Como Ejercer el Derecho de Suscripción Preferente y de Acrecer en la Sociedad Anónima Según la ley General de Sociedades 19.550

El ámbito corporativo y el sistema de capitalización de las empresas son componentes cruciales en la economía. Los derechos de suscripción preferente y de acrecer constituyen herramientas legales importantes que protegen los intereses de los accionistas en situaciones de aumento de capital. Estos derechos, establecidos en la Ley 19550 de sociedades anónimas, garantizan que los accionistas existentes tengan prioridad en la suscripción de nuevas acciones, evitando la dilución de su participación. En este artículo, desglosaremos estas nociones fundamentales, presentando sus características, procesos y la legislación relevante, todo desde una perspectiva jurídica accesible y clara.

Este artículo está relacionado al que publiqué anteriormente sobre el capital social


1. ¿Qué es el Derecho de Suscripción Preferente?

El derecho de suscripción preferente es la capacidad otorgada a los accionistas actuales de una sociedad anónima para suscribir nuevas acciones que emita la empresa antes de que estas se ofrezcan a terceros. Este derecho es fundamental para mantener el porcentaje de participación de los accionistas existentes en la sociedad, en el contexto de un aumento de capital.

Hablamos de los derechos de los socios frente al aumento de capital social


Obligaciones de la Sociedad

Según el procedimiento legal, cada vez que una sociedad decide aumentar su capital, debe ofrecer a sus accionistas el derecho de suscripción preferente. Esto implica que, independientemente del tipo de decisión asamblearia que se tome —ya sea dentro del régimen del quíntuplo autorizado por el artículo 188 de la ley u otro rango—, debe cumplirse este ofrecimiento.

El procedimiento implica que se deben realizar comunicaciones públicas a través de avisos en el diario de publicaciones legales y en un diario de mayor circulación en el país, garantizando así que todos los accionistas tengan la oportunidad de ser informados.


2. Efectos de la Oferta Irrevocable

El ofrecimiento a los accionistas se considera una oferta irrevocable. Esto significa que, al comunicarse con las publicaciones estipuladas, los accionistas pueden suscribir las acciones correspondientes sin que el ofrecimiento pueda ser anulado por la sociedad dentro de cierto plazo (generalmente 30 días, salvo estipulaciones estatutarias que fijen un plazo mayor),

Este mecanismo asegura que el contrato de suscripción se perfeccione con la simple comunicación del ejercicio de su derecho por parte del accionista, permitiendo un proceso fluido y claro para todas las partes involucradas.



3. Plazos y Procedimientos

Los plazos deben contarse en días corridos. Si bien el artículo 194 otorga a las sociedades la facultad de extender este plazo, no permite que se reduzca en sociedades anónimas cerradas. Sin embargo, en casos de sociedades que hacen oferta pública, la asamblea extraordinaria puede reducir este plazo hasta un mínimo legal de diez días, garantizando agilidad en el proceso.


4. Derecho de Acrecer: Procedimiento y Ejercicio

El derecho de acrecer permite a los accionistas suscribir acciones no adquiridas por otros accionistas que han decidido no ejercer su derecho de suscripción preferente. A pesar de que la ley no especifique claramente el procedimiento para ejercer este derecho, se entiende que debe regirse por los mismos principios de prioridad y comunicación estipulados anteriormente.

Si quedan acciones sin suscribir tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente y el de acrecer, la sociedad debe realizar una segunda publicación, permitiendo que los accionistas que ya han ejercido su derecho puedan optar por aumentar su participación.


5. Transferibilidad de los Derechos de Suscripción y Acrecer

Un aspecto controvertido es la posibilidad de transferir estos derechos a terceros. Aunque algunos sectores de la doctrina sugieren que un accionista puede transferir su derecho de suscripción preferente si no dispone de los recursos para ejercerlo, desde un enfoque jurídico crítico, esta práctica podría ir en contra del espíritu del artículo 194, que busca garantizar la preferencia del accionista en la participación de nuevas emisiones.


6. Diferencias entre el Derecho de Suscripción Preferente y el Derecho de Adquisición Preferente

A menudo se confunden el derecho de suscripción preferente y el de adquisición preferente, dos conceptos fundamentales en la Ley 19550.

·         Derecho de Suscripción Preferente: Otorga a los accionistas existentes la primacía para suscribir las nuevas acciones en caso de un aumento de capital, para evitar que se diluya su participación. Es una norma imperativa, el derecho no es suprimible ni condicionable, salvo excepciones específicas.

·         Derecho de Adquisición Preferente: Este derecho se refiere a las limitaciones que pueden imponerse a la transmisión de acciones. En este caso, la ley facilita la libre circulación de acciones pero permite a los estatutos laborales establecer restricciones específicas.


7. Conclusiones y Recomendaciones

En términos esenciales, el ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de acrecer es una herramienta de protección para los accionistas existentes, promoviendo la equidad y la transparencia en la financiación de las sociedades anónimas. La correcta comprensión y ejercicio de estos derechos se convierte en una estrategia clave para los accionistas que buscan proteger su inversión y mantener su participación en la empresa frente a eventos de dilución, como lo son los aumentos de capital.

7.1. Importancia de la Planificación

Es crucial que los accionistas estén al tanto de su derecho a suscribir acciones nuevas y cómo pueden ejercerlo. La planificación financiera y una evaluación oportuna de la situación económica de la empresa pueden guiar a los accionistas en la decisión de suscribirse a nuevas acciones o en la consideración del derecho de acrecer.

Asimismo, en las asambleas donde se discutan aumentos de capital, los accionistas deben estar activos y presentes. Conocer los estatutos de la sociedad y la regulación aplicable puede empoderar a los accionistas a tomar decisiones informadas.

8. Estrategias de Defensa ante la Dilución

Para aquellos accionistas preocupados por la posible dilución de su participación accionaria, considerar las siguientes estrategias puede ser beneficioso:

·         Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente: Siempre que sea posible, los accionistas deben ejercer su derecho a suscribir acciones en caso de un aumento de capital. Esto no solo preserva su participación sino que también puede resultar en una inversión valiosa si la empresa crece y prospera.

·         Monitoreo de las Comunicaciones de la Empresa: Estar atento a los avisos y publicaciones oficiales de la sociedad es fundamental. Las nimiedades de plazos y procedimientos deben ser observadas rigurosamente para evitar perder oportunidades.

·         Participación en Asambleas: Ser parte activa en las asambleas de accionistas permite a las personas estar informadas sobre las decisiones y estrategias de la empresa. Además, esto proporciona una plataforma para expresar inquietudes y recomendaciones relacionadas con el manejo del aumento de capital.

9. Conclusiones Finales

El marco jurídico que regula los derechos de suscripción preferente y de acrecer es una parte esencial del entorno corporativo, y destacar la importancia de estos derechos puede ser de gran valor tanto para los accionistas experimentados como para aquellos nuevos en el ámbito de las inversiones.

Entender cómo funciona este sistema, desde los plazos y procedimientos hasta las implicancias de las decisiones que toman los accionistas, permite a cada inversionista tomar decisiones más informadas y estratégicas. Al final del día, estos derechos son herramientas legales que, si se utilizan correctamente, pueden significar la diferencia entre mantener o perder una parte significativa de su patrimonio en la empresa.

Estos derechos son aplicables a las sociedades anónimas en el contexto de un aumento de capital, independientemente de su naturaleza (cerrada o abierta), aunque las regulaciones pueden variar de acuerdo a su estatus.

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