La Responsabilidad en la SRL y la Cesión de Cuotas

Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) ocupan un lugar central en la actividad económica argentina. Su simplicidad operativa, unida al beneficio de la limitación de la responsabilidad de los socios, las convierten en la estructura predilecta de emprendedores, pymes y negocios familiares. Sin embargo, su funcionamiento plantea numerosas dudas jurídicas, especialmente en torno a la responsabilidad de sus integrantes y al régimen de transferencia de cuotas sociales.

En este artículo explicaré, desde la perspectiva de un abogado y con lenguaje accesible, cuáles son las reglas esenciales de responsabilidad en la SRL y cómo opera la cesión de cuotas según la Ley General de Sociedades (LGS). Conocer estos aspectos es clave para prevenir conflictos y garantizar una gestión societaria segura.

Hablamos de los alcances de la responsabilidad y cesión de cuotas sociales

Naturaleza jurídica de la SRL: una figura societaria “mixta”

La doctrina argentina ha definido históricamente a la SRL como un tipo societario de naturaleza mixta. Esto significa que combina elementos propios de las sociedades de personas (como cierto énfasis en la figura del socio) con aspectos característicos de las sociedades de capital (como la responsabilidad limitada).

En la SRL, la personalidad de los socios no es esencial como ocurre en la sociedad colectiva, pero tampoco resulta completamente indiferente como sucede en la sociedad anónima. Esta doble naturaleza explica muchas de las reglas que analizaremos a continuación.

La SRL:

  • Es un tipo social pensado para emprendimientos pequeños y medianos.
  • Tiene una estructura flexible y funcional.
  • Limita la responsabilidad de los socios, pero exige garantías especiales frente a terceros.
  • Restringe el número de socios.

Su regulación actual proviene principalmente de las modificaciones introducidas por las Leyes 19.550, 22.903 y reformas posteriores.

Características tipificantes de la SRL

Para que una sociedad quede encuadrada como SRL debe cumplir con ciertos requisitos esenciales establecidos por la ley. Estos son sus rasgos tipificantes más importantes:

1. Capital dividido en cuotas y responsabilidad limitada de los socios

El capital social de la SRL se divide en cuotas, que no se representan en títulos como ocurre con las acciones. Cada socio limita su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscribe, es decir, al aporte comprometido.

Sin embargo, la responsabilidad no desaparece completamente. Los socios:

  • Garantizan solidaria e ilimitadamente frente a terceros la integración de los aportes en dinero.
  • Son responsables por la sobrevaluación de los aportes en especie.

Esto significa que si un socio suscribe un aporte en bienes y le asigna un valor incorrecto, responderá personalmente.

2. Administración a cargo de una gerencia

La gerencia puede ser:

  • Unipersonal
  • Plural

Los gerentes tienen la representación legal de la sociedad y actúan frente a terceros. Su actuación debe siempre ajustarse al interés social.

3. Número de socios

La SRL debe tener:

  • Mínimo 2 socios
  • Máximo 50 socios

Si se supera el límite máximo, la sociedad no se declara nula, pero pasa a encuadrarse en el régimen de sociedades no tipificadas.

Breve evolución histórica de la SRL en Argentina

Aunque hoy es una estructura común, la SRL no existió en el Código de Comercio de 1857/1862. Fue incorporada en nuestro país recién en 1932 mediante la Ley 11.645, inspirada en modelos europeos.

Su éxito fue inmediato por varios motivos:

  • Permite responsabilidad limitada con menos formalidades que la sociedad anónima.
  • Evita la figura del socio comanditado de responsabilidad ilimitada.
  • Ofrece un funcionamiento simple y adaptado a pequeñas industrias.

La Ley 19.550 (1972) modernizó el régimen, mientras que la Ley 22.903 (1983) introdujo cambios poco exitosos, aunque mantuvo algunos aciertos como la regulación del derecho de preferencia en la cesión de cuotas.

Requisitos de constitución de una SRL

Constituir una SRL no requiere trámites tan complejos como los de una sociedad anónima, pero sí cumplir con ciertas reglas claras:

1. Instrumento público o privado

El contrato social puede realizarse:

  • Por escritura pública
  • Por instrumento privado con firmas certificadas

Se inscribe en el Registro Público.

A diferencia de las sociedades de personas, la modificación del elenco de socios no implica reforma del contrato social.

2. Suscripción e integración del capital social

La ley exige que al constituir una SRL:

  • El capital esté suscripto en su totalidad.
  • Los aportes en dinero se integren al menos un 25% en el acto constitutivo.
  • El saldo se complete en un plazo de hasta 2 años.

La integración debe acreditarse con comprobante de depósito bancario.

Los aportes en especie deben integrarse totalmente, justificando su valuación en el contrato. Cuando la valuación se realiza mediante pericia judicial, cesa la responsabilidad de los socios por sobrevaluación.

Los socios de la SRL y su responsabilidad

Como vimos, la responsabilidad de los socios se limita a los aportes comprometidos, salvo las garantías legales.

1. Protección de los socios frente a acreedores sociales

Un socio no puede ser demandado por obligaciones de la sociedad. La SRL tiene personalidad jurídica propia.

Incluso en caso de quiebra, la sociedad puede ser declarada en quiebra sin arrastrar a sus integrantes, salvo situaciones previstas en la ley concursal (p. ej.: extensión de quiebra por confusión patrimonial o fraude).

2. La importancia del capital social suficiente

Aquí se encuentra uno de los puntos más técnicos pero más relevantes:
la responsabilidad limitada exige que el capital social sea adecuado al giro del negocio.

La infracapitalización puede dar lugar a acciones judiciales que permitan responsabilizar personalmente a los socios por las deudas de la sociedad, especialmente cuando:

  • El capital es ficticio o insuficiente.
  • La sociedad funciona como instrumento para trasladar riesgos a terceros.

Esto se relaciona con la doctrina del levantamiento del velo societario, aplicada en casos de abuso del tipo social.

Las cuotas sociales: naturaleza jurídica y funciones

Las cuotas son unidades de participación en el capital de la SRL. Cada cuota tiene un valor igual y la ley establece que debe ser de $10 o sus múltiplos.

1. No existe título representativo

A diferencia de la sociedad anónima, la SRL no emite títulos. La propiedad de las cuotas se acredita mediante:

  • El contrato constitutivo
  • Las cesiones posteriores
  • La inscripción en el Registro Público

2. Derechos de los acreedores del socio

Si un socio tiene deudas, sus acreedores pueden ejecutar sus cuotas, siguiendo el procedimiento del art. 154 LGS.

Cuotas suplementarias: una figura poco utilizada pero vigente

El art. 151 LGS permite emitir cuotas suplementarias, siempre que el contrato social lo autorice. No forman parte del capital social, pero generan ingreso de fondos a la sociedad.

Características:

  • No requieren la mayoría agravada de reforma del contrato.
  • Su integración debe ser proporcional a las cuotas de cada socio.
  • Son exigibles solo después de su publicación e inscripción.

Aunque poco utilizadas en la práctica, constituyen una herramienta útil para financiar la sociedad sin alterar el capital social.

Régimen de transferencia de cuotas sociales

Este es uno de los temas que más preocupa a emprendedores y socios de SRL. La transferencia de cuotas es frecuente en procesos de reorganización, ingreso de nuevos socios o sucesiones.

1. Principio general: libre transmisibilidad

El art. 153 LGS establece que las cuotas son libremente transmisibles, excepto si el contrato social dispone limitaciones.

Pero esas limitaciones nunca pueden constituir una prohibición absoluta.

2. Forma de la cesión

La cesión debe realizarse por instrumento escrito (público o privado con firmas certificadas), ya que se trata de un acto formal.

Para que sea oponible a la sociedad:

  • Se debe entregar a la gerencia una copia del instrumento.
  • Las firmas deben estar certificadas si es instrumento privado.

3. La cesión no modifica el contrato social

Dado que el elenco de socios no es esencial, el ingreso o salida de un socio no implica reforma del acto constitutivo, por lo que no requiere nueva inscripción del contrato original.

Cláusulas limitativas: tanteo y preferencia

Las limitaciones más comunes son:

  • Derecho de tanteo (los socios pueden igualar la oferta del comprador externo)
  • Derecho de preferencia (derecho a adquirir antes que terceros)
  • Requerimiento de conformidad de la mayoría o unanimidad de socios

Requisitos legales para su validez

La ley exige que el contrato social indique:

  • Procedimiento claro para otorgar la conformidad
  • Plazos precisos
  • Mecanismos para resolver desacuerdos en el precio

Los aspectos más relevantes son:

a) La sociedad debe notificar su decisión dentro de los 30 días, caso contrario, se presume otorgada la conformidad.

b) Si se impugna el precio, se recurre a una tasación judicial, pero ninguna parte está obligada a aceptar un precio peor que el ofrecido originalmente.

c) Si se niega la conformidad sin causa, el juez puede autorizar la cesión, declarando además la caducidad de los derechos de preferencia.

Ejecución forzada de cuotas

Cuando un acreedor ejecuta judicialmente una cuota social, la ley busca proteger el elenco societario y evitar el ingreso de un extraño contra la voluntad de la sociedad.

El mecanismo es el siguiente:

  1. La resolución que ordena la subasta debe notificarse a la sociedad con un mínimo de 15 días de anticipación.
  2. Si no hay acuerdo entre acreedor, deudor y sociedad, se realiza el remate.
  3. La cuota no se adjudica inmediatamente:
    • La sociedad o los socios tienen 10 días para presentar un comprador o ejercer la compra por el mismo precio.
    • Deben depositar el importe.

Esto evita que la sociedad pierda control sobre su composición societaria.

Copropiedad, usufructo, prenda y medidas cautelares sobre cuotas

Las cuotas pueden ser objeto de distintos derechos reales o medidas judiciales:

1. Copropiedad

Si una cuota pertenece a más de una persona (por ejemplo, por sucesión), se aplican las reglas del condominio.
La sociedad puede exigir que designen un representante común.

2. Usufructo y prenda

La LGS admite:

  • Usufructo de cuotas
  • Prenda de cuotas

Ambos deben inscribirse en el Registro Público para ser oponibles a terceros.

3. Embargos y otras medidas cautelares

Son posibles, pero también deben inscribirse. La inscripción tiene carácter constitutivo para su oponibilidad.

Conclusión: por qué es esencial entender la responsabilidad y la cesión de cuotas en una SRL

La SRL es, sin dudas, uno de los vehículos societarios más eficientes para pequeñas y medianas empresas en Argentina. Otorga limitación de responsabilidad, flexibilidad operativa y un funcionamiento razonablemente sencillo.

Sin embargo, muchos conflictos societarios y comerciales surgen por desconocimiento de las reglas sobre responsabilidad de los socios y del régimen de cesión de cuotas, especialmente en situaciones de ingreso o salida de socios, ejecuciones judiciales o conflictos con acreedores.

Como abogado, recomiendo siempre:

  • Redactar un contrato social claro y completo.
  • Evitar infracapitalizar la sociedad.
  • Establecer procedimientos precisos para la transferencia de cuotas.
  • Documentar adecuadamente todas las operaciones societarias.

Una SRL bien estructurada brinda seguridad jurídica tanto a los socios como a los terceros, y permite que el negocio se desarrolle de manera ordenada, previsible y eficiente.

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