La compraventa de un fondo de comercio es una operación frecuente en el ámbito empresarial argentino. Sin embargo, no siempre se conocen en profundidad las implicancias legales que conlleva este tipo de transacción. La Ley 11.867 regula el procedimiento de enajenación de fondos de comercio en Argentina, estableciendo un marco jurídico claro para proteger tanto a las partes intervinientes como a los acreedores del establecimiento. En este artículo, como abogado, te explico en términos sencillos cómo funciona este procedimiento, cuáles son sus pasos esenciales y qué precauciones deben tomarse.
Antes de
abordar el procedimiento, es fundamental entender qué se entiende por fondo de
comercio. El fondo de comercio, también llamado establecimiento comercial o
mercantil, es un conjunto organizado de bienes materiales e inmateriales que un
comerciante utiliza para desarrollar su actividad económica. Incluye, entre
otros elementos: la clientela, el nombre comercial, las marcas, el local, el
mobiliario, las mercaderías, los contratos con proveedores y los derechos de
uso sobre ciertos activos.
Desde el
punto de vista jurídico, la doctrina ha debatido extensamente sobre la
naturaleza del fondo de comercio. Hoy en día, se reconoce generalmente que
constituye una universalidad, es decir, un conjunto organizado de elementos
que, aunque individualmente pueden existir y tener valor, adquieren una nueva
dimensión por su vinculación funcional y económica. Algunos autores sostienen
que se trata de una universalidad de derecho, mientras que otros lo
califican como una universalidad de hecho. Lo cierto es que, en la
práctica, la ley y la jurisprudencia le asignan una identidad propia,
tratándolo como una unidad susceptible de ser objeto de derechos y negocios
jurídicos.
La Ley
11.867 regula los mecanismos de transferencia del fondo de comercio, fijando
una serie de requisitos y pasos obligatorios que buscan garantizar la
protección de los acreedores del establecimiento. El objetivo principal es
evitar que la venta de un fondo de comercio se utilice para eludir deudas,
permitiendo que los acreedores puedan oponerse y embargar parte del precio de
la operación si fuera necesario.
Esta ley
contempla dos formas principales de enajenación:
A
continuación, desarrollamos detalladamente cada una.
El
proceso comienza cuando el vendedor entrega al comprador una nota firmada
en la que declara los créditos que adeuda, incluyendo el nombre y domicilio de
los acreedores, el monto de cada crédito y sus fechas de vencimiento. Este
documento es clave porque permite identificar a los posibles acreedores que
podrían verse afectados por la venta del establecimiento. Estas deudas deben
estar relacionadas con el establecimiento y no deben ser acreedores
particulares del vendedor por otros motivos.
Este paso
está previsto en el artículo 3 de la Ley 11.867, y su cumplimiento es
obligatorio. La finalidad es garantizar que el adquirente esté debidamente
informado y que los acreedores puedan ejercer sus derechos de oposición.
Luego de
suscripto el boleto de compraventa, deben publicarse avisos durante cinco
días consecutivos en:
El
contenido de la publicación debe incluir:
Desde la
última publicación, se abre un plazo de diez días durante el cual los
acreedores pueden formular oposición. Esta oposición se dirige al
comprador, rematador o escribano, y tiene como fin reclamar la retención del
importe de sus créditos y el depósito del dinero en una cuenta bancaria
especial.
La ley
permite oponerse tanto a los acreedores reconocidos por el vendedor como a
aquellos omitidos en la nota inicial, siempre que puedan acreditar la
existencia de su crédito (por ejemplo, mediante libros contables legalmente
llevados).
El
adquirente o el intermediario debe retener el importe de los créditos
objeto de oposición y depositarlo en una cuenta especial durante 20 días,
lapso en el cual los acreedores deben solicitar judicialmente el embargo del
monto correspondiente.
Si el
acreedor no actúa en ese plazo, pierde la posibilidad de afectar la operación,
aunque conserva su derecho al cobro por otras vías.
En los
casos donde el crédito es discutido o el vendedor necesita recibir el precio
con urgencia, puede solicitar autorización judicial para percibir el pago ofreciendo
una caución suficiente que garantice el eventual cumplimiento de la deuda,
si el reclamo prosperara.
La venta
definitiva del fondo de comercio no puede instrumentarse hasta que hayan
pasado los diez días desde la última publicación, sin que haya mediado
oposición, o si la hubo, hasta que se hayan realizado los depósitos o
constituido las cauciones necesarias.
La
escritura o contrato debe:
Para
lograr la inscripción, se debe presentar ante la Inspección General de
Justicia (IGJ):
Si se
presenta dentro del plazo de 10 días desde la firma del contrato, la
inscripción tendrá efectos retroactivos. De lo contrario, su oponibilidad a
terceros será desde la fecha de inscripción.
La ley
también permite la enajenación del fondo de comercio mediante remate público,
lo cual puede ser útil en procesos concursales, liquidaciones o ventas
forzadas.
También
en este caso, los acreedores disponen de diez días desde la última
publicación para oponerse, solicitando la retención del dinero obtenido en la
subasta.
Si el producto
del remate no alcanza para cubrir los créditos reclamados, el martillero
deberá depositar la totalidad del monto en el banco oficial, descontando
hasta un 15% por gastos y comisiones.
En caso
de realizar pagos indebidos al vendedor, el martillero responderá
solidariamente con éste frente a los acreedores perjudicados.
La Ley
11.867 es clara: si se omite algún paso del procedimiento, ya sea la entrega de
la nota, la publicación, el depósito o la inscripción del contrato, el
comprador, el vendedor, el martillero o el escribano interviniente podrán
ser considerados responsables solidarios por los créditos impagos, hasta
el monto total del precio de venta.
Esto
refuerza la importancia de cumplir estrictamente cada etapa del procedimiento,
asesorarse adecuadamente y contar con la intervención de profesionales idóneos.
La
transferencia de un fondo de comercio es un acto jurídico complejo que
involucra múltiples intereses y requiere una cuidadosa planificación. La Ley
11.867 establece un procedimiento riguroso, con el fin de evitar fraudes y
proteger a los acreedores.
Desde la
perspectiva de un abogado, es esencial que quienes participen en este tipo de
operaciones –sean compradores, vendedores o intermediarios– conozcan y respeten
cada una de las obligaciones que impone la normativa. Una compraventa que omita
el cumplimiento de estos requisitos puede acarrear graves consecuencias legales
y económicas.
Por ello,
ante la intención de transferir un fondo de comercio, mi recomendación
profesional es contar siempre con asesoramiento legal desde el inicio del
proceso, no sólo para garantizar la validez del acto, sino también para
proteger a todas las partes involucradas y evitar futuras contingencias
judiciales.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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