El Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el derecho societario argentino, los estados contables constituyen la herramienta fundamental para que los socios, accionistas, acreedores y terceros interesados conozcan la verdadera situación económica y financiera de una sociedad. Entre estos estados se destacan, por su relevancia práctica y jurídica, el estado de resultados y el estado de evolución del patrimonio neto, ambos regulados en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y complementados por normas contables y disposiciones de la Inspección General de Justicia (IGJ).

En este artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado especializado en derecho societario, analizaremos en detalle qué son y para qué sirven estos estados contables, cuáles son sus componentes principales y qué problemas ha generado la denominada “contabilidad creativa”, especialmente en torno a los aportes irrevocables y los resultados no asignados.

Un hombre lée el estado de resultados

El Estado de Resultados: la radiografía del desempeño económico

El estado de resultados, también conocido como cuenta de ganancias y pérdidas, es un complemento esencial del balance general. Su finalidad es mostrar, de manera ordenada y clasificada, los ingresos, costos y gastos de la sociedad durante un ejercicio económico, determinando así si el período ha arrojado beneficios o pérdidas.

¿Por qué es tan importante este estado contable? Porque de él dependen cuestiones tan sensibles como la posibilidad de distribuir dividendos entre los socios o accionistas o establecer el monto de las retribuciones de los administradores. En otras palabras, no solo refleja la eficiencia económica de la empresa, sino también el modo en que los beneficios pueden ser repartidos o reinvertidos.

El legislador argentino ha previsto una estructura clara para este estado:

  • Ingresos por ventas o servicios: se agrupan por tipo de actividad y, de cada total, se deduce el costo de las mercaderías o servicios vendidos. Esto permite determinar el resultado bruto.
  • Gastos ordinarios: administración, comercialización, financiación y otros. Aquí deben constar en forma detallada las retribuciones de administradores, directores y síndicos, sueldos y cargas sociales, publicidad, impuestos, intereses y amortizaciones.
  • Ganancias y gastos extraordinarios: aquellos que no forman parte del giro habitual del negocio, pero que afectan el resultado del ejercicio.
  • Ajustes por ejercicios anteriores: para corregir errores o registrar ingresos o gastos que correspondían a períodos pasados.

La norma exige que el estado de resultados diferencie las operaciones ordinarias de las extraordinarias y determine, con claridad, la ganancia o pérdida neta del ejercicio. Un punto crucial es que no está permitido compensar partidas entre sí, de modo que cada ingreso y cada gasto debe quedar reflejado de manera transparente.

El Estado de Evolución del Patrimonio Neto: seguimiento del capital y reservas

El estado de resultados no se encuentra aislado. Se complementa con el estado de evolución del patrimonio neto, exigido expresamente por el artículo 64, inciso II de la Ley 19.550. Su objetivo es mostrar cómo se modificaron durante el ejercicio los distintos componentes del patrimonio neto de la sociedad.

El patrimonio neto está compuesto por:

  • El capital social suscripto, que constituye la principal garantía frente a terceros.
  • Los ajustes de capital, generalmente derivados de revalúos contables.
  • Las reservas legales, estatutarias o voluntarias, que cumplen la función de reforzar la solidez financiera de la sociedad.
  • Los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital.
  • Los resultados no asignados, hasta tanto la asamblea disponga su destino definitivo.

Este estado permite comparar la situación patrimonial de la sociedad al cierre del ejercicio con la del período anterior, y así evaluar si el patrimonio se ha fortalecido o deteriorado. Además, resulta indispensable para verificar si la sociedad se encuentra en supuestos de reducción obligatoria de capital o de disolución por pérdida del capital social.

Aportes irrevocables: una figura útil, pero con riesgos

Una de las cuentas que genera mayor debate en el estado de evolución del patrimonio neto es la de los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o cuotas sociales.

En la práctica, esta figura surgió como una solución para inyectar fondos urgentes a la sociedad, sin necesidad de esperar a que una asamblea decida un aumento formal de capital. Generalmente, quienes realizan estos desembolsos son los socios que integran el grupo de control, lo que evita acudir a préstamos bancarios que incrementarían el pasivo de la sociedad.

El problema es que durante muchos años estos aportes quedaban indefinidamente asentados en los estados contables, sin que se cumpliera la finalidad de capitalizarlos. De ese modo, la sociedad mostraba un patrimonio neto artificialmente robusto, lo que podía inducir a error a terceros, como entidades financieras que otorgaban crédito confiando en una solvencia inexistente.

Para corregir estos abusos, la IGJ dictó normas claras, primero con la Resolución General 28/2004 y luego con las Resoluciones Generales 7/2005 y 7/2015. Estas establecieron que:

  • Los aportes irrevocables integran el patrimonio neto desde que son aceptados por el directorio o la gerencia.
  • Su capitalización debe resolverse en un plazo máximo de 180 días desde la aceptación.
  • Si no se cumple este requisito, el monto deberá reclasificarse como pasivo social.

Esta regulación busca un equilibrio: permite que la sociedad reciba fondos rápidamente, pero obliga a transparentar su verdadero destino y evita que se usen como un mecanismo de maquillaje contable.

Resultados no asignados: entre la prudencia y la “picardía criolla”

Otra cuenta que suele prestarse a abusos es la de resultados no asignados. En principio, su función es transitoria: registrar las ganancias del ejercicio hasta que la asamblea ordinaria decida si se distribuyen como dividendos o se destinan a reservas.

Sin embargo, en la práctica muchas sociedades recurrieron a la “creatividad contable” para dejar indefinidamente las ganancias en esta cuenta, sin transformarlas en reservas formales ni distribuirlas. Esta estrategia permitía evitar el pago de dividendos y privar a los accionistas minoritarios de un derecho esencial, sin ofrecer justificaciones válidas.

Durante años, la doctrina contable y cierta tolerancia judicial avalaron esta práctica, pero la IGJ decidió ponerle un límite. La Resolución General 7/2005, hoy mantenida por la Resolución 7/2015, dispuso que:

  • El traslado de ganancias a la cuenta de resultados no asignados solo es válido si se respeta el derecho al dividendo de los accionistas minoritarios.
  • Una vez que la asamblea se pronuncia sobre el destino de las utilidades, ya no tiene sentido mantenerlas en esta cuenta.

Con ello se buscó proteger a los socios no controlantes y garantizar que la retención de utilidades se realice de manera transparente y justificada, mediante la constitución de reservas conforme a la ley.

La “contabilidad creativa”: una amenaza a la transparencia societaria

La experiencia argentina demuestra que, en materia contable, muchas veces se ha recurrido a la llamada “contabilidad creativa”. Este término, lejos de ser una virtud, describe las maniobras destinadas a maquillar la realidad económica de la sociedad, presentando balances que aparentan solidez donde en realidad existen problemas financieros graves.

Los ejemplos más claros son:

  • Mantener indefinidamente aportes irrevocables sin capitalizar.
  • Inflar la cuenta de resultados no asignados para evitar distribuir dividendos.
  • Recurriendo a estas técnicas, las sociedades lograban mostrar balances con un patrimonio neto fortalecido, pero que no reflejaban la verdadera situación económica.

El riesgo de estas prácticas no solo afecta a los accionistas minoritarios, sino también a los acreedores, bancos y terceros de buena fe, que toman decisiones económicas basadas en información contable engañosa.

El rol de la IGJ y de la normativa vigente ha sido precisamente combatir estas prácticas, imponiendo plazos, requisitos y sanciones que buscan restablecer la seriedad y confiabilidad de los estados contables.

Reflexión final: la importancia de la transparencia contable

El estado de resultados y el estado de evolución del patrimonio neto no son simples formalidades contables. Representan el lenguaje a través del cual la sociedad comunica su desempeño económico y su solidez patrimonial. De su correcta elaboración y presentación depende la confianza de los socios, de los inversores y de la sociedad en su conjunto.

Como abogados, debemos advertir que la manipulación contable, lejos de ser una práctica inofensiva, puede tener consecuencias jurídicas graves. No solo expone a la sociedad a sanciones administrativas de la IGJ, sino que también puede derivar en acciones de responsabilidad contra administradores y directores por incumplimiento de sus deberes de lealtad y diligencia.

La transparencia contable es, en definitiva, una condición indispensable para el buen funcionamiento del mercado y para la protección de quienes interactúan con las sociedades comerciales. Combatir la “contabilidad creativa” no es solo un deber legal, sino también un imperativo ético.

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