Escisión: Cuando la Sociedad se Divide en Dos o Más Sociedades Ley General de Sociedades 19.550

En el mundo del derecho societario, las empresas no solo pueden nacer, fusionarse o transformarse; también pueden dividirse. Esa división, conocida jurídicamente como escisión, constituye una forma particular de reorganización empresaria regulada por el artículo 88 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550).

La escisión permite que una sociedad destine parte o la totalidad de su patrimonio a otras sociedades, ya sea existentes o de nueva creación. Se trata de un proceso técnico y cuidadosamente regulado, que busca equilibrar los intereses de la sociedad, sus socios y los acreedores.

A diferencia de la fusión, donde varias sociedades se unifican en una sola, la escisión implica la división del patrimonio de una sociedad para formar nuevas entidades o para transferir parte de ese patrimonio a otras sociedades ya existentes. Es decir, la escisión es el reverso de la fusión: en lugar de concentrar empresas, las separa o fragmenta, sin que ello implique necesariamente la desaparición de la sociedad original.

Un edificio corporativo dividido en dos simbolizando la division de la empresa

El concepto legal de escisión

El artículo 88 de la Ley 19.550 define y regula los distintos supuestos de escisión, reconociendo que una sociedad puede dividirse en diversas formas. En todos los casos, el eje de la figura está en la transferencia de una parte del patrimonio social —menos activo y pasivo— hacia una o varias sociedades, nuevas o preexistentes.

De este modo, la escisión se presenta como una herramienta de reorganización interna o externa de los patrimonios societarios, utilizada para razones estratégicas, financieras o de simplificación de estructuras empresariales. Por ejemplo, una empresa puede decidir dividir sus ramas de actividad —industrial, comercial y tecnológica— en sociedades separadas, cada una con su propia administración y especialización.

Clases de escisión según la Ley 19.550

La legislación argentina contempla distintos tipos de escisión, que responden a los diferentes modos en que se distribuye el patrimonio de la sociedad escindente (la que se divide) y cómo se constituyen o intervienen las sociedades escisionarias (las que reciben ese patrimonio).

a) Escisión incorporación o escisión con absorción

Este es el supuesto más frecuente en la práctica empresarial. Tiene lugar cuando una sociedad existente (escindente) destina una parte de su patrimonio a otra sociedad ya constituida (escisionaria), sin disolverse.

En este caso, la sociedad que transfiere parte de su patrimonio reduce su capital social en proporción a los bienes transferidos, mientras que la sociedad que los recibe aumenta su capital para dar cabida a esos nuevos activos.

Por ejemplo, si una sociedad A transfiere su rama industrial a una sociedad B ya existente, A verá reducido su capital y B lo incrementará. Los socios de A recibirán participaciones en B, en proporción a su participación original, como compensación por el patrimonio transferido.

b) Fusión-escisión

Se da cuando dos o más sociedades (escindentes) destinan parte de sus respectivos patrimonios para constituir una nueva sociedad (escisionaria).

En este caso, cada sociedad participante sufre una reducción de su capital social equivalente al valor del patrimonio que aporta para la nueva empresa, mientras que los socios de ambas pasan a ser también socios de la nueva entidad.

Es una figura que combina aspectos de la fusión y de la escisión, ya que implica una unión parcial de patrimonios, pero sin que las sociedades originarias desaparezcan.

c) Escisión propiamente dicha

Se trata del supuesto más característico y representativo de la figura. Aquí, una sociedad (escindente) destina parte de su patrimonio a la creación de una o varias nuevas sociedades (escisionarias).

La decisión de escindir se adopta unilateralmente por el órgano de gobierno de la sociedad —generalmente, la asamblea de socios o accionistas—, que en la misma resolución aprueba tanto la escisión como el instrumento constitutivo de la nueva sociedad.

Es decir, la asamblea aprueba simultáneamente la división y el nacimiento del nuevo ente jurídico, con todo lo que ello implica: estatuto, capital inicial, aportes y designación de autoridades.

d) Escisión división

Incorporada a nuestro ordenamiento por la Ley 22.903, esta forma de escisión se configura cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, destinando la totalidad de su patrimonio a la constitución de dos o más nuevas sociedades.

En este supuesto, la sociedad original desaparece jurídicamente, pero no hay un proceso de liquidación. Su patrimonio se reparte directamente entre las nuevas entidades, que la suceden en la totalidad de sus derechos y obligaciones, pero cada una con una porción diferenciada del conjunto patrimonial.

Efectos jurídicos de la escisión

Uno de los aspectos más relevantes de la escisión —y que la distingue claramente de la fusión— es que no hay transmisión de bienes a título universal.

Esto significa que las sociedades escindentes y las escisionarias mantienen su personalidad jurídica independiente, y la transferencia patrimonial se realiza a título particular, con asignación específica de activos y pasivos.

Solo en el caso de la escisión división se produce la disolución de la sociedad escindente, puesto que destina la totalidad de su patrimonio a las nuevas sociedades. En los demás casos, tanto la sociedad que se divide como las que reciben parte de su patrimonio continúan coexistiendo.

Otro rasgo distintivo de la escisión es que las participaciones sociales o acciones de las nuevas sociedades no se adjudican a la sociedad escindente, sino directamente a sus socios o accionistas, en proporción a su participación en la sociedad original.

El artículo 88, inciso 3°, de la Ley 19.550, es categórico al respecto. Esta disposición tiene una finalidad práctica: evitar la aplicación de las normas sobre adquisición de participaciones propias (arts. 30 a 33 de la misma ley), que podrían obstaculizar el proceso de reorganización.



Requisitos legales para llevar a cabo una escisión

La escisión, al igual que la fusión o la transformación, requiere el cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales que garantizan la transparencia del procedimiento y la protección de los intereses de terceros, especialmente los acreedores.

1. Resolución aprobatoria

Debe existir una resolución social aprobatoria de la escisión, del contrato o estatuto de la nueva sociedad escisionaria, y, si corresponde, de la reforma del contrato o estatuto de la sociedad escindente.

Asimismo, debe elaborarse un balance especial de escisión, que refleje la situación patrimonial actualizada de la sociedad. Este balance no puede tener una antigüedad superior a tres meses respecto de la fecha de la resolución aprobatoria, y debe presentarse como un estado de situación patrimonial detallado.

El procedimiento para su aprobación es similar al exigido para modificar el contrato o estatuto social en caso de fusión, e implica, además, el derecho de receso de los socios disconformes, conforme a lo previsto por los artículos 78 y 79 de la ley.

2. Atribución de las participaciones sociales

La resolución aprobatoria debe prever expresamente cómo se distribuirán las acciones o cuotas sociales de las sociedades escisionarias entre los socios de la escindente.

Esa atribución debe hacerse en proporción a la participación que los socios tenían en la sociedad original. En caso de que la escisión implique una reducción del capital de la escindente, las cuotas o acciones correspondientes deberán ser canceladas o ajustadas proporcionalmente.

3. Publicaciones legales y derecho de oposición

Una vez aprobada la escisión, se debe publicar un aviso por tres días consecutivos en el Boletín Oficial correspondiente a la sede social de la escindente y en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

El aviso debe contener la siguiente información mínima:

  • La razón social o denominación de la sociedad escindente, su sede social y los datos de inscripción en el Registro Público.
  • La valuación del activo y pasivo de la sociedad escindente, con indicación de la fecha a la que se refiere.
  • La valuación del activo y pasivo que se destinarán a la nueva sociedad o sociedades escisionarias, indicando su denominación, tipo social y domicilio proyectado.

Estas publicaciones son esenciales para garantizar la publicidad del acto y la protección de los acreedores, quienes tienen derecho a oponerse si consideran que la escisión puede afectar sus créditos.

El derecho de oposición de los acreedores

Los acreedores de la sociedad escindente disponen de un plazo de quince días contados desde la última publicación del aviso para formular oposición judicial.

La oposición no impide la escisión, pero sí suspende temporalmente su ejecución hasta que se otorguen las garantías necesarias, se paguen los créditos reclamados o traben medidas judiciales.

En caso de litigio, el juez puede ordenar medidas cautelares que aseguren la satisfacción futura de los créditos, garantizando así que la escisión no se utilice como mecanismo fraudulento para eludir obligaciones.

Solo una vez vencidos los plazos del receso de socios, de oposición de acreedores y de embargo judicial, podrá otorgarse el instrumento constitutivo de la sociedad escisionaria y la modificación del contrato social de la escindente.

Posteriormente, se realizarán las inscripciones registrales correspondientes en el Registro Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 19.550.

Finalidad económica y jurídica de la escisión

Desde el punto de vista económico, la escisión se utiliza con frecuencia para separar líneas de negocio, optimizar la gestión, aislar riesgos patrimoniales o preparar operaciones futuras de inversión o venta.

Desde el punto de vista jurídico, la escisión se concibe como un instrumento de reorganización societaria legítimo y lícito, siempre que se respeten los derechos de socios y acreedores.

Por ejemplo, una empresa puede escindir su división tecnológica para constituir una nueva sociedad destinada a atraer inversores o cotizar en el mercado bursátil. Del mismo modo, puede servir para separar actividades con riesgos distintos, evitando que un eventual pasivo de una rama afecte al resto del grupo.

Conclusión

La escisión de sociedades es un procedimiento técnico, pero de gran relevancia práctica, que permite reorganizar estructuras empresariales sin necesidad de liquidar ni disolver sociedades, salvo en el caso específico de la escisión división.

Su correcta implementación requiere un análisis jurídico, contable y patrimonial detallado, el respeto de los procedimientos formales previstos por la ley y la protección efectiva de los derechos de socios y acreedores.

En definitiva, la escisión representa una forma moderna y flexible de reorganización societaria, que ofrece múltiples posibilidades de crecimiento, especialización o reestructuración patrimonial dentro del marco legal argentino.

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