En las últimas décadas, el término sociedad off shore se ha vuelto cada vez más frecuente en los medios de comunicación, especialmente cuando se investigan casos de corrupción, evasión fiscal o lavado de dinero. Sin embargo, detrás de esa expresión aparentemente técnica se esconden prácticas que afectan directamente a la economía, a la justicia y a los derechos de los ciudadanos.
Desde mi
experiencia como abogado especializado en derecho societario, considero
fundamental explicar de manera clara y accesible qué son realmente las
sociedades off shore, cómo han operado en la Argentina y por qué el Estado ha
debido intervenir para limitar sus abusos y proteger a los terceros de buena
fe.
Este artículo está relacionado con el que publicamos anteriormente sobre sociedades extranjeras.
Las
sociedades off shore son entidades jurídicas constituidas en el extranjero,
generalmente en países o territorios conocidos como paraísos fiscales o guaridas
fiscales. Estos lugares se caracterizan por ofrecer ventajas
extraordinarias: baja o nula carga impositiva, escaso control estatal,
facilidad de constitución y, sobre todo, un elevado grado de anonimato para
quienes están detrás de esas sociedades.
En
términos formales, una sociedad off shore puede presentarse como una empresa
extranjera legítimamente constituida. El problema surge cuando estas entidades
no desarrollan actividad real en el país donde fueron creadas y son utilizadas
exclusivamente como instrumentos para ocultar bienes, evadir impuestos,
defraudar acreedores o encubrir a los verdaderos beneficiarios finales.
En la
práctica, muchas de estas sociedades no son más que estructuras vacías,
sin empleados, sin oficinas reales y sin actividad económica genuina en su
lugar de origen.
Aunque el
fenómeno de las sociedades off shore suele asociarse a las últimas décadas, lo
cierto es que la Argentina ya registraba antecedentes jurisprudenciales
relevantes a comienzos de los años 70. Un caso emblemático fue el de “Cía.
Swift de la Plata S.A.”, una empresa centenaria que se presentó en
convocatoria de acreedores ante la Justicia Comercial de la Ciudad de Buenos
Aires.
En ese
proceso concursal, la sociedad intentó obtener la homologación de un concordato
preventivo valiéndose del voto favorable de diversas sociedades panameñas,
todas ellas integrantes del grupo económico internacional “Deltec
International”. La maniobra fue considerada dolosa y puso de manifiesto,
tempranamente, los riesgos que implicaba la utilización de sociedades
extranjeras ficticias dentro del tráfico jurídico argentino.
No
obstante, fue recién a partir de la década del 90 cuando la operatoria off
shore alcanzó su máxima expansión en nuestro país.
Durante
el período comprendido entre 1989 y 2003, la proliferación de sociedades off
shore en la Argentina respondió a múltiples causas. En gran medida, este
fenómeno estuvo vinculado a un contexto político y económico marcado por la
desregulación, la apertura irrestricta de mercados y la reducción del control
estatal.
Las
sociedades off shore comenzaron a utilizarse como:
Era
habitual que ciudadanos argentinos adquirieran campos, inmuebles de alto valor,
embarcaciones o vehículos de lujo, inscribiéndolos a nombre de sociedades
constituidas en el exterior, ocultando así su verdadera titularidad.
Desde un
punto de vista práctico, la elección de estos instrumentos fraudulentos ofrece
ventajas que explican su difusión:
A
diferencia del testaferro “de carne y hueso”, una sociedad off shore no puede
quebrarse psicológicamente ante un juez ni confesar la verdad. Es una pantalla
jurídica mucho más resistente.
Muchos
estatutos extranjeros permiten ocultar la identidad de los socios, desarrollar
cualquier tipo de actividad y hacer funcionar los órganos societarios en
cualquier parte del mundo.
Las
notificaciones, exhortos y medidas cautelares hacia el país de origen de estas
sociedades suelen ser lentas, costosas o directamente ineficaces.
Te invito a que revises el artículo sobre representación y emplazamiento en juicio de una sociedad extranjera.
Los
llamados Panamá Papers (2016), Paradise Papers (2017) y Pandora
Papers (2021) expusieron a nivel global el uso masivo de sociedades off
shore por parte de funcionarios, empresarios y dirigentes políticos.
Estas
investigaciones periodísticas demostraron que la utilización de estas
estructuras no era un fenómeno marginal, sino una práctica extendida incluso en
las más altas esferas del poder. En muchos países, las revelaciones provocaron
renuncias inmediatas y fuertes reacciones sociales.
En la
Argentina, estos escándalos reforzaron la percepción de que detrás de muchos
casos de corrupción siempre aparece una red de sociedades extranjeras
ficticias.
Hasta el
año 2003, la justicia y los organismos de control argentinos mostraron serias
dificultades para distinguir entre sociedades extranjeras legítimas y
sociedades off shore fraudulentas.
Estas
últimas, aunque formalmente constituidas en el extranjero, eran en realidad
sociedades argentinas “disfrazadas”, creadas en jurisdicciones que ofrecían
beneficios fiscales extraordinarios, pero que paradójicamente prohibían a sus
propios ciudadanos utilizar esos instrumentos en el ámbito interno.
A partir
de 2003, la Inspección General de Justicia (IGJ) inició una política activa
destinada a desalentar la actuación de sociedades off shore en la Argentina.
Esta etapa marcó un punto de inflexión en la protección del orden público
societario y de los intereses de los terceros de buena fe.
Sin
embargo, esta política fue revertida a partir de 2016.
Con el
cambio de gobierno en 2015, se dejaron sin efecto muchas de las resoluciones
que limitaban el accionar de sociedades off shore. Se invocaron argumentos
clásicos: atracción de inversiones, clima de negocios, doctrina del derrame y
supremacía de la inversión privada.
En la
práctica, la IGJ fue despojada de su función de control y reducida a un
organismo meramente registral. Se promovió la constitución de sociedades en 24
horas, se eliminaron controles sustanciales y se toleró la inscripción
indiscriminada de entidades nacionales y extranjeras.
Paradójicamente,
fue en ese contexto cuando estallaron los Panamá Papers.
La
sanción de la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor introdujo las Sociedades
por Acciones Simplificadas (SAS), que en muchos casos funcionaron como
reemplazo local de las estructuras off shore tradicionales.
Si bien
las SAS no son ilegales en sí mismas, su utilización abusiva permitió replicar,
dentro del país, prácticas similares a las que antes se realizaban mediante
sociedades extranjeras ficticias.
Una
figura central en este esquema es la llamada sociedad vehículo. En
teoría, se trata de una entidad utilizada por un grupo internacional para
canalizar inversiones en un país determinado.
El
problema aparece cuando esta figura se utiliza para encubrir estructuras
artificiales, compuestas por cadenas infinitas de sociedades unipersonales,
diseñadas exclusivamente para ocultar a los verdaderos beneficiarios y
trasladar los riesgos empresariales a terceros.
Estas
estructuras suelen asemejarse más a una mamushka rusa que a un verdadero
grupo societario.
Con la
Resolución General IGJ 8/2021, el organismo de control introdujo criterios
claros y razonables para limitar estos abusos.
Entre
otras medidas, se estableció que:
Estas
restricciones tienen un claro objetivo: proteger a los acreedores,
trabajadores, herederos y ciudadanos en general.
Las
resoluciones de la IGJ no buscan desalentar la inversión extranjera genuina,
sino impedir que estructuras ficticias se utilicen para defraudar derechos.
Cuando un
acreedor se enfrenta a una sociedad off shore sin activos reales y con una
cadena societaria opaca, el acceso a la justicia se vuelve ilusorio. La
prevención administrativa resulta, en estos casos, mucho más eficaz que años de
litigio judicial.
Las
sociedades off shore no son, por definición, ilegales. El problema surge cuando
se las utiliza como herramientas de fraude, evasión y ocultamiento patrimonial.
Un Estado
serio no puede renunciar a su deber de control en nombre de una supuesta
libertad de mercado. La experiencia argentina demuestra que la ausencia de
controles no atrae inversiones productivas, sino estructuras diseñadas para
eludir responsabilidades.
Desde el
derecho societario, el desafío consiste en encontrar un equilibrio razonable
entre la apertura económica y la defensa del interés público. Las resoluciones
de la Inspección General de Justicia representan, en ese sentido, un paso
necesario hacia una economía más transparente y justa.
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