En el ámbito societario argentino, los libros societarios ocupan un lugar central para el funcionamiento regular y transparente de las sociedades comerciales. Como abogado, considero que estos registros no son un mero formalismo impuesto por la ley, sino verdaderos instrumentos de control, prueba y protección tanto para la propia sociedad como para sus socios y terceros interesados. La Ley General de Sociedades N.º 19.550 establece un régimen preciso sobre cuáles son los libros obligatorios y cómo deben llevarse, diferenciándolos claramente de los libros contables propios del comerciante individual.
En este
artículo voy a explicar, en lenguaje sencillo, cuáles son los libros
societarios exigidos por la normativa argentina, cuál es su importancia y qué
consecuencias acarrea su omisión o pérdida. Este contenido está pensado para
emprendedores, socios, administradores y cualquier persona interesada en
conocer el marco legal que rige la vida interna de las sociedades.
Los
libros societarios son registros en los que deben asentarse los actos internos
de la sociedad. A diferencia de los libros de comercio, que reflejan
operaciones económicas y contables, los libros societarios documentan las
decisiones de los órganos sociales, las asistencias de los socios y la
composición accionaria. Están sujetos a las mismas formalidades que los libros
de comercio, como la obligatoriedad de rubricarlos ante la autoridad competente
(generalmente el Registro Público o Inspección General de Justicia) antes de su
uso.
La
obligación de llevar estos libros no es un simple requisito burocrático. Su
finalidad es múltiple:
El
cumplimiento prolijo de esta obligación genera confianza en el mercado y en los
stakeholders de la sociedad.
El art.
73 de la Ley 19.550 impone que las deliberaciones de los órganos colegiados se
asienten en actas. Este mandato abarca no sólo a las asambleas y al directorio,
sino también a cualquier otro órgano que funcione de manera colegiada, como el
consejo de vigilancia o la sindicatura plural.
a) Libro de Actas de Asambleas
En este
libro se vuelca el resumen de las manifestaciones de los socios o accionistas
durante las asambleas, las formas de votación y los resultados, con expresión
completa de las decisiones adoptadas. La ley no exige que el acta sea redactada
en simultáneo con el desarrollo del acto asambleario. Para agilizar, se prevé
que en el orden del día se incluya la elección de las personas encargadas de
suscribir el acta, quienes garantizan la veracidad de lo acontecido. El acta
debe ser firmada por estos encargados y por el presidente del directorio o el
representante legal, según corresponda.
Este
libro es fundamental para reconstruir la historia societaria desde su
constitución, permitiendo demostrar qué decisiones fueron adoptadas, cuándo y
con qué quórum. También es un instrumento esencial para ejercer derechos de
impugnación o de responsabilidad frente a administradores.
b) Libro de Actas de Directorio
En este
registro se transcriben las manifestaciones y votaciones de los directores
presentes y las decisiones adoptadas. A diferencia del acta de asamblea, la de
directorio debe redactarse a medida que transcurre la reunión y firmarse por
todos los directores presentes al finalizarla. Esto obedece a la naturaleza
ejecutiva y más frecuente de las reuniones del órgano de administración.
Aunque la
ley menciona expresamente al directorio, sus normas se aplican también a
cualquier órgano de administración colegiado que exista en otro tipo
societario. El art. 73, primer párrafo, es claro al imponer la obligación de
labrar acta a todas las deliberaciones de órganos colegiados sin distinción.
Esta exigencia se extiende al consejo de vigilancia y a la sindicatura plural o
comisión fiscalizadora.
Un dato
relevante: el art. 249 de la Ley 19.550 solo menciona expresamente el derecho
de los socios a solicitar, a su costo, copia firmada del acta de asamblea. Sin
embargo, la doctrina mayoritaria y la práctica consideran que los accionistas o
socios también pueden solicitar copias de las actas de los restantes órganos
colegiados. La transparencia y la necesidad de evaluar la gestión de
administradores y síndicos justifican este acceso.
El art.
238 de la Ley 19.550 exige que las sociedades anónimas lleven este libro con
las formalidades previstas en el Código Civil y Comercial. En él deben
registrarse los accionistas que hayan manifestado su voluntad de concurrir al
acto asambleario, mediante comunicación dirigida a la sociedad con tres días hábiles
de anticipación a la fecha fijada. El libro debe ser completado por el
directorio y suscripto por los accionistas presentes, consignando domicilios,
documentos de identidad, número de votos y, en su caso, identificación de su
representante.
Este
registro es complementario del Libro de Actas de Asambleas. Su finalidad es
acreditar el quórum legal, requisito indispensable para la validez de las
decisiones. De este modo, la sociedad puede demostrar ante la autoridad de
contralor o ante un juez que la asamblea se celebró con la asistencia y
representación exigidas.
Cada
accionista tiene derecho a exigir copia de este libro, puesto que sin conocer
el quórum y la identidad de los concurrentes sería imposible ejercer
adecuadamente derechos políticos o impugnar resoluciones.
El art.
213 de la Ley 19.550 prevé este libro, que también debe rubricarse y llevarse
con las formalidades de los libros de comercio. Es de libre consulta por los
accionistas y reviste importancia decisiva desde la sanción de la Ley 24.587
(1996), que estableció la nominatividad obligatoria de los títulos accionarios.
En consecuencia, el carácter de accionista se adquiere para todos los efectos
legales desde la inscripción de la transferencia en el libro de Registro de
Acciones de la sociedad.
Este
libro debe reflejar:
El
cumplimiento correcto de esta obligación protege tanto a la sociedad como a los
accionistas, evitando conflictos sobre titularidad y derechos de voto o de
cobro de dividendos.
En las
SRL también existe obligación de llevar un libro especial de actas de asambleas
(art. 162 LGS). Esta exigencia se vincula con el mecanismo incorporado por la
Ley 22.903, que permite adoptar acuerdos sociales mediante la comunicación del
voto de los socios a los gerentes por cualquier medio que garantice su
autenticidad, o bien mediante declaración escrita de todos los socios
expresando el sentido de su voto.
En estos
casos, los gerentes deben transcribir las respuestas dadas por los socios y su
sentido en un libro especial, a efectos de computar los votos. Los documentos
donde constan las respuestas deben conservarse por tres años. Esta previsión
permite adaptar la dinámica interna de la SRL a mecanismos más flexibles sin
perder seguridad jurídica.
Un tema
práctico que suele generar problemas es la desaparición de los libros sociales
por robo, hurto o extravío. La ley no impide que, ante esta situación, los
órganos colegiados sigan funcionando. Basta con transcribir lo acontecido en
instrumentos privados o públicos y, una vez rubricados los nuevos libros,
reproducir su texto en estos últimos.
Sin
embargo, la Inspección General de Justicia (IGJ) adopta un criterio
restrictivo, admitiendo solo la transcripción por escritura pública de las actas
de designación de autoridades. Desde mi experiencia profesional, considero que
esta postura es un error, ya que la desaparición de libros contables y sociales
es un fenómeno frecuente en la práctica mercantil y puede obstaculizar
gravemente la operatividad de la sociedad, especialmente si se encuentra en
proceso concursal.
Es
aconsejable que las sociedades adopten medidas preventivas, como realizar
copias digitales o certificaciones periódicas, para poder reconstruir su
historial societario en caso de pérdida.
La falta
de libros societarios o su deficiente llevanza puede generar múltiples
problemas:
Por ello,
es recomendable que los administradores y síndicos implementen controles
internos para mantener los libros al día y cumplan con las formalidades
legales, evitando así contingencias costosas.
Los
libros societarios no son simples papeles que llenan los estantes de las
oficinas. Son el respaldo documental de la vida interna de la sociedad.
Llevados correctamente, constituyen una garantía para los socios, una
herramienta de control para el Estado y un elemento de prueba decisivo frente a
terceros. La Ley General de Sociedades 19.550 establece un marco claro que,
bien aplicado, favorece la transparencia, la seguridad jurídica y el buen
gobierno corporativo.
Como
abogado, recomiendo a todos los emprendedores y administradores que no
subestimen esta obligación. La correcta organización y conservación de los
libros societarios es una inversión en la institucionalidad y reputación de la
empresa, y puede evitar serios dolores de cabeza en el futuro.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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