En el ámbito societario argentino, los estados contables no se limitan únicamente al balance o al estado de resultados. La Ley General de Sociedades (Ley 19.550) exige la incorporación de documentos complementarios de gran relevancia, entre los que destacan la Memoria del ejercicio, el informe de la sindicatura y, en la práctica profesional, el dictamen de auditoría.
Estos instrumentos
cumplen un rol esencial en la transparencia empresarial, en la protección
de los socios o accionistas y en la confianza de terceros que
interactúan con la sociedad. A lo largo de este artículo, analizaremos con un
lenguaje accesible pero riguroso qué es cada uno de ellos, cuál es su finalidad
y por qué su correcta elaboración puede marcar la diferencia entre una gestión
confiable y una administración cuestionada.
La Memoria
del ejercicio es un documento elaborado por los administradores de la
sociedad, que forma parte de los estados contables anuales. Su función
principal es brindar información clara, veraz y completa sobre la marcha y
situación de la sociedad, explicando no solo los resultados obtenidos, sino
también las razones y circunstancias que los originaron.
Podemos
decir que se trata de un informe narrativo y explicativo, complementario
a los números expuestos en el balance. Mientras que el balance muestra datos en
cifras, la memoria explica el "porqué" de esas cifras y las
decisiones adoptadas por la administración.
La Ley
19.550, en su artículo 66, establece expresamente los puntos que deben
incluirse en este documento, evitando las memorias superficiales que en épocas anteriores
eran apenas un saludo formal a los accionistas. La intención del legislador es
garantizar que los socios cuenten con una información útil para la toma de
decisiones, sobre todo al momento de votar en la asamblea.
El
artículo 66 dispone que la memoria debe incluir, como mínimo:
En
síntesis, la memoria no es una formalidad: es el documento que le da vida,
contexto y sentido a los números del balance.
La
relevancia de este documento es tal que la insuficiencia o inexistencia de
la memoria puede provocar la nulidad de la decisión asamblearia que apruebe
los estados contables. La jurisprudencia ha sido clara al respecto: sin memoria
adecuada, los accionistas carecen de información suficiente para deliberar y
decidir, lo cual afecta la validez del acto social.
Además,
desde la perspectiva práctica, la memoria permite que los socios evalúen si la
administración actuó con diligencia y si las decisiones adoptadas son
coherentes con la estrategia de la sociedad.
En las
sociedades por acciones y en aquellas que tengan previsto un órgano de
fiscalización, la ley exige que la sindicatura presente un informe
escrito y fundado sobre la actuación económica y financiera de la sociedad.
El artículo
294, inciso 5°, de la Ley 19.550 establece que la sindicatura debe
pronunciarse sobre la memoria, el inventario, el balance y el estado de
resultados.
A
diferencia de la memoria, que es elaborada por los administradores, el informe
de la sindicatura proviene de un órgano de control interno, cuya misión
es supervisar que la administración actúe conforme a la ley, al estatuto y al
interés social.
Este
informe debe ser técnico, idóneo e imparcial, ya que su propósito es
ilustrar a los socios acerca de la regularidad y veracidad de los estados
contables.
Para
ejercer esta función, la ley exige idoneidad profesional en materia jurídica
o contable. Esto garantiza que el síndico cuente con las herramientas
necesarias para analizar los documentos societarios y emitir un juicio fundado.
La
independencia del síndico es fundamental. No debe estar vinculado a la
administración ni tener conflictos de interés que condicionen su dictamen. El Código
Civil y Comercial (art. 173), aplicado en materia de asociaciones civiles
pero de filosofía aplicable a toda persona jurídica, prohíbe expresamente que
los integrantes del órgano de fiscalización sean al mismo tiempo certificantes
de los estados contables o integrantes de la comisión directiva.
Este
principio evita que una misma persona controle su propia labor, situación que
ha sido calificada por los tribunales como "insensata".
Aunque la
Ley 19.550 no lo exige expresamente, en la práctica profesional es habitual
encontrar el dictamen de auditoría, elaborado por un contador público
independiente.
El
dictamen de auditoría es un informe técnico que se basa en el examen de los
estados contables, realizado según normas de auditoría generalmente aceptadas.
El auditor puede:
A
diferencia del informe de la sindicatura, el dictamen de auditoría no se centra
en el control de la legalidad societaria, sino en la confiabilidad técnica
de los estados contables.
Desde
1972, los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas han establecido
la exigencia del dictamen de auditoría en determinadas circunstancias, lo que
refleja la creciente importancia de este instrumento como garantía para
terceros interesados (inversores, bancos, proveedores).
Si bien
ambos informes tienen una finalidad de control, presentan diferencias
importantes:
En
algunos casos, cuando el síndico es contador público, el dictamen de auditoría
podría parecer redundante. Sin embargo, la diferencia de enfoques justifica la
coexistencia de ambos instrumentos.
Un último
aspecto relevante en materia de información societaria son los estados
contables consolidados.
El
artículo 62 de la Ley 19.550 exige que las sociedades controlantes
elaboren estos estados, de conformidad con los principios contables
generalmente aceptados y las normas de la autoridad de contralor.
El
objetivo es reflejar la situación económica y financiera del grupo societario
en su conjunto, evitando que los estados individuales oculten el verdadero
patrimonio y los resultados de la sociedad controlante.
Así, los
accionistas y terceros pueden conocer la real dimensión del grupo económico,
incluyendo activos, pasivos, ingresos y deudas de todas las sociedades
controladas.
La memoria
del ejercicio, el informe de la sindicatura y el dictamen de
auditoría son herramientas claves para la transparencia y el buen
gobierno societario.
En
definitiva, estos instrumentos, junto con los estados contables consolidados en
caso de sociedades controlantes, constituyen el sistema de información
integral que exige nuestro derecho societario, pensado para proteger el
interés de los socios y fomentar la confianza en el tráfico comercial.
La
recomendación para los administradores es clara: la transparencia no es solo
una obligación legal, sino también una ventaja competitiva. Una sociedad
que informa de manera completa y veraz transmite confianza y fortalece su
reputación en el mercado.
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