En el ámbito del derecho corporativo, uno de los temas más relevantes para los accionistas es el derecho de suscripción preferente que les concede la posibilidad de adquirir nuevas acciones con prioridad ante los terceros. Este derecho está protegido y regulado por la Ley 19.550, y su violación puede dar lugar a acciones judiciales significativas. En este artículo, desglosaremos las implicaciones de la violación de este derecho y las acciones que pueden emprender los accionistas perjudicados.
Este artículo está relacionado al que publiqué anteriormente sobre el capital social
El derecho de suscripción preferente permite a los accionistas adquirir
nuevas acciones de la misma clase que poseen en proporción a su participación
en el capital de la sociedad, antes de que sean ofrecidas a terceros. Este
mecanismo garantiza que los accionistas existentes mantengan su proporción de
participación en la sociedad y evita la dilución de su inversión. La Ley 19.550
establece claramente este derecho y detalla las consecuencias de su infracción.
La violación del derecho de suscripción preferente puede manifestarse en
dos escenarios distintos:
1.
Acciones No Entregadas a Terceros: Cuando la sociedad
no ha entregado las acciones a un tercero, el accionista agraviado puede
solicitar judicialmente la cancelación de las suscripciones de terceros y
exigir que la sociedad celebre el contrato de suscripción con él. Aquí, el
tribunal puede declarar la nulidad de la suscripción por infringir el derecho
de suscripción preferente que emana de una norma de orden público.
2.
Acciones Entregadas a Terceros: En este caso, una
vez que la suscripción se ha cumplido y las acciones ya se han transferido a un
tercero u otro accionista, el artículo 195 señala que no puede cancelarse la
suscripción. El único recurso para el accionista perjudicado es el derecho a la
indemnización, la cual no puede ser inferior al triple del valor nominal de las
acciones que habría podido suscribir.
Si un accionista considera que su derecho de suscripción preferente ha
sido vulnerado y las acciones aún no han sido entregadas a un tercer
suscriptor, tiene la legitimidad para promover un juicio de nulidad de la
suscripción. Este proceso se desarrolla conforme al régimen previsto en el
artículo 15 de la Ley 19.550. El objetivo es obtener una resolución judicial
que anule el contrato celebrado con el tercero y restituya al accionista
perjudicado su derecho a las acciones.
La participación del
tercero en este proceso judicial puede ser solicitada, pero su intervención
será voluntaria. En este contexto, es crucial que el accionista agraviado actúe
dentro del plazo de seis meses desde el vencimiento del plazo de suscripción,
que, por lo general, es de 30 días a partir de la última publicación de la
oferta.
Cuando las acciones han sido entregadas, el procedimiento es diferente.
En este caso, el accionista perjudicado no puede solicitar la cancelación de la
suscripción, pero sí puede reclamar daños y perjuicios a la sociedad y a los
directores solidariamente. La indemnización estipulada debe ser al menos el
triple del valor nominal de las acciones no suscritas y se computará en moneda
constante desde el momento de la intimación.
Un aspecto importante a considerar es el tratamiento de las indemnizaciones
en moneda constante. La Ley 22.903 establece que el monto mínimo de la
indemnización debe computarse desde la intimación a la sociedad, asegurando así
que el accionista no solo reciba compensación, sino una que refleje el valor
real en el momento del reclamo.
Con la derogación de
la prohibición de indexación y actualización monetaria por la Ley 26.994, la
exigencia de computar en moneda constante sigue siendo relevante, lo cual
resguarda los intereses del accionista frente a la inflación y la devaluación.
El derecho a promover acciones por violación del derecho de suscripción
preferente no se reserva únicamente para el accionista afectado. El artículo
196 de la Ley 19.550 permite que también los directores y síndicos de la sociedad
tengan la legitimidad para presentar acciones. Sin embargo, para cierta
doctrina esta capacidad se limita a las acciones de nulidad, dado que es su
deber salvaguardar la legalidad dentro de la sociedad. A decir verdad la ley no
hace diferencia entre las diferentes acciones cuando establece quienes son los
legitimados para ejercerlas
La violación del derecho de
suscripción preferente es un asunto complejo que puede tener repercusiones
significativas tanto para los accionistas como para la salud general de la
sociedad anónima y para los directores en caso de ser encontrados responsables.
Por lo tanto, es vital que los accionistas comprendan sus derechos y actúen en
consecuencia para proteger sus intereses.
1.
Informarse y Mantenerse Vigilantes: Es fundamental que los accionistas
estén al tanto de las resoluciones de la asamblea y de cualquier comunicación
que la sociedad realice sobre la emisión de nuevas acciones. La falta de
atención a estos anuncios puede llevar a la pérdida de derechos importantes.
2.
Actuar Rápidamente: Los plazos son cruciales. Dado que las acciones por violación del
derecho de suscripción deben ser promovidas dentro de los seis meses siguientes
al vencimiento del plazo de suscripción, los accionistas deben actuar con
diligencia y no demorar la presentación de sus reclamos.
3.
Consultar a un Abogado: Ante cualquier situación de duda o cuando se
sospeche una violación del derecho de suscripción preferente, es recomendable
consultar a un abogado especializado en derecho corporativo. Un profesional
puede brindar orientación sobre el proceso adecuado y las acciones legales
disponibles, así como ayudar en la redacción de las demandas o reclamos
necesarios.
5.
Documentar Todo: Es esencial llevar un registro de toda la comunicación y las decisiones
relevantes de la sociedad. Esto incluye actas de asamblea, notificaciones sobre
nuevas emisiones de acciones, y cualquier correspondencia relacionada. Estos
documentos son vitales en caso de que se necesite llevar el asunto a los
tribunales.
La protección del
derecho de suscripción preferente es un aspecto vital de la tenencia de
acciones en sociedades anónimas. La legislación proporciona un marco claro para
que los accionistas defiendan sus derechos en caso de infracciones, pero
también impone la responsabilidad de actuar con prontitud y conocimiento.
La posibilidad de
llevar a cabo acciones judiciales, ya sea para anular suscripciones de terceros
o para reclamar indemnizaciones, es un recurso formidable que los accionistas
pueden y deben utilizar para salvaguardar sus inversiones. La preservación de
este derecho no solo protege los intereses individuales, sino que también
contribuye al buen gobierno corporativo y la transparencia dentro de la
sociedad.
En resumen, actuar
proactivamente ante cualquier posible vulneración del derecho de suscripción
preferente no solo es recomendable, sino que es esencial para cualquier
accionista que desee asegurar la integridad de su participación en la sociedad.
Con la asesoría legal adecuada y una vigilancia activa, los accionistas pueden
defender eficazmente su posición y asegurar que se respeten sus derechos en el
entorno corporativo.
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