Cómo Reclamar el Derecho de Suscripción Preferente en Sociedades Anónimas

En el ámbito del derecho corporativo, uno de los temas más relevantes para los accionistas es el derecho de suscripción preferente que les concede la posibilidad de adquirir nuevas acciones con prioridad ante los terceros. Este derecho está protegido y regulado por la Ley 19.550, y su violación puede dar lugar a acciones judiciales significativas. En este artículo, desglosaremos las implicaciones de la violación de este derecho y las acciones que pueden emprender los accionistas perjudicados.

Este artículo está relacionado al que publiqué anteriormente sobre el capital social

Derecho de Suscripción Preferente

El derecho de suscripción preferente permite a los accionistas adquirir nuevas acciones de la misma clase que poseen en proporción a su participación en el capital de la sociedad, antes de que sean ofrecidas a terceros. Este mecanismo garantiza que los accionistas existentes mantengan su proporción de participación en la sociedad y evita la dilución de su inversión. La Ley 19.550 establece claramente este derecho y detalla las consecuencias de su infracción.

Hablamos de las acciones judiciales para reclamar el derecho de suscripción preferente

Consecuencias de la Violación del Derecho de Suscripción

La violación del derecho de suscripción preferente puede manifestarse en dos escenarios distintos:

1.    Acciones No Entregadas a Terceros: Cuando la sociedad no ha entregado las acciones a un tercero, el accionista agraviado puede solicitar judicialmente la cancelación de las suscripciones de terceros y exigir que la sociedad celebre el contrato de suscripción con él. Aquí, el tribunal puede declarar la nulidad de la suscripción por infringir el derecho de suscripción preferente que emana de una norma de orden público.

2.    Acciones Entregadas a Terceros: En este caso, una vez que la suscripción se ha cumplido y las acciones ya se han transferido a un tercero u otro accionista, el artículo 195 señala que no puede cancelarse la suscripción. El único recurso para el accionista perjudicado es el derecho a la indemnización, la cual no puede ser inferior al triple del valor nominal de las acciones que habría podido suscribir.


Acciones Judiciales: Procedimientos y Plazos

Acciones por Acciones No Entregadas

Si un accionista considera que su derecho de suscripción preferente ha sido vulnerado y las acciones aún no han sido entregadas a un tercer suscriptor, tiene la legitimidad para promover un juicio de nulidad de la suscripción. Este proceso se desarrolla conforme al régimen previsto en el artículo 15 de la Ley 19.550. El objetivo es obtener una resolución judicial que anule el contrato celebrado con el tercero y restituya al accionista perjudicado su derecho a las acciones.

La participación del tercero en este proceso judicial puede ser solicitada, pero su intervención será voluntaria. En este contexto, es crucial que el accionista agraviado actúe dentro del plazo de seis meses desde el vencimiento del plazo de suscripción, que, por lo general, es de 30 días a partir de la última publicación de la oferta.

Acciones por Acciones Entregadas

Cuando las acciones han sido entregadas, el procedimiento es diferente. En este caso, el accionista perjudicado no puede solicitar la cancelación de la suscripción, pero sí puede reclamar daños y perjuicios a la sociedad y a los directores solidariamente. La indemnización estipulada debe ser al menos el triple del valor nominal de las acciones no suscritas y se computará en moneda constante desde el momento de la intimación.

Moneda Constante en Indemnizaciones

Un aspecto importante a considerar es el tratamiento de las indemnizaciones en moneda constante. La Ley 22.903 establece que el monto mínimo de la indemnización debe computarse desde la intimación a la sociedad, asegurando así que el accionista no solo reciba compensación, sino una que refleje el valor real en el momento del reclamo.

Con la derogación de la prohibición de indexación y actualización monetaria por la Ley 26.994, la exigencia de computar en moneda constante sigue siendo relevante, lo cual resguarda los intereses del accionista frente a la inflación y la devaluación.

Legitimación para Promover Acciones

El derecho a promover acciones por violación del derecho de suscripción preferente no se reserva únicamente para el accionista afectado. El artículo 196 de la Ley 19.550 permite que también los directores y síndicos de la sociedad tengan la legitimidad para presentar acciones. Sin embargo, para cierta doctrina esta capacidad se limita a las acciones de nulidad, dado que es su deber salvaguardar la legalidad dentro de la sociedad. A decir verdad la ley no hace diferencia entre las diferentes acciones cuando establece quienes son los legitimados para ejercerlas

Consideraciones Finales y Recomendaciones

La violación del derecho de suscripción preferente es un asunto complejo que puede tener repercusiones significativas tanto para los accionistas como para la salud general de la sociedad anónima y para los directores en caso de ser encontrados responsables. Por lo tanto, es vital que los accionistas comprendan sus derechos y actúen en consecuencia para proteger sus intereses.

1. Informarse y Mantenerse Vigilantes: Es fundamental que los accionistas estén al tanto de las resoluciones de la asamblea y de cualquier comunicación que la sociedad realice sobre la emisión de nuevas acciones. La falta de atención a estos anuncios puede llevar a la pérdida de derechos importantes.

2. Actuar Rápidamente: Los plazos son cruciales. Dado que las acciones por violación del derecho de suscripción deben ser promovidas dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de suscripción, los accionistas deben actuar con diligencia y no demorar la presentación de sus reclamos.

3. Consultar a un Abogado: Ante cualquier situación de duda o cuando se sospeche una violación del derecho de suscripción preferente, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho corporativo. Un profesional puede brindar orientación sobre el proceso adecuado y las acciones legales disponibles, así como ayudar en la redacción de las demandas o reclamos necesarios.

5. Documentar Todo: Es esencial llevar un registro de toda la comunicación y las decisiones relevantes de la sociedad. Esto incluye actas de asamblea, notificaciones sobre nuevas emisiones de acciones, y cualquier correspondencia relacionada. Estos documentos son vitales en caso de que se necesite llevar el asunto a los tribunales.

 Conclusión

La protección del derecho de suscripción preferente es un aspecto vital de la tenencia de acciones en sociedades anónimas. La legislación proporciona un marco claro para que los accionistas defiendan sus derechos en caso de infracciones, pero también impone la responsabilidad de actuar con prontitud y conocimiento.

La posibilidad de llevar a cabo acciones judiciales, ya sea para anular suscripciones de terceros o para reclamar indemnizaciones, es un recurso formidable que los accionistas pueden y deben utilizar para salvaguardar sus inversiones. La preservación de este derecho no solo protege los intereses individuales, sino que también contribuye al buen gobierno corporativo y la transparencia dentro de la sociedad.

En resumen, actuar proactivamente ante cualquier posible vulneración del derecho de suscripción preferente no solo es recomendable, sino que es esencial para cualquier accionista que desee asegurar la integridad de su participación en la sociedad. Con la asesoría legal adecuada y una vigilancia activa, los accionistas pueden defender eficazmente su posición y asegurar que se respeten sus derechos en el entorno corporativo.

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