En el mundo societario argentino, los estados contables no se agotan en el balance general o en el estado de resultados. La Ley General de Sociedades (Ley 19.550) prevé la obligación de presentar también notas complementarias y cuadros anexos, que cumplen un rol fundamental: brindar información adicional cuando los datos esenciales no se encuentran reflejados de manera suficiente en los documentos principales.
Desde la
perspectiva de un abogado, es importante destacar que estas notas y anexos no
son simples agregados formales, sino que constituyen parte integrante de
los estados contables. Su ausencia o su confección deficiente puede acarrear
serias consecuencias jurídicas, incluyendo la eventual nulidad de la aprobación
de los balances por parte de la asamblea.
En este
artículo vamos a explicar con claridad qué son, qué información deben contener
y por qué resultan indispensables para la transparencia societaria.
Podemos
definir a las notas complementarias como explicaciones escritas que
acompañan a los estados contables, con el fin de detallar, justificar o ampliar
la información contenida en ellos.
Por su
parte, los cuadros anexos cumplen una función gráfica y numérica,
brindando un desglose pormenorizado de rubros del balance o del estado de
resultados.
Ambos son
exigidos por el artículo 65 de la Ley 19.550, que establece que deberán
acompañar a los estados contables y serán considerados parte de los mismos. De
este modo, su presentación no es opcional, sino obligatoria cuando la
información que aportan no se encuentra ya incluida en el balance o en el
estado de resultados.
El
propósito de las notas y anexos es aportar transparencia y claridad,
evitando que los estados contables se conviertan en documentos incompletos o
engañosos.
Gracias a
estas explicaciones y desgloses, los socios, inversores, acreedores y terceros
interesados pueden comprender con mayor precisión la situación financiera y
patrimonial de la sociedad.
Desde un
punto de vista legal, su importancia radica en que permiten a los socios
ejercer su derecho de información, condición indispensable para que la
aprobación de los estados contables en la asamblea sea válida.
El
artículo 65 establece en forma enunciativa –es decir, no taxativa– qué tipo de
información debe incluirse en las notas complementarias. Veamos cada punto en
detalle:
Como
puede apreciarse, la finalidad de estas notas es brindar un panorama
realista y completo sobre la situación financiera y contractual de la
sociedad, que difícilmente podría deducirse únicamente de la lectura del
balance.
A
diferencia de las notas, que se redactan en forma de texto explicativo, los cuadros
anexos presentan información en formato tabular, numérico y comparativo.
Según la
Ley 19.550, deben incluirse, entre otros:
Estos
anexos cumplen la función de desarmar en partes más pequeñas los grandes
rubros del balance, brindando información que de otra forma quedaría oculta
en una sola cifra global.
Desde un
punto de vista legal, tanto las notas complementarias como los anexos son
considerados parte integrante de los estados contables. Esto significa
que su omisión o deficiencia puede acarrear:
En la
práctica, la inclusión de notas y anexos claros y completos es también una
señal de transparencia hacia el mercado, lo que genera confianza en
inversores, bancos y proveedores.
Para
entender mejor su función, pensemos en algunos ejemplos prácticos:
Las notas
complementarias y los cuadros anexos son mucho más que un requisito
contable: son herramientas legales y de transparencia que permiten a los
socios y terceros conocer la realidad económica y financiera de una sociedad.
La Ley
19.550 las regula con precisión porque el legislador entendió que un balance,
por sí solo, puede resultar insuficiente para reflejar la verdadera situación patrimonial.
Desde la
perspectiva de un abogado, el mensaje para administradores y síndicos es claro:
cuidar la calidad y completitud de las notas y anexos no es una formalidad,
sino una obligación legal y ética, cuyo incumplimiento puede traer
consecuencias jurídicas severas.
Por ello,
una sociedad que presenta estados contables con notas y anexos bien
confeccionados no solo cumple con la ley, sino que además transmite confianza,
fortalece su reputación y se posiciona mejor frente a sus accionistas y el mercado
en general.
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