¿Cómo Cambiar el Tipo Societario de la Empresa Según la Ley General de Sociedades 19.550?

En la vida de una empresa, no siempre el tipo societario elegido al momento de su constitución resulta el más conveniente a lo largo del tiempo. A medida que la actividad crece, se complejiza o cambia el contexto económico, puede ser necesario adoptar una nueva forma jurídica que brinde mayor flexibilidad, seguridad o herramientas de gestión. En el derecho societario argentino, ese proceso se denomina transformación de la sociedad, y se encuentra regulado en los artículos 74 a 82 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550.

Como abogado, considero fundamental explicar este instituto con un lenguaje accesible, ya que tanto emprendedores como socios de pequeñas, medianas y grandes empresas suelen preguntarse: ¿qué significa transformar una sociedad? ¿Qué requisitos legales deben cumplirse? ¿Cuáles son las consecuencias para los socios, los acreedores y terceros? En este artículo encontrarás un desarrollo completo de la figura, que te permitirá comprender sus ventajas, sus límites y sus riesgos.

Como se cambia el tipo societario de la sociedad

¿Qué es la transformación de una sociedad?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 19.550, hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos en la norma. En otras palabras, se trata del cambio de un tipo societario por otro, sin que ello implique la disolución de la sociedad ni la extinción de sus derechos y obligaciones.

Esto significa que la sociedad transformada sigue siendo el mismo sujeto jurídico, con la misma personalidad, el mismo patrimonio y las mismas relaciones jurídicas con terceros. Lo que cambia es su forma de organización, es decir, las reglas internas y externas que rigen su funcionamiento.

Por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) puede transformarse en una sociedad anónima (SA) si sus socios consideran que este tipo les ofrece más ventajas para captar inversiones. O una sociedad colectiva puede transformarse en una SRL para limitar la responsabilidad de sus integrantes.

La importancia de estar constituido regularmente

La transformación solo está prevista para las sociedades regularmente constituidas según alguno de los tipos legales. Por ello:

·         No es posible transformar sociedades de hecho ni aquellas incluidas en la Sección IV, Capítulo I de la Ley 19.550, ya que no constituyen un tipo societario.

·         No puede hablarse de transformación si la sociedad no cuenta con inscripción en el Registro Público.

Este requisito se explica porque la transformación supone pasar de un tipo legal determinado a otro también previsto por la ley, lo cual requiere una base jurídica sólida que las sociedades irregulares no tienen.

La transformación como modificación del contrato social

Más que un cambio de sujeto, la transformación constituye una modificación del contrato social o estatuto. La sociedad mantiene su identidad jurídica y patrimonial, pero reestructura su régimen interno de funcionamiento.

Por la trascendencia de este cambio, la ley exige que la decisión de transformación se adopte con mayorías calificadas, cualquiera sea el tipo societario elegido. Además, los socios que no estén de acuerdo cuentan con el derecho de receso, es decir, la posibilidad de retirarse de la sociedad y exigir el reembolso de sus partes sociales.

La razón es sencilla: no puede obligarse a un socio a permanecer en una sociedad que, por su tipo, implica un régimen de organización y de responsabilidad completamente distinto al que aceptó en un primer momento.

Clases de transformación

La doctrina y la legislación distinguen varias modalidades de transformación:

Transformación voluntaria

Es aquella que surge de la voluntad de los socios, cuando consideran que el nuevo tipo societario es más adecuado para la dimensión de la empresa o sus objetivos. Por ejemplo, cuando una SRL alcanza un tamaño tal que conviene transformarla en sociedad anónima para facilitar la entrada de nuevos accionistas.

Transformación obligatoria

Se produce cuando la ley impone el cambio de tipo para evitar la nulidad de la sociedad o para proteger derechos de terceros. Un caso típico es el previsto en el contrato social ante el fallecimiento de un socio, donde puede establecerse que la sociedad deberá transformarse para permitir la incorporación de herederos.

Transformación de pleno derecho

Es un tipo de transformación forzosa u obligatoria. A partir de la reforma introducida por la Ley 26.994, el artículo 94 bis de la Ley 19.550 establece que la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, sino que impone la transformación automática de las sociedades en comandita y de capital e industria en una sociedad anónima unipersonal (SAU), salvo que en tres meses se adopte otra solución.

Este punto ha generado debate, ya que la transformación es un procedimiento complejo que requiere actos formales internos y externos, lo que parece difícil de conciliar con una conversión “automática” o “de pleno derecho”.


Límites a la transformación

No todo cambio de figura jurídica está permitido. La ley establece ciertas prohibiciones expresas:

·         Una sociedad comercial no puede transformarse en cooperativa, ni una cooperativa en sociedad comercial.

·         Las asociaciones civiles tampoco pueden transformarse en sociedades, ni viceversa, ya que sus fines son esencialmente distintos: las asociaciones buscan un fin de bien común, mientras que las sociedades persiguen lucro.

·         Las sociedades en liquidación no pueden transformarse, salvo que previamente se decida la reconducción del contrato social o la remoción de la causal de disolución.

Asimismo, las sociedades incluidas en la Sección IV, Capítulo I de la Ley 19.550, al no ser tipos societarios típicos, no pueden ser objeto de transformación.

Transformación en sociedades por acciones simplificadas (SAS)

La Ley 27.349 introdujo la posibilidad de que las sociedades típicas previstas en la Ley 19.550 puedan transformarse en sociedades por acciones simplificadas (SAS). Esta alternativa ha ganado popularidad entre emprendedores y pymes, ya que las SAS ofrecen una estructura más flexible, menores costos de constitución y mayores facilidades en su funcionamiento.

Transformación y responsabilidad de los socios

Un punto clave es la relación entre transformación y responsabilidad de los socios frente a terceros. El artículo 75 de la Ley 19.550 establece que:

·         La transformación no modifica la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios por obligaciones anteriores a la transformación, salvo que los acreedores consientan expresamente.

·         Si, como consecuencia de la transformación, algunos socios pasan a tener responsabilidad ilimitada, esta no se extiende a las obligaciones anteriores salvo aceptación expresa.

Esto significa que la transformación nunca puede perjudicar los derechos de los acreedores. Ellos siempre conservan sus acciones contra los socios según el régimen vigente al momento en que se contrajo la obligación.

Requisitos legales de la transformación

El procedimiento de transformación exige cumplir con una serie de pasos formales previstos por la ley:

1.      Acuerdo de los socios. En principio se requiere unanimidad, salvo pacto en contrario. En las SRL basta con el voto de tres cuartas partes del capital social, y en las SA con la mayoría de las acciones con derecho a voto.

2.      Balance especial. Debe confeccionarse un balance cerrado a una fecha que no exceda de un mes del acuerdo de transformación. Este balance debe ponerse a disposición de los socios con quince días de anticipación y ser aprobado con las mismas mayorías que los balances de ejercicio.

3.      Otorgamiento del acto constitutivo. La transformación se instrumenta mediante un acto constitutivo que debe contener las formalidades propias del nuevo tipo social, indicando los socios que se retiran, el capital que representan y las modificaciones estatutarias correspondientes.

4.      Publicación legal. Debe publicarse un aviso en el Boletín Oficial (y en los diarios que correspondan) informando la resolución de transformación, la denominación anterior y la nueva, los socios que se retiran o incorporan y cualquier modificación del contrato social.

5.      Inscripción registral. El instrumento de transformación y el balance deben inscribirse en el Registro Público y en los demás registros que correspondan según la naturaleza de los bienes de la sociedad.

Estos pasos garantizan la transparencia del proceso y permiten que los terceros tomen conocimiento de la transformación.

El derecho de receso en caso de transformación

El cambio de tipo societario da lugar al derecho de receso de los socios disconformes. Esto se debe a que la transformación supone una modificación sustancial del contrato social.

El artículo 78 de la Ley 19.550 regula este derecho, complementado por el artículo 245. Sus principales características son:

·         El derecho corresponde a los socios que votaron en contra y a los ausentes.

·         Debe ejercerse dentro de los 15 días de adoptado el acuerdo de transformación.

·         El reembolso se calcula sobre la base del balance de transformación.

·         Los socios restantes tienen preferencia para adquirir las partes de los recedentes.

Es importante aclarar que los socios recedentes continúan respondiendo frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta la inscripción de la transformación, aunque la sociedad y los socios con responsabilidad ilimitada deben garantizar el reembolso de sus partes.

Recisión del acuerdo de transformación

La decisión de transformar la sociedad puede ser dejada sin efecto antes de su inscripción registral. Para ello se requiere un nuevo acuerdo adoptado con las mismas mayorías que aprobaron la transformación. Si ya se había publicado el edicto, debe publicarse otro avisando de la recisión.

Caducidad del procedimiento

El artículo 81 de la Ley 19.550 dispone que el acuerdo social de transformación caduca si no se inscribe en el Registro Público dentro de los tres meses de su celebración, salvo que el plazo se exceda por la demora propia de los trámites administrativos.

El objetivo de esta norma es evitar que la sociedad permanezca indefinidamente en un estado de incertidumbre, con una transformación aprobada pero no ejecutada.

Reflexiones finales

La transformación de sociedades es un mecanismo legal que brinda flexibilidad a las empresas, permitiéndoles adaptarse a nuevas necesidades sin perder su identidad jurídica ni afectar los derechos de terceros.

Sin embargo, es un procedimiento complejo, que exige cumplir con requisitos formales estrictos y respetar los derechos de socios y acreedores. Como abogado, recomiendo que toda decisión de transformación se acompañe de un análisis contable, financiero y legal integral, para evaluar si realmente el nuevo tipo societario resulta más conveniente.

En definitiva, transformar una sociedad no es solo un cambio de nombre o de forma. Es una decisión estratégica que impacta en la organización interna, en la responsabilidad de los socios y en la relación con los terceros. Por eso, debe tomarse con responsabilidad, transparencia y asesoramiento profesional adecuado.

Contacto

Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.

 

Publicar un comentario

0 Comentarios

Close Menu