El Balance General en el Derecho Societario Argentino Según la Ley General de Sociedades 19.550

El balance general es, sin lugar a dudas, uno de los documentos más importantes que debe elaborar toda sociedad regularmente constituida en Argentina. No se trata de una simple formalidad contable, sino de una herramienta clave que refleja la situación económica, financiera y patrimonial de la sociedad en un momento determinado.

En el ámbito del derecho societario argentino, regulado principalmente por la Ley General de Sociedades N° 19.550, el balance cumple una función de transparencia y control, ya que permite a socios, accionistas, autoridades de contralor y terceros interesados conocer la solvencia real de la sociedad y evaluar su capacidad de cumplir con las obligaciones asumidas.

En este artículo analizaremos qué es el balance, cuáles son sus clases, qué información debe contener, cómo debe presentarse y qué debates doctrinarios ha generado. Todo ello explicado en un lenguaje claro, desde la perspectiva de un abogado especializado en materia societaria.

Una mujer rubia leyendo el balance general

¿Qué es el balance?

El balance general puede definirse como una descripción gráfica y estática de la situación patrimonial de la sociedad en un momento preciso, generalmente al cierre del ejercicio económico. Refleja los bienes, derechos y créditos que integran el activo, así como las deudas y obligaciones que conforman el pasivo.

La finalidad de este instrumento es doble: por un lado, permite conocer la composición del patrimonio social; por otro, brinda un indicador de la solvencia de la sociedad para cumplir con sus compromisos frente a terceros.

En otras palabras, el balance no solo interesa a los socios o accionistas, sino también a acreedores, proveedores, trabajadores, entidades financieras e incluso al Estado, que necesita información fidedigna para ejercer el control fiscal y societario.

Tipos de balances en el derecho societario argentino

La Ley 19.550 contempla distintos tipos de balances, cada uno con finalidades específicas:

·         Balances del ejercicio o balances generales: deben confeccionarse de manera anual y ser sometidos a la aprobación de la asamblea de accionistas (art. 234, inc. 1°). Son los más habituales, ya que constituyen el cierre contable del ejercicio social.

·         Balances especiales: se elaboran en ocasiones puntuales, especialmente en procesos de transformación, fusión o escisión de sociedades. Sirven como base para operaciones que modifican la estructura societaria.

·         Balances de liquidación: previstos en los arts. 104 y 109, se confeccionan cuando la sociedad se encuentra en proceso de disolución y liquidación. Reflejan el estado patrimonial de cara a la distribución final entre los socios.

·         Balances de comprobación: pueden ser requeridos por la sindicatura conforme al art. 294, inc. 2°, para verificar la legalidad de los actos sociales.

·         Balances consolidados: exigidos por el art. 62 a toda sociedad que sea controlante en los términos del art. 33, inc. 1°. Agrupan la información patrimonial de un conjunto de sociedades vinculadas, permitiendo conocer la verdadera magnitud del grupo económico.

Cada tipo de balance responde a un propósito particular, pero todos comparten el principio de reflejar de manera veraz y clara la situación patrimonial de la sociedad.

El contenido del balance general según la Ley 19.550

El artículo 63 de la Ley General de Sociedades establece de forma detallada qué debe contener un balance general.

3.1. El activo

El activo refleja los bienes, derechos y créditos de la sociedad. Debe incluir, entre otros:

·         Dinero en efectivo, depósitos en bancos y valores líquidos.

·         Créditos derivados de las actividades sociales, distinguiendo los que existen con sociedades controladas, controlantes o vinculadas.

·         Bienes de cambio (materias primas, productos en proceso, terminados y mercaderías de reventa).

·         Inversiones en títulos, acciones o participaciones en otras sociedades, con separación de las cotizadas en bolsa y las vinculadas.

·         Bienes de uso (inmuebles, maquinarias, etc.), con detalle de amortizaciones acumuladas.

·         Bienes inmateriales, como marcas o patentes, con sus correspondientes amortizaciones.

·         Gastos y cargas diferidas a ejercicios futuros.

·         Todo otro rubro que, por su naturaleza, corresponda incluirse.

3.2. El pasivo

El pasivo se refiere a las obligaciones de la sociedad frente a terceros y debe detallar:

·         Deudas comerciales, bancarias y financieras, distinguiendo aquellas con sociedades vinculadas.

·         Debentures emitidos.

·         Dividendos a pagar.

·         Deudas con organismos fiscales y de seguridad social.

·         Pasivos eventuales (previsiones).

·         Rentas percibidas por adelantado e ingresos de futuros ejercicios.

3.3. El patrimonio neto

El art. 63, inc. 2°, II exige además incluir, dentro del pasivo, cuentas vinculadas al patrimonio neto, tales como:

·         Capital social (con distinción de clases de acciones).

·         Reservas legales, contractuales, voluntarias o de revalúo.

·         Utilidades o pérdidas de ejercicios anteriores.

Este punto ha sido particularmente polémico, ya que buena parte de la doctrina contable considera erróneo ubicar el patrimonio neto dentro del pasivo, dado que no se trata de una deuda hacia los socios.

La polémica sobre el patrimonio neto: ¿pasivo o cuenta independiente?

El legislador incluyó en el pasivo cuentas como el capital social y las reservas. Sin embargo, muchos contadores y juristas sostienen que esta clasificación es inadecuada, porque la sociedad no “adeuda” a los socios sus aportes, sino que estos representan su participación en el patrimonio social.

En este sentido, la Resolución 1/1973 de la IGJ modificó el modelo de balance e incorporó al patrimonio neto como un bloque autónomo, separado del activo y pasivo.

La diferencia no es meramente académica: tiene implicancias jurídicas. El art. 109 de la Ley 19.550 aclara que el derecho de los socios a recuperar su aporte solo surge en la liquidación, y únicamente si, tras cancelar el pasivo, queda un remanente.

Desde una visión jurídica, parece razonable mantener al patrimonio neto como categoría independiente, ya que no puede asimilarse a un pasivo exigible. Sin embargo, en el caso de las utilidades de ejercicios anteriores, sí puede sostenerse que constituyen una deuda hacia los socios, dado que implican beneficios que ya pertenecen a ellos, aunque su distribución esté pendiente de decisión asamblearia.

Cuentas de orden y exposición complementaria

El balance también debe reflejar operaciones que, si bien generan efectos jurídicos, no modifican directamente el patrimonio social. Se trata de las llamadas cuentas de orden, tales como:

·         Bienes en depósito.

·         Avales y garantías otorgadas por la sociedad.

·         Documentos descontados.

Estos rubros permiten ofrecer una visión más completa de la situación económica, mostrando compromisos contingentes que podrían convertirse en obligaciones efectivas.

Pautas de presentación de los balances

La ley y las normas contables establecen criterios de presentación que apuntan a reforzar la claridad y comparabilidad de la información. Entre ellos:

·         Distinguir entre activo corriente y no corriente, así como pasivo corriente y no corriente. Se considera corriente aquel cuyo vencimiento o realización ocurre dentro de los 12 meses siguientes al cierre.

·         Señalar si los derechos y obligaciones están documentados o respaldados con garantías reales.

·         Mostrar por separado activos y pasivos en moneda extranjera.

·         Prohibir la compensación de partidas entre sí.

Estos lineamientos buscan evitar que los balances se conviertan en un instrumento de manipulación contable, garantizando su utilidad real para la toma de decisiones.

Importancia del balance en la práctica societaria

El balance general no es un documento aislado. Forma parte de un conjunto de estados contables que incluyen, entre otros, el estado de resultados y el estado de evolución del patrimonio neto.

En la práctica, cumple funciones esenciales:

·         Transparencia societaria: permite a los socios controlar la gestión de los administradores.

·         Protección de terceros: acreedores y proveedores pueden conocer el grado de solvencia de la sociedad.

·         Instrumento de control estatal: la IGJ y otros organismos utilizan los balances para verificar el cumplimiento de las normas.

·         Soporte de decisiones estratégicas: los balances son la base para fusiones, escisiones, aumentos de capital y otras operaciones societarias.

Reflexión final: la necesidad de balances serios y confiables

En el derecho societario argentino, el balance general representa mucho más que un requisito formal. Es el espejo en el que se reflejan la gestión empresaria y la transparencia de la sociedad frente a quienes confían en ella.

Desde una perspectiva jurídica, la correcta elaboración y presentación del balance es también un deber de los administradores, cuyo incumplimiento puede derivar en responsabilidad civil y penal. La falsedad o manipulación de la información contable, comúnmente conocida como “contabilidad creativa”, no solo daña la confianza de socios y terceros, sino que además puede acarrear sanciones severas.

Por ello, resulta fundamental que las sociedades comprendan que la seriedad de sus balances constituye una garantía de confianza en el mercado y una condición indispensable para su desarrollo sostenible.

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