En el mundo del derecho societario, las empresas no solo pueden nacer, fusionarse o transformarse; también pueden dividirse. Esa división, conocida jurídicamente como escisión, constituye una forma particular de reorganización empresaria regulada por el artículo 88 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550).
La
escisión permite que una sociedad destine parte o la totalidad de su patrimonio
a otras sociedades, ya sea existentes o de nueva creación. Se trata de un
proceso técnico y cuidadosamente regulado, que busca equilibrar los intereses
de la sociedad, sus socios y los acreedores.
A
diferencia de la fusión, donde varias sociedades se unifican en una sola, la
escisión implica la división del patrimonio de una sociedad para formar
nuevas entidades o para transferir parte de ese patrimonio a otras sociedades
ya existentes. Es decir, la escisión es el reverso de la fusión: en lugar
de concentrar empresas, las separa o fragmenta, sin que ello implique
necesariamente la desaparición de la sociedad original.
El artículo
88 de la Ley 19.550 define y regula los distintos supuestos de escisión,
reconociendo que una sociedad puede dividirse en diversas formas. En todos los
casos, el eje de la figura está en la transferencia de una parte del
patrimonio social —menos activo y pasivo— hacia una o varias sociedades,
nuevas o preexistentes.
De este
modo, la escisión se presenta como una herramienta de reorganización interna
o externa de los patrimonios societarios, utilizada para razones
estratégicas, financieras o de simplificación de estructuras empresariales. Por
ejemplo, una empresa puede decidir dividir sus ramas de actividad —industrial,
comercial y tecnológica— en sociedades separadas, cada una con su propia
administración y especialización.
La
legislación argentina contempla distintos tipos de escisión, que
responden a los diferentes modos en que se distribuye el patrimonio de la
sociedad escindente (la que se divide) y cómo se constituyen o intervienen las
sociedades escisionarias (las que reciben ese patrimonio).
Este es
el supuesto más frecuente en la práctica empresarial. Tiene lugar cuando una
sociedad existente (escindente) destina una parte de su patrimonio a
otra sociedad ya constituida (escisionaria), sin disolverse.
En este
caso, la sociedad que transfiere parte de su patrimonio reduce su capital
social en proporción a los bienes transferidos, mientras que la sociedad
que los recibe aumenta su capital para dar cabida a esos nuevos activos.
Por
ejemplo, si una sociedad A transfiere su rama industrial a una sociedad B ya
existente, A verá reducido su capital y B lo incrementará. Los socios de A
recibirán participaciones en B, en proporción a su participación original, como
compensación por el patrimonio transferido.
Se da
cuando dos o más sociedades (escindentes) destinan parte de sus
respectivos patrimonios para constituir una nueva sociedad (escisionaria).
En este
caso, cada sociedad participante sufre una reducción de su capital social
equivalente al valor del patrimonio que aporta para la nueva empresa, mientras
que los socios de ambas pasan a ser también socios de la nueva entidad.
Es una
figura que combina aspectos de la fusión y de la escisión, ya que implica una
unión parcial de patrimonios, pero sin que las sociedades originarias
desaparezcan.
Se trata
del supuesto más característico y representativo de la figura. Aquí, una
sociedad (escindente) destina parte de su patrimonio a la creación de
una o varias nuevas sociedades (escisionarias).
La
decisión de escindir se adopta unilateralmente por el órgano de gobierno
de la sociedad —generalmente, la asamblea de socios o accionistas—, que en la
misma resolución aprueba tanto la escisión como el instrumento
constitutivo de la nueva sociedad.
Es decir,
la asamblea aprueba simultáneamente la división y el nacimiento del nuevo ente
jurídico, con todo lo que ello implica: estatuto, capital inicial, aportes y
designación de autoridades.
Incorporada
a nuestro ordenamiento por la Ley 22.903, esta forma de escisión se
configura cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, destinando la
totalidad de su patrimonio a la constitución de dos o más nuevas
sociedades.
En este
supuesto, la sociedad original desaparece jurídicamente, pero no hay un proceso
de liquidación. Su patrimonio se reparte directamente entre las nuevas
entidades, que la suceden en la totalidad de sus derechos y obligaciones, pero
cada una con una porción diferenciada del conjunto patrimonial.
Uno de
los aspectos más relevantes de la escisión —y que la distingue claramente de la
fusión— es que no hay transmisión de bienes a título universal.
Esto
significa que las sociedades escindentes y las escisionarias mantienen su
personalidad jurídica independiente, y la transferencia patrimonial se
realiza a título particular, con asignación específica de activos y
pasivos.
Solo en
el caso de la escisión división se produce la disolución de la sociedad
escindente, puesto que destina la totalidad de su patrimonio a las nuevas
sociedades. En los demás casos, tanto la sociedad que se divide como las que
reciben parte de su patrimonio continúan coexistiendo.
Otro
rasgo distintivo de la escisión es que las participaciones sociales o
acciones de las nuevas sociedades no se adjudican a la sociedad escindente,
sino directamente a sus socios o accionistas, en proporción a su
participación en la sociedad original.
El artículo
88, inciso 3°, de la Ley 19.550, es categórico al respecto. Esta
disposición tiene una finalidad práctica: evitar la aplicación de las normas
sobre adquisición de participaciones propias (arts. 30 a 33 de la misma
ley), que podrían obstaculizar el proceso de reorganización.
La
escisión, al igual que la fusión o la transformación, requiere el cumplimiento
de una serie de requisitos formales y sustanciales que garantizan la transparencia
del procedimiento y la protección de los intereses de terceros, especialmente
los acreedores.
Debe
existir una resolución social aprobatoria de la escisión, del contrato
o estatuto de la nueva sociedad escisionaria, y, si corresponde, de la reforma
del contrato o estatuto de la sociedad escindente.
Asimismo,
debe elaborarse un balance especial de escisión, que refleje la
situación patrimonial actualizada de la sociedad. Este balance no puede
tener una antigüedad superior a tres meses respecto de la fecha de la
resolución aprobatoria, y debe presentarse como un estado de situación
patrimonial detallado.
El
procedimiento para su aprobación es similar al exigido para modificar el
contrato o estatuto social en caso de fusión, e implica, además, el derecho de receso
de los socios disconformes, conforme a lo previsto por los artículos 78
y 79 de la ley.
La
resolución aprobatoria debe prever expresamente cómo se distribuirán las
acciones o cuotas sociales de las sociedades escisionarias entre los socios
de la escindente.
Esa
atribución debe hacerse en proporción a la participación que los socios
tenían en la sociedad original. En caso de que la escisión implique una
reducción del capital de la escindente, las cuotas o acciones correspondientes
deberán ser canceladas o ajustadas proporcionalmente.
Una vez
aprobada la escisión, se debe publicar un aviso por tres días consecutivos
en el Boletín Oficial correspondiente a la sede social de la escindente
y en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
El aviso
debe contener la siguiente información mínima:
Estas
publicaciones son esenciales para garantizar la publicidad del acto y la
protección de los acreedores, quienes tienen derecho a oponerse si
consideran que la escisión puede afectar sus créditos.
Los
acreedores de la sociedad escindente disponen de un plazo de quince días
contados desde la última publicación del aviso para formular oposición
judicial.
La
oposición no impide la escisión, pero sí suspende temporalmente su ejecución
hasta que se otorguen las garantías necesarias, se paguen los
créditos reclamados o traben medidas judiciales.
En caso
de litigio, el juez puede ordenar medidas cautelares que aseguren la
satisfacción futura de los créditos, garantizando así que la escisión no se
utilice como mecanismo fraudulento para eludir obligaciones.
Solo una
vez vencidos los plazos del receso de socios, de oposición de
acreedores y de embargo judicial, podrá otorgarse el instrumento
constitutivo de la sociedad escisionaria y la modificación del contrato
social de la escindente.
Posteriormente,
se realizarán las inscripciones registrales correspondientes en el
Registro Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley
19.550.
Desde el
punto de vista económico, la escisión se utiliza con frecuencia para separar
líneas de negocio, optimizar la gestión, aislar riesgos
patrimoniales o preparar operaciones futuras de inversión o venta.
Desde el
punto de vista jurídico, la escisión se concibe como un instrumento de
reorganización societaria legítimo y lícito, siempre que se respeten los
derechos de socios y acreedores.
Por
ejemplo, una empresa puede escindir su división tecnológica para constituir una
nueva sociedad destinada a atraer inversores o cotizar en el mercado bursátil.
Del mismo modo, puede servir para separar actividades con riesgos distintos,
evitando que un eventual pasivo de una rama afecte al resto del grupo.
La escisión
de sociedades es un procedimiento técnico, pero de gran relevancia práctica,
que permite reorganizar estructuras empresariales sin necesidad de
liquidar ni disolver sociedades, salvo en el caso específico de la escisión
división.
Su
correcta implementación requiere un análisis jurídico, contable y
patrimonial detallado, el respeto de los procedimientos formales
previstos por la ley y la protección efectiva de los derechos de socios
y acreedores.
En
definitiva, la escisión representa una forma moderna y flexible de
reorganización societaria, que ofrece múltiples posibilidades de
crecimiento, especialización o reestructuración patrimonial dentro del marco
legal argentino.
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