Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se han convertido en una de las figuras más elegidas por emprendedores, startups y pequeñas empresas en Argentina. Su flexibilidad, simplicidad para constituirse y menores costos en comparación con otros tipos societarios las han posicionado como una herramienta ideal para iniciar actividades comerciales con estructura formal.
Sin
embargo, uno de los aspectos menos comprendidos —y a la vez más importantes— es
el régimen de las acciones de las SAS, su emisión, clases, derechos
y, sobre todo, su transmisión o transferencia. Entender cómo funcionan
las acciones en este tipo de sociedades es clave para evitar conflictos entre
socios, asegurar transparencia y proteger el control de la empresa.
En este
artículo te explico, de manera clara y práctica, qué dice la ley 27.349 sobre
las acciones de las SAS, qué diferencias existen con las acciones de las
sociedades anónimas tradicionales (SA) y qué debés tener en cuenta si estás
pensando en emitir o transferir acciones dentro de tu empresa.
En una
SAS, el capital social se divide en acciones, que representan la
participación de cada socio en la empresa. Dichas acciones determinan el
porcentaje de propiedad, los derechos políticos (como votar en las decisiones
de la sociedad) y los derechos económicos (como participar en las ganancias o
dividendos).
La ley
27.349 —que regula este tipo de sociedades— establece en su artículo 46 que las
acciones deben ser nominativas no endosables, es decir, están
registradas a nombre de una persona y no pueden transferirse simplemente con un
endoso. Esta característica apunta a mantener un control más transparente
sobre quiénes son los socios y cómo se mueven las participaciones dentro de la
empresa.
Además,
las SAS pueden emitir acciones ordinarias o preferidas, según los
derechos que otorguen, y estas deben tener valor nominal (es decir, un
valor asignado en el estatuto) y pueden tener diferentes derechos económicos
y políticos.
Las
acciones ordinarias son las más comunes: otorgan derecho a voto, quizás
plural, en las decisiones sociales y derecho a participar en las utilidades.
Las acciones preferidas, en cambio, suelen otorgar ventajas económicas
—como prioridad en el cobro de dividendos—, pero en algunos casos pueden
carecer de derecho a voto.
La ley
27.349 permite que una SAS emita acciones preferidas, y aunque la redacción del
artículo 47 genera dudas, la interpretación predominante sostiene que sí pueden
emitirse acciones preferidas sin voto, siempre que se respeten las
condiciones previstas en la Ley General de Sociedades (LGS, ley 19.550).
Esto es
muy útil para los emprendedores que buscan atraer inversores, ya que
pueden ofrecerles una rentabilidad preferencial sin que necesariamente
participen en las decisiones estratégicas de la empresa.
La ley
también permite que las SAS emitan acciones escriturales, es decir, sin
soporte físico. En lugar de un título en papel, la titularidad se acredita
mediante registros electrónicos o constancias de inscripción en el Libro
de Registro de Acciones que lleva la sociedad.
En otras
palabras, las acciones escriturales son un paso hacia la digitalización
y simplificación administrativa. Esto resulta especialmente conveniente para
las SAS, que suelen operar en entornos tecnológicos y buscan evitar burocracia.
En caso
de que no existan títulos físicos, la sociedad debe emitir comprobantes de
saldos de cuenta, los cuales acreditan la cantidad y clase de acciones que
posee cada socio.
Cada
acción representa una fracción del capital y otorga derechos económicos y
políticos.
Entre los derechos económicos, se incluyen:
Y entre
los derechos políticos, los más importantes son:
El
instrumento constitutivo —es decir, el contrato social de la SAS— debe detallar
expresamente los derechos que corresponden a cada clase de acciones, y puede
incluso prever voto singular o plural.
Esto significa que una acción puede dar uno o más votos, lo que nos lleva al
siguiente punto.
Una de
las novedades más controvertidas de la ley 27.349 es que permite emitir acciones
de voto plural, es decir, acciones que otorgan más de un voto por acción.
Por
ejemplo, un socio puede tener el 20% del capital social pero el 60% de los
votos, si sus acciones tienen voto múltiple. Esto puede servir para mantener
el control de la sociedad incluso con una participación minoritaria en el
capital.
Sin
embargo, la ley no establece un límite máximo a la cantidad de votos que
puede otorgar una acción, lo que puede generar situaciones de abuso o
desequilibrio entre socios.
Por eso, muchos especialistas —como el profesor Ricardo A. Nissen— consideran
aplicable por analogía el límite de cinco votos por acción que prevé la
Ley General de Sociedades (art. 216 LGS), para evitar conflictos y mantener una
administración equilibrada.
En la
práctica, esto significa que, si bien la SAS ofrece flexibilidad, los socios
deben diseñar cuidadosamente su estatuto, evitando otorgar poderes
desproporcionados a una minoría accionaria.
El
artículo 48 de la ley 27.349 establece que el instrumento constitutivo puede
requerir autorización previa de la reunión de socios para transferir
acciones.
Esto le da a la SAS una herramienta para controlar quiénes ingresan como
nuevos accionistas, algo que resulta fundamental en empresas pequeñas o
familiares.
Además,
el estatuto puede prohibir la transferencia de acciones durante un plazo
de hasta diez años, prorrogable por decisión unánime de los socios por
períodos iguales.
Este es
un rasgo que diferencia a las SAS de las sociedades anónimas tradicionales,
donde las acciones, en principio, son libremente transferibles. En cambio, el
régimen de las SAS recuerda al de las sociedades de responsabilidad limitada
(SRL), donde la cesión de cuotas suele requerir consentimiento de los demás
socios.
En
resumen:
👉 Las SAS pueden imponer restricciones o
prohibiciones a la transferencia de acciones.
👉 Estas limitaciones deben registrarse en el
Libro de Acciones y, si existen títulos, también deben figurar en los
mismos.
👉 Cualquier transferencia que no respete esas
condiciones será nula y sin valor.
Esto
protege a la sociedad frente a ingresos no deseados y ayuda a conservar la identidad
y confianza entre socios, que es esencial en emprendimientos de escala
reducida.
Una
crítica frecuente a la ley 27.349 es que su redacción mezcla elementos de las sociedades
anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
Por un lado, la SAS emite acciones (como las SA), pero por otro lado
adopta mecanismos típicos de las SRL, como las restricciones a la
transferencia o el control personalista de los socios.
Esto
genera incertidumbre sobre qué normas aplicar cuando la ley 27.349 guarda
silencio.
El artículo 49 aclara que, en esos casos, deben aplicarse preferentemente
las reglas de las SRL antes que las disposiciones generales de la Ley
General de Sociedades.
En
términos prácticos, esto significa que las SAS, aunque se llamen “por
acciones”, funcionan en muchos aspectos más como una SRL que como una SA.
Por eso, los emprendedores deben entender que la SAS no es una “mini sociedad
anónima”, sino una estructura mixta, pensada para ofrecer flexibilidad,
pero también con ciertas limitaciones.
La
titularidad de las acciones puede acreditarse de distintas formas, según se
trate de acciones cartulares o escriturales.
En ambos
casos, la inscripción en el libro de acciones es fundamental: ninguna
transferencia es oponible a la sociedad ni a terceros si no está registrada
allí.
Este principio evita conflictos y garantiza seguridad jurídica en la
circulación de las acciones.
La
transferencia o cesión de acciones debe hacerse por escrito, cumpliendo los
requisitos que establezca el estatuto social.
Luego, la cesión debe ser notificada a la sociedad y asentada en el
Libro de Registro de Acciones para que tenga validez frente a terceros.
Si el
contrato constitutivo exige autorización de los socios o del órgano de
administración, la cesión no podrá perfeccionarse hasta contar con dicha
aprobación.
Esto permite a las SAS mantener cierto control sobre la composición
societaria, pero también implica que los socios deben conocer bien su
estatuto para evitar trabas innecesarias al crecimiento.
Cuando la
SAS necesita aumentar su capital, puede emitir nuevas acciones.
En ese caso, los socios actuales tienen un derecho de preferencia para
suscribirlas, lo que les permite mantener su proporción de participación en la
empresa.
El
aumento de capital y la emisión de nuevas acciones deben aprobarse en reunión
de socios y ajustarse a las condiciones establecidas en el instrumento
constitutivo.
Además, deben inscribirse ante la IGJ (en CABA) o el registro público
correspondiente.
Un punto
importante es que el estatuto puede autorizar a los administradores a aumentar
el capital hasta un monto determinado sin necesidad de nueva decisión de
socios, lo que otorga agilidad al proceso.
A la hora
de diseñar o modificar el estatuto de una SAS, es recomendable tener en cuenta
algunos consejos prácticos:
La
claridad estatutaria y el cumplimiento formal son la mejor herramienta para
prevenir litigios y dar confianza a futuros inversores o socios estratégicos.
Las acciones
de la Sociedad por Acciones Simplificada son el eje estructural de este
tipo societario. A través de ellas se determina quiénes son los dueños, qué
poder de decisión tienen y cómo participan en los resultados económicos de la
empresa.
El
régimen previsto por la ley 27.349 combina rasgos de las sociedades
anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada, lo que la convierte
en una figura flexible pero a veces confusa.
Por eso, es esencial conocer las normas sobre emisión, clases, derechos y
transferencia de acciones, así como las posibles restricciones y
formalidades que deben cumplirse.
En
definitiva, la SAS ofrece un marco moderno y adaptable para emprender, pero su
éxito depende en gran medida de una adecuada planificación jurídica.
Comprender el régimen de las acciones es un paso fundamental para asegurar un
crecimiento sólido, transparente y sin conflictos entre socios.
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el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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