Los Problemas con las sociedades “Off Shore”

En las últimas décadas, el término sociedad off shore se ha vuelto cada vez más frecuente en los medios de comunicación, especialmente cuando se investigan casos de corrupción, evasión fiscal o lavado de dinero. Sin embargo, detrás de esa expresión aparentemente técnica se esconden prácticas que afectan directamente a la economía, a la justicia y a los derechos de los ciudadanos.

Desde mi experiencia como abogado especializado en derecho societario, considero fundamental explicar de manera clara y accesible qué son realmente las sociedades off shore, cómo han operado en la Argentina y por qué el Estado ha debido intervenir para limitar sus abusos y proteger a los terceros de buena fe.

Este artículo está relacionado con el que publicamos anteriormente sobre sociedades extranjeras.

Hablamos de las sociedades extranjeras "off shore"

¿Qué se entiende por sociedades “off shore”?

Las sociedades off shore son entidades jurídicas constituidas en el extranjero, generalmente en países o territorios conocidos como paraísos fiscales o guaridas fiscales. Estos lugares se caracterizan por ofrecer ventajas extraordinarias: baja o nula carga impositiva, escaso control estatal, facilidad de constitución y, sobre todo, un elevado grado de anonimato para quienes están detrás de esas sociedades.

En términos formales, una sociedad off shore puede presentarse como una empresa extranjera legítimamente constituida. El problema surge cuando estas entidades no desarrollan actividad real en el país donde fueron creadas y son utilizadas exclusivamente como instrumentos para ocultar bienes, evadir impuestos, defraudar acreedores o encubrir a los verdaderos beneficiarios finales.

En la práctica, muchas de estas sociedades no son más que estructuras vacías, sin empleados, sin oficinas reales y sin actividad económica genuina en su lugar de origen.

Antecedentes históricos en la Argentina

Aunque el fenómeno de las sociedades off shore suele asociarse a las últimas décadas, lo cierto es que la Argentina ya registraba antecedentes jurisprudenciales relevantes a comienzos de los años 70. Un caso emblemático fue el de “Cía. Swift de la Plata S.A.”, una empresa centenaria que se presentó en convocatoria de acreedores ante la Justicia Comercial de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese proceso concursal, la sociedad intentó obtener la homologación de un concordato preventivo valiéndose del voto favorable de diversas sociedades panameñas, todas ellas integrantes del grupo económico internacional “Deltec International”. La maniobra fue considerada dolosa y puso de manifiesto, tempranamente, los riesgos que implicaba la utilización de sociedades extranjeras ficticias dentro del tráfico jurídico argentino.

No obstante, fue recién a partir de la década del 90 cuando la operatoria off shore alcanzó su máxima expansión en nuestro país.

El auge de las sociedades off shore en los años 90

Durante el período comprendido entre 1989 y 2003, la proliferación de sociedades off shore en la Argentina respondió a múltiples causas. En gran medida, este fenómeno estuvo vinculado a un contexto político y económico marcado por la desregulación, la apertura irrestricta de mercados y la reducción del control estatal.

Las sociedades off shore comenzaron a utilizarse como:

  • Instrumentos para realizar negocios oscuros o de difícil trazabilidad
  • Mecanismos de defraudación a terceros (cónyuges, herederos, trabajadores, acreedores)
  • Vehículos para evadir impuestos
  • Herramientas para la fuga de capitales
  • Medios aptos para el lavado de dinero

Era habitual que ciudadanos argentinos adquirieran campos, inmuebles de alto valor, embarcaciones o vehículos de lujo, inscribiéndolos a nombre de sociedades constituidas en el exterior, ocultando así su verdadera titularidad.

¿Por qué resultan tan atractivas las sociedades off shore?

Desde un punto de vista práctico, la elección de estos instrumentos fraudulentos ofrece ventajas que explican su difusión:

1. Sustituyen al testaferro tradicional

A diferencia del testaferro “de carne y hueso”, una sociedad off shore no puede quebrarse psicológicamente ante un juez ni confesar la verdad. Es una pantalla jurídica mucho más resistente.

2. Garantizan anonimato y flexibilidad

Muchos estatutos extranjeros permiten ocultar la identidad de los socios, desarrollar cualquier tipo de actividad y hacer funcionar los órganos societarios en cualquier parte del mundo.

3. Dificultan la actuación judicial

Las notificaciones, exhortos y medidas cautelares hacia el país de origen de estas sociedades suelen ser lentas, costosas o directamente ineficaces.

Te invito a que revises el artículo sobre representación y emplazamiento en juicio de una sociedad extranjera.

Escándalos internacionales y su impacto

Los llamados Panamá Papers (2016), Paradise Papers (2017) y Pandora Papers (2021) expusieron a nivel global el uso masivo de sociedades off shore por parte de funcionarios, empresarios y dirigentes políticos.

Estas investigaciones periodísticas demostraron que la utilización de estas estructuras no era un fenómeno marginal, sino una práctica extendida incluso en las más altas esferas del poder. En muchos países, las revelaciones provocaron renuncias inmediatas y fuertes reacciones sociales.

En la Argentina, estos escándalos reforzaron la percepción de que detrás de muchos casos de corrupción siempre aparece una red de sociedades extranjeras ficticias.

La incapacidad histórica del control estatal

Hasta el año 2003, la justicia y los organismos de control argentinos mostraron serias dificultades para distinguir entre sociedades extranjeras legítimas y sociedades off shore fraudulentas.

Estas últimas, aunque formalmente constituidas en el extranjero, eran en realidad sociedades argentinas “disfrazadas”, creadas en jurisdicciones que ofrecían beneficios fiscales extraordinarios, pero que paradójicamente prohibían a sus propios ciudadanos utilizar esos instrumentos en el ámbito interno.

El rol de la Inspección General de Justicia a partir de 2003

A partir de 2003, la Inspección General de Justicia (IGJ) inició una política activa destinada a desalentar la actuación de sociedades off shore en la Argentina. Esta etapa marcó un punto de inflexión en la protección del orden público societario y de los intereses de los terceros de buena fe.

Sin embargo, esta política fue revertida a partir de 2016.

El retroceso en materia de control (2016–2019)

Con el cambio de gobierno en 2015, se dejaron sin efecto muchas de las resoluciones que limitaban el accionar de sociedades off shore. Se invocaron argumentos clásicos: atracción de inversiones, clima de negocios, doctrina del derrame y supremacía de la inversión privada.

En la práctica, la IGJ fue despojada de su función de control y reducida a un organismo meramente registral. Se promovió la constitución de sociedades en 24 horas, se eliminaron controles sustanciales y se toleró la inscripción indiscriminada de entidades nacionales y extranjeras.

Paradójicamente, fue en ese contexto cuando estallaron los Panamá Papers.

La aparición de las SAS como sustituto funcional

La sanción de la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor introdujo las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que en muchos casos funcionaron como reemplazo local de las estructuras off shore tradicionales.

Si bien las SAS no son ilegales en sí mismas, su utilización abusiva permitió replicar, dentro del país, prácticas similares a las que antes se realizaban mediante sociedades extranjeras ficticias.

El concepto de “sociedad vehículo”

Una figura central en este esquema es la llamada sociedad vehículo. En teoría, se trata de una entidad utilizada por un grupo internacional para canalizar inversiones en un país determinado.

El problema aparece cuando esta figura se utiliza para encubrir estructuras artificiales, compuestas por cadenas infinitas de sociedades unipersonales, diseñadas exclusivamente para ocultar a los verdaderos beneficiarios y trasladar los riesgos empresariales a terceros.

Estas estructuras suelen asemejarse más a una mamushka rusa que a un verdadero grupo societario.

La Resolución General IGJ 8/2021

Con la Resolución General IGJ 8/2021, el organismo de control introdujo criterios claros y razonables para limitar estos abusos.

Entre otras medidas, se estableció que:

  • Solo se permite una sociedad vehículo por grupo económico
  • La condición de sociedad vehículo debe declararse desde el inicio, no de manera sobreviniente
  • No se admiten cadenas de control formadas por sucesivas sociedades unipersonales
  • No se inscriben sociedades vehículo si la controlante ya está habilitada para actuar en el país

Estas restricciones tienen un claro objetivo: proteger a los acreedores, trabajadores, herederos y ciudadanos en general.

Protección de los terceros y del orden público

Las resoluciones de la IGJ no buscan desalentar la inversión extranjera genuina, sino impedir que estructuras ficticias se utilicen para defraudar derechos.

Cuando un acreedor se enfrenta a una sociedad off shore sin activos reales y con una cadena societaria opaca, el acceso a la justicia se vuelve ilusorio. La prevención administrativa resulta, en estos casos, mucho más eficaz que años de litigio judicial.

Reflexión final

Las sociedades off shore no son, por definición, ilegales. El problema surge cuando se las utiliza como herramientas de fraude, evasión y ocultamiento patrimonial.

Un Estado serio no puede renunciar a su deber de control en nombre de una supuesta libertad de mercado. La experiencia argentina demuestra que la ausencia de controles no atrae inversiones productivas, sino estructuras diseñadas para eludir responsabilidades.

Desde el derecho societario, el desafío consiste en encontrar un equilibrio razonable entre la apertura económica y la defensa del interés público. Las resoluciones de la Inspección General de Justicia representan, en ese sentido, un paso necesario hacia una economía más transparente y justa.

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