En la vida de cualquier sociedad comercial, los estados contables son mucho más que simples números. Son el reflejo documentado de su gestión y su situación patrimonial, y constituyen un requisito legal ineludible. Desde la perspectiva de un abogado, su importancia trasciende lo meramente contable: son la herramienta central para la rendición de cuentas de los administradores, la toma de decisiones de los socios y la transparencia frente a terceros.
En este
artículo, escrito en lenguaje claro y accesible, voy a explicar qué son los
estados contables, cómo deben prepararse y aprobarse, cuáles son las
obligaciones legales que pesan sobre los administradores y qué consecuencias
puede tener su incumplimiento. Todo ello conforme a la Ley General de
Sociedades 19.550 y al Código Civil y Comercial de la Nación.
Los
estados contables son un conjunto de documentos que presentan en forma ordenada
y sistemática la situación económica, financiera y patrimonial de la sociedad
en un período determinado. En las sociedades regularmente constituidas, los
administradores no rinden cuentas a los socios mediante el procedimiento
previsto en los arts. 858 a 864 del Código Civil y Comercial, sino a través de
estos estados contables.
El
paquete completo está compuesto por:
Además,
las normas técnicas de carácter contable imponen que los estados contables se
completen con un dictamen o informe escrito de un contador público
independiente, fundado en una auditoría realizada conforme a las normas
profesionales aceptadas. Este dictamen es la opinión técnica sobre la
razonabilidad y veracidad de la información contable presentada por los
administradores.
Cuando el
profesional se abstiene de opinar o directamente no hay dictamen de auditoría,
se genera una fuerte sospecha de irregularidad que afecta la credibilidad de
esos instrumentos frente al tráfico mercantil. De hecho, la inexistencia de
dictamen o la abstención de opinión provoca la nulidad de la aprobación de los
estados contables por la asamblea.
La Ley
General de Sociedades 19.550 ha reglamentado minuciosamente el contenido de
los estados contables, siguiendo la tendencia internacional de uniformar estos
instrumentos para facilitar la transparencia y la comparabilidad. Esto es
especialmente relevante en las sociedades anónimas, donde la información
es uno de los pilares fundamentales del régimen legal, debido al interés
múltiple que despierta la transparencia de las operaciones sociales.
Los arts.
62 a 66 de la ley 19.550 son aplicables en su totalidad a:
Las
restantes sociedades deben confeccionar sus estados contables de acuerdo con el
art. 326 del Código Civil y Comercial, que establece que al cierre del
ejercicio, quien lleva la contabilidad —obligada o voluntaria— debe preparar
como mínimo:
Estos
estados deben asentarse en el registro de inventario y balances.
Esta
reglamentación tiene por finalidad que, sin importar el tipo societario, exista
un mínimo de información fiable y comparable para socios y terceros.
Aunque en
la práctica la confección de los estados contables suele delegarse en el área
contable de la empresa y en profesionales externos, la obligación legal
recae en los administradores o directores de la sociedad. Son ellos quienes
deben hacer llevar la contabilidad y elaborar los estados contables, sin
perjuicio de la asistencia técnica que reciban.
Esto
significa que la delegación del trabajo contable no exime de responsabilidad
a los administradores por irregularidades en estos instrumentos. Si los estados
contables contienen errores, omisiones o presentan una imagen falsa de la
situación patrimonial de la sociedad, los administradores pueden ser
responsables frente a los socios, los acreedores e incluso frente a la
autoridad de contralor.
Por ello,
desde la práctica profesional recomiendo que los administradores revisen
cuidadosamente los estados contables antes de su aprobación, y no se limiten a
firmar ciegamente documentos preparados por otros.
Los
estados contables no tienen efectos jurídicos automáticos desde su confección.
Primero deben ser aprobados expresamente por el órgano de administración o
directorio en una reunión donde se aprueba también la memoria y se convoca
a la asamblea general de socios o accionistas.
Recién en
esa asamblea, los estados contables —junto con la memoria y el informe de la
sindicatura— son sometidos a la consideración de los socios para su aprobación
definitiva. Hasta ese momento, los balances y estados contables son meros
proyectos sin virtualidad jurídica.
La
aprobación por la asamblea es un paso clave: permite a los socios ejercer su
derecho de información, formular preguntas, pedir explicaciones y, si
corresponde, impugnar o rechazar los documentos presentados. Además, marca el
inicio de los plazos legales para posibles acciones de responsabilidad contra
los administradores.
La Ley
19.550 también impone la obligación de remitir una copia de los estados
contables a la autoridad de control —en la Ciudad de Buenos Aires, la
Inspección General de Justicia (IGJ)— para:
Sin
embargo, esta norma resulta insuficiente, ya que no se impuso idéntica
obligación a los demás tipos societarios, pese al interés general que supone el
conocimiento de los estados contables por terceros. Esto es especialmente
importante en las SRL, donde los acreedores y otros interesados tienen mucho
interés en conocer su situación económica, dado que la responsabilidad de los
socios es limitada.
Desde el
punto de vista legal y de la buena práctica empresarial, sería deseable que
todas las sociedades, sin distinción de tipo, presenten sus estados contables
ante la autoridad de control y permitan su consulta pública. Esto aumenta la
transparencia y genera confianza en el mercado.
El dictamen
del contador público independiente es un componente esencial de los estados
contables. Su ausencia o la abstención de opinión configuran, según la propia
ley, una grave sospecha de irregularidad y provocan la nulidad de la aprobación
de los estados contables. Esto significa que, aunque la asamblea los apruebe,
esa aprobación carece de efectos jurídicos válidos y puede ser impugnada
judicialmente.
Esta
previsión busca proteger tanto a los socios como a los terceros, asegurando que
la información financiera de la sociedad cuente con una revisión profesional
independiente. En la práctica, la falta de auditoría o un dictamen negativo
pueden dificultar:
Por eso
es crucial que los administradores cumplan puntualmente con esta exigencia y
contraten auditores confiables.
La
preparación y aprobación de los estados contables no es un trámite meramente
formal. Su contenido puede ser fuente de responsabilidad civil e incluso penal
para los administradores si contienen falsedades o se oculta información
relevante. La Ley 19.550 prevé acciones de responsabilidad por daños y
perjuicios contra los administradores por violación de la ley, el estatuto o
por mal desempeño de su cargo.
Además,
los socios pueden impugnar judicialmente la aprobación de los estados contables
cuando se haya producido sin respetar las formalidades legales, cuando se les
haya negado información o cuando los documentos presenten inconsistencias graves.
Como
abogado, recomiendo a los administradores:
La
trascendencia de los estados contables va más allá del ámbito interno de la
sociedad. Son un instrumento fundamental para el tráfico mercantil, ya
que:
Por eso,
la correcta confección, auditoría y aprobación de los estados contables es
clave para la vida económica de la sociedad y su relación con terceros.
Los estados
contables de la sociedad comercial son mucho más que balances y números.
Son el espejo legal y económico de su gestión y constituyen la principal forma
de rendición de cuentas de los administradores ante socios y terceros. La Ley
19.550 y el Código Civil y Comercial han establecido un marco claro y detallado
para su confección y aprobación, buscando garantizar transparencia, uniformidad
y seguridad jurídica.
Desde la
perspectiva de un abogado, mi recomendación es que los administradores no tomen
esta obligación a la ligera. La delegación del trabajo contable en
profesionales es útil y necesaria, pero no los libera de responsabilidad. Revisar,
controlar y aprobar con criterio es una práctica que protege a la sociedad, a
los socios y a los propios administradores frente a eventuales reclamos.
En
definitiva, los estados contables son una pieza clave del buen gobierno
corporativo. Llevados correctamente, fortalecen la confianza de inversores,
acreedores y del propio mercado, constituyendo una ventaja competitiva y un
escudo legal para la empresa.
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