Cuando hablamos de la transferencia de un fondo de comercio en Argentina, nos encontramos ante un fenómeno jurídico y económico complejo, que implica no solo la venta de bienes materiales, sino también de una serie de elementos inmateriales fundamentales para la continuidad de la actividad comercial. En este contexto, la Ley 11.867 establece el marco normativo que regula este tipo de operaciones, especificando los elementos que pueden o deben considerarse incluidos en la transmisión del fondo de comercio.
Desde la
perspectiva jurídica, es esencial comprender qué se entiende por “fondo de
comercio” y qué bienes lo integran. Esta precisión resulta indispensable tanto
para quienes deciden enajenar su fondo como para quienes se interesan en
adquirirlo, a fin de evitar conflictos, proteger derechos y asegurar la
continuidad operativa del negocio.
El fondo
de comercio puede definirse como el conjunto de bienes materiales e
inmateriales organizados con el fin de desarrollar una actividad comercial. No
constituye una persona jurídica ni un sujeto de derecho, sino un bien complejo
que puede ser objeto de enajenación como una unidad económica.
En este
marco, el artículo 1° de la Ley 11.867 enumera los elementos que, a los efectos
de la transmisión del fondo, deben considerarse comprendidos en el mismo:
instalaciones, existencias de mercaderías, nombre y enseña comercial,
clientela, derecho al local, patentes de invención, marcas de fábrica, modelos
y diseños industriales, distinciones honoríficas, entre otros derechos
vinculados a la propiedad comercial, industrial o artística. Esta enumeración
no es taxativa, lo que permite a las partes incluir o excluir ciertos bienes en
el contrato, según su voluntad.
Uno de
los elementos distintivos más relevantes en un fondo de comercio es el nombre
comercial, entendido como el signo que identifica la actividad desarrollada y
la distingue en el mercado. Se trata de un bien inmaterial que forma parte del
patrimonio del comerciante y que puede ser objeto de cesión junto con el fondo.
La enseña
comercial, por su parte, es el cartel, letrero o cualquier otro signo visual
que identifica el local donde se ejerce la actividad. Su carácter distintivo,
basado en la originalidad y la novedad, permite que los consumidores asocien
esa imagen con el negocio específico.
Ambos
elementos —nombre y enseña— no pueden transmitirse de forma aislada, sino que
su cesión solo es válida cuando están comprendidos en la transferencia del
fondo de comercio. Incluso cuando no se mencione expresamente en el contrato,
si el objetivo del comprador es continuar la explotación comercial, se presume
la transmisión de estos signos distintivos, dado que constituyen medios
esenciales de identificación frente al público.
En la
actualidad, la propiedad intelectual reviste un rol central en el valor de las
empresas. Dentro de los elementos comprendidos en la transmisión del fondo de
comercio se incluyen las marcas registradas, las patentes de invención y los
modelos o diseños industriales. Todos estos bienes inmateriales contribuyen a
distinguir productos, proteger invenciones y dotar de valor agregado al
negocio.
La marca,
por ejemplo, concede a su titular el derecho exclusivo de uso y la posibilidad
de impedir su utilización por terceros. Para que una marca sea válida, debe
reunir requisitos como la originalidad y la novedad. Las patentes, en cambio,
protegen innovaciones técnicas, mientras que los diseños industriales resguardan
aspectos ornamentales de los productos.
Estos
derechos pueden transferirse tanto por actos entre vivos como por vía
hereditaria, pero requieren inscripción ante la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial para que la cesión tenga efectos jurídicos frente a
terceros.
El lugar
físico donde se desarrolla la actividad también forma parte del fondo de
comercio, aunque con ciertas particularidades. Si bien el local constituye un
elemento necesario para el funcionamiento del negocio, su inclusión en la
transmisión depende de la naturaleza jurídica del derecho que se ejerza sobre
el inmueble.
Si el
comerciante es propietario, puede incluir la transferencia del dominio. Pero en
la mayoría de los casos, el empresario es locatario del inmueble, y el derecho
a continuar con el uso del local requiere el consentimiento del propietario.
Por tanto, aunque el derecho al local puede ser parte del fondo, su cesión no
es automática y debe contemplarse en el contrato con la anuencia del tercero
titular del inmueble.
Dentro de
los elementos materiales del fondo se encuentran las instalaciones, que
incluyen maquinaria, mobiliario, sistemas informáticos, vehículos, equipos de
comunicación, etc. Son los conocidos bienes de uso, indispensables para la
producción o comercialización de bienes o servicios.
En cuanto
a las mercaderías, se comprenden tanto las materias primas como los productos
terminados disponibles para la venta. Es decir, todo aquello que represente
“bienes de cambio” según la contabilidad comercial.
La
clientela, entendida como el conjunto de clientes habituales del negocio,
constituye uno de los activos más valiosos de un fondo de comercio. Aunque no
puede poseerse en sentido jurídico estricto como se posee un bien tangible, la
clientela representa una expectativa real de beneficios económicos futuros y es
un factor clave para determinar el valor del negocio.
Su
protección jurídica, aunque indirecta, se vincula con el uso exclusivo del
nombre, la marca y otros elementos del fondo que permiten mantener la relación
comercial con los clientes. Por ello, la clientela se considera un bien
económico digno de tutela y un componente implícito en toda transmisión de
fondo de comercio.
El
llamado “valor llave” (también conocido como “avviamento”) es un concepto
complejo que alude al valor adicional que adquiere el fondo de comercio por el
solo hecho de estar organizado y en funcionamiento de una manera excelente. No
se trata de un bien aislado, sino de una cualidad emergente del conjunto
coordinado de elementos que integran el negocio.
Este
valor intangible se manifiesta, por ejemplo, en la reputación comercial, el
posicionamiento de mercado, el prestigio de la marca, la fidelización de
clientes, el crédito del que goza la empresa, entre otros factores. Incluye
también las pérdidas asumidas para poner en marcha el negocio y las utilidades
futuras esperadas.
El valor
llave forma parte del precio de venta del fondo de comercio y debe considerarse
cuidadosamente al momento de tasar o negociar una cesión.
Ni los
créditos ni las deudas figuran expresamente en la enumeración del artículo 1°
de la Ley 11.867. Esto se debe a que el fondo de comercio no constituye un
patrimonio separado del comerciante, sino una universalidad de hecho.
En
principio, los créditos y deudas no se transfieren con el fondo de comercio,
salvo pacto expreso entre las partes. Incluso si los créditos derivan de la
actividad comercial —por ejemplo, cuentas por cobrar a clientes— no se
consideran comprendidos en la transmisión, salvo acuerdo en contrario.
Esta
regla busca proteger al adquirente frente a pasivos ocultos y reafirma la idea
de que el procedimiento de la Ley 11.867 no genera una sucesión universal del
activo y pasivo, sino la transmisión de bienes determinados.
Una
discusión doctrinaria recurrente gira en torno a si los libros de comercio y la
correspondencia del empresario deben transferirse junto con el fondo. La
posición mayoritaria sostiene que no, ya que los libros son de propiedad del
comerciante y debe conservarlos durante diez años después del cese de la
actividad, conforme al Código Civil y Comercial.
Esta
obligación es personal del titular del fondo, y no puede trasladarse al
adquirente. Por tanto, en principio, los libros y la correspondencia no se
transmiten, salvo pacto excepcional.
Uno de
los aspectos más relevantes, especialmente desde el punto de vista social y
jurídico, es la situación del personal en caso de transferencia del fondo de
comercio. Aunque los trabajadores no son “elementos” del fondo en sentido
estricto, forman parte esencial de la organización de la empresa.
La Ley de
Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece, en su artículo 225, que la
transferencia del establecimiento implica la continuidad del contrato de
trabajo con el nuevo titular, manteniéndose la antigüedad y demás derechos
adquiridos por el trabajador. Asimismo, el artículo 227 prevé la
responsabilidad solidaria del transmitente y adquirente frente a las
obligaciones laborales existentes al momento de la transferencia.
Esta
normativa busca preservar los derechos de los trabajadores y garantizar que el
cambio de titularidad no implique una afectación negativa a sus condiciones
laborales. También impone al adquirente una carga importante, al suceder al
anterior empleador en sus deberes legales.
Además,
el artículo 30 de la misma ley impone una responsabilidad solidaria a quienes
subcontraten tareas propias del giro habitual del establecimiento, exigiendo el
cumplimiento de normas laborales y de seguridad social.
La organización es el principio
integrador que da coherencia y funcionalidad al conjunto de bienes materiales e
inmateriales que componen el fondo de comercio. No es un bien en sí mismo, sino
la estructura operativa que permite que esos elementos funcionen como una
unidad económica en marcha.
Aunque no está expresamente mencionada
en la Ley 11.867, su presencia es esencial: sin organización, no hay verdadero
fondo de comercio, sino apenas una suma de activos. Se transmite de forma
implícita junto con el fondo y su valor se refleja en el "valor
llave" o goodwill en términos de resultados. Su exclusión puede
desnaturalizar la operación, ya que es clave para asegurar la continuidad de la
actividad comercial.
La
transferencia de un fondo de comercio involucra múltiples elementos, tanto
tangibles como intangibles, que conforman la unidad económica organizada para
llevar adelante una actividad comercial. Conocer el alcance de estos elementos
y las implicancias jurídicas de su transmisión es clave para una operación
segura, eficaz y conforme a derecho.
La Ley
11.867 establece un régimen específico para la enajenación del fondo de
comercio, pero deja amplio margen a la voluntad de las partes para pactar los
alcances de la cesión. En cualquier caso, resulta esencial contar con
asesoramiento legal adecuado, a fin de proteger los intereses de las partes y
evitar futuros conflictos.
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