Representación y Responsabilidad de Sociedades Extranjeras

La actuación de sociedades extranjeras en la Argentina es una realidad cotidiana en el comercio y la inversión. Sin embargo, su funcionamiento jurídico, la responsabilidad de sus representantes y las consecuencias de incumplir las normas locales suelen ser desconocidas por el público en general.

Desde la perspectiva de un abogado especializado en derecho societario, en este artículo me propongo explicar de manera clara y accesible cómo regula la ley argentina la representación y la responsabilidad de las sociedades constituidas en el extranjero, cuáles son los riesgos legales más frecuentes y qué efectos produce la falta de inscripción o el uso indebido de estructuras societarias foráneas.

Hablamos de la representación y legitimación pasiva de las sociedades extranjeras

Sociedades extranjeras y su actuación en la Argentina

La Ley General de Sociedades 19.550 (LGS) dedica toda una sección al régimen jurídico de las sociedades constituidas en el extranjero. No se trata de una cuestión meramente formal: detrás de estas normas subyacen razones de seguridad jurídica, protección de terceros, publicidad comercial y soberanía nacional.

Una sociedad extranjera puede actuar en la Argentina de diversas maneras:

  • Mediante actos aislados.
  • A través de una sucursal, asiento o representación permanente.
  • Participando en el capital de una sociedad argentina.
  • Simulando ser extranjera cuando en realidad tiene su domicilio o su principal objeto en el país.

Cada uno de estos supuestos tiene consecuencias jurídicas distintas, especialmente en lo que respecta a la representación legal, la responsabilidad de los representantes y la jurisdicción de los tribunales argentinos.

El representante de la sociedad extranjera: función y relevancia

Cuando una sociedad extranjera decide actuar de manera habitual en la Argentina, la ley le impone la obligación de designar un representante legal inscripto en el Registro Público. Esta exigencia no es caprichosa: el representante es el nexo entre la sociedad foránea y el ordenamiento jurídico argentino.

Desde el punto de vista práctico, el representante:

  • Actúa en nombre de la sociedad extranjera.
  • Vincula jurídicamente a la casa matriz con los terceros locales.
  • Asume responsabilidades personales por su actuación.
  • Garantiza la transparencia y publicidad de la actuación societaria.

La inscripción del representante permite que cualquier tercero conozca quién responde por los actos de la sociedad extranjera en la Argentina.

Responsabilidad del representante según el artículo 121 de la LGS

El artículo 121 de la Ley 19.550 dispone que el representante de la sociedad extranjera contrae las mismas responsabilidades que los administradores previstos por la ley, y en el caso de sociedades de tipos no reglamentados, las responsabilidades de los directores de sociedades anónimas.

La redacción de la norma es deficiente, ya que se limita a la responsabilidad y no menciona expresamente las atribuciones del representante. Sin embargo, esta omisión se suple mediante el principio general del artículo 58 de la LGS, que establece que los administradores y representantes obligan a la sociedad por los actos realizados en ejercicio de su función.

En términos claros, esto significa que:

  • El representante obliga a la sociedad extranjera frente a terceros.
  • Responde personalmente por actos ilícitos, abusivos o negligentes.
  • Su responsabilidad se asimila a la de un administrador societario local.

Alcance de la responsabilidad: acciones individuales y derecho aplicable

Es importante aclarar que la responsabilidad del representante prevista en el artículo 121 de la LGS:

  • Se limita a las acciones individuales de responsabilidad promovidas por terceros (artículo 279 LGS).
  • No se extiende, en principio, a las acciones sociales de responsabilidad, las cuales se rigen por el derecho del país de origen de la sociedad extranjera.

Una excepción relevante se presenta en el caso de las sociedades extranjeras comprendidas en el artículo 124 de la LGS, es decir, aquellas que tienen su domicilio o su principal objeto en la Argentina. En estos supuestos, la ley argentina desplaza al derecho extranjero y somete a la sociedad a un régimen local más estricto.

La garantía exigida al representante: criterio de la IGJ

En cumplimiento del artículo 121 de la LGS, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 6/2020, que exige a los representantes de sociedades extranjeras inscriptas en los términos de los artículos 118 y 123 que constituyan la misma garantía que la ley impone a los directores de sociedades anónimas (artículo 256, segundo párrafo).

Esta exigencia es plenamente coherente con el régimen de responsabilidad aplicable. Si el representante asume responsabilidades similares a las de un director, resulta razonable que también deba garantizar el cumplimiento de sus deberes.

¿Puede una persona jurídica ser representante de una sociedad extranjera?

La respuesta es negativa. La Inspección General de Justicia se ha pronunciado de manera clara en el expediente “Crosstown S.A.” (9 de marzo de 2004), sosteniendo que el cargo de representante tiene carácter personal y solo puede ser ejercido por personas humanas.

Esta interpretación se funda en que la ley societaria argentina reserva las funciones de administración y representación a personas físicas, responsables directas y plenamente identificables frente a terceros y al Estado.

Emplazamiento en juicio de sociedades extranjeras

El artículo 122 de la LGS regula cómo puede emplazarse en juicio a una sociedad constituida en el extranjero cuando el proceso se tramita en la Argentina.

La norma prevé dos supuestos principales:

  1. Acto aislado: la notificación puede realizarse en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que dio origen al litigio.
  2. Sucursal o representación permanente: la notificación se practica en la persona del representante inscripto.

Ahora bien, esta norma no implica automáticamente el sometimiento de la sociedad extranjera a la jurisdicción argentina. Para ello, debe existir jurisdicción internacional argentina, lo cual depende de las reglas de derecho internacional privado.

El problema de las sociedades no inscriptas

Una de las situaciones más conflictivas se presenta cuando la sociedad extranjera no se encuentra inscripta en el Registro Público. En estos casos, no existen datos registrales del representante, lo que dificulta el emplazamiento en juicio y pone en tensión el principio constitucional de la defensa en juicio.

Frente a este escenario, se han sostenido dos posturas:

  • Notificación en el país de origen, para garantizar el debido proceso.
  • Notificación al supuesto representante local, cuando este ha creado la apariencia de actuar como tal y resulta evidente la existencia de una representación en el país.

La segunda postura es la más razonable, ya que no puede otorgarse un trato más favorable a quien incumple deliberadamente con las obligaciones de inscripción impuestas por la ley argentina.

Participación de sociedades extranjeras en sociedades nacionales

La participación de una sociedad extranjera en una sociedad argentina constituye, sin duda, una actividad permanente en el país. El ejercicio de derechos societarios no puede considerarse un acto aislado.

El artículo 123 de la LGS exige que la sociedad extranjera acredite su existencia conforme a las leyes de su país de origen e inscriba su documentación y representantes en el Registro Público.

Aunque la norma menciona la “constitución” de sociedades, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado de manera unánime que estos requisitos se aplican también a la adquisición posterior de acciones o cuotas, cualquiera sea su porcentaje.

La inscripción no depende del porcentaje de participación

No importa si la sociedad extranjera participa con el 1% o con el 99% del capital social: la inscripción es obligatoria en todos los casos.

El fundamento de esta exigencia no radica en la protección de los socios locales, sino en el interés general, la publicidad comercial y las razones de soberanía. Por ello, cualquier distinción basada en el grado de participación carece de sustento legal.

Límites de participación y sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras no están sujetas a los límites de participación previstos en los artículos 30 y 31 de la LGS. Estas normas fueron diseñadas para proteger a los socios de la sociedad participante, tutela que no resulta aplicable cuando se trata de entidades extranjeras cuya capacidad se rige por la ley de su país de origen.

Ello, claro está, siempre que se trate de sociedades extranjeras reales y no de estructuras simuladas destinadas a encubrir a empresarios o ciudadanos argentinos.

El rol exclusivo del representante inscripto

El único legitimado para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de la sociedad extranjera como socia de una sociedad argentina es el representante legal inscripto en el Registro Público.

Esta representación:

  • No puede ser ejercida directamente por la casa matriz.
  • Solo puede ser delegada por el representante inscripto.
  • Responde a normas de orden público.

Prescindir del representante registrado vaciaría de contenido el régimen de publicidad que impone la ley.

Inscripción por el artículo 118 y participación societaria

Cuando una sociedad extranjera ya se encuentra inscripta en el país conforme al artículo 118 de la LGS (por ejercer actos habituales), no resulta necesario realizar una nueva inscripción en los términos del artículo 123 para participar en una sociedad local.

Así lo ha resuelto la IGJ desde el caso “Sofore Telecomunicaciones S.A.” (2004), reforzando la idea de que toda actuación de la sociedad extranjera en la Argentina debe canalizarse a través de su representante inscripto.

Consecuencias de la falta de inscripción

La omisión de inscribir a la sociedad extranjera que participa en una sociedad argentina genera graves consecuencias:

  • Inoponibilidad de su carácter de socia.
  • Imposibilidad de ejercer derechos societarios.
  • Aplicación analógica de las sanciones previstas para el incumplimiento del artículo 118.

Hasta tanto no se regularice la situación registral, la sociedad extranjera queda jurídicamente debilitada frente a terceros y frente a la propia sociedad local.

Sociedad extranjera como socia única

Desde la reforma introducida por la Ley 26.994, es posible que una sociedad extranjera constituya una sociedad anónima unipersonal en la Argentina.

Antes de esta reforma, la IGJ rechazaba estructuras de este tipo por considerarlas sucursales encubiertas, como ocurrió en el caso “Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A.” (2003).

Sociedades extranjeras con domicilio o principal objeto en la Argentina

El artículo 124 de la LGS regula uno de los supuestos más relevantes y controvertidos: las sociedades constituidas en el extranjero que tienen su domicilio real o su principal objeto en la República Argentina.

En estos casos, la ley dispone que deben ser consideradas como sociedades locales, al menos a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución, reforma y control.

Sociedades en fraude a la ley

Estas sociedades suelen ser calificadas por la doctrina como sociedades constituidas en fraude a la ley. Se trata, en muchos casos, de estructuras offshore utilizadas para:

  • Ocultar a los verdaderos titulares.
  • Evadir controles legales.
  • Dificultar la acción de acreedores y autoridades.

La solución legal busca desarticular estas maniobras y restablecer la vigencia del orden público societario.

Críticas al artículo 124 y evolución normativa

El artículo 124 resulta insuficiente al limitar la consideración de sociedad local solo a aspectos formales. La solución más razonable, hoy reforzada por el Código Civil y Comercial, es considerar a estas entidades como sociedades locales para todos los efectos.

Los artículos 2598 y 2652 del CCCN consolidan este criterio al regular los contratos celebrados en fraude a la ley argentina.

Criterio de la IGJ y sanciones posibles

La IGJ, mediante la Resolución General 7/2015, estableció un régimen de adecuación o nacionalización para las sociedades comprendidas en el artículo 124.

La falta de cumplimiento puede derivar en:

  • Declaración de nulidad.
  • Disolución y liquidación.
  • Sanciones administrativas.
  • Responsabilidad de los integrantes.

Este criterio fue avalado por la jurisprudencia en el caso “IGJ c. Biasider S.A.” (Cámara Comercial, Sala C, 2006).

Conclusión

La representación y responsabilidad de las sociedades extranjeras en la Argentina no es una cuestión meramente técnica. Se trata de un régimen complejo, atravesado por principios de orden público, protección de terceros y soberanía jurídica.

Desde una mirada práctica, el mensaje es claro: actuar en la Argentina sin cumplir con las normas societarias locales implica riesgos legales significativos, tanto para la sociedad extranjera como para sus representantes.

Una correcta inscripción, la designación de un representante idóneo y el respeto del régimen legal vigente no solo evitan sanciones, sino que fortalecen la seguridad jurídica y la confianza en las relaciones comerciales.

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