En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada.
En este artículo, analizaremos cómo deben
adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los
requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo
debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva
jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada
en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias.
¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión?
La Ley General de Sociedades N° 19.550
establece, en su artículo 83, que el compromiso previo de fusión debe ser
aprobado por los órganos sociales de cada sociedad interviniente, con los
mismos requisitos necesarios para modificar el contrato o estatuto social. Esto
significa que, una vez firmado por los representantes legales, el compromiso no
surte efectos jurídicos hasta que es ratificado por los socios o accionistas en
asamblea o reunión, según el tipo societario.
Esta exigencia responde a una lógica muy
clara: la fusión afecta profundamente a las sociedades involucradas. No sólo se
modifica su estructura patrimonial, sino que también pueden alterarse derechos
fundamentales de los socios, como la proporción de participación, los derechos
políticos (voto) y las obligaciones patrimoniales. Por eso, su aprobación
requiere de mayorías cualificadas, más exigentes que las necesarias para
adoptar decisiones ordinarias.
Acceso previo a la documentación
La ley también protege el derecho de
información de los socios y accionistas. En ese sentido, establece que el
compromiso previo de fusión y, en su caso, el informe del síndico deben quedar
a disposición de los socios en las respectivas sedes sociales, con al menos
quince días de antelación a la celebración de la asamblea o reunión que tratará
el tema. Esto garantiza que todos los involucrados puedan estudiar
detenidamente la documentación y ejercer su voto con conocimiento de causa.
Mayorías requeridas según el tipo de sociedad
La exigencia de mayorías especiales para
aprobar la fusión depende del tipo societario. A continuación, veremos cuál es
el régimen aplicable en cada caso, conforme a la Ley 19.550.
Sociedad Colectiva
En las sociedades colectivas, la regla general
es la unanimidad. El artículo 131 de la ley establece que toda modificación del
contrato social requiere el consentimiento unánime de los socios, salvo que el
propio contrato disponga un régimen diferente.
Por lo tanto, si el contrato social no
establece otra cosa, la fusión debe ser aprobada por todos los socios sin
excepción.
Sociedad de Capital e Industria
Este tipo de sociedad sigue las mismas reglas
que la sociedad colectiva. El artículo 139 remite a los artículos 131 y 132,
por lo que también se requiere unanimidad, salvo que el contrato establezca un
régimen de mayorías distinto.
Sociedad en Comandita Simple
En la sociedad en comandita simple se aplican
las reglas de la sociedad colectiva respecto a la modificación del contrato,
por lo que también se exige unanimidad, salvo que el contrato disponga otra
cosa (artículo 145).
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
En las SRL, el artículo 160 de la ley dispone
que será el contrato social el que fije el régimen aplicable para la
modificación del contrato social. En ausencia de una cláusula específica, rige
la mayoría de tres cuartas partes del capital social.
Esto significa que:
·
Si el contrato nada dice, se requiere el voto
afirmativo de los socios que representen el 75% del capital social.
·
Si el contrato establece una mayoría especial,
esta no puede ser inferior a más de la mitad del capital social.
·
Además, si un solo socio reúne la mayoría, se
necesita también el voto de otro socio, para evitar decisiones unilaterales.
Sociedad Anónima
En el caso de las sociedades anónimas, la
decisión de fusionarse debe ser tomada por una asamblea extraordinaria,
conforme al artículo 235, inciso 4°, de la ley.
El quórum requerido para esta asamblea es:
·
Primera
convocatoria: presencia del 60% de las acciones con derecho a voto.
·
Segunda
convocatoria: mayoría de las acciones con derecho a voto.
Las resoluciones deben ser aprobadas por
mayoría absoluta de votos emitidos, sin pluralidad de voto (es decir, cada
acción tiene un voto). Incluso las acciones que normalmente carecen de derecho
a voto –como aquellas con preferencia patrimonial– pueden votar en esta
ocasión, ya que el artículo 217 hace una excepción expresa para los casos de
fusión.
Sociedad en Comandita por Acciones
Este tipo de sociedad se rige por las
disposiciones aplicables a las sociedades anónimas en materia de fusión. El
artículo 316 remite a los artículos 235, 236, 237 y 244 de la ley, por lo que
el régimen de aprobación es el mismo que acabamos de describir para las S.A.
Régimen de publicidad
La publicidad del proceso de fusión es una
etapa clave, ya que permite que los terceros –especialmente los acreedores–
tomen conocimiento del acto y puedan ejercer sus derechos, como la oposición
fundada.
El régimen actual, reformado por la Ley
22.903, establece un mecanismo de publicidad más claro y completo que el
original. Las publicaciones deben realizarse:
1.
Durante tres días
consecutivos en el diario
oficial de publicaciones legales de la jurisdicción correspondiente a
cada una de las sociedades participantes.
2.
Durante tres días
consecutivos en uno de los diarios
de mayor circulación en el país.
Contenido obligatorio de la publicación
La publicación debe contener información
detallada, que permita identificar claramente a las sociedades intervinientes y
las condiciones principales de la fusión. Específicamente, se debe informar:
·
La razón social o denominación de cada sociedad,
su sede social y los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
·
El capital social de la nueva sociedad o el
monto del aumento de capital de la sociedad absorbente.
·
La valuación del activo y pasivo de las sociedades
fusionantes, con la indicación de la fecha de los balances.
·
La razón social o denominación, el tipo
societario y el domicilio proyectado para la sociedad a constituirse (en caso
de fusión propiamente dicha).
·
Las fechas del compromiso previo de fusión y de
las resoluciones sociales que lo aprobaron.
Este esquema publicitario busca brindar
información suficiente para que cualquier persona interesada –especialmente
acreedores y socios minoritarios– pueda ejercer su derecho a formular
observaciones u oponerse, en su caso, a la fusión proyectada.
Conclusión
La aprobación del compromiso previo de fusión
mediante resoluciones sociales es una instancia esencial en el proceso de
integración de sociedades. No se trata de una mera formalidad, sino de un acto
jurídico fundamental que requiere el cumplimiento de reglas específicas en
cuanto a mayorías, quórums y publicidad.
Cada tipo de sociedad tiene su propio régimen
de decisión, pero el denominador común es el respeto al principio de legalidad
y al derecho de los socios a decidir sobre cuestiones trascendentales que
afectan su participación en la sociedad.
Como abogados, recomendamos encarecidamente
que toda operación de fusión se realice con asesoramiento profesional. Desde la
redacción del compromiso previo, pasando por la convocatoria a las asambleas,
hasta la publicación de los avisos legales, cada paso debe estar cuidadosamente
planificado para evitar nulidades, conflictos internos o cuestionamientos por
parte de terceros.
Si estás evaluando la posibilidad de fusionar
sociedades o querés conocer los requisitos legales que se deben cumplir, no
dudes en consultar con un profesional especializado. La fusión puede ser una
excelente oportunidad de crecimiento empresarial, siempre que se realice de
manera ordenada, transparente y dentro del marco jurídico adecuado.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a
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