La fusión de sociedades constituye uno de los mecanismos más relevantes en el derecho societario argentino y, al mismo tiempo, una de las herramientas jurídicas más utilizadas a nivel global para lograr la concentración empresaria, la expansión de negocios y la reorganización estratégica de empresas. Desde la perspectiva de un abogado, la fusión y adquisición de sociedades no solo es un tema de gran importancia práctica, sino también un fenómeno que refleja cómo el derecho mercantil se adapta a las necesidades económicas del mercado.
En este
artículo analizaré, en un lenguaje claro y accesible, qué significa la fusión
de sociedades, cuáles son sus clases, su naturaleza jurídica, los efectos que
produce, el procedimiento que establece la Ley General de Sociedades N.º
19.550 (LGS), así como las garantías para socios y acreedores. También
abordaré brevemente la noción de “adquisición” en el ámbito mercantil,
término muy utilizado en el lenguaje empresarial y financiero, aunque no
siempre con precisión jurídica dentro de nuestro ordenamiento.
De
acuerdo con la LGS argentina, artículo 82, la fusión tiene lugar cuando
dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva (lo
que se conoce como fusión propiamente dicha), o cuando una sociedad ya
existente incorpora a otra u otras, que se disuelven sin liquidarse (fusión por
absorción o incorporación).
En
términos sencillos: la fusión es un instrumento legal que permite unir
patrimonios y estructuras societarias, generando una sola empresa que
continúa con los derechos y obligaciones de las anteriores.
Se trata
de un procedimiento de gran trascendencia económica porque permite:
Desde el
punto de vista estrictamente jurídico, la fusión es un contrato celebrado
entre sociedades cuyo objeto es la transferencia universal de los
patrimonios de las sociedades que se fusionan hacia una nueva sociedad o
hacia la sociedad absorbente.
La
doctrina mayoritaria considera a la fusión como un contrato plurilateral entre
sociedades, de carácter asociativo, que produce la sucesión universal.
Esto significa que la nueva sociedad o la absorbente se convierte en titular de
todos los derechos y obligaciones de las sociedades que se disuelven, sin
necesidad de realizar cesiones individuales ni notificaciones a los deudores o
acreedores.
La
comparación que hace la propia ley es muy clara: la fusión produce los mismos
efectos que una sucesión por causa de muerte, pero en el ámbito
empresarial. Así, todo el patrimonio de las sociedades que se disuelven pasa
automáticamente a la nueva entidad o a la absorbente.
Este
carácter de sucesión universal genera seguridad jurídica, evitando trámites
individuales de cesión de bienes, créditos y deudas, lo cual sería inviable en
operaciones de gran envergadura.
Existen
dos tipos principales:
a) Fusión propiamente dicha
Se da
cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse y constituyen una nueva
sociedad. En este caso, nace un nuevo sujeto de derecho, con un contrato o
estatuto propio, aprobado e inscripto en el Registro Público.
Ejemplo:
la sociedad A y la sociedad B se disuelven y crean la sociedad C.
b) Fusión por absorción o incorporación
Aquí, una
sociedad ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, se
disuelven. La absorbente mantiene su personalidad jurídica, pero su capital,
estructura y estatuto se modifican para reflejar la incorporación de las
sociedades disueltas.
Ejemplo:
la sociedad A absorbe a la sociedad B, y A continúa existiendo, pero con mayor
patrimonio y nuevos socios.
Los
efectos principales son:
La
concreción de una fusión es un procedimiento complejo, con varias etapas
destinadas a proteger tanto a los socios como a los acreedores y terceros
interesados.
1. Compromiso previo de fusión
Se otorga
por los representantes de las sociedades participantes y debe incluir:
2. Aprobación por los órganos de gobierno
El
compromiso previo y los balances deben ser aprobados por asamblea
extraordinaria o reunión de socios, siguiendo las reglas para modificar el
contrato social. Los documentos deben ponerse a disposición de los socios con
al menos quince días de anticipación.
3. Publicidad legal
Se
publica por tres días en el Boletín Oficial de la jurisdicción y en un diario
de circulación nacional, informando datos clave:
Este paso
tiene como objetivo fundamental notificar a los acreedores, quienes
pueden ejercer su derecho de oposición.
4. Derecho de oposición de acreedores
Los acreedores cuentan con quince días desde la última publicación para oponerse a la fusión. La oposición no impide la fusión, pero sí retrasa el acuerdo definitivo hasta que se les garantice o pague su crédito, o hasta que se resuelva judicialmente mediante la traba medidas que garanticen la satisfacción a futuro de los créditos si los acreedores ganan el juicio.
5. Acuerdo definitivo de fusión
Si no hay
oposiciones pendientes o se han solucionado, se firma el acuerdo definitivo,
que contiene:
Desde
este momento, salvo pacto en contrario, la administración de las sociedades
disueltas queda en manos de los administradores de la nueva sociedad o de la
absorbente.
6. Inscripción registral
El
acuerdo definitivo debe inscribirse en el Registro Público. Solo a partir de
ese momento la fusión produce efectos frente a terceros.
La ley
reconoce a los socios disidentes el derecho de receso, que debe
ejercerse dentro de los quince días siguientes a la asamblea que aprueba la
fusión. Sin embargo, existen limitaciones:
Este
mecanismo busca equilibrar el interés mayoritario en la fusión con la
protección de los socios que no están de acuerdo.
Aunque la
LGS no regula expresamente la adquisición de sociedades como categoría
autónoma, en la práctica empresarial se utiliza este término para referirse a
operaciones en las que una sociedad toma control de otra, normalmente mediante
la compra de sus acciones o cuotas sociales.
A
diferencia de la fusión, en la adquisición:
Por eso,
en el mundo empresarial suele hablarse de fusiones y adquisiciones (M&A,
por sus siglas en inglés: Mergers and Acquisitions) como un campo de
práctica jurídica y financiera que abarca ambas figuras, aunque técnicamente no
sean idénticas.
Conclusión
La fusión
de sociedades comerciales es un instrumento jurídico de gran trascendencia
económica y estratégica, regulado de manera minuciosa por la Ley 19.550,
con un procedimiento que asegura transparencia y protección de socios y
acreedores.
Desde la
óptica de un abogado, asesorar en estos procesos implica no solo dominar las
normas legales, sino también comprender los intereses económicos en juego, los
riesgos asociados y las implicancias fiscales y laborales.
La fusión
y la adquisición, aunque distintas en naturaleza, comparten un objetivo común:
permitir que las empresas crezcan, se reorganicen o se fortalezcan en un
mercado cada vez más competitivo. Mientras que la fusión opera como una
sucesión universal que crea o transforma estructuras jurídicas, la adquisición
se centra en el cambio de control societario a través de la compra de
participaciones.
Ambos
caminos, bien utilizados, son herramientas claves para el desarrollo
empresarial. Y como todo instrumento jurídico de impacto, deben ejecutarse con
planificación, asesoramiento legal especializado y un profundo análisis de las
consecuencias patrimoniales y societarias que generan.
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