En el mundo de los negocios, la compraventa de un fondo de comercio es una operación de gran trascendencia jurídica y económica. Sin embargo, muchas veces se desconoce el alcance de los derechos y obligaciones que surgen para las partes involucradas: el vendedor (enajenante) y el comprador (adquirente). Este artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado y con un enfoque claro y accesible para el público general, tiene como objetivo ofrecer una guía comprensiva sobre las principales implicancias legales de este tipo de operaciones, conforme a la Ley 11.867 y a la jurisprudencia vigente en la República Argentina.
El fondo
de comercio es una unidad de hecho compuesta por diversos elementos que, en
conjunto, permiten el funcionamiento de un establecimiento comercial. No se
trata solamente de bienes físicos como mercadería, mobiliario o instalaciones,
sino también de elementos inmateriales como la clientela, el nombre comercial,
los derechos de uso del local, licencias y hasta la reputación empresarial. Por
eso, su transferencia no es un acto simple: involucra múltiples obligaciones
para proteger tanto a las partes como a terceros, especialmente acreedores.
Uno de
los aspectos más relevantes en la transferencia del fondo de comercio es el
derecho al uso del inmueble donde funciona el negocio. No es necesario que el
titular del fondo sea también dueño del inmueble. Basta con que tenga un
derecho de uso y goce legítimo, como ser el contrato de locación vigente.
La Ley
11.867, en su artículo 1°, reconoce expresamente el derecho al local como uno
de los elementos constitutivos del fondo de comercio. Esto significa que, salvo
pacto en contrario, el uso del local se presume incluido en la transferencia
del fondo. Incluso si no se menciona en el contrato, se entiende que forma
parte de la operación, a menos que exista una exclusión expresa.
Ahora
bien, la posibilidad de que el comprador continúe utilizando el local depende
de las cláusulas del contrato de locación:
Cuando se
vende un fondo de comercio, se presume —aunque no se explicite— que el vendedor
asume la obligación de no volver a instalar un negocio similar en la misma zona
o en condiciones que puedan afectar la clientela del establecimiento vendido.
Esta cláusula de no concurrencia o no competencia tiene por objeto evitar que
el vendedor se transforme en un competidor desleal.
Aunque la
Constitución Nacional garantiza la libertad de ejercer industria lícita, esta
garantía no es absoluta. Puede limitarse razonablemente mediante acuerdos entre
particulares. La clave está en los límites razonables que debe tener la
cláusula:
Si el
vendedor incumple esta obligación, el comprador puede acudir a la justicia para
exigir el cese de la actividad del vendedor y reclamar una indemnización por
los daños sufridos. Así lo establece el artículo 776 del Código Civil y
Comercial de la Nación, que regula las obligaciones de no hacer.
El
proceso de transferencia de un fondo de comercio exige diligencia y
colaboración de ambas partes. Esto incluye:
Este
deber de diligencia busca garantizar que la transferencia se realice en
condiciones legales, evitando perjuicios a terceros, especialmente a los
acreedores del vendedor.
El
régimen legal instaurado por la Ley 11.867 tiene como finalidad proteger a los
acreedores del vendedor, asegurando que no se vean perjudicados por la
transferencia del fondo de comercio. En este sentido:
Cuando
las partes no cumplen con los requisitos del procedimiento de la Ley 11.867, se
generan diversas consecuencias:
Es
importante subrayar que la falta de cumplimiento del procedimiento legal no
afecta la validez del contrato entre comprador y vendedor. Pero sí tiene
implicancias graves frente a terceros.
La
transferencia de un fondo de comercio es una operación compleja que, si bien
puede parecer meramente comercial, tiene consecuencias jurídicas profundas. Es
fundamental conocer los derechos y obligaciones de las partes, cumplir con el
procedimiento establecido por la Ley 11.867 y adoptar todas las precauciones
necesarias para evitar conflictos futuros.
Desde la
perspectiva profesional, como abogado, recomiendo encarecidamente a quienes
estén por intervenir en una operación de esta naturaleza —ya sea como
compradores o vendedores— que busquen asesoramiento legal previo. Esto no solo
garantiza una transacción segura y válida, sino que también protege sus
intereses patrimoniales frente a posibles contingencias legales o reclamos de
terceros.
En
definitiva, una transferencia bien planificada y ejecutada no solo permite
continuar con la explotación del negocio, sino que también preserva la
seguridad jurídica del tráfico comercial y respeta los derechos de todas las
partes involucradas.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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