones legales ni de lo
pactado en el contrato. Si lo hacen, y esto genera un perjuicio, estarán
obligados a responder por los daños ocasionados.
En este
esquema, cada gerente responde individualmente por sus propios actos,
sin implicar necesariamente responsabilidad para los demás administradores,
salvo que hayan actuado en conjunto.
Gerencia individual: responsabilidad directa
Cuando la
administración de la SRL está a cargo de un único gerente, la cuestión
es más sencilla. Ese gerente responde por todos los actos de administración,
y su responsabilidad se rige por lo establecido en el artículo 59 de la ley, que
exige obrar:
- Con lealtad
- Con la diligencia del
buen hombre de negocios
- Sin violar la ley ni el
contrato
En este
caso, la responsabilidad del gerente es directa y exclusiva respecto de
cualquier incumplimiento o daño causado por su actuación.
Gerencia plural: actuación indistinta o conjunta
Si la
gerencia está compuesta por varios gerentes, existen dos posibilidades:
a) Actuación indistinta
Cada
gerente puede actuar por separado, sin necesidad de consenso o autorización de
los demás. En este supuesto:
- Cada gerente responde
únicamente por sus propios actos.
- No hay responsabilidad
compartida salvo que todos hayan intervenido en un acto en particular.
b) Actuación conjunta
La
administración requiere la participación de dos o más gerentes para
llevar a cabo actos societarios. Aquí:
- La responsabilidad será
compartida solo por los actos en los que hayan intervenido
conjuntamente.
- Ningún gerente responde por
lo que hicieron los otros si no participó o no fue consultado.
Responsabilidad por áreas o funciones
La Ley
19.550 permite que el contrato social establezca una distribución de tareas por
áreas o por funciones específicas, de modo que cada gerente sea
responsable únicamente de lo que le ha sido asignado.
Por
ejemplo, uno puede estar a cargo del área financiera, otro del área comercial y
otro de recursos humanos. En este caso:
- La responsabilidad se
limita a su campo de actuación.
- La distribución de funciones
debe estar detallada en el contrato y, además, inscribirse en el
Registro Público, para que sea oponible frente a terceros.
Esto
ofrece una gran ventaja práctica, ya que permite delimitar claramente el ámbito
de responsabilidad de cada gerente y evitar conflictos internos o reclamos
injustificados.
¿Se puede pactar un régimen de responsabilidad diferente?
Sí. A
diferencia del régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas, que es de
orden público e inmodificable (art. 274), en las SRL los socios pueden
establecer en el contrato social un régimen de responsabilidad distinto.
Esto
significa que los socios pueden:
- Establecer una responsabilidad
solidaria entre todos los gerentes.
- Limitar la responsabilidad
de ciertos gerentes a determinadas circunstancias.
- Definir procedimientos
internos para la toma de decisiones que reduzcan el riesgo de
responsabilidad individual.
Sin
embargo, hay límites: no puede eliminarse totalmente la responsabilidad por
dolo, abuso de facultades, o violación de la ley, ya que ello atentaría contra
normas fundamentales del derecho societario y del interés de terceros.
Gerencia colegiada: aplicación del régimen de directores de S.A.
Cuando la
gerencia de una SRL se organiza como un colegio, es decir, un cuerpo que
delibera y decide en conjunto, se aplica el mismo régimen que rige para los
directores de sociedades anónimas.
Esto
implica que los gerentes:
- Responden ilimitada y
solidariamente
frente a la sociedad, los socios y los terceros.
- Son responsables por:
- Mal desempeño del cargo
- Violación de la ley o del
contrato
- Daños por dolo, abuso de
facultades o culpa grave
¿Qué implica cada uno de estos supuestos?
- Mal desempeño del cargo: Se evalúa si el gerente
actuó con lealtad y con la diligencia del buen hombre de negocios.
Cualquier conducta que no se adecúe a estos parámetros genera
responsabilidad.
- Violación de la ley o del
contrato: En
este caso, no es necesario demostrar dolo o culpa. Basta con acreditar que
el gerente actuó en contra de lo dispuesto por la ley o el contrato
social.
- Dolo, abuso de facultades o
culpa grave:
- El dolo implica
actuar con intención de causar daño, o la manifiesta indiferencia con
respecto a los derechos de los demás.
- El abuso de facultades
se da cuando el gerente excede sus funciones deliberadamente o comete
actos ilegales en nombre de la sociedad.
- La culpa grave
equivale a una negligencia inexcusable, una conducta evidentemente
imprudente o desidiosa.
En este
modelo colegiado, los gerentes comparten la responsabilidad, lo que implica un
mayor grado de cuidado y control en el ejercicio de sus funciones.
Conclusión: la importancia de conocer y delimitar responsabilidades
En
definitiva, el régimen de responsabilidad de los gerentes en las sociedades de
responsabilidad limitada no es único ni inmutable. Varía según el tipo
de gerencia que se haya establecido y lo que el contrato social haya dispuesto.
Desde el
punto de vista legal, es crucial que:
- Los socios fundadores
planifiquen cuidadosamente la estructura de administración.
- Los gerentes conozcan
sus deberes y limitaciones.
- Se documenten e inscriban
correctamente las funciones y facultades.
- Se actúe siempre con lealtad,
diligencia y respeto a la ley.
La
adecuada comprensión y aplicación de estas normas no solo protege a los
gerentes de eventuales reclamos, sino que también contribuye a la seguridad
jurídica y al éxito de la empresa.
Contacto
Ante cualquier duda
sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail
a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y
gratis la primera vez.
Comentarios
Publicar un comentario