Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) ocupan un lugar central en la actividad económica argentina. Su simplicidad operativa, unida al beneficio de la limitación de la responsabilidad de los socios, las convierten en la estructura predilecta de emprendedores, pymes y negocios familiares. Sin embargo, su funcionamiento plantea numerosas dudas jurídicas, especialmente en torno a la responsabilidad de sus integrantes y al régimen de transferencia de cuotas sociales.
En este
artículo explicaré, desde la perspectiva de un abogado y con lenguaje
accesible, cuáles son las reglas esenciales de responsabilidad en la SRL y cómo
opera la cesión de cuotas según la Ley General de Sociedades (LGS). Conocer
estos aspectos es clave para prevenir conflictos y garantizar una gestión
societaria segura.
La
doctrina argentina ha definido históricamente a la SRL como un tipo societario de
naturaleza mixta. Esto significa que combina elementos propios de las
sociedades de personas (como cierto énfasis en la figura del socio) con
aspectos característicos de las sociedades de capital (como la responsabilidad
limitada).
En la
SRL, la personalidad de los socios no es esencial como ocurre en la
sociedad colectiva, pero tampoco resulta completamente indiferente como sucede
en la sociedad anónima. Esta doble naturaleza explica muchas de las reglas que
analizaremos a continuación.
La SRL:
Su
regulación actual proviene principalmente de las modificaciones introducidas
por las Leyes 19.550, 22.903 y reformas posteriores.
Para que
una sociedad quede encuadrada como SRL debe cumplir con ciertos requisitos
esenciales establecidos por la ley. Estos son sus rasgos tipificantes más
importantes:
El
capital social de la SRL se divide en cuotas, que no se representan en
títulos como ocurre con las acciones. Cada socio limita su responsabilidad a la
integración de las cuotas que suscribe, es decir, al aporte
comprometido.
Sin
embargo, la responsabilidad no desaparece completamente. Los socios:
Esto
significa que si un socio suscribe un aporte en bienes y le asigna un valor
incorrecto, responderá personalmente.
La gerencia
puede ser:
Los
gerentes tienen la representación legal de la sociedad y actúan frente a
terceros. Su actuación debe siempre ajustarse al interés social.
La SRL
debe tener:
Si se
supera el límite máximo, la sociedad no se declara nula, pero pasa a
encuadrarse en el régimen de sociedades no tipificadas.
Aunque
hoy es una estructura común, la SRL no existió en el Código de Comercio de
1857/1862. Fue incorporada en nuestro país recién en 1932 mediante la Ley
11.645, inspirada en modelos europeos.
Su éxito
fue inmediato por varios motivos:
La Ley
19.550 (1972) modernizó el régimen, mientras que la Ley 22.903 (1983) introdujo
cambios poco exitosos, aunque mantuvo algunos aciertos como la regulación del
derecho de preferencia en la cesión de cuotas.
Constituir
una SRL no requiere trámites tan complejos como los de una sociedad anónima,
pero sí cumplir con ciertas reglas claras:
El
contrato social puede realizarse:
Se
inscribe en el Registro Público.
A
diferencia de las sociedades de personas, la modificación del elenco de socios no
implica reforma del contrato social.
La ley
exige que al constituir una SRL:
La
integración debe acreditarse con comprobante de depósito bancario.
Los
aportes en especie deben integrarse totalmente, justificando su valuación en el
contrato. Cuando la valuación se realiza mediante pericia judicial, cesa
la responsabilidad de los socios por sobrevaluación.
Como
vimos, la responsabilidad de los socios se limita a los aportes comprometidos,
salvo las garantías legales.
Un socio no
puede ser demandado por obligaciones de la sociedad. La SRL tiene
personalidad jurídica propia.
Incluso
en caso de quiebra, la sociedad puede ser declarada en quiebra sin arrastrar
a sus integrantes, salvo situaciones previstas en la ley concursal (p. ej.:
extensión de quiebra por confusión patrimonial o fraude).
Aquí se
encuentra uno de los puntos más técnicos pero más relevantes:
la responsabilidad limitada exige que el capital social sea adecuado al giro
del negocio.
La
infracapitalización puede dar lugar a acciones judiciales que permitan
responsabilizar personalmente a los socios por las deudas de la sociedad,
especialmente cuando:
Esto se
relaciona con la doctrina del levantamiento del velo societario,
aplicada en casos de abuso del tipo social.
Las
cuotas son unidades de participación en el capital de la SRL. Cada cuota tiene
un valor igual y la ley establece que debe ser de $10 o sus múltiplos.
A
diferencia de la sociedad anónima, la SRL no emite títulos. La propiedad
de las cuotas se acredita mediante:
Si un
socio tiene deudas, sus acreedores pueden ejecutar sus cuotas, siguiendo
el procedimiento del art. 154 LGS.
El art.
151 LGS permite emitir cuotas suplementarias, siempre que el contrato
social lo autorice. No forman parte del capital social, pero generan ingreso de
fondos a la sociedad.
Características:
Aunque
poco utilizadas en la práctica, constituyen una herramienta útil para financiar
la sociedad sin alterar el capital social.
Este es
uno de los temas que más preocupa a emprendedores y socios de SRL. La
transferencia de cuotas es frecuente en procesos de reorganización, ingreso de
nuevos socios o sucesiones.
El art.
153 LGS establece que las cuotas son libremente transmisibles, excepto
si el contrato social dispone limitaciones.
Pero esas
limitaciones nunca pueden constituir una prohibición absoluta.
La cesión
debe realizarse por instrumento escrito (público o privado con firmas
certificadas), ya que se trata de un acto formal.
Para que
sea oponible a la sociedad:
Dado que
el elenco de socios no es esencial, el ingreso o salida de un socio no
implica reforma del acto constitutivo, por lo que no requiere nueva
inscripción del contrato original.
Las
limitaciones más comunes son:
La ley
exige que el contrato social indique:
Los
aspectos más relevantes son:
a) La
sociedad debe notificar su decisión dentro de los 30 días, caso
contrario, se presume otorgada la conformidad.
b) Si se
impugna el precio, se recurre a una tasación judicial, pero ninguna
parte está obligada a aceptar un precio peor que el ofrecido originalmente.
c) Si se
niega la conformidad sin causa, el juez puede autorizar la cesión, declarando
además la caducidad de los derechos de preferencia.
Cuando un
acreedor ejecuta judicialmente una cuota social, la ley busca proteger el
elenco societario y evitar el ingreso de un extraño contra la voluntad de la
sociedad.
El
mecanismo es el siguiente:
Esto
evita que la sociedad pierda control sobre su composición societaria.
Las
cuotas pueden ser objeto de distintos derechos reales o medidas judiciales:
Si una
cuota pertenece a más de una persona (por ejemplo, por sucesión), se aplican
las reglas del condominio.
La sociedad puede exigir que designen un representante común.
La LGS
admite:
Ambos
deben inscribirse en el Registro Público para ser oponibles a terceros.
Son
posibles, pero también deben inscribirse. La inscripción tiene carácter
constitutivo para su oponibilidad.
La SRL
es, sin dudas, uno de los vehículos societarios más eficientes para pequeñas y
medianas empresas en Argentina. Otorga limitación de responsabilidad,
flexibilidad operativa y un funcionamiento razonablemente sencillo.
Sin
embargo, muchos conflictos societarios y comerciales surgen por desconocimiento
de las reglas sobre responsabilidad de los socios y del régimen de
cesión de cuotas, especialmente en situaciones de ingreso o salida de
socios, ejecuciones judiciales o conflictos con acreedores.
Como
abogado, recomiendo siempre:
Una SRL
bien estructurada brinda seguridad jurídica tanto a los socios como a los
terceros, y permite que el negocio se desarrolle de manera ordenada, previsible
y eficiente.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@boianoverabogados.com
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