Lista de los Elementos Comprendidos en la Transferencia de un Fondo de Comercio

Cuando hablamos de la transferencia de un fondo de comercio en Argentina, nos encontramos ante un fenómeno jurídico y económico complejo, que implica no solo la venta de bienes materiales, sino también de una serie de elementos inmateriales fundamentales para la continuidad de la actividad comercial. En este contexto, la Ley 11.867 establece el marco normativo que regula este tipo de operaciones, especificando los elementos que pueden o deben considerarse incluidos en la transmisión del fondo de comercio.

Desde la perspectiva jurídica, es esencial comprender qué se entiende por “fondo de comercio” y qué bienes lo integran. Esta precisión resulta indispensable tanto para quienes deciden enajenar su fondo como para quienes se interesan en adquirirlo, a fin de evitar conflictos, proteger derechos y asegurar la continuidad operativa del negocio.

¿Qué elementos comprenden un fondo de comercio?

¿Qué es el fondo de comercio?

El fondo de comercio puede definirse como el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados con el fin de desarrollar una actividad comercial. No constituye una persona jurídica ni un sujeto de derecho, sino un bien complejo que puede ser objeto de enajenación como una unidad económica.

En este marco, el artículo 1° de la Ley 11.867 enumera los elementos que, a los efectos de la transmisión del fondo, deben considerarse comprendidos en el mismo: instalaciones, existencias de mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, derecho al local, patentes de invención, marcas de fábrica, modelos y diseños industriales, distinciones honoríficas, entre otros derechos vinculados a la propiedad comercial, industrial o artística. Esta enumeración no es taxativa, lo que permite a las partes incluir o excluir ciertos bienes en el contrato, según su voluntad.

Nombre comercial y enseña

Uno de los elementos distintivos más relevantes en un fondo de comercio es el nombre comercial, entendido como el signo que identifica la actividad desarrollada y la distingue en el mercado. Se trata de un bien inmaterial que forma parte del patrimonio del comerciante y que puede ser objeto de cesión junto con el fondo.

La enseña comercial, por su parte, es el cartel, letrero o cualquier otro signo visual que identifica el local donde se ejerce la actividad. Su carácter distintivo, basado en la originalidad y la novedad, permite que los consumidores asocien esa imagen con el negocio específico.

Ambos elementos —nombre y enseña— no pueden transmitirse de forma aislada, sino que su cesión solo es válida cuando están comprendidos en la transferencia del fondo de comercio. Incluso cuando no se mencione expresamente en el contrato, si el objetivo del comprador es continuar la explotación comercial, se presume la transmisión de estos signos distintivos, dado que constituyen medios esenciales de identificación frente al público.

Propiedad intelectual: marcas, patentes y diseños

En la actualidad, la propiedad intelectual reviste un rol central en el valor de las empresas. Dentro de los elementos comprendidos en la transmisión del fondo de comercio se incluyen las marcas registradas, las patentes de invención y los modelos o diseños industriales. Todos estos bienes inmateriales contribuyen a distinguir productos, proteger invenciones y dotar de valor agregado al negocio.

La marca, por ejemplo, concede a su titular el derecho exclusivo de uso y la posibilidad de impedir su utilización por terceros. Para que una marca sea válida, debe reunir requisitos como la originalidad y la novedad. Las patentes, en cambio, protegen innovaciones técnicas, mientras que los diseños industriales resguardan aspectos ornamentales de los productos.

Estos derechos pueden transferirse tanto por actos entre vivos como por vía hereditaria, pero requieren inscripción ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial para que la cesión tenga efectos jurídicos frente a terceros.

Derecho al local

El lugar físico donde se desarrolla la actividad también forma parte del fondo de comercio, aunque con ciertas particularidades. Si bien el local constituye un elemento necesario para el funcionamiento del negocio, su inclusión en la transmisión depende de la naturaleza jurídica del derecho que se ejerza sobre el inmueble.

Si el comerciante es propietario, puede incluir la transferencia del dominio. Pero en la mayoría de los casos, el empresario es locatario del inmueble, y el derecho a continuar con el uso del local requiere el consentimiento del propietario. Por tanto, aunque el derecho al local puede ser parte del fondo, su cesión no es automática y debe contemplarse en el contrato con la anuencia del tercero titular del inmueble.



Instalaciones y mercaderías

Dentro de los elementos materiales del fondo se encuentran las instalaciones, que incluyen maquinaria, mobiliario, sistemas informáticos, vehículos, equipos de comunicación, etc. Son los conocidos bienes de uso, indispensables para la producción o comercialización de bienes o servicios.

En cuanto a las mercaderías, se comprenden tanto las materias primas como los productos terminados disponibles para la venta. Es decir, todo aquello que represente “bienes de cambio” según la contabilidad comercial.

Clientela

La clientela, entendida como el conjunto de clientes habituales del negocio, constituye uno de los activos más valiosos de un fondo de comercio. Aunque no puede poseerse en sentido jurídico estricto como se posee un bien tangible, la clientela representa una expectativa real de beneficios económicos futuros y es un factor clave para determinar el valor del negocio.

Su protección jurídica, aunque indirecta, se vincula con el uso exclusivo del nombre, la marca y otros elementos del fondo que permiten mantener la relación comercial con los clientes. Por ello, la clientela se considera un bien económico digno de tutela y un componente implícito en toda transmisión de fondo de comercio.

Valor llave o avviamento

El llamado “valor llave” (también conocido como “avviamento”) es un concepto complejo que alude al valor adicional que adquiere el fondo de comercio por el solo hecho de estar organizado y en funcionamiento de una manera excelente. No se trata de un bien aislado, sino de una cualidad emergente del conjunto coordinado de elementos que integran el negocio.

Este valor intangible se manifiesta, por ejemplo, en la reputación comercial, el posicionamiento de mercado, el prestigio de la marca, la fidelización de clientes, el crédito del que goza la empresa, entre otros factores. Incluye también las pérdidas asumidas para poner en marcha el negocio y las utilidades futuras esperadas.

El valor llave forma parte del precio de venta del fondo de comercio y debe considerarse cuidadosamente al momento de tasar o negociar una cesión.

Créditos y deudas

Ni los créditos ni las deudas figuran expresamente en la enumeración del artículo 1° de la Ley 11.867. Esto se debe a que el fondo de comercio no constituye un patrimonio separado del comerciante, sino una universalidad de hecho.

En principio, los créditos y deudas no se transfieren con el fondo de comercio, salvo pacto expreso entre las partes. Incluso si los créditos derivan de la actividad comercial —por ejemplo, cuentas por cobrar a clientes— no se consideran comprendidos en la transmisión, salvo acuerdo en contrario.

Esta regla busca proteger al adquirente frente a pasivos ocultos y reafirma la idea de que el procedimiento de la Ley 11.867 no genera una sucesión universal del activo y pasivo, sino la transmisión de bienes determinados.

Libros y correspondencia

Una discusión doctrinaria recurrente gira en torno a si los libros de comercio y la correspondencia del empresario deben transferirse junto con el fondo. La posición mayoritaria sostiene que no, ya que los libros son de propiedad del comerciante y debe conservarlos durante diez años después del cese de la actividad, conforme al Código Civil y Comercial.

Esta obligación es personal del titular del fondo, y no puede trasladarse al adquirente. Por tanto, en principio, los libros y la correspondencia no se transmiten, salvo pacto excepcional.

El personal y los contratos de trabajo

Uno de los aspectos más relevantes, especialmente desde el punto de vista social y jurídico, es la situación del personal en caso de transferencia del fondo de comercio. Aunque los trabajadores no son “elementos” del fondo en sentido estricto, forman parte esencial de la organización de la empresa.

La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece, en su artículo 225, que la transferencia del establecimiento implica la continuidad del contrato de trabajo con el nuevo titular, manteniéndose la antigüedad y demás derechos adquiridos por el trabajador. Asimismo, el artículo 227 prevé la responsabilidad solidaria del transmitente y adquirente frente a las obligaciones laborales existentes al momento de la transferencia.

Esta normativa busca preservar los derechos de los trabajadores y garantizar que el cambio de titularidad no implique una afectación negativa a sus condiciones laborales. También impone al adquirente una carga importante, al suceder al anterior empleador en sus deberes legales.

Además, el artículo 30 de la misma ley impone una responsabilidad solidaria a quienes subcontraten tareas propias del giro habitual del establecimiento, exigiendo el cumplimiento de normas laborales y de seguridad social.

La organización

La organización es el principio integrador que da coherencia y funcionalidad al conjunto de bienes materiales e inmateriales que componen el fondo de comercio. No es un bien en sí mismo, sino la estructura operativa que permite que esos elementos funcionen como una unidad económica en marcha.

Aunque no está expresamente mencionada en la Ley 11.867, su presencia es esencial: sin organización, no hay verdadero fondo de comercio, sino apenas una suma de activos. Se transmite de forma implícita junto con el fondo y su valor se refleja en el "valor llave" o goodwill en términos de resultados. Su exclusión puede desnaturalizar la operación, ya que es clave para asegurar la continuidad de la actividad comercial.

Conclusión

La transferencia de un fondo de comercio involucra múltiples elementos, tanto tangibles como intangibles, que conforman la unidad económica organizada para llevar adelante una actividad comercial. Conocer el alcance de estos elementos y las implicancias jurídicas de su transmisión es clave para una operación segura, eficaz y conforme a derecho.

La Ley 11.867 establece un régimen específico para la enajenación del fondo de comercio, pero deja amplio margen a la voluntad de las partes para pactar los alcances de la cesión. En cualquier caso, resulta esencial contar con asesoramiento legal adecuado, a fin de proteger los intereses de las partes y evitar futuros conflictos.

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