Cuándo y cómo puede un socio dejar de formar parte de una sociedad
En el mundo empresarial, no siempre las relaciones societarias permanecen estables o indefinidas. Las razones que pueden llevar a un socio a dejar de integrar una sociedad comercial son diversas: discrepancias personales o profesionales, necesidad de disponer del capital invertido, fallecimiento del socio o incluso conductas que hacen inviable su permanencia.
La Ley General de Sociedades N° 19.550 regula estos supuestos bajo la
figura de la resolución parcial del contrato de sociedad, lo que implica
la desvinculación de uno o más socios sin que necesariamente se disuelva la
sociedad en su conjunto.
En este artículo analizaremos, desde la óptica de un abogado especializado en derecho societario, los principales modos de dejar de ser socio en una sociedad comercial en Argentina, conforme a la Ley 19.550 y su interpretación doctrinaria y jurisprudencial.
La estipulación convencional de causales de
resolución parcial
El punto
de partida se encuentra en el artículo 89 de la Ley 19.550, que autoriza
expresamente a los socios a prever en el contrato constitutivo causales de
resolución parcial o de disolución no contempladas por la ley.
Esta
norma reviste especial relevancia porque reconoce la autonomía de la voluntad
de los socios para regular libremente ciertas situaciones que, sin afectar el
orden público societario, puedan justificar la salida de uno de ellos.
El legislador, de esta manera, admite que el contrato de sociedad pueda prever
hipótesis particulares que habiliten la separación de un socio, como el retiro
voluntario, un plazo de permanencia, el incumplimiento de aportes,
entre otras.
El
supuesto más frecuente y debatido es, precisamente, el retiro voluntario del
socio, que constituye una de las manifestaciones más claras del principio
de autonomía contractual.
El retiro voluntario del socio: libertad y límites
El retiro
voluntario del socio es una figura no prevista expresamente en la sección
12 de la Ley 19.550 —que regula la resolución parcial y disolución de
sociedades—, pero que surge implícitamente del artículo 13, inciso 3°,
el cual admite que los socios puedan estipular su derecho a separarse.
De este
modo, nada impide que en el contrato constitutivo se inserte una cláusula que
autorice a los socios, una vez transcurrido cierto tiempo, a retirarse sin
necesidad de invocar causa, con derecho a recibir de la sociedad el
valor real de su participación, pagadero en dinero o en bienes.
Esta
figura se basa en la libertad contractual, pero con matices. En primer lugar,
debe recordarse que el retiro voluntario no es equivalente al derecho de
receso, aunque ambos comparten una misma finalidad: la desvinculación del
socio respecto de la sociedad.
Aunque
ambos institutos derivan del mismo género —la separación del socio—, existen diferencias
jurídicas esenciales entre ellos:
Por ello,
el retiro voluntario se configura como un derecho excepcional que
requiere previsión expresa y detallada en el contrato, tanto en lo relativo a
los plazos, modalidades de ejercicio y forma de valuación de la participación,
como a las consecuencias patrimoniales y operativas de la desvinculación.
La muerte del socio: resolución parcial por causa
natural
Otra
forma de dejar de ser socio —quizás la más inevitable— es la muerte del
socio.
La regla general en el derecho societario argentino establece que, en las
sociedades de personas y en las sociedades de responsabilidad limitada, el
fallecimiento de un socio resuelve parcialmente el contrato de sociedad,
generando para la sociedad la obligación de reembolsar a los herederos
el valor de la participación del causante.
El
fundamento de esta solución radica en el carácter personalísimo del
contrato de sociedad en los tipos donde la persona del socio es determinante.
Los herederos, en ese contexto, son terceros respecto del contrato social,
y no puede obligárselos a ingresar en una sociedad en la que no manifestaron su
voluntad de participar, conforme al principio del artículo 1021 del Código
Civil y Comercial de la Nación.
El tercer
gran supuesto de resolución parcial del contrato de sociedad es la exclusión
del socio, contemplada en los artículos 91 y 92 de la Ley 19.550.
A diferencia del retiro o del fallecimiento, aquí la desvinculación no
obedece a la voluntad del socio, sino a una decisión social fundada en
justa causa.
Esta
herramienta está prevista para las sociedades colectivas, en
comandita simple, de capital e industria, para los socios
comanditados de las sociedades en comandita por acciones, y también para
los socios de sociedades de responsabilidad limitada, aunque con
particularidades.
El
artículo 91 menciona como causas justificadas de exclusión:
La
exclusión se justifica en el carácter personal de la relación societaria, ya
que estas circunstancias impiden el cumplimiento efectivo de los deberes del
socio y pueden perjudicar la estabilidad o reputación del ente.
En la
práctica, la jurisprudencia argentina ha considerado como causas válidas de
exclusión, entre otras:
En las sociedades
de responsabilidad limitada (SRL), la exclusión tiene un régimen especial.
El artículo 152, tercer párrafo, establece que la incapacidad,
inhabilitación, quiebra o concurso civil solo constituyen causa de
exclusión si el socio ingresó a la sociedad mediante adquisición ulterior de
cuotas.
Si el socio fue fundador, esos hechos no autorizan su exclusión.
Esta
distinción carece de coherencia práctica, ya que no existen razones jurídicas
convincentes para justificar un trato diferente entre socios fundadores y
adquirentes posteriores. La doctrina la ha calificado como una disposición
incongruente e injustificada, que debería ser objeto de revisión
legislativa.
La exclusión
por grave incumplimiento requiere, como regla general, una sentencia
judicial.
La sociedad no puede decidir unilateralmente la exclusión por mayoría de votos,
ya que ello habilitaría posibles abusos.
La acción debe ser promovida por la sociedad —a través de su representante
legal— dentro de los noventa días desde que se conoció la causa de
exclusión.
Si el
socio afectado es precisamente el administrador o representante legal, la
acción será iniciada por quien los demás socios designen.
Asimismo, cualquier socio puede promover la acción en beneficio de la sociedad,
en cuyo caso deberá citarse a todos los integrantes.
Durante
el trámite judicial, es posible solicitar la suspensión provisoria de los
derechos del socio cuestionado como medida cautelar, a fin de proteger el
normal funcionamiento de la sociedad y evitar daños mayores.
El artículo
92 de la Ley 19.550 regula expresamente las consecuencias patrimoniales y
jurídicas derivadas de la exclusión:
Estos
efectos procuran equilibrar los derechos de las partes, evitando tanto el
perjuicio injustificado al socio excluido como la desprotección del ente social
frente a terceros.
Un caso
particular —frecuente en la práctica argentina— es el de las sociedades
integradas por dos socios.
Nada impide la exclusión de uno de ellos si media justa causa, pero el
efecto inmediato de esa exclusión genera un problema: la reducción a un solo
socio.
Originalmente,
el artículo 93 preveía que, en tales casos, el socio inocente asumiría
el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de las reglas sobre disolución.
Sin embargo, con la reforma introducida por la Ley 26.994, se incorporó
la figura de la sociedad de un solo socio, exclusivamente bajo la forma
de sociedad anónima (art. 1° LGS).
Por ello, el actual artículo 93 remite al artículo 94 bis, que dispone
que la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución.
Dejar de
ser socio de una sociedad comercial no es una decisión menor ni un trámite
automático.
Implica un acto jurídico complejo que afecta tanto los derechos del
socio como la continuidad del ente.
La Ley
19.550 regula con precisión los principales supuestos —retiro voluntario,
muerte y exclusión—, aunque deja margen a la autonomía de los socios para
diseñar cláusulas específicas.
No obstante, estas cláusulas deben ser claras, razonables y compatibles con
el orden público societario, para evitar conflictos judiciales y garantizar
la seguridad jurídica.
En todos
los casos, la intervención de un abogado especializado en derecho societario
resulta fundamental. Solo con asesoramiento técnico adecuado es posible evaluar
las consecuencias patrimoniales, tributarias y contractuales de una
desvinculación, y asegurar que el proceso se lleve a cabo conforme a la ley.
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