Como abogado especializado en derecho comercial, me encuentro frecuentemente con consultas de empresarios, comerciantes individuales y socios de sociedades sobre la obligación de llevar registros contables y sobre cuáles son los fundamentos jurídicos y prácticos de esta exigencia. La contabilidad no es solo una carga legal: es un pilar para la seguridad del tráfico mercantil, la protección de los derechos de los socios y la transparencia frente a terceros.
En este artículo explicaré de manera clara y
completa por qué los comerciantes –ya sean personas humanas o jurídicas– deben
llevar registros contables, cuáles son los beneficios para ellos y para la
comunidad, qué libros y registros son obligatorios y cómo ha evolucionado la
normativa, especialmente con la incorporación de los medios digitales.
El artículo
320 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece de
manera imperativa que todas las personas
jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada, o son
titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario
o de servicios, están obligados a llevar contabilidad.
Esta norma introduce una novedad respecto del
viejo Código de Comercio, porque permite que cualquier persona que lo desee pueda llevar contabilidad
voluntaria si solicita la inscripción y habilitación de sus registros
o la rubricación de sus libros. De este modo, se reconoce que la contabilidad
es un instrumento valioso incluso para quienes no están obligados por ley, ya
que les proporciona orden y respaldo probatorio para su actividad económica.
En el caso de las sociedades comerciales, esta
obligación es aún más clara: los administradores son los responsables de llevar
en forma legal los libros de comercio, y su incumplimiento puede ser causal de
remoción.
La exigencia de llevar registros contables no
responde solo a un formalismo legal, sino a razones prácticas que benefician a
la comunidad, a los terceros y al propio comerciante. Podemos analizarla desde
tres perspectivas complementarias:
La contabilidad interesa a los terceros que contratan con el comerciante,
ya que les permite conocer la evolución de sus negocios, así como su estado patrimonial y financiero en un
momento determinado. Esto genera confianza
y seguridad en el tráfico económico.
Además, en caso de concursos o quiebras, la
contabilidad permite reconstruir las operaciones y determinar la situación
patrimonial real. Sin registros contables, sería imposible verificar con
precisión el pasivo y el activo del comerciante, lo que afectaría los derechos
de los acreedores.
La contabilidad no solo es una carga, sino
también una herramienta de gestión. Permite al comerciante conocer el estado y
evolución de sus negocios, planificar y tomar decisiones basadas en datos
reales.
La ley, además, le concede un beneficio probatorio: cuando la
contabilidad es llevada en forma legal,
puede ser utilizada como prueba rápida y eficaz de las operaciones en caso de
conflicto judicial. Esto evita la necesidad de recurrir a pruebas más costosas
o difíciles de producir.
En el caso de las sociedades, la regular contabilidad es la única forma de que los
socios ejerzan su derecho de información sobre la marcha de los
negocios sociales y sobre la gestión de los administradores.
La falta de registros contables limita
gravemente la posibilidad de control interno y es una de las causas más comunes
de conflictos societarios. Por eso, la ley asigna a los administradores la
obligación exclusiva de llevar los libros en forma legal, y a la sindicatura la
de verificar su cumplimiento. La omisión de esta verificación también puede
acarrear consecuencias para los síndicos.
El artículo
322 del CCyC describe los registros contables que los comerciantes
deben llevar obligatoriamente. Entre ellos se destacan:
El artículo
327 del CCyC establece que en el libro Diario deben registrarse todas
las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre
su patrimonio. Estos asientos pueden hacerse individualmente o en registros resumidos que cubran períodos
no superiores a un mes.
Los resúmenes deben surgir de anotaciones
detalladas practicadas en libros subsidiarios, los cuales también deben ser
llevados en las formas y condiciones que fijan los artículos 323, 324 y 325 del
Código.
Este registro cronológico debe contener el
conjunto de bienes y derechos de
propiedad de la sociedad, así como las obligaciones que esta debe
cumplir. La información debe asentarse al momento de la constitución de la
sociedad y, luego, al cierre de cada ejercicio económico, debidamente valuada a
esa fecha.
El Código Civil y Comercial se refiere a libros complementarios de los indispensables,
llamados “auxiliares”, también sujetos a las mismas formalidades que el Diario
y el de Inventario y Balances.
Entre los más comunes se encuentran:
·
El libro
Mayor o de Cuentas Corrientes, donde se trasladan las anotaciones del
Diario abriendo las cuentas deudoras y acreedoras.
·
El libro
de Caja, en el que se registran los pagos en efectivo recibidos o
efectuados por el comerciante.
·
El libro
de Bancos, Compras y Ventas, de Ganancias y Pérdidas, entre otros.
Dentro de esta categoría se incluyen los libros societarios: actas de directorio
y asambleas, registro de acciones, asistencia a asambleas, registro de
asociados en sociedades cooperativas, etc.
Todos estos libros deben cumplimentar ciertas formalidades para que gocen de eficacia
legal.
El artículo
325 del CCyC dispone que los libros y registros contables deben ser
llevados:
·
En forma cronológica
y actualizada.
·
Sin alteraciones no debidamente salvadas.
·
En idioma
y moneda nacional.
Deben permitir, al cierre de cada ejercicio
económico anual, determinar la situación patrimonial, su evolución y sus
resultados. Además, los libros previstos en el artículo 322 deben permanecer en
el domicilio de su titular.
Estas formalidades aseguran la autenticidad,
integridad y disponibilidad de la información contable. Su incumplimiento puede
privar al comerciante de utilizar los libros como prueba y generar sanciones
administrativas o judiciales.
El derogado
Código de Comercio preveía requisitos formales que, en materia
societaria, fueron adaptados por la Ley 19.550 a los avances tecnológicos. El artículo 61 de la Ley 19.550 permitía,
hasta 2018, utilizar medios digitales solo para el libro Diario y los libros
auxiliares, manteniendo el sistema en papel para el libro de Inventario y
Balances.
Sin embargo, la Ley Ómnibus 27.444 del 18 de junio de 2018, llamada
“Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la
Nación”, introdujo una reforma importante al artículo 61.
Entre las principales innovaciones se
destacan:
·
Facultad
de llevar libros societarios y contables por medios digitales,
prescindiendo de las formalidades tradicionales de la Ley 19.550 y del CCyC, de
la misma forma que las Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS) lo hacen según la Ley 27.349.
·
Posibilidad de que el libro Diario se lleve con asientos globales que no
comprendan períodos mayores a un mes.
·
Obligación de que el sistema contable permita la
individualización de las operaciones,
las cuentas deudoras y acreedoras y su verificación, conforme al artículo 321
del CCyC.
·
Implementación por los registros públicos de sistemas para comprobar el cumplimiento del
tracto registral en condiciones reglamentarias.
El nuevo artículo 61 remite expresamente a las
disposiciones sobre registros digitales previstas por la Ley 27.349, conocida
como “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor”.
La Ley 27.349 incorporó en 2017 la figura de
las Sociedades por Acciones Simplificadas
(SAS). Su artículo 58
establece que todos los registros deben individualizarse por medios
electrónicos ante el Registro Público, que podrá reglamentar e implementar
mecanismos para permitir a las SAS suplir los libros societarios mediante
medios digitales o incluso mediante la creación de una página web donde se
vuelquen todos los datos de dichos registros.
Además, los registros públicos deben
implementar sistemas de control para verificar los datos y comprobar el
cumplimiento del tracto registral.
El nuevo artículo 61 de la Ley 19.550 extiende
estas soluciones a las demás sociedades comerciales que opten por llevar su
contabilidad por medios digitales. Esto no es obligatorio para ellas –salvo
para las SAS, donde sí lo es–, pero constituye una alternativa moderna y eficiente para quienes deseen
simplificar la gestión administrativa.
En la práctica, esto permite a muchas
sociedades abandonar los libros en papel y migrar a plataformas electrónicas
con validez legal, siempre que cumplan los requisitos de individualización,
seguridad y control establecidos por la normativa.
La falta de contabilidad o su llevanza
irregular tiene consecuencias graves:
·
En el caso de sociedades, puede ser causal de remoción de los administradores.
·
La sindicatura puede ser responsabilizada si
omite controlar la legalidad de la contabilidad.
·
El comerciante puede perder el beneficio probatorio de sus libros en
juicio.
·
En concursos y quiebras, la ausencia de
contabilidad puede derivar en la calificación
de la conducta del deudor como culpable.
Desde una perspectiva profesional,
recomiendo a comerciantes y administradores:
·
Cumplir con las formalidades legales de
teneduría de libros.
·
Conservar los registros en el domicilio
establecido.
·
Evaluar la migración a sistemas digitales cuando
sea conveniente, asegurando la individualización y verificación de las operaciones.
·
En sociedades, coordinar con la sindicatura para
garantizar la regularidad de la contabilidad y evitar responsabilidades.
Llevar registros contables no es solo una obligación impuesta por el artículo 320 del
CCyC y por la Ley 19.550. Es también una herramienta indispensable
para la gestión eficiente, la transparencia y la seguridad jurídica en el
comercio.
Para la comunidad y los terceros, brinda
información confiable sobre la solvencia y trayectoria del comerciante. Para el
propio comerciante, constituye un instrumento de control interno y de defensa
en caso de conflictos judiciales. Para los socios de sociedades, garantiza el
ejercicio pleno del derecho de información.
La evolución hacia los registros digitales refleja la
adaptación del derecho comercial a las nuevas tecnologías, facilitando la
administración y reduciendo costos sin perder seguridad jurídica.
En definitiva, cumplir con este deber
fortalece la confianza en el tráfico mercantil y protege el patrimonio y la
reputación del propio comerciante. Como abogado, siempre aconsejo a mis
clientes asumir la contabilidad no solo como una carga, sino como una aliada estratégica en sus negocios.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
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