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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Prórroga y Reconducción de Sociedades Comerciales Frente a los Supuestos de Disolución

En el mundo del derecho societario, uno de los aspectos más relevantes pero a menudo subestimado por los socios de una sociedad comercial es el plazo de duración de la sociedad. Esta previsión no es meramente formal: está directamente vinculada con la vigencia de la personalidad jurídica del ente y con los derechos tanto de los socios como de terceros. En este artículo abordaremos, desde una perspectiva legal y con lenguaje claro, dos mecanismos fundamentales para evitar la disolución automática de la sociedad: la prórroga del plazo de duración y la reconducción o reactivación de la sociedad. Ambos conceptos están regulados por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus reformas, particularmente por la Ley 22.903.

¿Por qué es necesario establecer un plazo de duración?

El artículo 11 inciso 5° de la Ley 19.550 establece como requisito esencial del contrato de sociedad la determinación de un plazo de duración. No se admite que una sociedad sea constituida por tiempo indeterminado. Esta exigencia tiene una clara justificación: proteger los intereses de los socios y de los terceros vinculados a la sociedad.

Por un lado, permite a los socios conocer de antemano el tiempo durante el cual estarán vinculados jurídicamente a una estructura societaria, facilitando la planificación personal, profesional y patrimonial. Por otro, los terceros –acreedores, proveedores, empleados, etc. – pueden contar con un horizonte de previsibilidad respecto del ente con el que se relacionan. En algunos casos, el vencimiento del plazo societario puede abrirles la posibilidad de ejecutar derechos sobre las cuotas de liquidación de los socios, lo que sería inviable si la duración fuera indefinida.

¿Qué es la prórroga del plazo de duración?

La prórroga consiste en la decisión adoptada por el órgano competente de la sociedad para extender el plazo de duración previamente fijado. Esta decisión implica que la sociedad continuará existiendo por un período adicional, sin alterar su identidad jurídica ni afectar la continuidad de sus operaciones.

Es importante destacar que esta prórroga debe ser decidida, formalizada e inscripta en tiempo y forma, antes de que venza el plazo originalmente establecido. De lo contrario, no se tratará de una prórroga propiamente dicha, sino que se deberá recurrir a la figura de la reconducción, como analizaremos más adelante.

Régimen legal de la prórroga según la Ley 19.550

La Ley General de Sociedades prevé distintas reglas sobre cómo debe resolverse la prórroga, dependiendo del tipo societario:

·         En principio, se requiere unanimidad de los socios, salvo que en el contrato constitutivo se haya pactado expresamente un régimen diferente.

·         Sin embargo, en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), rige un régimen especial previsto por el artículo 244. En estos casos, no es posible establecer por contrato un régimen de mayorías más flexible que el legal, ya que se trata de una norma de orden público que establece un piso mínimo de protección para los socios.

La prórroga, para ser válida, debe cumplir tres condiciones esenciales:

1.      La decisión debe adoptarse antes del vencimiento del plazo original.

2.      El instrumento que documenta la reforma (acta, escritura o instrumento privado según el tipo de sociedad) también debe otorgarse dentro de dicho plazo.

3.      La solicitud de inscripción ante el Registro Público correspondiente debe presentarse antes del vencimiento del plazo.

Si no se cumplen estos tres requisitos, ya no se está frente a una prórroga válida, sino ante una posible reconducción del contrato social.

¿Qué sucede si la sociedad no prorrogó el plazo a tiempo?

Cuando una sociedad no ha adoptado la decisión de prórroga antes del vencimiento del plazo de duración, se produce su disolución de pleno derecho. Sin embargo, la ley no deja a los socios sin herramientas. La Ley 22.903 introdujo una solución práctica: la posibilidad de reconducir la sociedad, también conocida como reactivación.

Esta figura fue incorporada al artículo 95 de la Ley 19.550 para atender un problema recurrente: sociedades que, por desidia, desconocimiento o razones prácticas, no habían cumplido con los trámites de prórroga en tiempo y forma, pero que de todos modos seguían operando como si estuvieran vigentes.

La reconducción societaria: una segunda oportunidad legal

La reconducción consiste en recomponer la vigencia de la sociedad una vez que ha vencido su plazo de duración, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Este mecanismo se encuentra limitado a los supuestos de expiración del plazo, excluyéndose expresamente otras causas de disolución, como la quiebra, la imposibilidad de alcanzar el objeto social o la decisión de disolver por voluntad de los socios.

¿Quiénes pueden decidir la reconducción?

Aquí también se aplican reglas específicas:

·         Si aún no se ha iniciado formalmente el proceso de liquidación, es decir, si no se han designado liquidadores ni se ha inscrito ese acto, la sociedad puede ser reconducida con el mismo régimen de mayorías requerido para prorrogar.

·         Si ya se ha designado formalmente a los liquidadores, la reconducción solo será posible con unanimidad de los socios.

La razón de esta exigencia es clara: una vez comenzado el proceso de liquidación, los socios tienen una expectativa sobre la cuota de liquidación que les corresponde. Por ello, resulta prudente que cualquier alteración de esa expectativa, como la reactivación del ente, solo se produzca con el consentimiento unánime de todos los interesados.

Requisitos registrales para la prórroga o reconducción

La Inspección General de Justicia (IGJ), a través de su Resolución General N° 7/2015, ha establecido criterios estrictos para la inscripción registral de prórrogas y reconducciones.

En ambos casos, se debe presentar:

·         El acta o instrumento donde conste la decisión adoptada por el órgano competente.

·         La reforma del contrato o estatuto debidamente firmada.

·         El cumplimiento de todos los requisitos exigidos para las reformas societarias: publicación, dictamen de abogado, certificaciones, etc.

En particular, se exige una exposición clara de los fundamentos de la decisión, especialmente cuando se trata de una reconducción, y la constatación de que no se ha producido la pérdida del objeto o el cumplimiento de otras causales de disolución no reconducibles.

Conclusión

La prórroga y la reconducción son herramientas fundamentales para asegurar la continuidad de una sociedad comercial. Desde la perspectiva jurídica, constituyen actos que deben ser planificados con anticipación y ejecutados conforme a los estrictos requisitos legales.

Como abogado, recomiendo que los socios estén atentos al vencimiento del plazo de duración de su sociedad. Es conveniente revisar con periodicidad los estatutos y programar con antelación la adopción de la decisión de prórroga. En caso de haberse superado ese plazo sin haberlo advertido, la reconducción puede ser una vía válida para regularizar la situación, aunque con mayores exigencias legales y registrales.

El conocimiento y cumplimiento de estas normas no solo evita sanciones o conflictos internos, sino que asegura la transparencia y la seguridad jurídica frente a terceros. En definitiva, una buena administración societaria comienza por respetar los plazos legales y contar con el asesoramiento adecuado.

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