El derecho de suscripción preferente es un concepto legal fundamental en el ámbito de las sociedades anónimas, que otorga a los accionistas la prioridad para adquirir nuevas acciones, al momento de realizar un aumento de capital, antes de que estas sean ofrecidas a terceros. Este derecho es vital para proteger los intereses de los accionistas y mantener su poder de decisión dentro de la empresa. Sin embargo, la legislación establece ciertas limitaciones y excepciones a este derecho, el cual emana de una norma de orden público, que todo accionista y abogado debe conocer. En este artículo, exploraremos las condiciones bajo las cuales se puede limitar o suspender este derecho, basándonos en la Ley 19550.
Este artículo está relacionado al que publiqué anteriormente sobre el capital social
Antes de profundizar en las limitaciones de este derecho, es importante
entender su esencia. El derecho de suscripción preferente permite a los
accionistas actuales suscribir acciones en el marco de un aumento de capital,
en proporción a su participación en la empresa. Esto evita que su participación
se diluya con nuevas emisiones de acciones. Sin embargo, existen circunstancias
específicas donde este derecho puede ser limitado o incluso suspendido.
El artículo 197 de la Ley 19550 establece las excepciones al régimen
general del derecho de suscripción preferente. Para que una sociedad pueda
optar por no respetar este derecho, debe cumplir con ciertas condiciones que
garantizan la transparencia y la protección de los derechos de los accionistas.
Estas condiciones son:
La decisión de suspender el derecho de suscripción preferente debe estar
motivada por el interés de la sociedad. Esto significa que el aumento de
capital debe ser necesario para el desarrollo y sostenibilidad de la empresa.
Una buena práctica sería que la razón detrás de esta decisión esté claramente
documentada y justificada en la asamblea.
La decisión debe ser tomada en una asamblea extraordinaria. Esto permite
a los accionistas debatir y votar sobre el asunto en un contexto donde se tiene
en cuenta la relevancia de la decisión.
Es imprescindible que la decisión se tome con el voto favorable de la
mayoría de las acciones con derecho a voto, según lo establecido en el artículo
244, último párrafo. Esto implica que tanto en la primera como en la segunda
convocatoria, se necesita el respaldo de la mayoría.
La limitación o suspensión del derecho de suscripción preferente debe
ser un punto específico en el orden del día de la asamblea. Este requisito es
fundamental, ya que permite a los accionistas estar informados sobre el tema y
prepararse adecuadamente para expresar su opinión y ejercer su derecho a voto.
Las acciones que se emitan como parte del aumento de capital deben ser
aportes en especie o deben ser emitidas para el pago de obligaciones
preexistentes. Un aumento de capital mediante aportes en efectivo no permitirá
limitar el derecho de suscripción preferente, ya que el dinero es fungible y no
justifica la privación de este derecho esencial.
La legislación también establece cómo deben contabilizarse los votos en
estas asambleas. Las acciones con derecho a voto plural tendrán un solo voto
respecto a esta decisión, mientras que las acciones que normalmente no tienen
derecho a voto podrán ejercer un voto por cada acción. Este mecanismo asegura
que todas las voces de los accionistas sean escuchadas, incluso aquellas que
normalmente no podrían participar en decisiones de capital. La decisión se
tomará por mayoría absoluta.
La inclusión específica del tema en el orden del día no solo es una
formalidad, sino una medida de protección para los accionistas. Al señalar
explícitamente la discusión sobre la limitación del derecho de suscripción
preferente, se asegura que los accionistas estén en plena conciencia de las
decisiones que podrían afectar su participación y que tengan la oportunidad de
participar en el debate. Además, esto permite la adecuada difusión de la
información a través de los mecanismos de publicación establecidos, fomentando
así la transparencia y el buen gobierno corporativo.
La Ley 19550 establece que para limitar o suspender el derecho de
suscripción preferente, debe tratarse de aumentos de capital que impliquen
aportes de:
Los aportes en especie son
aquellos que no se pueden sustituir con facilidad como el dinero. Por ejemplo,
inmuebles, derechos o cualquier activo específico que no pueda ser fácilmente
adquirido por los demás accionistas en el mercado. La razón detrás de esta
regulación es que el capital aportado debe ser relevante y no intercambiable,
asegurando que los accionistas no sean despojados de su prerrogativa de
preferencia sin una justificación válida.
La capitalización de deudas es otra situación donde se puede suspender el derecho de suscripción preferente. Aquí, la sociedad opta por cancelar pasivos mediante la emisión de nuevas acciones, utilizando las acciones como medio de pago por deudas existentes. Sin embargo, si estas deudas consisten en obligaciones de dinero, y la decisión de capitalizar se toma en el curso normal de los negocios, se hace evidente que la empresa no puede eludir el derecho de suscripción preferente sin, antes, consultar a los accionistas.
La falta de cumplimiento con las normativas que rigen el derecho de suscripción preferente puede llevar a serias consecuencias legales. Los accionistas pueden interpretar que se ha vulnerado su derecho patrimonial y pueden buscar impugnar la decisión a través de acciones legales. Esto no solo puede resultar en la anulación del contrato de suscripción o en el reclamo de daños y perjuicios, sino que también puede afectar la reputación de la empresa y generar un clima de desconfianza entre los inversores.
Además, la empresa podría enfrentar sanciones impuestas por las autoridades regulatorias competentes, lo que podría derivar en complicaciones adicionales tanto financieras como administrativas.
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Informarse a Tiempo: Mantén un seguimiento cercano de las convocatorias y publicaciones de asambleas para estar al tanto de cualquier decisión que pueda afectar tus derechos como accionista.
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Ejercer el Derecho a Voto: Nunca subestimes la importancia de tu voto. Participar activamente en las asambleas te permite influir en decisiones críticas de la empresa.
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Buscar Asesoría Legal: En caso de que se proponga una suspensión del derecho de
suscripción preferente, considera la posibilidad de consultar con un abogado especializado en derecho corporativo para discutir tus opciones.
El derecho de suscripción preferente es una herramienta fundamental diseñada para proteger los intereses de los accionistas en el proceso de emisión de nuevas acciones. Aunque existen situaciones específicas que permiten la limitación o suspensión de este derecho, tales decisiones deben estar cuidadosamente circunscritas a los requisitos legales establecidos en la Ley 19550.
Entender las limitaciones y condiciones del derecho de suscripción preferente no solo empodera a los accionistas, sino que también fomenta un entorno empresarial más transparente y equitativo. Tanto los accionistas como los directivos deben ser vigilantes y proactivos para asegurar que sus derechos y prerrogativas sean protegidos y respetados en todo momento, contribuyendo así al bienestar de la sociedad y promoviendo un ambiente de confianza y colaboración.
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