Derechos y Obligaciones de las Partes en la Transferencia del Fondo de Comercio

En el mundo de los negocios, la compraventa de un fondo de comercio es una operación de gran trascendencia jurídica y económica. Sin embargo, muchas veces se desconoce el alcance de los derechos y obligaciones que surgen para las partes involucradas: el vendedor (enajenante) y el comprador (adquirente). Este artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado y con un enfoque claro y accesible para el público general, tiene como objetivo ofrecer una guía comprensiva sobre las principales implicancias legales de este tipo de operaciones, conforme a la Ley 11.867 y a la jurisprudencia vigente en la República Argentina.

Hablamos de las obligaciones de las partes cuando se realiza una transferencia de un fondo de comercio

¿Qué es un fondo de comercio?

El fondo de comercio es una unidad de hecho compuesta por diversos elementos que, en conjunto, permiten el funcionamiento de un establecimiento comercial. No se trata solamente de bienes físicos como mercadería, mobiliario o instalaciones, sino también de elementos inmateriales como la clientela, el nombre comercial, los derechos de uso del local, licencias y hasta la reputación empresarial. Por eso, su transferencia no es un acto simple: involucra múltiples obligaciones para proteger tanto a las partes como a terceros, especialmente acreedores.

Obligaciones y derechos en la transferencia de un fondo de comercio

1. Derecho de uso y goce del local comercial

Uno de los aspectos más relevantes en la transferencia del fondo de comercio es el derecho al uso del inmueble donde funciona el negocio. No es necesario que el titular del fondo sea también dueño del inmueble. Basta con que tenga un derecho de uso y goce legítimo, como ser el contrato de locación vigente.

La Ley 11.867, en su artículo 1°, reconoce expresamente el derecho al local como uno de los elementos constitutivos del fondo de comercio. Esto significa que, salvo pacto en contrario, el uso del local se presume incluido en la transferencia del fondo. Incluso si no se menciona en el contrato, se entiende que forma parte de la operación, a menos que exista una exclusión expresa.

Ahora bien, la posibilidad de que el comprador continúe utilizando el local depende de las cláusulas del contrato de locación:

  • Cesión permitida expresamente: Si el contrato de locación permite la cesión del contrato, el comprador puede continuar con la locación en las mismas condiciones.
  • Cesión con consentimiento del locador: Si el contrato requiere la autorización del locador para ceder la locación, se necesita su conformidad. No obstante, el locador no puede negarse de manera arbitraria.
  • Prohibición de cesión: Si el contrato prohíbe expresamente la cesión, no se podrá transferir el contrato de locación junto con el fondo de comercio.
  • Compromiso de gestión de nueva locación: Si el enajenante se comprometió a gestionar un nuevo contrato con el locador para el adquirente, se entiende que su obligación se agota con la sola gestión, sin garantizar el resultado.

2. Obligación de no competencia del vendedor

Cuando se vende un fondo de comercio, se presume —aunque no se explicite— que el vendedor asume la obligación de no volver a instalar un negocio similar en la misma zona o en condiciones que puedan afectar la clientela del establecimiento vendido. Esta cláusula de no concurrencia o no competencia tiene por objeto evitar que el vendedor se transforme en un competidor desleal.

Aunque la Constitución Nacional garantiza la libertad de ejercer industria lícita, esta garantía no es absoluta. Puede limitarse razonablemente mediante acuerdos entre particulares. La clave está en los límites razonables que debe tener la cláusula:

  • Límite espacial: Debe acotarse a una zona determinada (por ejemplo, una determinada ciudad o barrio).
  • Límite temporal: No puede extenderse indefinidamente en el tiempo. Un plazo de entre 2 y 5 años suele considerarse razonable.
  • Límite de actividad: Debe referirse al mismo rubro o tipo de actividad.

Si el vendedor incumple esta obligación, el comprador puede acudir a la justicia para exigir el cese de la actividad del vendedor y reclamar una indemnización por los daños sufridos. Así lo establece el artículo 776 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula las obligaciones de no hacer.

3. Deber de diligencia de las partes

El proceso de transferencia de un fondo de comercio exige diligencia y colaboración de ambas partes. Esto incluye:

  • Gestionar la publicación de edictos según lo establece la Ley 11.867.
  • Obtener las conformidades necesarias de los acreedores o constituir garantías suficientes.
  • Asistir al momento de entrega y toma de posesión del establecimiento.
  • Cumplir con los plazos legales y contractuales establecidos.

Este deber de diligencia busca garantizar que la transferencia se realice en condiciones legales, evitando perjuicios a terceros, especialmente a los acreedores del vendedor.



Efectos frente a terceros: cumplimiento del régimen legal

El régimen legal instaurado por la Ley 11.867 tiene como finalidad proteger a los acreedores del vendedor, asegurando que no se vean perjudicados por la transferencia del fondo de comercio. En este sentido:

  • El comprador no asume automáticamente las deudas del vendedor, salvo que expresamente lo haya aceptado.
  • El vendedor sigue siendo responsable ante sus acreedores con todo su patrimonio, incluso después de la transferencia.
  • La transferencia del fondo de comercio no implica una novación por cambio de deudor. Es decir, los acreedores conservan sus derechos contra el vendedor original.

Consecuencias del incumplimiento del procedimiento legal

Cuando las partes no cumplen con los requisitos del procedimiento de la Ley 11.867, se generan diversas consecuencias:

  • Falta total de publicidad: Si no se publica el aviso legal en el Boletín Oficial y diario local, la transferencia será inoponible a los acreedores. Estos podrán ejecutar el fondo o sus bienes aunque estén en manos del comprador.
  • Cumplimiento parcial (sin inscripción): Si se publican los edictos pero no se inscribe la operación en el Registro Público, la transferencia será inoponible a terceros que contraten con el vendedor después de las publicaciones pero antes de la inscripción.
  • Cumplimiento defectuoso: Si se realiza el procedimiento pero con errores u omisiones, vendedor, comprador e incluso intermediarios pueden ser solidariamente responsables por los créditos impagos, hasta el monto del precio de venta.

Es importante subrayar que la falta de cumplimiento del procedimiento legal no afecta la validez del contrato entre comprador y vendedor. Pero sí tiene implicancias graves frente a terceros.

Conclusión: la importancia de un asesoramiento jurídico adecuado

La transferencia de un fondo de comercio es una operación compleja que, si bien puede parecer meramente comercial, tiene consecuencias jurídicas profundas. Es fundamental conocer los derechos y obligaciones de las partes, cumplir con el procedimiento establecido por la Ley 11.867 y adoptar todas las precauciones necesarias para evitar conflictos futuros.

Desde la perspectiva profesional, como abogado, recomiendo encarecidamente a quienes estén por intervenir en una operación de esta naturaleza —ya sea como compradores o vendedores— que busquen asesoramiento legal previo. Esto no solo garantiza una transacción segura y válida, sino que también protege sus intereses patrimoniales frente a posibles contingencias legales o reclamos de terceros.

En definitiva, una transferencia bien planificada y ejecutada no solo permite continuar con la explotación del negocio, sino que también preserva la seguridad jurídica del tráfico comercial y respeta los derechos de todas las partes involucradas.

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