En el derecho societario argentino, los estados contables constituyen la herramienta fundamental para que los socios, accionistas, acreedores y terceros interesados conozcan la verdadera situación económica y financiera de una sociedad. Entre estos estados se destacan, por su relevancia práctica y jurídica, el estado de resultados y el estado de evolución del patrimonio neto, ambos regulados en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y complementados por normas contables y disposiciones de la Inspección General de Justicia (IGJ).
En este
artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado especializado en derecho
societario, analizaremos en detalle qué son y para qué sirven estos estados
contables, cuáles son sus componentes principales y qué problemas ha generado
la denominada “contabilidad creativa”, especialmente en torno a los
aportes irrevocables y los resultados no asignados.
El estado
de resultados, también conocido como cuenta de ganancias y pérdidas,
es un complemento esencial del balance general. Su finalidad es mostrar, de
manera ordenada y clasificada, los ingresos, costos y gastos de la sociedad
durante un ejercicio económico, determinando así si el período ha arrojado
beneficios o pérdidas.
¿Por qué
es tan importante este estado contable? Porque de él dependen cuestiones tan
sensibles como la posibilidad de distribuir dividendos entre los socios o
accionistas o establecer el monto de las retribuciones de los
administradores. En otras palabras, no solo refleja la eficiencia económica
de la empresa, sino también el modo en que los beneficios pueden ser repartidos
o reinvertidos.
El
legislador argentino ha previsto una estructura clara para este estado:
La norma
exige que el estado de resultados diferencie las operaciones ordinarias de
las extraordinarias y determine, con claridad, la ganancia o pérdida
neta del ejercicio. Un punto crucial es que no está permitido compensar
partidas entre sí, de modo que cada ingreso y cada gasto debe quedar
reflejado de manera transparente.
El estado
de resultados no se encuentra aislado. Se complementa con el estado de
evolución del patrimonio neto, exigido expresamente por el artículo 64,
inciso II de la Ley 19.550. Su objetivo es mostrar cómo se modificaron
durante el ejercicio los distintos componentes del patrimonio neto de la
sociedad.
El patrimonio
neto está compuesto por:
Este
estado permite comparar la situación patrimonial de la sociedad al cierre del
ejercicio con la del período anterior, y así evaluar si el patrimonio se ha
fortalecido o deteriorado. Además, resulta indispensable para verificar si la
sociedad se encuentra en supuestos de reducción obligatoria de capital o de
disolución por pérdida del capital social.
Una de
las cuentas que genera mayor debate en el estado de evolución del patrimonio
neto es la de los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de
acciones o cuotas sociales.
En la
práctica, esta figura surgió como una solución para inyectar fondos urgentes
a la sociedad, sin necesidad de esperar a que una asamblea decida un
aumento formal de capital. Generalmente, quienes realizan estos desembolsos son
los socios que integran el grupo de control, lo que evita acudir a préstamos
bancarios que incrementarían el pasivo de la sociedad.
El
problema es que durante muchos años estos aportes quedaban indefinidamente
asentados en los estados contables, sin que se cumpliera la finalidad de
capitalizarlos. De ese modo, la sociedad mostraba un patrimonio neto
artificialmente robusto, lo que podía inducir a error a terceros, como
entidades financieras que otorgaban crédito confiando en una solvencia inexistente.
Para
corregir estos abusos, la IGJ dictó normas claras, primero con la Resolución
General 28/2004 y luego con las Resoluciones Generales 7/2005 y 7/2015.
Estas establecieron que:
Esta
regulación busca un equilibrio: permite que la sociedad reciba fondos
rápidamente, pero obliga a transparentar su verdadero destino y evita que se
usen como un mecanismo de maquillaje contable.
Otra
cuenta que suele prestarse a abusos es la de resultados no asignados. En
principio, su función es transitoria: registrar las ganancias del ejercicio
hasta que la asamblea ordinaria decida si se distribuyen como dividendos o se
destinan a reservas.
Sin
embargo, en la práctica muchas sociedades recurrieron a la “creatividad
contable” para dejar indefinidamente las ganancias en esta cuenta, sin
transformarlas en reservas formales ni distribuirlas. Esta estrategia permitía evitar
el pago de dividendos y privar a los accionistas minoritarios de un derecho
esencial, sin ofrecer justificaciones válidas.
Durante
años, la doctrina contable y cierta tolerancia judicial avalaron esta práctica,
pero la IGJ decidió ponerle un límite. La Resolución General 7/2005, hoy
mantenida por la Resolución 7/2015, dispuso que:
Con ello
se buscó proteger a los socios no controlantes y garantizar que la retención de
utilidades se realice de manera transparente y justificada, mediante la
constitución de reservas conforme a la ley.
La
experiencia argentina demuestra que, en materia contable, muchas veces se ha
recurrido a la llamada “contabilidad creativa”. Este término, lejos de
ser una virtud, describe las maniobras destinadas a maquillar la realidad
económica de la sociedad, presentando balances que aparentan solidez donde
en realidad existen problemas financieros graves.
Los
ejemplos más claros son:
El riesgo
de estas prácticas no solo afecta a los accionistas minoritarios, sino también
a los acreedores, bancos y terceros de buena fe, que toman decisiones económicas
basadas en información contable engañosa.
El rol de
la IGJ y de la normativa vigente ha sido precisamente combatir estas prácticas,
imponiendo plazos, requisitos y sanciones que buscan restablecer la seriedad
y confiabilidad de los estados contables.
El estado
de resultados y el estado de evolución del patrimonio neto no son
simples formalidades contables. Representan el lenguaje a través del cual la
sociedad comunica su desempeño económico y su solidez patrimonial. De su
correcta elaboración y presentación depende la confianza de los socios, de los
inversores y de la sociedad en su conjunto.
Como
abogados, debemos advertir que la manipulación contable, lejos de ser
una práctica inofensiva, puede tener consecuencias jurídicas graves. No solo
expone a la sociedad a sanciones administrativas de la IGJ, sino que también
puede derivar en acciones de responsabilidad contra administradores y
directores por incumplimiento de sus deberes de lealtad y diligencia.
La
transparencia contable es, en definitiva, una condición indispensable para el
buen funcionamiento del mercado y para la protección de quienes interactúan con
las sociedades comerciales. Combatir la “contabilidad creativa” no es solo un
deber legal, sino también un imperativo ético.
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