La Transformación del Tipo Societario Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el mundo empresarial, las sociedades comerciales no son estructuras rígidas e inmutables. Muy por el contrario, a medida que una empresa evoluciona, crece o enfrenta nuevas realidades del mercado, puede surgir la necesidad de adecuar su tipo societario. Este cambio, conocido como transformación del tipo societario, permite que una sociedad adopte una nueva forma jurídica prevista en la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), sin que ello implique la disolución de la sociedad ni la pérdida de su personería jurídica.

Como abogado con experiencia en derecho societario, considero importante brindar una explicación clara y accesible de este proceso, ya que no solo impacta a los socios, sino también a los acreedores, empleados y otros terceros interesados. En este artículo vamos a recorrer los aspectos centrales del procedimiento de transformación, los requisitos legales que deben cumplirse y las particularidades según el tipo de sociedad involucrada.

hablamos del concepto de transformación del tipo societario

¿Qué es la transformación societaria?

La transformación societaria es el proceso mediante el cual una sociedad constituida bajo una determinada forma jurídica adopta otra distinta, dentro de los tipos reconocidos por la ley general de sociedades y sus complementarias. Por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada puede transformarse en una sociedad anónima o una sociedad colectiva en una sociedad en comandita simple.

Es importante aclarar que la transformación no afecta la continuidad jurídica de la sociedad. Esto significa que la persona jurídica sigue siendo la misma, conservando su número de CUIT, su matrícula en el Registro Público, sus relaciones contractuales y obligaciones preexistentes. Lo que cambia es su estructura jurídica, su régimen de administración, su régimen de responsabilidad y, en muchos casos, la manera de tomar decisiones.

El proceso legal de transformación: etapas principales

A diferencia de lo que muchos imaginan, la transformación no es un acto único ni automático. Requiere cumplir con una serie de pasos formales que aseguran la legalidad del proceso y la protección de los derechos tanto de los socios como de terceros. Los principales pasos son los siguientes:

  1. Confección de estados contables especiales: para determinar con precisión la situación patrimonial de la sociedad y los derechos de los socios.
  2. Decisión de transformación: adoptada por los socios o por el órgano competente según el tipo de sociedad.
  3. Otorgamiento del acto de transformación: mediante escritura pública o instrumento privado según corresponda.
  4. Publicación del acto: en el Boletín Oficial y eventualmente en otros medios conforme lo disponga la autoridad de contralor.
  5. Inscripción registral: en el Registro Público correspondiente.

Este procedimiento fue modificado por la Ley 22.903, que introdujo importantes ajustes al régimen original de la Ley 19.550. A continuación, veremos los principales cambios.

Reformas introducidas por la Ley 22.903

La Ley 22.903 reestructuró de manera significativa el procedimiento de transformación societaria, con el objetivo de agilizar el trámite y adecuarlo a las realidades empresariales. Estos son los puntos más relevantes:

  • Mayorías para la aprobación del balance especial: Se establecieron reglas claras sobre la aprobación del balance al momento de la transformación y se precisó la fecha de cierre contable.
  • Eliminación del plazo de oposición de acreedores: Cuando el cambio de tipo social no modifica la responsabilidad de los socios, ya no es necesario poner el balance a disposición de los acreedores por 30 días.
  • Reducción de publicidad: El balance debe quedar a disposición de los socios en la sede social durante al menos 15 días, pero ya no se exige su publicación en medios gráficos.
  • Orden del proceso: Se dispuso que el otorgamiento del acto de transformación debe realizarse antes de la publicación, invirtiendo el orden anterior.

El acuerdo de transformación: punto de partida fundamental

El primer paso indispensable para que una transformación societaria tenga lugar es la decisión de los socios o del órgano competente según el tipo social. El artículo 77 de la Ley de Sociedades establece que, en principio, esta decisión debe ser unánime, salvo pacto en contrario o que la ley disponga un régimen específico para determinados tipos.

La resolución debe indicar de forma expresa cuál será el nuevo tipo jurídico adoptado. No basta con afirmar que “la sociedad se transformará”, sino que se debe especificar con claridad, por ejemplo, que se transformará en una sociedad anónima o una SRL. Esto es esencial para que los socios evalúen con precisión el nuevo régimen de responsabilidad y las implicancias legales.



Requisitos específicos según el tipo de sociedad

Cada tipo de sociedad tiene disposiciones particulares en cuanto a la forma de tomar la decisión de transformación. A continuación, repasamos los principales casos previstos en la Ley 19.550:

Sociedad Colectiva

Para las sociedades colectivas, el acuerdo de transformación importa una modificación del contrato social, por lo que se requiere unanimidad de los socios, salvo que en el contrato se haya pactado un régimen de mayorías distinto (artículo 131).

Sociedad de Capital e Industria

En este tipo societario, también se trata de una modificación del contrato social. Se aplica lo dispuesto en los artículos 131 y 132, que remiten a la exigencia de unanimidad salvo previsión contractual en contrario (artículo 145).

Sociedad en Comandita Simple

La transformación de una sociedad en comandita simple también implica la modificación del contrato social. Por lo tanto, se requiere unanimidad de los socios, salvo estipulación distinta en el contrato (artículo 139 y remisión a 131 y 132).

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

En las SRL, el artículo 160 establece que será el contrato el que determine las mayorías necesarias para su modificación. En caso de silencio, se requiere una mayoría de tres cuartas partes del capital social. Si hay una cláusula que establece una mayoría distinta, esta no puede ser inferior a la mitad del capital social y se debe contar con el voto de al menos dos socios distintos, aunque uno de ellos represente la mayoría del capital.

Sociedad Anónima

La transformación en una sociedad anónima debe ser resuelta por asamblea extraordinaria (artículo 235, inciso 4°). El quórum en primera convocatoria es del 60% de las acciones con derecho a voto y, en segunda, de la mayoría de dichas acciones. La transformación se aprueba por mayoría simple de votos presentes.

Un punto importante es que las acciones preferidas sin derecho a voto pueden votar en este tipo de decisiones, conforme al artículo 217, ya que se trata de un supuesto excepcional.

Sociedad en Comandita por Acciones

Para estas sociedades se aplican las mismas reglas que para las sociedades anónimas, según lo dispone el artículo 316 en conjunto con el 321, por remisión a los artículos 235 a 244.

¿Se necesita el asentimiento conyugal?

Una cuestión relevante en sociedades de personas es si se requiere o no el asentimiento conyugal del socio casado para aprobar la transformación. El artículo 470 del Código Civil y Comercial establece que ciertos actos relacionados con los bienes gananciales requieren asentimiento del cónyuge. Sin embargo, no existe una norma expresa que exija el asentimiento para la transformación societaria en el nuevo Código.

A pesar de ello, la Inspección General de Justicia (IGJ), en su normativa interna (art. 170 inc. 2.f), exige que, cuando se trata de sociedades de personas, se acompañe el asentimiento conyugal del socio para inscribir la transformación.

Conclusiones

La transformación del tipo societario es una herramienta poderosa para adaptar la estructura de una sociedad a las nuevas necesidades del negocio. Permite mantener la continuidad jurídica, pero adecuando el régimen legal aplicable. No obstante, es fundamental cumplir con todos los requisitos legales para que el acto sea válido y oponible a terceros.

Como abogados, recomendamos evaluar cada caso en particular, teniendo en cuenta la situación patrimonial de la empresa, el régimen de responsabilidad vigente, la relación entre los socios y el tipo societario al que se pretende migrar. Además, es crucial preparar adecuadamente los estados contables especiales y cumplir con las formalidades del Registro Público para evitar nulidades o impugnaciones.

En definitiva, la transformación societaria no debe verse como una mera formalidad, sino como una decisión estratégica que puede marcar el rumbo futuro de la empresa. Con asesoramiento jurídico adecuado, es posible llevar adelante este proceso de manera segura, eficiente y conforme a derecho.

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