En el mundo empresarial, las sociedades comerciales no son estructuras rígidas e inmutables. Muy por el contrario, a medida que una empresa evoluciona, crece o enfrenta nuevas realidades del mercado, puede surgir la necesidad de adecuar su tipo societario. Este cambio, conocido como transformación del tipo societario, permite que una sociedad adopte una nueva forma jurídica prevista en la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), sin que ello implique la disolución de la sociedad ni la pérdida de su personería jurídica.
Como
abogado con experiencia en derecho societario, considero importante brindar una
explicación clara y accesible de este proceso, ya que no solo impacta a los
socios, sino también a los acreedores, empleados y otros terceros interesados.
En este artículo vamos a recorrer los aspectos centrales del procedimiento de
transformación, los requisitos legales que deben cumplirse y las
particularidades según el tipo de sociedad involucrada.
La
transformación societaria es el proceso mediante el cual una sociedad
constituida bajo una determinada forma jurídica adopta otra distinta, dentro de
los tipos reconocidos por la ley general de sociedades y sus complementarias.
Por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada puede transformarse en
una sociedad anónima o una sociedad colectiva en una sociedad en comandita
simple.
Es
importante aclarar que la transformación no afecta la continuidad jurídica
de la sociedad. Esto significa que la persona jurídica sigue siendo la
misma, conservando su número de CUIT, su matrícula en el Registro Público, sus
relaciones contractuales y obligaciones preexistentes. Lo que cambia es su
estructura jurídica, su régimen de administración, su régimen de
responsabilidad y, en muchos casos, la manera de tomar decisiones.
A
diferencia de lo que muchos imaginan, la transformación no es un acto único
ni automático. Requiere cumplir con una serie de pasos formales que
aseguran la legalidad del proceso y la protección de los derechos tanto de los
socios como de terceros. Los principales pasos son los siguientes:
Este
procedimiento fue modificado por la Ley 22.903, que introdujo importantes
ajustes al régimen original de la Ley 19.550. A continuación, veremos los
principales cambios.
La Ley
22.903 reestructuró de manera significativa el procedimiento de transformación
societaria, con el objetivo de agilizar el trámite y adecuarlo a las realidades
empresariales. Estos son los puntos más relevantes:
El primer
paso indispensable para que una transformación societaria tenga lugar es la decisión
de los socios o del órgano competente según el tipo social. El artículo 77
de la Ley de Sociedades establece que, en principio, esta decisión debe ser
unánime, salvo pacto en contrario o que la ley disponga un régimen
específico para determinados tipos.
La
resolución debe indicar de forma expresa cuál será el nuevo tipo
jurídico adoptado. No basta con afirmar que “la sociedad se transformará”, sino
que se debe especificar con claridad, por ejemplo, que se transformará en una
sociedad anónima o una SRL. Esto es esencial para que los socios evalúen con
precisión el nuevo régimen de responsabilidad y las implicancias legales.
Cada tipo
de sociedad tiene disposiciones particulares en cuanto a la forma de tomar la
decisión de transformación. A continuación, repasamos los principales casos
previstos en la Ley 19.550:
Para las
sociedades colectivas, el acuerdo de transformación importa una modificación
del contrato social, por lo que se requiere unanimidad de los socios, salvo
que en el contrato se haya pactado un régimen de mayorías distinto (artículo
131).
En este
tipo societario, también se trata de una modificación del contrato social. Se
aplica lo dispuesto en los artículos 131 y 132, que remiten a la exigencia de
unanimidad salvo previsión contractual en contrario (artículo 145).
La
transformación de una sociedad en comandita simple también implica la
modificación del contrato social. Por lo tanto, se requiere unanimidad de los
socios, salvo estipulación distinta en el contrato (artículo 139 y remisión a 131
y 132).
En las
SRL, el artículo 160 establece que será el contrato el que determine las
mayorías necesarias para su modificación. En caso de silencio, se requiere una
mayoría de tres cuartas partes del capital social. Si hay una cláusula
que establece una mayoría distinta, esta no puede ser inferior a la mitad del
capital social y se debe contar con el voto de al menos dos socios distintos,
aunque uno de ellos represente la mayoría del capital.
La
transformación en una sociedad anónima debe ser resuelta por asamblea
extraordinaria (artículo 235, inciso 4°). El quórum en primera convocatoria
es del 60% de las acciones con derecho a voto y, en segunda, de la mayoría de
dichas acciones. La transformación se aprueba por mayoría simple de votos
presentes.
Un punto
importante es que las acciones preferidas sin derecho a voto pueden votar
en este tipo de decisiones, conforme al artículo 217, ya que se trata de un
supuesto excepcional.
Para
estas sociedades se aplican las mismas reglas que para las sociedades anónimas,
según lo dispone el artículo 316 en conjunto con el 321, por remisión a los
artículos 235 a 244.
Una
cuestión relevante en sociedades de personas es si se requiere o no el asentimiento
conyugal del socio casado para aprobar la transformación. El artículo 470
del Código Civil y Comercial establece que ciertos actos relacionados con los
bienes gananciales requieren asentimiento del cónyuge. Sin embargo, no
existe una norma expresa que exija el asentimiento para la transformación
societaria en el nuevo Código.
A pesar
de ello, la Inspección General de Justicia (IGJ), en su normativa
interna (art. 170 inc. 2.f), exige que, cuando se trata de sociedades de
personas, se acompañe el asentimiento conyugal del socio para inscribir la
transformación.
La
transformación del tipo societario es una herramienta poderosa para adaptar la
estructura de una sociedad a las nuevas necesidades del negocio. Permite
mantener la continuidad jurídica, pero adecuando el régimen legal aplicable. No
obstante, es fundamental cumplir con todos los requisitos legales para que el
acto sea válido y oponible a terceros.
Como
abogados, recomendamos evaluar cada caso en particular, teniendo en cuenta la
situación patrimonial de la empresa, el régimen de responsabilidad vigente, la
relación entre los socios y el tipo societario al que se pretende migrar.
Además, es crucial preparar adecuadamente los estados contables especiales y
cumplir con las formalidades del Registro Público para evitar nulidades o
impugnaciones.
En
definitiva, la transformación societaria no debe verse como una mera
formalidad, sino como una decisión estratégica que puede marcar el rumbo futuro
de la empresa. Con asesoramiento jurídico adecuado, es posible llevar adelante
este proceso de manera segura, eficiente y conforme a derecho.
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