Aprobación del Compromiso Previo de Fusión, ¿Qué Dice la Ley General de Sociedades?

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada.

En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias.

hablamos de que pasa cuando los socios estan de acuerdo con el acuerdo de fusión

¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión?

La Ley General de Sociedades N° 19.550 establece, en su artículo 83, que el compromiso previo de fusión debe ser aprobado por los órganos sociales de cada sociedad interviniente, con los mismos requisitos necesarios para modificar el contrato o estatuto social. Esto significa que, una vez firmado por los representantes legales, el compromiso no surte efectos jurídicos hasta que es ratificado por los socios o accionistas en asamblea o reunión, según el tipo societario.

Esta exigencia responde a una lógica muy clara: la fusión afecta profundamente a las sociedades involucradas. No sólo se modifica su estructura patrimonial, sino que también pueden alterarse derechos fundamentales de los socios, como la proporción de participación, los derechos políticos (voto) y las obligaciones patrimoniales. Por eso, su aprobación requiere de mayorías cualificadas, más exigentes que las necesarias para adoptar decisiones ordinarias.

Acceso previo a la documentación

La ley también protege el derecho de información de los socios y accionistas. En ese sentido, establece que el compromiso previo de fusión y, en su caso, el informe del síndico deben quedar a disposición de los socios en las respectivas sedes sociales, con al menos quince días de antelación a la celebración de la asamblea o reunión que tratará el tema. Esto garantiza que todos los involucrados puedan estudiar detenidamente la documentación y ejercer su voto con conocimiento de causa.

Mayorías requeridas según el tipo de sociedad

La exigencia de mayorías especiales para aprobar la fusión depende del tipo societario. A continuación, veremos cuál es el régimen aplicable en cada caso, conforme a la Ley 19.550.

Sociedad Colectiva

En las sociedades colectivas, la regla general es la unanimidad. El artículo 131 de la ley establece que toda modificación del contrato social requiere el consentimiento unánime de los socios, salvo que el propio contrato disponga un régimen diferente.

Por lo tanto, si el contrato social no establece otra cosa, la fusión debe ser aprobada por todos los socios sin excepción.

Sociedad de Capital e Industria

Este tipo de sociedad sigue las mismas reglas que la sociedad colectiva. El artículo 139 remite a los artículos 131 y 132, por lo que también se requiere unanimidad, salvo que el contrato establezca un régimen de mayorías distinto.

Sociedad en Comandita Simple

En la sociedad en comandita simple se aplican las reglas de la sociedad colectiva respecto a la modificación del contrato, por lo que también se exige unanimidad, salvo que el contrato disponga otra cosa (artículo 145).

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

En las SRL, el artículo 160 de la ley dispone que será el contrato social el que fije el régimen aplicable para la modificación del contrato social. En ausencia de una cláusula específica, rige la mayoría de tres cuartas partes del capital social.

Esto significa que:

·         Si el contrato nada dice, se requiere el voto afirmativo de los socios que representen el 75% del capital social.

·         Si el contrato establece una mayoría especial, esta no puede ser inferior a más de la mitad del capital social.

·         Además, si un solo socio reúne la mayoría, se necesita también el voto de otro socio, para evitar decisiones unilaterales.

Sociedad Anónima

En el caso de las sociedades anónimas, la decisión de fusionarse debe ser tomada por una asamblea extraordinaria, conforme al artículo 235, inciso 4°, de la ley.

El quórum requerido para esta asamblea es:

·         Primera convocatoria: presencia del 60% de las acciones con derecho a voto.

·         Segunda convocatoria: mayoría de las acciones con derecho a voto.

Las resoluciones deben ser aprobadas por mayoría absoluta de votos emitidos, sin pluralidad de voto (es decir, cada acción tiene un voto). Incluso las acciones que normalmente carecen de derecho a voto –como aquellas con preferencia patrimonial– pueden votar en esta ocasión, ya que el artículo 217 hace una excepción expresa para los casos de fusión.

Sociedad en Comandita por Acciones

Este tipo de sociedad se rige por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas en materia de fusión. El artículo 316 remite a los artículos 235, 236, 237 y 244 de la ley, por lo que el régimen de aprobación es el mismo que acabamos de describir para las S.A.



Régimen de publicidad

La publicidad del proceso de fusión es una etapa clave, ya que permite que los terceros –especialmente los acreedores– tomen conocimiento del acto y puedan ejercer sus derechos, como la oposición fundada.

El régimen actual, reformado por la Ley 22.903, establece un mecanismo de publicidad más claro y completo que el original. Las publicaciones deben realizarse:

1.      Durante tres días consecutivos en el diario oficial de publicaciones legales de la jurisdicción correspondiente a cada una de las sociedades participantes.

2.      Durante tres días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación en el país.

Contenido obligatorio de la publicación

La publicación debe contener información detallada, que permita identificar claramente a las sociedades intervinientes y las condiciones principales de la fusión. Específicamente, se debe informar:

·         La razón social o denominación de cada sociedad, su sede social y los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

·         El capital social de la nueva sociedad o el monto del aumento de capital de la sociedad absorbente.

·         La valuación del activo y pasivo de las sociedades fusionantes, con la indicación de la fecha de los balances.

·         La razón social o denominación, el tipo societario y el domicilio proyectado para la sociedad a constituirse (en caso de fusión propiamente dicha).

·         Las fechas del compromiso previo de fusión y de las resoluciones sociales que lo aprobaron.

Este esquema publicitario busca brindar información suficiente para que cualquier persona interesada –especialmente acreedores y socios minoritarios– pueda ejercer su derecho a formular observaciones u oponerse, en su caso, a la fusión proyectada.

Conclusión

La aprobación del compromiso previo de fusión mediante resoluciones sociales es una instancia esencial en el proceso de integración de sociedades. No se trata de una mera formalidad, sino de un acto jurídico fundamental que requiere el cumplimiento de reglas específicas en cuanto a mayorías, quórums y publicidad.

Cada tipo de sociedad tiene su propio régimen de decisión, pero el denominador común es el respeto al principio de legalidad y al derecho de los socios a decidir sobre cuestiones trascendentales que afectan su participación en la sociedad.

Como abogados, recomendamos encarecidamente que toda operación de fusión se realice con asesoramiento profesional. Desde la redacción del compromiso previo, pasando por la convocatoria a las asambleas, hasta la publicación de los avisos legales, cada paso debe estar cuidadosamente planificado para evitar nulidades, conflictos internos o cuestionamientos por parte de terceros.

Si estás evaluando la posibilidad de fusionar sociedades o querés conocer los requisitos legales que se deben cumplir, no dudes en consultar con un profesional especializado. La fusión puede ser una excelente oportunidad de crecimiento empresarial, siempre que se realice de manera ordenada, transparente y dentro del marco jurídico adecuado.

Contacto

Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.

 

 

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