La Memoria del Ejercicio, el Informe de la Sindicatura y el Dictamen de Auditoría Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el ámbito societario argentino, los estados contables no se limitan únicamente al balance o al estado de resultados. La Ley General de Sociedades (Ley 19.550) exige la incorporación de documentos complementarios de gran relevancia, entre los que destacan la Memoria del ejercicio, el informe de la sindicatura y, en la práctica profesional, el dictamen de auditoría.

Estos instrumentos cumplen un rol esencial en la transparencia empresarial, en la protección de los socios o accionistas y en la confianza de terceros que interactúan con la sociedad. A lo largo de este artículo, analizaremos con un lenguaje accesible pero riguroso qué es cada uno de ellos, cuál es su finalidad y por qué su correcta elaboración puede marcar la diferencia entre una gestión confiable y una administración cuestionada.

una persona leyendo el informe de sindicatura

¿Qué es la Memoria del Ejercicio?

La Memoria del ejercicio es un documento elaborado por los administradores de la sociedad, que forma parte de los estados contables anuales. Su función principal es brindar información clara, veraz y completa sobre la marcha y situación de la sociedad, explicando no solo los resultados obtenidos, sino también las razones y circunstancias que los originaron.

Podemos decir que se trata de un informe narrativo y explicativo, complementario a los números expuestos en el balance. Mientras que el balance muestra datos en cifras, la memoria explica el "porqué" de esas cifras y las decisiones adoptadas por la administración.

La Ley 19.550, en su artículo 66, establece expresamente los puntos que deben incluirse en este documento, evitando las memorias superficiales que en épocas anteriores eran apenas un saludo formal a los accionistas. La intención del legislador es garantizar que los socios cuenten con una información útil para la toma de decisiones, sobre todo al momento de votar en la asamblea.

Contenido mínimo de la Memoria del Ejercicio según la Ley 19.550

El artículo 66 dispone que la memoria debe incluir, como mínimo:

  1. Explicación de las variaciones patrimoniales: se deben detallar las razones de los cambios significativos en las partidas del activo y pasivo, por ejemplo, aumento de deudas, incorporación de bienes o pérdidas de valor.
  2. Resultados extraordinarios: es necesario justificar el origen de gastos o ingresos excepcionales, así como de ajustes provenientes de ejercicios anteriores.
  3. Reservas societarias: cuando se constituyen reservas, debe explicarse clara y detalladamente el motivo y la finalidad de las mismas.
  4. Política de dividendos: se debe fundamentar la decisión de distribuir ganancias en efectivo, en especie o de no distribuirlas, explicando las causas de tal propuesta.
  5. Relaciones con otras sociedades: corresponde informar sobre vínculos con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, así como variaciones en participaciones, créditos y deudas.
  6. Perspectivas futuras: la memoria debe incluir una orientación sobre la evolución esperada de las operaciones de la sociedad.
  7. Costos no reflejados en resultados: se deben señalar los rubros y montos que, por su naturaleza, se imputaron como costos de bienes del activo y no aparecen en el estado de resultados.

En síntesis, la memoria no es una formalidad: es el documento que le da vida, contexto y sentido a los números del balance.

Importancia de la Memoria en la vida societaria

La relevancia de este documento es tal que la insuficiencia o inexistencia de la memoria puede provocar la nulidad de la decisión asamblearia que apruebe los estados contables. La jurisprudencia ha sido clara al respecto: sin memoria adecuada, los accionistas carecen de información suficiente para deliberar y decidir, lo cual afecta la validez del acto social.

Además, desde la perspectiva práctica, la memoria permite que los socios evalúen si la administración actuó con diligencia y si las decisiones adoptadas son coherentes con la estrategia de la sociedad.

El Informe de la Sindicatura

En las sociedades por acciones y en aquellas que tengan previsto un órgano de fiscalización, la ley exige que la sindicatura presente un informe escrito y fundado sobre la actuación económica y financiera de la sociedad.

El artículo 294, inciso 5°, de la Ley 19.550 establece que la sindicatura debe pronunciarse sobre la memoria, el inventario, el balance y el estado de resultados.

A diferencia de la memoria, que es elaborada por los administradores, el informe de la sindicatura proviene de un órgano de control interno, cuya misión es supervisar que la administración actúe conforme a la ley, al estatuto y al interés social.

Este informe debe ser técnico, idóneo e imparcial, ya que su propósito es ilustrar a los socios acerca de la regularidad y veracidad de los estados contables.

Requisitos del síndico

Para ejercer esta función, la ley exige idoneidad profesional en materia jurídica o contable. Esto garantiza que el síndico cuente con las herramientas necesarias para analizar los documentos societarios y emitir un juicio fundado.

Independencia del síndico

La independencia del síndico es fundamental. No debe estar vinculado a la administración ni tener conflictos de interés que condicionen su dictamen. El Código Civil y Comercial (art. 173), aplicado en materia de asociaciones civiles pero de filosofía aplicable a toda persona jurídica, prohíbe expresamente que los integrantes del órgano de fiscalización sean al mismo tiempo certificantes de los estados contables o integrantes de la comisión directiva.

Este principio evita que una misma persona controle su propia labor, situación que ha sido calificada por los tribunales como "insensata".

El Dictamen de Auditoría

Aunque la Ley 19.550 no lo exige expresamente, en la práctica profesional es habitual encontrar el dictamen de auditoría, elaborado por un contador público independiente.

El dictamen de auditoría es un informe técnico que se basa en el examen de los estados contables, realizado según normas de auditoría generalmente aceptadas. El auditor puede:

  • Emitir una opinión favorable (sin salvedades),
  • Emitir una opinión con salvedades,
  • Rechazar los estados contables, o
  • Abstenerse de opinar, si no contó con elementos suficientes.

A diferencia del informe de la sindicatura, el dictamen de auditoría no se centra en el control de la legalidad societaria, sino en la confiabilidad técnica de los estados contables.

Desde 1972, los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas han establecido la exigencia del dictamen de auditoría en determinadas circunstancias, lo que refleja la creciente importancia de este instrumento como garantía para terceros interesados (inversores, bancos, proveedores).

Informe de la Sindicatura vs. Dictamen de Auditoría: diferencias y similitudes

Si bien ambos informes tienen una finalidad de control, presentan diferencias importantes:

  • Origen: el informe de sindicatura es obligatorio en las sociedades con órgano de fiscalización; el dictamen de auditoría es una práctica profesional recomendada.
  • Enfoque: la sindicatura analiza la regularidad jurídica y contable; la auditoría se concentra en la razonabilidad de los estados contables.
  • Autoridad emisora: la sindicatura es un órgano social permanente; el auditor es un profesional externo e independiente.
  • Compatibilidad: no pueden ser emitidos por la misma persona, para evitar conflictos de interés.

En algunos casos, cuando el síndico es contador público, el dictamen de auditoría podría parecer redundante. Sin embargo, la diferencia de enfoques justifica la coexistencia de ambos instrumentos.

Los Estados Contables Consolidados

Un último aspecto relevante en materia de información societaria son los estados contables consolidados.

El artículo 62 de la Ley 19.550 exige que las sociedades controlantes elaboren estos estados, de conformidad con los principios contables generalmente aceptados y las normas de la autoridad de contralor.

El objetivo es reflejar la situación económica y financiera del grupo societario en su conjunto, evitando que los estados individuales oculten el verdadero patrimonio y los resultados de la sociedad controlante.

Así, los accionistas y terceros pueden conocer la real dimensión del grupo económico, incluyendo activos, pasivos, ingresos y deudas de todas las sociedades controladas.

Conclusión

La memoria del ejercicio, el informe de la sindicatura y el dictamen de auditoría son herramientas claves para la transparencia y el buen gobierno societario.

  • La memoria permite a los accionistas comprender no solo los resultados de la gestión, sino también las razones detrás de ellos y las perspectivas futuras de la empresa.
  • El informe de la sindicatura aporta un control técnico e imparcial, asegurando que los estados contables reflejen la realidad y se ajusten a la normativa.
  • El dictamen de auditoría, aunque no obligatorio por ley, se ha convertido en una garantía adicional de confiabilidad para inversores y terceros.

En definitiva, estos instrumentos, junto con los estados contables consolidados en caso de sociedades controlantes, constituyen el sistema de información integral que exige nuestro derecho societario, pensado para proteger el interés de los socios y fomentar la confianza en el tráfico comercial.

La recomendación para los administradores es clara: la transparencia no es solo una obligación legal, sino también una ventaja competitiva. Una sociedad que informa de manera completa y veraz transmite confianza y fortalece su reputación en el mercado.

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