La Affectio Societatis Como Elemento Esencial Según la Ley de Sociedades 19.550

En el derecho societario existe un concepto clave, tan sutil como fundamental, que ha sido objeto de numerosos debates doctrinarios y jurisprudenciales: la affectio societatis. Se trata de un término de raíz latina que se traduce como la “voluntad de ser socio” o, en un sentido más amplio, la disposición anímica de los integrantes de una sociedad a colaborar activamente en la consecución de su objeto común.

Como abogado especializado en derecho societario considero que es esencial explicar este concepto en un lenguaje accesible, para que no quede reducido al ámbito académico o de los tribunales. Comprender qué significa y qué implicancias tiene la affectio societatis resulta útil no solo para juristas, sino también para empresarios, emprendedores y cualquier persona que participe en una sociedad comercial.

A lo largo de este artículo veremos qué es exactamente la affectio societatis, por qué se la considera un elemento específico del contrato de sociedad, cuál es su importancia práctica y cómo se relaciona con situaciones tan delicadas como los conflictos entre socios o la disolución de la sociedad.

Hablamos del deber de los socios de cooperar para cumplir con el cometido social

¿Qué es la Affectio Societatis?

La doctrina ha formulado varias definiciones de la affectio societatis, todas ellas con matices, pero coincidentes en lo esencial. Se la describe como la voluntad de cada socio de adecuar su conducta y sus intereses personales a las necesidades de la sociedad, postergando en cierta medida lo individual en favor de lo colectivo. También se la entiende como la disposición anímica de colaboración en todo lo que haga al objeto social o como la existencia de una voluntad común de los socios para alcanzar el fin de la sociedad.

En definitiva, hablamos de una predisposición interna y consciente de los socios para actuar coordinadamente, colaborando en pos de un proyecto compartido. La affectio societatis es lo que diferencia a la sociedad de otros contratos, como por ejemplo una compraventa, donde cada parte solo busca su propio beneficio sin comprometerse en un esfuerzo común de largo plazo.

Desde el punto de vista jurídico, es un elemento esencial del contrato de sociedad. La Ley General de Sociedades argentina (Ley 19.550) establece en su artículo 1° que habrá sociedad comercial cuando dos o más personas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de las ganancias y soportando las pérdidas. Esa obligación de actuar juntos y compartir resultados solo tiene sentido si existe la affectio societatis que da sustento a la relación.

Un elemento distinto de la amistad o la cordialidad

Un error frecuente es asociar la affectio societatis con un estado de amistad, armonía o concordia permanente entre los socios. Nada más alejado de la realidad. Una sociedad, como cualquier comunidad de intereses, está atravesada por opiniones diversas, discusiones e incluso enfrentamientos respecto a la gestión del negocio.

El hecho de que existan discrepancias no significa que se haya perdido la affectio societatis. Al contrario, muchas veces esos debates son necesarios para enriquecer la toma de decisiones y asegurar que la sociedad adopte el camino más conveniente.

Por ello, reducir la affectio societatis a una mera relación cordial es confundirla con un vínculo personal que no necesariamente forma parte del contrato social. Lo que verdaderamente importa es la voluntad de colaborar y de mantener la lealtad hacia los fines societarios, aun cuando existan tensiones entre los socios.

¿La falta de Affectio Societatis disuelve la sociedad?

Una cuestión práctica que se plantea es si la inexistencia de affectio societatis puede invocarse como causal para disolver una sociedad o excluir a un socio. La respuesta, en principio, es negativa.

El mero hecho de que un socio pierda la voluntad de colaborar no basta jurídicamente para poner fin al contrato social. Lo que sí puede generar consecuencias es la conducta concreta derivada de esa pérdida de affectio.

Pensemos, por ejemplo, en un socio que deja de asistir sistemáticamente a las reuniones sociales, bloqueando así la posibilidad de tomar decisiones fundamentales para la marcha de la compañía. En ese caso, lo reprochable no es la falta de affectio societatis en sí misma, sino el incumplimiento de las obligaciones sociales derivado de su actitud. Esa conducta puede justificar su exclusión, pero no porque se invoque genéricamente la inexistencia de affectio, sino porque se configura un obstáculo real al funcionamiento de la sociedad.

Lo mismo ocurre cuando todos los socios entran en un estado permanente de conflicto. No es la pérdida de affectio lo que disuelve la sociedad, sino la imposibilidad objetiva de que los órganos sociales funcionen. Así lo reconoce la Ley 19.550 en su artículo 94, inciso 4°, al establecer que la sociedad se disolverá por la imposibilidad sobreviniente de cumplir su objeto. Un ejemplo clásico es el de sociedades con dos grupos de socios con participación igualitaria en el capital social, que se bloquean mutuamente y paralizan la toma de decisiones.



La Affectio Societatis y la exclusión de socios

La exclusión de un socio es una medida excepcional, pero prevista en la legislación societaria para casos de conductas graves que atentan contra el interés común. Como señalamos, la affectio societatis no puede ser alegada por sí sola como fundamento de la exclusión, pero la falta de ella puede manifestarse en comportamientos que sí justifican esa decisión.

La paralización de los órganos sociales, la falta de aportes comprometidos, la competencia desleal contra la propia sociedad o la violación de la obligación de lealtad son ejemplos de conductas que pueden tener como trasfondo una pérdida de affectio societatis. Lo importante es que la causal de exclusión se funde en hechos verificables y no en percepciones subjetivas de que alguien “ya no tiene voluntad de ser socio”.

El estado de conflicto entre socios

Otro punto de gran relevancia práctica es el tratamiento del conflicto entre socios. Como señalé antes, no debe confundirse la existencia de conflictos con la ausencia de affectio societatis.

En toda sociedad es natural que surjan diferentes visiones respecto a la gestión de los negocios. El problema aparece cuando esas diferencias se vuelven insalvables y generan un bloqueo en el funcionamiento de los órganos de gobierno.

En esos casos, los jueces pueden declarar la disolución de la sociedad, pero no por la pérdida de affectio societatis, sino porque el estado de conflicto se traduce en una imposibilidad objetiva de cumplir el objeto social. Así, la ley establece un parámetro objetivo que evita caer en valoraciones subjetivas sobre la voluntad interna de los socios.

Importancia práctica de la Affectio Societatis

Desde una perspectiva práctica, la affectio societatis cumple un rol preventivo y de cohesión. Es el “cemento invisible” que mantiene unidos a los socios en el marco de un proyecto común.

Su importancia radica en que fomenta la confianza, la colaboración y el compromiso con el interés social. Aun cuando la ley no la mencione expresamente en todos sus artículos, la affectio se manifiesta en múltiples deberes legales: la obligación de lealtad, la buena fe en el ejercicio de los derechos societarios y la prohibición de actuar en contra de los fines comunes.

Además, la affectio societatis es un criterio interpretativo útil para jueces y abogados cuando se analizan conductas dudosas de los socios. Permite evaluar si alguien está actuando en línea con el interés social o si, por el contrario, está poniendo en riesgo la estabilidad de la sociedad por priorizar sus intereses individuales.

Conclusión

La affectio societatis es un concepto fundamental del derecho societario, aunque intangible y difícil de encuadrar. No debe confundirse con la amistad ni con un estado permanente de armonía entre socios, sino que consiste en la voluntad de colaborar en pos de un fin común, subordinando los intereses individuales al interés social.

Su ausencia, en términos abstractos, no constituye causal de disolución de la sociedad ni puede invocarse como excusa para incumplir obligaciones. Sin embargo, cuando esa falta se traduce en conductas concretas que impiden el normal funcionamiento de los órganos sociales o que lesionan gravemente el interés común, la ley prevé mecanismos como la exclusión del socio o la disolución de la sociedad.

En definitiva, la affectio societatis es el “espíritu” del contrato de sociedad. No se trata de un requisito puramente formal, sino de una verdadera actitud de cooperación que da vida a la sociedad y permite que esta cumpla con su finalidad. Comprenderla es esencial para todo aquel que forme parte de un proyecto societario, pues su presencia fortalece el vínculo social y su ausencia, si se traduce en hechos perjudiciales, puede llevar a la ruptura del lazo societario.

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