La Responsabilidad en la Sociedad Colectiva Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el amplio universo del derecho societario, la sociedad colectiva ocupa un lugar particular tanto desde el punto de vista histórico como jurídico. Aunque en la práctica moderna su utilización ha disminuido notablemente, su estudio sigue siendo fundamental para comprender la evolución del derecho comercial y el régimen de responsabilidad de los socios. En este artículo, exploraremos en detalle el régimen de responsabilidad en la sociedad colectiva, sus fundamentos, implicancias prácticas y las razones que explican su escasa utilización en la actualidad.

Hablamos de como responden los socios en las Sociedades Colectivas

¿Qué es una sociedad colectiva?

La sociedad colectiva es una forma jurídica de organización empresarial que se caracteriza, esencialmente, por estar basada en la confianza personal entre los socios. Es una sociedad de tipo “personalista”, en la que la identidad, solvencia y reputación de los integrantes son determinantes. Se trata de una asociación de personas que desarrollan en común una actividad económica, persiguiendo fines de lucro, y que lo hacen bajo una razón o denominación social.

Históricamente, este tipo de sociedad surgió hacia finales del medioevo, como una forma primitiva de empresa conjunta. En ese entonces, se la conocía simplemente como “compañía”. Con el tiempo, se consolidó como una figura jurídica autónoma y característica del derecho mercantil.

Tal como lo recuerda el profesor Francesco Galgano, la sociedad colectiva representa el modelo originario y prototípico de la sociedad comercial. Es, en efecto, la forma más pura de asociación entre personas para el ejercicio del comercio.

Principales características

Las sociedades colectivas se distinguen por una serie de rasgos típicos:

1.      Personalismo: la sociedad se funda sobre la base de la confianza recíproca entre los socios. La muerte o insolvencia de uno de ellos puede afectar gravemente la continuidad de la empresa.

2.      Participación activa: todos los socios suelen tener derecho y deber de administrar y representar a la sociedad.

3.      Responsabilidad ilimitada: los socios responden con todo su patrimonio por las deudas sociales.

4.      Razón social: en principio, la sociedad actúa bajo una razón social que incluye el nombre de uno o más socios.

Esta última característica dio lugar a diversas interpretaciones doctrinarias a lo largo del tiempo. El derogado Código de Comercio argentino establecía que no podía formar parte de la razón social el nombre de personas que no fueran socios comerciantes. Sin embargo, autores como Zavala Rodríguez señalaron que dicha norma no exigía que todos los socios debieran haber sido comerciantes previamente, sino que solo aquellos cuyos nombres integraran la razón social debían tener tal carácter.

Marco legal actual

Con la sanción de la Ley General de Sociedades N. º 19.550, el régimen aplicable a la sociedad colectiva sufrió importantes modificaciones. La ley omitió una definición expresa de este tipo societario y se limitó, en su artículo 125, a establecer que los socios de la sociedad colectiva responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales.

Además, la nueva normativa permitió que este tipo de sociedad actúe no solo bajo una razón social, sino también bajo una denominación social, lo cual amplió las posibilidades de identificación jurídica del ente.



El régimen de responsabilidad de los socios

El régimen de responsabilidad de los socios en la sociedad colectiva es uno de los aspectos más distintivos y relevantes de esta figura. Se trata de una responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.

1. Responsabilidad subsidiaria

La subsidiariedad implica que los acreedores deben, en primer lugar, intentar el cobro de sus créditos a través del patrimonio de la sociedad. Solo una vez agotada esta vía, pueden dirigirse contra los bienes personales de los socios. Este carácter subsidiario protege inicialmente el patrimonio personal de los socios, pero no los exime en caso de que los bienes sociales no sean suficientes para satisfacer las deudas.

2. Responsabilidad ilimitada

Cuando hablamos de responsabilidad ilimitada, nos referimos a que los socios comprometen la totalidad de su patrimonio personal para responder por las deudas de la sociedad. No existe un límite previamente determinado, como ocurre en las sociedades de responsabilidad limitada. Esta característica es una de las razones por las que la sociedad colectiva ha caído en desuso: pocos empresarios están dispuestos a arriesgar su propio patrimonio personal sin límites.

3. Responsabilidad solidaria

La solidaridad significa que cualquier acreedor social puede reclamar la totalidad de su crédito a cualquiera de los socios, sin necesidad de dividir la deuda entre ellos según su participación en la sociedad. Posteriormente, el socio que haya pagado podrá repetir lo que le corresponda contra los demás socios. Esta solidaridad se establece exclusivamente entre los socios y no implica una solidaridad entre la sociedad y los socios.

Este sistema coloca a los socios en una situación de extrema vulnerabilidad patrimonial, ya que los obliga a responder por el todo ante el incumplimiento del ente, lo que implica que la sociedad no actúa como barrera patrimonial, como ocurre en otros tipos societarios.

¿Es posible pactar en contrario?

La ley permite a los socios de una sociedad colectiva pactar un régimen diferente en cuanto a la responsabilidad. Es decir, pueden acordar que su responsabilidad no sea ilimitada o solidaria. Sin embargo, estas estipulaciones no producirán efectos frente a terceros. Para los acreedores, la sociedad colectiva continuará siendo un ente cuyos socios responden con el régimen previsto por la ley, salvo que se modifique el tipo societario.

Por ende, este pacto solo surte efectos internos, es decir, entre los socios. Si uno de ellos termina pagando una deuda social, puede reclamar a los demás que cumplan con lo pactado en el contrato social, aunque eso no altere su obligación frente al acreedor.

La sociedad colectiva hoy

En la actualidad, la sociedad colectiva es una figura marginal dentro del derecho societario argentino. El riesgo económico que conlleva la responsabilidad ilimitada y la dificultad para captar inversores que estén dispuestos a asumir semejante compromiso han hecho que este tipo de sociedad sea virtualmente reemplazado por otros modelos más seguros, como las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) o las sociedades anónimas (SA).

Además, la estructura rígida y personalista de la sociedad colectiva no resulta adecuada para empresas de gran escala ni para emprendimientos que requieren una clara diferenciación entre la persona del socio y la persona jurídica.

No obstante, sigue siendo un tipo societario válido, legalmente reconocido y útil en ciertos casos muy específicos, como negocios familiares de pequeña escala o emprendimientos donde exista una gran confianza mutua entre los socios.

Conclusión

La sociedad colectiva representa uno de los modelos más antiguos y tradicionales del derecho societario, y su análisis resulta esencial para comprender la evolución de las formas empresarias. Su régimen de responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria coloca a los socios en una posición comprometida, otorgándoles una amplia participación en los resultados del negocio, pero también un altísimo riesgo patrimonial.

Desde la perspectiva de un abogado, es crucial advertir a los potenciales socios de una sociedad colectiva sobre las consecuencias legales de este régimen. Es fundamental que quienes deseen organizar una actividad económica en común evalúen cuidadosamente el tipo societario más adecuado, considerando factores como el capital disponible, el nivel de confianza entre los socios, la proyección del emprendimiento y, sobre todo, el riesgo patrimonial que están dispuestos a asumir.

Aunque la sociedad colectiva ha perdido vigencia en el ámbito práctico, continúa vigente en nuestra legislación y puede ser una opción válida en determinados contextos. Comprender su régimen jurídico y sus implicancias es una herramienta esencial para todo operador del derecho y para cualquier emprendedor que quiera evitar sorpresas en el camino de los negocios.

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