El balance general es, sin lugar a dudas, uno de los documentos más importantes que debe elaborar toda sociedad regularmente constituida en Argentina. No se trata de una simple formalidad contable, sino de una herramienta clave que refleja la situación económica, financiera y patrimonial de la sociedad en un momento determinado.
En el ámbito del derecho societario argentino, regulado
principalmente por la Ley
General de Sociedades N° 19.550, el balance cumple una función
de transparencia y control, ya que permite a socios, accionistas, autoridades
de contralor y terceros interesados conocer la solvencia real de la sociedad y
evaluar su capacidad de cumplir con las obligaciones asumidas.
En este artículo analizaremos qué es el
balance, cuáles son sus clases, qué información debe contener, cómo debe
presentarse y qué debates doctrinarios ha generado. Todo ello explicado en un
lenguaje claro, desde la perspectiva de un abogado especializado en materia
societaria.
El balance
general puede definirse como una descripción gráfica y estática
de la situación patrimonial de la sociedad en un momento preciso, generalmente
al cierre del ejercicio económico. Refleja los bienes, derechos y créditos que
integran el activo,
así como las deudas y obligaciones que conforman el pasivo.
La finalidad de este instrumento es doble: por
un lado, permite conocer la composición
del patrimonio social; por otro, brinda un indicador de la solvencia de la sociedad
para cumplir con sus compromisos frente a terceros.
En otras palabras, el balance no solo interesa
a los socios o accionistas, sino también a acreedores, proveedores, trabajadores,
entidades financieras e incluso al Estado, que necesita
información fidedigna para ejercer el control fiscal y societario.
La Ley 19.550 contempla distintos tipos de
balances, cada uno con finalidades específicas:
·
Balances
del ejercicio o balances generales: deben confeccionarse de
manera anual y ser sometidos a la aprobación de la asamblea de accionistas
(art. 234, inc. 1°). Son los más habituales, ya que constituyen el cierre
contable del ejercicio social.
·
Balances
especiales: se elaboran en ocasiones puntuales, especialmente
en procesos de transformación, fusión
o escisión de sociedades. Sirven como base para operaciones que
modifican la estructura societaria.
·
Balances
de liquidación: previstos en los arts. 104 y 109, se
confeccionan cuando la sociedad se encuentra en proceso de disolución y
liquidación. Reflejan el estado patrimonial de cara a la distribución final
entre los socios.
·
Balances
de comprobación: pueden ser requeridos por la sindicatura
conforme al art. 294, inc. 2°, para verificar la legalidad de los actos
sociales.
·
Balances
consolidados: exigidos por el art. 62 a toda sociedad que sea
controlante en los términos del art. 33, inc. 1°. Agrupan la información patrimonial
de un conjunto de sociedades vinculadas, permitiendo conocer la verdadera
magnitud del grupo económico.
Cada tipo de balance responde a un propósito
particular, pero todos comparten el principio de reflejar de manera veraz y clara la
situación patrimonial de la sociedad.
El artículo
63 de la Ley General de Sociedades establece de forma detallada
qué debe contener un balance general.
El activo
refleja los bienes, derechos y créditos de la sociedad. Debe incluir, entre
otros:
·
Dinero en efectivo, depósitos en bancos y
valores líquidos.
·
Créditos derivados de las actividades sociales,
distinguiendo los que existen con sociedades controladas, controlantes o
vinculadas.
·
Bienes de cambio (materias primas, productos en
proceso, terminados y mercaderías de reventa).
·
Inversiones en títulos, acciones o
participaciones en otras sociedades, con separación de las cotizadas en bolsa y
las vinculadas.
·
Bienes de uso (inmuebles, maquinarias, etc.),
con detalle de amortizaciones acumuladas.
·
Bienes inmateriales, como marcas o patentes, con
sus correspondientes amortizaciones.
·
Gastos y cargas diferidas a ejercicios futuros.
·
Todo otro rubro que, por su naturaleza,
corresponda incluirse.
El pasivo
se refiere a las obligaciones de la sociedad frente a terceros y debe detallar:
·
Deudas comerciales, bancarias y financieras,
distinguiendo aquellas con sociedades vinculadas.
·
Debentures emitidos.
·
Dividendos a pagar.
·
Deudas con organismos fiscales y de seguridad
social.
·
Pasivos eventuales (previsiones).
·
Rentas percibidas por adelantado e ingresos de
futuros ejercicios.
El art. 63, inc. 2°, II exige además incluir,
dentro del pasivo, cuentas vinculadas al patrimonio
neto, tales como:
·
Capital social (con distinción de clases de
acciones).
·
Reservas legales, contractuales, voluntarias o
de revalúo.
·
Utilidades o pérdidas de ejercicios anteriores.
Este punto ha sido particularmente polémico,
ya que buena parte de la doctrina contable considera erróneo ubicar el
patrimonio neto dentro del pasivo, dado que no se trata de una deuda hacia los
socios.
El legislador incluyó en el pasivo cuentas
como el capital social y las reservas. Sin embargo, muchos contadores y
juristas sostienen que esta clasificación es inadecuada, porque la sociedad no “adeuda” a los socios sus aportes,
sino que estos representan su participación en el patrimonio social.
En este sentido, la Resolución 1/1973 de la IGJ
modificó el modelo de balance e incorporó al patrimonio neto como un bloque autónomo,
separado del activo y pasivo.
La diferencia no es meramente académica: tiene
implicancias jurídicas. El art.
109 de la Ley 19.550 aclara que el derecho de los socios a
recuperar su aporte solo surge en la liquidación, y únicamente si, tras
cancelar el pasivo, queda un remanente.
Desde una visión jurídica, parece razonable
mantener al patrimonio neto
como categoría independiente, ya que no puede asimilarse a un pasivo exigible.
Sin embargo, en el caso de las utilidades
de ejercicios anteriores, sí puede sostenerse que constituyen
una deuda hacia los socios, dado que implican beneficios que ya pertenecen a
ellos, aunque su distribución esté pendiente de decisión asamblearia.
El balance también debe reflejar operaciones
que, si bien generan efectos jurídicos, no
modifican directamente el patrimonio social. Se trata de las
llamadas cuentas de orden,
tales como:
·
Bienes en depósito.
·
Avales y garantías otorgadas por la sociedad.
·
Documentos descontados.
Estos rubros permiten ofrecer una visión más
completa de la situación económica, mostrando compromisos contingentes que
podrían convertirse en obligaciones efectivas.
La ley y las normas contables establecen
criterios de presentación que apuntan a reforzar la claridad y comparabilidad
de la información. Entre ellos:
·
Distinguir entre activo corriente y no
corriente, así como pasivo corriente y no corriente. Se considera corriente
aquel cuyo vencimiento o realización ocurre dentro de los 12 meses siguientes
al cierre.
·
Señalar si los derechos y obligaciones están
documentados o respaldados con garantías reales.
·
Mostrar por separado activos y pasivos en moneda
extranjera.
·
Prohibir la compensación de partidas entre sí.
Estos lineamientos buscan evitar que los
balances se conviertan en un instrumento de manipulación contable, garantizando
su utilidad real para la toma de decisiones.
El balance
general no es un documento aislado. Forma parte de un conjunto
de estados contables que incluyen, entre otros, el estado de resultados y el
estado de evolución del patrimonio neto.
En la práctica, cumple funciones esenciales:
·
Transparencia
societaria: permite a los socios controlar la gestión de los
administradores.
·
Protección
de terceros: acreedores y proveedores pueden conocer el grado
de solvencia de la sociedad.
·
Instrumento
de control estatal: la IGJ y otros organismos utilizan los
balances para verificar el cumplimiento de las normas.
·
Soporte
de decisiones estratégicas: los balances son la base para
fusiones, escisiones, aumentos de capital y otras operaciones societarias.
En el derecho societario argentino, el balance general
representa mucho más que un requisito formal. Es el espejo en el que se
reflejan la gestión empresaria y la transparencia de la sociedad frente a
quienes confían en ella.
Desde una perspectiva jurídica, la correcta
elaboración y presentación del balance es también un deber de los administradores,
cuyo incumplimiento puede derivar en responsabilidad
civil y penal. La falsedad o manipulación de la información
contable, comúnmente conocida como “contabilidad creativa”, no solo daña la
confianza de socios y terceros, sino que además puede acarrear sanciones
severas.
Por ello, resulta fundamental que las
sociedades comprendan que la seriedad de sus balances constituye una garantía
de confianza en el mercado y una condición indispensable para su desarrollo
sostenible.
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el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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