Procedimiento de Transferencia de Fondos de Comercio Según la Ley 11.867

La compraventa de un fondo de comercio es una operación frecuente en el ámbito empresarial argentino. Sin embargo, no siempre se conocen en profundidad las implicancias legales que conlleva este tipo de transacción. La Ley 11.867 regula el procedimiento de enajenación de fondos de comercio en Argentina, estableciendo un marco jurídico claro para proteger tanto a las partes intervinientes como a los acreedores del establecimiento. En este artículo, como abogado, te explico en términos sencillos cómo funciona este procedimiento, cuáles son sus pasos esenciales y qué precauciones deben tomarse.

Hablamos de que hay que hacer para vender o comprar un fondo de comercio

¿Qué es un fondo de comercio?

Antes de abordar el procedimiento, es fundamental entender qué se entiende por fondo de comercio. El fondo de comercio, también llamado establecimiento comercial o mercantil, es un conjunto organizado de bienes materiales e inmateriales que un comerciante utiliza para desarrollar su actividad económica. Incluye, entre otros elementos: la clientela, el nombre comercial, las marcas, el local, el mobiliario, las mercaderías, los contratos con proveedores y los derechos de uso sobre ciertos activos.

Desde el punto de vista jurídico, la doctrina ha debatido extensamente sobre la naturaleza del fondo de comercio. Hoy en día, se reconoce generalmente que constituye una universalidad, es decir, un conjunto organizado de elementos que, aunque individualmente pueden existir y tener valor, adquieren una nueva dimensión por su vinculación funcional y económica. Algunos autores sostienen que se trata de una universalidad de derecho, mientras que otros lo califican como una universalidad de hecho. Lo cierto es que, en la práctica, la ley y la jurisprudencia le asignan una identidad propia, tratándolo como una unidad susceptible de ser objeto de derechos y negocios jurídicos.

¿Qué establece la Ley 11.867?

La Ley 11.867 regula los mecanismos de transferencia del fondo de comercio, fijando una serie de requisitos y pasos obligatorios que buscan garantizar la protección de los acreedores del establecimiento. El objetivo principal es evitar que la venta de un fondo de comercio se utilice para eludir deudas, permitiendo que los acreedores puedan oponerse y embargar parte del precio de la operación si fuera necesario.

Esta ley contempla dos formas principales de enajenación:

  • La transferencia privada
  • La transferencia por remate público

A continuación, desarrollamos detalladamente cada una.

Transferencia Privada de Fondos de Comercio

1. Entrega de nota al comprador

El proceso comienza cuando el vendedor entrega al comprador una nota firmada en la que declara los créditos que adeuda, incluyendo el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de cada crédito y sus fechas de vencimiento. Este documento es clave porque permite identificar a los posibles acreedores que podrían verse afectados por la venta del establecimiento. Estas deudas deben estar relacionadas con el establecimiento y no deben ser acreedores particulares del vendedor por otros motivos.

Este paso está previsto en el artículo 3 de la Ley 11.867, y su cumplimiento es obligatorio. La finalidad es garantizar que el adquirente esté debidamente informado y que los acreedores puedan ejercer sus derechos de oposición.

2. Publicación de avisos

Luego de suscripto el boleto de compraventa, deben publicarse avisos durante cinco días consecutivos en:

  • El Boletín Oficial de la jurisdicción correspondiente (Capital Federal o provincia).
  • Uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento.

El contenido de la publicación debe incluir:

  • Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
  • Clase y ubicación del establecimiento.
  • Nombre del intermediario (si lo hay) y del escribano interviniente.
  • Domicilio para recibir oposiciones de acreedores.

3. Plazo de oposición de los acreedores

Desde la última publicación, se abre un plazo de diez días durante el cual los acreedores pueden formular oposición. Esta oposición se dirige al comprador, rematador o escribano, y tiene como fin reclamar la retención del importe de sus créditos y el depósito del dinero en una cuenta bancaria especial.

La ley permite oponerse tanto a los acreedores reconocidos por el vendedor como a aquellos omitidos en la nota inicial, siempre que puedan acreditar la existencia de su crédito (por ejemplo, mediante libros contables legalmente llevados).


4. Retención y depósito de fondos

El adquirente o el intermediario debe retener el importe de los créditos objeto de oposición y depositarlo en una cuenta especial durante 20 días, lapso en el cual los acreedores deben solicitar judicialmente el embargo del monto correspondiente.

Si el acreedor no actúa en ese plazo, pierde la posibilidad de afectar la operación, aunque conserva su derecho al cobro por otras vías.

5. Caución sustitutiva

En los casos donde el crédito es discutido o el vendedor necesita recibir el precio con urgencia, puede solicitar autorización judicial para percibir el pago ofreciendo una caución suficiente que garantice el eventual cumplimiento de la deuda, si el reclamo prosperara.

6. Instrumentación del contrato

La venta definitiva del fondo de comercio no puede instrumentarse hasta que hayan pasado los diez días desde la última publicación, sin que haya mediado oposición, o si la hubo, hasta que se hayan realizado los depósitos o constituido las cauciones necesarias.

La escritura o contrato debe:

  • Ser por escrito.
  • Ser inscripto en el Registro Público de Comercio dentro de los diez días de su firma para que tenga efecto frente a terceros.

7. Documentación necesaria para la inscripción

Para lograr la inscripción, se debe presentar ante la Inspección General de Justicia (IGJ):

  • Comprobante del pago del impuesto de sellos.
  • Constancia de las publicaciones realizadas.
  • Certificado de libre deuda fiscal.
  • Constancia de inscripción de ambas partes en ARCA.
  • Certificado de inexistencia de deudas previsionales.
  • Certificado del Registro Nacional de Créditos Prendarios.

Si se presenta dentro del plazo de 10 días desde la firma del contrato, la inscripción tendrá efectos retroactivos. De lo contrario, su oponibilidad a terceros será desde la fecha de inscripción.

Transferencia por Remate Público

La ley también permite la enajenación del fondo de comercio mediante remate público, lo cual puede ser útil en procesos concursales, liquidaciones o ventas forzadas.

Requisitos del remate

  • El martillero interviniente debe levantar un inventario del establecimiento.
  • Debe publicarse un aviso durante cinco días en los mismos medios que en el caso de la transferencia privada, indicando los datos del negocio y el domicilio para presentar oposiciones.

Oposición de acreedores

También en este caso, los acreedores disponen de diez días desde la última publicación para oponerse, solicitando la retención del dinero obtenido en la subasta.

Depósito del producto del remate

Si el producto del remate no alcanza para cubrir los créditos reclamados, el martillero deberá depositar la totalidad del monto en el banco oficial, descontando hasta un 15% por gastos y comisiones.

En caso de realizar pagos indebidos al vendedor, el martillero responderá solidariamente con éste frente a los acreedores perjudicados.

Responsabilidad por omisiones

La Ley 11.867 es clara: si se omite algún paso del procedimiento, ya sea la entrega de la nota, la publicación, el depósito o la inscripción del contrato, el comprador, el vendedor, el martillero o el escribano interviniente podrán ser considerados responsables solidarios por los créditos impagos, hasta el monto total del precio de venta.

Esto refuerza la importancia de cumplir estrictamente cada etapa del procedimiento, asesorarse adecuadamente y contar con la intervención de profesionales idóneos.

Conclusión

La transferencia de un fondo de comercio es un acto jurídico complejo que involucra múltiples intereses y requiere una cuidadosa planificación. La Ley 11.867 establece un procedimiento riguroso, con el fin de evitar fraudes y proteger a los acreedores.

Desde la perspectiva de un abogado, es esencial que quienes participen en este tipo de operaciones –sean compradores, vendedores o intermediarios– conozcan y respeten cada una de las obligaciones que impone la normativa. Una compraventa que omita el cumplimiento de estos requisitos puede acarrear graves consecuencias legales y económicas.

Por ello, ante la intención de transferir un fondo de comercio, mi recomendación profesional es contar siempre con asesoramiento legal desde el inicio del proceso, no sólo para garantizar la validez del acto, sino también para proteger a todas las partes involucradas y evitar futuras contingencias judiciales.

Contacto

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