Suscripción Preferente de Acciones en la Sociedad Anónima: Condiciones en su Ejercicio Según la Ley General de Sociedades

El derecho de suscripción preferente es un concepto legal fundamental en el ámbito de las sociedades anónimas, que otorga a los accionistas la prioridad para adquirir nuevas acciones, al momento de realizar un aumento de capital, antes de que estas sean ofrecidas a terceros. Este derecho es vital para proteger los intereses de los accionistas y mantener su poder de decisión dentro de la empresa. Sin embargo, la legislación establece ciertas limitaciones y excepciones a este derecho, el cual emana de una norma de orden público, que todo accionista y abogado debe conocer. En este artículo, exploraremos las condiciones bajo las cuales se puede limitar o suspender este derecho, basándonos en la Ley 19550.

Este artículo está relacionado al que publiqué anteriormente sobre el capital social

1. ¿Qué es el Derecho de Suscripción Preferente?

Antes de profundizar en las limitaciones de este derecho, es importante entender su esencia. El derecho de suscripción preferente permite a los accionistas actuales suscribir acciones en el marco de un aumento de capital, en proporción a su participación en la empresa. Esto evita que su participación se diluya con nuevas emisiones de acciones. Sin embargo, existen circunstancias específicas donde este derecho puede ser limitado o incluso suspendido.

Hablamos de la posibilidad de los socios de comprar partes del capital social aumentado antes que los terceros


2. Fundamentos Legales: Artículo 197 de la Ley 19550

El artículo 197 de la Ley 19550 establece las excepciones al régimen general del derecho de suscripción preferente. Para que una sociedad pueda optar por no respetar este derecho, debe cumplir con ciertas condiciones que garantizan la transparencia y la protección de los derechos de los accionistas. Estas condiciones son:

a) Interés de la Sociedad

La decisión de suspender el derecho de suscripción preferente debe estar motivada por el interés de la sociedad. Esto significa que el aumento de capital debe ser necesario para el desarrollo y sostenibilidad de la empresa. Una buena práctica sería que la razón detrás de esta decisión esté claramente documentada y justificada en la asamblea.

b) Asamblea Extraordinaria

La decisión debe ser tomada en una asamblea extraordinaria. Esto permite a los accionistas debatir y votar sobre el asunto en un contexto donde se tiene en cuenta la relevancia de la decisión.

c) Mayorías Requeridas

Es imprescindible que la decisión se tome con el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, según lo establecido en el artículo 244, último párrafo. Esto implica que tanto en la primera como en la segunda convocatoria, se necesita el respaldo de la mayoría.

d) Inclusión en el Orden del Día

La limitación o suspensión del derecho de suscripción preferente debe ser un punto específico en el orden del día de la asamblea. Este requisito es fundamental, ya que permite a los accionistas estar informados sobre el tema y prepararse adecuadamente para expresar su opinión y ejercer su derecho a voto.

e) Aportes en Especie o Pago de Obligaciones

Las acciones que se emitan como parte del aumento de capital deben ser aportes en especie o deben ser emitidas para el pago de obligaciones preexistentes. Un aumento de capital mediante aportes en efectivo no permitirá limitar el derecho de suscripción preferente, ya que el dinero es fungible y no justifica la privación de este derecho esencial.


3. El Régimen de Mayorías en la Toma de Decisiones

La legislación también establece cómo deben contabilizarse los votos en estas asambleas. Las acciones con derecho a voto plural tendrán un solo voto respecto a esta decisión, mientras que las acciones que normalmente no tienen derecho a voto podrán ejercer un voto por cada acción. Este mecanismo asegura que todas las voces de los accionistas sean escuchadas, incluso aquellas que normalmente no podrían participar en decisiones de capital. La decisión se tomará por mayoría absoluta.

4. Importancia de la Inclusión en el Orden del Día

La inclusión específica del tema en el orden del día no solo es una formalidad, sino una medida de protección para los accionistas. Al señalar explícitamente la discusión sobre la limitación del derecho de suscripción preferente, se asegura que los accionistas estén en plena conciencia de las decisiones que podrían afectar su participación y que tengan la oportunidad de participar en el debate. Además, esto permite la adecuada difusión de la información a través de los mecanismos de publicación establecidos, fomentando así la transparencia y el buen gobierno corporativo.

5. La Naturaleza del Aporte para la Suspensión del Derecho

La Ley 19550 establece que para limitar o suspender el derecho de suscripción preferente, debe tratarse de aumentos de capital que impliquen aportes de:

a) Bienes en Especie

Los aportes en especie son aquellos que no se pueden sustituir con facilidad como el dinero. Por ejemplo, inmuebles, derechos o cualquier activo específico que no pueda ser fácilmente adquirido por los demás accionistas en el mercado. La razón detrás de esta regulación es que el capital aportado debe ser relevante y no intercambiable, asegurando que los accionistas no sean despojados de su prerrogativa de preferencia sin una justificación válida.

b) Pago de Obligaciones Preexistentes

La capitalización de deudas es otra situación donde se puede suspender el derecho de suscripción preferente. Aquí, la sociedad opta por cancelar pasivos mediante la emisión de nuevas acciones, utilizando las acciones como medio de pago por deudas existentes. Sin embargo, si estas deudas consisten en obligaciones de dinero, y la decisión de capitalizar se toma en el curso normal de los negocios, se hace evidente que la empresa no puede eludir el derecho de suscripción preferente sin, antes, consultar a los accionistas.

6. Consecuencias de Ignorar el Derecho de Suscripción Preferente

La falta de cumplimiento con las normativas que rigen el derecho de suscripción preferente puede llevar a serias consecuencias legales. Los accionistas pueden interpretar que se ha vulnerado su derecho patrimonial y pueden buscar impugnar la decisión a través de acciones legales. Esto no solo puede resultar en la anulación del contrato de suscripción o en el reclamo de daños y perjuicios, sino que también puede afectar la reputación de la empresa y generar un clima de desconfianza entre los inversores.

Además, la empresa podría enfrentar sanciones impuestas por las autoridades regulatorias competentes, lo que podría derivar en complicaciones adicionales tanto financieras como administrativas.

7. Recomendaciones para Accionistas y Directivos

7.1. Para los Accionistas

·         Informarse a Tiempo: Mantén un seguimiento cercano de las convocatorias y publicaciones de asambleas para estar al tanto de cualquier decisión que pueda afectar tus derechos como accionista.

·         Ejercer el Derecho a Voto: Nunca subestimes la importancia de tu voto. Participar activamente en las asambleas te permite influir en decisiones críticas de la empresa.

·         Buscar Asesoría Legal: En caso de que se proponga una suspensión del derecho de suscripción preferente, considera la posibilidad de consultar con un abogado especializado en derecho corporativo para discutir tus opciones.

8. Conclusión

El derecho de suscripción preferente es una herramienta fundamental diseñada para proteger los intereses de los accionistas en el proceso de emisión de nuevas acciones. Aunque existen situaciones específicas que permiten la limitación o suspensión de este derecho, tales decisiones deben estar cuidadosamente circunscritas a los requisitos legales establecidos en la Ley 19550.

Entender las limitaciones y condiciones del derecho de suscripción preferente no solo empodera a los accionistas, sino que también fomenta un entorno empresarial más transparente y equitativo. Tanto los accionistas como los directivos deben ser vigilantes y proactivos para asegurar que sus derechos y prerrogativas sean protegidos y respetados en todo momento, contribuyendo así al bienestar de la sociedad y promoviendo un ambiente de confianza y colaboración.

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