La Aprobación e Impugnación de los Estados Contables Según la Ley General de Sociedades 19.500

En el ámbito del derecho societario argentino, los estados contables cumplen un rol esencial. No se trata de simples números o cuadros técnicos, sino de la principal herramienta que tienen los socios y accionistas para evaluar cómo los administradores gestionaron los recursos de la sociedad durante un ejercicio. A través de ellos se conoce la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa, permitiendo tomar decisiones informadas sobre su futuro.

En este artículo analizaremos en detalle el derecho de los socios y accionistas a aprobar o impugnar los estados contables, así como también las facultades que la ley otorga a la autoridad de control para supervisar su corrección y transparencia. Lo haré desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en la vida societaria pueda comprender los alcances de estas normas.

accionistas de una sociedad votando en la asamblea

La naturaleza de los estados contables como rendición de cuentas

Cuando los administradores de una sociedad presentan los estados contables, en realidad están rindiendo cuentas de su gestión. La Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) estructura esta obligación de un modo especial, adaptado a las características del negocio societario. Los artículos 67 y 68 de la ley regulan de qué manera deben ponerse a disposición de los socios estos documentos, asegurando que cuenten con toda la información necesaria para emitir un juicio fundado.

La finalidad es clara: evitar que los administradores oculten información relevante o presenten balances maquillados que impidan a los socios conocer la verdadera situación de la sociedad. En este punto, la norma tiene un marcado carácter de orden público, es decir, que no puede ser dejada de lado por acuerdo entre las partes.

El derecho irrenunciable a aprobar o impugnar los estados contables

El artículo 69 de la Ley 19.550 es contundente: el derecho de los socios y accionistas a aprobar e impugnar los estados contables es irrenunciable. Cualquier pacto que intente restringirlo será nulo. Esto significa que, aun cuando un estatuto social disponga lo contrario, ningún socio pierde su derecho a cuestionar los balances si los considera falsos o irregulares.

La importancia de este derecho es enorme. Supongamos, por ejemplo, que los administradores aprueban la distribución de dividendos sobre la base de ganancias inexistentes. Ello podría ocasionar un perjuicio patrimonial no solo a la sociedad, sino también a terceros acreedores. Frente a este riesgo, la ley otorga a cualquier socio la posibilidad de impugnar judicialmente la resolución asamblearia que aprueba los estados contables (art. 251, Ley 19.550).

La impugnación no se limita a un mero cuestionamiento formal. El socio puede pedir incluso la suspensión de la ejecución del acuerdo, para evitar consecuencias graves como la distribución ficticia de utilidades, el pago indebido de honorarios a administradores o la exhibición de balances distorsionados a terceros.

Información previa: un requisito indispensable para la aprobación

El derecho a aprobar o impugnar los estados contables no tendría sentido si los socios no pudieran acceder con anticipación a la documentación. Por ello, el artículo 67 de la Ley 19.550 obliga a los administradores a poner a disposición de los socios copias del balance, el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto, las notas y anexos, al menos quince días antes de la asamblea en que serán considerados.

En el caso de las sociedades comprendidas en el artículo 299 inciso 2 de la ley (sociedades por acciones y SRL de gran envergadura), también deben entregarse copias de la memoria del directorio o de los administradores y el informe de la sindicatura.

De esta manera, el socio cuenta con un tiempo razonable para analizar la información, consultar asesores si lo considera necesario y preparar su posición para la asamblea.

El derecho de solicitar explicaciones a los administradores

La ley no se limita a exigir la entrega de balances. También reconoce a los socios el derecho a requerir explicaciones complementarias a los administradores. Estas aclaraciones pueden referirse a operaciones específicas, bienes determinados o cualquier aspecto concreto de los estados contables.

En el caso de las sociedades anónimas, este derecho debe ser ejercido frente al directorio, que es el órgano responsable. Y lo más relevante es que en este punto no rige la limitación prevista por el artículo 294 inciso 6 de la Ley 19.550, lo que significa que la obligación de dar explicaciones es más amplia y menos restrictiva que en otros supuestos.

Este derecho fortalece la transparencia. Si un socio sospecha que hay activos sobrevaluados, pasivos omitidos o ingresos ficticios, puede pedir explicaciones y exigir documentación respaldatoria. Si la sociedad se niega, ello constituye causa justa para impugnar la aprobación de los estados contables.

Las consecuencias de balances falsos o incompletos

La falsedad o la falta de completitud en los estados contables tiene consecuencias jurídicas severas. No se trata solo de una cuestión ética o de buena práctica empresarial.

Un balance falso puede dar lugar a:

  • La remoción de los administradores responsables.
  • La responsabilidad solidaria de los síndicos que lo hayan avalado.
  • La responsabilidad de los socios o accionistas que lo aprobaron con conocimiento de las irregularidades.

Esto último es muy importante: no basta con mirar para otro lado en una asamblea. Si un accionista aprueba un balance sabiendo que es falso, se expone a ser considerado responsable por las consecuencias dañosas que deriven de esa aprobación.

La indivisibilidad de la decisión también juega un papel clave. Los estados contables se componen de diversos documentos (balance, estado de resultados, memoria, informe de sindicatura, notas, anexos), pero todos forman un conjunto inescindible. Una irregularidad en cualquiera de ellos basta para invalidar la aprobación en su totalidad.

Facultades de la autoridad de control

Además del control interno ejercido por los socios, la ley prevé la intervención de organismos estatales en determinados casos. El artículo 62 de la Ley 19.550 faculta a la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa de Comercio u otra autoridad de control competente a exigir a las sociedades comprendidas en el artículo 299 la presentación de documentos adicionales para analizar su situación financiera.

Por ejemplo, la autoridad de control puede requerir un estado de origen y aplicación de fondos, que permite evaluar la liquidez de la empresa. En este contexto, la ley define “fondos” como el capital de trabajo, es decir, la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente.

Este tipo de controles tiene una finalidad clara: proteger al público inversor. Pensemos en pequeños ahorristas que compran acciones de una empresa que cotiza en bolsa. A diferencia de los socios mayoritarios, ellos no tienen acceso directo a la gestión interna. Dependen, en gran medida, de la información que la sociedad publica. Si esta información es falsa o incompleta, las pérdidas recaerán sobre quienes confiaron en la solidez de la empresa.

De allí la necesidad de que organismos como la Comisión Nacional de Valores cuenten con amplias facultades de supervisión. Se trata de una intervención estatal destinada a garantizar la transparencia del mercado y la confianza en el sistema.

La protección del ahorro público como fundamento de control

El control estatal sobre los estados contables no se limita a proteger a los socios de una empresa. También está orientado a proteger a la comunidad en general, especialmente a quienes destinan sus ahorros al mercado de capitales.

El legislador entendió que el ahorro público es un bien que debe resguardarse. Si las sociedades que emiten títulos en el mercado carecen de solidez o transparencia, se genera un riesgo sistémico que puede afectar la estabilidad económica. Por eso, el control estatal no es una intromisión indebida en la autonomía privada, sino una medida de política económica y social.

Reflexiones finales: un equilibrio entre derechos privados y control público

El sistema diseñado por la Ley 19.550 en torno a la aprobación e impugnación de los estados contables busca un equilibrio entre dos intereses:

  1. El derecho de los socios y accionistas a contar con información veraz, completa y oportuna, que les permita aprobar o cuestionar la gestión de los administradores.
  2. El interés público en la transparencia de las sociedades que operan en el mercado, para proteger a los inversores y resguardar el ahorro colectivo.

Como abogado, considero que este régimen constituye una de las piedras angulares de la disciplina societaria. La transparencia en los estados contables no solo previene conflictos internos, sino que también fortalece la confianza de los terceros en las sociedades, lo que a largo plazo favorece la inversión y el desarrollo económico.

Los socios y accionistas deben ejercer activamente sus derechos, no limitarse a concurrir a las asambleas de manera pasiva. Del mismo modo, las autoridades de control deben actuar con firmeza frente a irregularidades, evitando que la manipulación de la información contable se convierta en una herramienta de fraude.

En definitiva, la aprobación e impugnación de los estados contables, junto con las facultades del organismo de control, no son meros aspectos técnicos de la vida societaria. Son mecanismos esenciales para garantizar la transparencia, la responsabilidad y la protección tanto de los socios como de la sociedad en su conjunto.

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