En el mundo empresarial, uno de los aspectos más relevantes a la hora de conformar y gestionar una sociedad es comprender las responsabilidades legales de quienes tienen a su cargo la administración. En el caso específico de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), la responsabilidad de los gerentes es un tema central que puede tener implicancias patrimoniales serias.
Como
abogado, considero esencial explicar de manera clara cómo funciona el régimen
legal de responsabilidad de los gerentes según lo dispuesto por la Ley
General de Sociedades N. º 19.550, a fin de que tanto socios como
administradores estén informados y puedan actuar con la debida diligencia.
En una
sociedad de responsabilidad limitada, la administración y representación pueden
estar a cargo de una o varias personas denominadas gerentes. Estos
pueden ser socios o no socios, y son quienes actúan en nombre de la sociedad en
las relaciones con terceros y en la gestión de sus negocios.
La ley
permite una gran flexibilidad en cuanto a cómo se estructura la gerencia: puede
ser individual, plural, colegiada o incluso dividida por áreas
o funciones. Esta estructura tiene consecuencias directas sobre el régimen
de responsabilidad aplicable.
La Ley
General de Sociedades, en su artículo 157, establece que los gerentes serán
responsables individual y solidariamente, dependiendo de cómo se haya
organizado la gerencia y las funciones asignadas en el contrato social. Si se
trata de una gerencia colegiada, la responsabilidad será similar a la de
los directores de las sociedades anónimas, de acuerdo con el artículo
274 de la misma ley.
Por lo
tanto, para comprender cómo opera esta responsabilidad, es necesario distinguir
entre los diferentes tipos de gerencia:
Cuando no
se ha constituido una gerencia colegiada, el régimen general de responsabilidad
se basa en tres pilares:
En este
esquema, cada gerente responde individualmente por sus propios actos,
sin implicar necesariamente responsabilidad para los demás administradores,
salvo que hayan actuado en conjunto.
Cuando la
administración de la SRL está a cargo de un único gerente, la cuestión
es más sencilla. Ese gerente responde por todos los actos de administración,
y su responsabilidad se rige por lo establecido en el artículo 59 de la ley, que
exige obrar:
En este
caso, la responsabilidad del gerente es directa y exclusiva respecto de
cualquier incumplimiento o daño causado por su actuación.
Si la
gerencia está compuesta por varios gerentes, existen dos posibilidades:
Cada
gerente puede actuar por separado, sin necesidad de consenso o autorización de
los demás. En este supuesto:
La
administración requiere la participación de dos o más gerentes para
llevar a cabo actos societarios. Aquí:
La Ley
19.550 permite que el contrato social establezca una distribución de tareas por
áreas o por funciones específicas, de modo que cada gerente sea
responsable únicamente de lo que le ha sido asignado.
Por
ejemplo, uno puede estar a cargo del área financiera, otro del área comercial y
otro de recursos humanos. En este caso:
Esto
ofrece una gran ventaja práctica, ya que permite delimitar claramente el ámbito
de responsabilidad de cada gerente y evitar conflictos internos o reclamos
injustificados.
Sí. A
diferencia del régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas, que es de
orden público e inmodificable (art. 274), en las SRL los socios pueden
establecer en el contrato social un régimen de responsabilidad distinto.
Esto
significa que los socios pueden:
Sin
embargo, hay límites: no puede eliminarse totalmente la responsabilidad por
dolo, abuso de facultades, o violación de la ley, ya que ello atentaría contra
normas fundamentales del derecho societario y del interés de terceros.
Cuando la
gerencia de una SRL se organiza como un colegio, es decir, un cuerpo que
delibera y decide en conjunto, se aplica el mismo régimen que rige para los
directores de sociedades anónimas.
Esto
implica que los gerentes:
En este
modelo colegiado, los gerentes comparten la responsabilidad, lo que implica un
mayor grado de cuidado y control en el ejercicio de sus funciones.
En
definitiva, el régimen de responsabilidad de los gerentes en las sociedades de
responsabilidad limitada no es único ni inmutable. Varía según el tipo
de gerencia que se haya establecido y lo que el contrato social haya dispuesto.
Desde el
punto de vista legal, es crucial que:
La
adecuada comprensión y aplicación de estas normas no solo protege a los
gerentes de eventuales reclamos, sino que también contribuye a la seguridad
jurídica y al éxito de la empresa.
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