La ley 19550, que regula las sociedades anónimas en Argentina, establece disposiciones claves en relación a la participación de los accionistas en las asambleas. Entre estas, el artículo 239 permite que los accionistas se hagan representar por un mandatario. Este mecanismo tiene importantes implicaciones legales y prácticas que vamos a explorar, a la vez que analizaremos las limitaciones y responsabilidades que surgen en estas situaciones y la participación de los directores, síndicos y miembros de consejo de vigilancia en las asambleas de la sociedad por acciones.
Este artículo está relacionado con el que trata de la obligatoriedad de las decisiones de la asamblea
Conforme al artículo 239 de la ley 19550, los accionistas tienen la
posibilidad de no asistir personalmente a las asambleas y optar por que un
tercero los represente mediante un mandato. Esto implica que la relación entre
el accionista y el mandatario se basa en un contrato de mandato, donde se
transfieren ciertas facultades de administración. La resolución general IGJ
7/2006 clarifica que es suficiente un poder general de administración para
participar en la asamblea, incluso si no se especifica explícitamente este
mandato en una cláusula.
La práctica habitual
en el otorgamiento de mandatos permite que este se realice a través de un
instrumento privado, siempre que la firma del mismo sea certificada en un
ámbito judicial, notarial o bancario. Sin embargo, es esencial tener en cuenta
la disposición contraria que pueda estar contenida en los estatutos de la
sociedad, ya que estos pueden establecer condiciones específicas que deben
cumplirse.
El artículo 230 de la ley 19550 establece una prohibición clara: los
directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, gerentes y empleados
de la sociedad no pueden actuar como mandatarios de los accionistas. Esta
restricción busca evitar conflictos de interés y asegurar que las decisiones
asamblearias se tomen en beneficio del interés social y no en el interés
personal de algunos accionistas.
Cabe aclarar que la
prohibición se aplica a los mandatos voluntarios; es decir, aquellos otorgados
por el accionista a estos funcionarios para actuar en su nombre. No obstante,
existe una excepción a esta normativa: cuando un director o síndico actúa como
representante legal del accionista por motivos específicos, como ser socio
gerente de una sociedad de responsabilidad limitada. Esto genera un área gris
en la interpretación de la ley, donde es fundamental analizar cada situación
particular.
La redacción del artículo 239 permite que se impugne la decisión tomada
en la asamblea si la representación fue inválida. Para que una decisión sea
anulada, el voto infractor debe haber sido determinante para la formación de la
voluntad social. Si al excluir este voto el resultado hubiese sido el mismo, la
infracción se considera abstracta. Sin embargo, eso no exime al accionista y a su
representante de posibles responsabilidades si la decisión es posteriormente
invalidada por otras razones.
Esta disposición se
complementa con el artículo 254, que establece responsabilidades adicionales en
función de las irregularidades observadas en la actuación de los mandatarios y
sus representantes.
La ley también impone a directores, síndicos y gerentes la obligación de
asistir a todas las asambleas. Esta participación es crucial, ya que ellos son
responsables de la administración y fiscalización de la sociedad. Su asistencia
no solo cumple con una obligación legal, sino que les permite proporcionar
información esencial que puede ser relevante para los accionistas a la hora de
tomar decisiones en la asamblea.
Además, los
accionistas tienen el derecho de solicitar explicaciones y aclaraciones a estos
funcionarios sobre los temas en discusión. Este intercambio de información
asegura un régimen de transparencia y buena gobernanza que protege el interés
social.
La ley 19550 limita la intervención de los miembros del directorio,
gerentes y síndicos a aspectos de deliberación, otorgándoles voz pero no voto
durante la asamblea. Esto asegura que, aunque pueden brindar orientación y
perspectivas sobre los temas discutidos, su participación no influye
directamente en el resultado de las votaciones.
Sin embargo, si estos
funcionarios también son accionistas de la sociedad, pueden ejercer su derecho
a voto en las asambleas. Esto introduce una dinámica interesante, ya que pueden
tener que navegar entre sus responsabilidades como administradores y su interés
personal como accionistas.
El artículo 240 establece que las normas sobre la participación de
directores y otros funcionarios en asambleas son de orden público. En
consecuencia, no es posible que los estatus sociales o reglamentos internos
establezcan cláusulas que contravengan esta norma. Esta prohibición es esencial
para mantener la integridad del proceso asambleario y prevenir que se manipulen
las decisiones a favor de ciertos intereses particulares.
La norma
contenida en el artículo 241 de la ley 19550 establece la inhabilitación para
votar de directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes
generales en determinadas circunstancias. Estas incluyen decisiones
relacionadas con la aprobación de sus actos de gestión, resoluciones que atañen
a su responsabilidad y situaciones que implican su remoción con causa. Tal
disposición tiene un fundamento lógico: busca prevenir que aquellos que tienen
un interés personal en el resultado de la votación influyan sobre la decisión
de la asamblea.
Por otro lado, esta regla se
complementa con el artículo 248, que prohíbe a los accionistas votar en
cuestiones donde tengan un interés contrario al de la sociedad. Esto garantiza
un marco de actuación transparente y equitativo, donde las decisiones se toman
en el verdadero interés del conjunto de accionistas y de la sociedad misma.
La violación de esta disposición,
es decir, que un director o síndico emita un voto en contra de lo establecido
por el artículo 241, se traduce en una nulidad absoluta de dicho voto. Sin
embargo, es fundamental subrayar que si la asamblea hubiera tomado su decisión
sin contar con el voto invalidado, entonces la resolución asamblearia será
válida. Este principio refuerza la importancia de garantizar que los resultados
de las votaciones reflejen la verdadera voluntad de los accionistas.
Las
implicaciones de emitir un voto en violación de lo dispuesto por la ley no son
menores y podría derivar en su remoción del cargo. No solo el voto es declarado
nulo, sino que aquellos directores, síndicos o miembros del consejo de
vigilancia que hayan infringido la norma pueden enfrentar responsabilidades
adicionales, tanto como accionistas que emitieron el voto como por su cargo
ejecutivo dentro de la sociedad. Esto está regulado por los artículos 274, 280
y 298 de la ley general de sociedades, que prevén sanciones y responsabilidades
en función de las irregularidades producidas.
Esto implica que las decisiones
tomadas en el marco de asambleas, donde los votos emitidos no cumplen con la
normativa vigente, pueden dar lugar a conflictos legales y reclamaciones
post-asamblea que comprometan la estabilidad y credibilidad de la
administración de la sociedad.
La
obligación de asistir a las asambleas no solo es una cuestión de legalidad,
sino que también refleja la dedicación y responsabilidad de los miembros del
directorio y gestión hacia los accionistas. Su presencia permite que se generen
espacios donde se discuten los temas más relevantes para la sociedad,
promoviendo así una cultura de transparencia y compromiso.
Asimismo, al contar con los
directores y administrativos presentes, los accionistas pueden aprovechar la
oportunidad para esclarecer dudas y abordar inquietudes, lo que fomenta un
ambiente colaborativo que beneficia a todas las partes interesadas en la
sociedad.
La
actuación por mandatario en las asambleas según la ley 19550 ofrece
herramientas útiles para los accionistas que desean participar activamente en
la vida corporativa de una sociedad sin necesariamente asistir de manera
presencial. No obstante, es esencial comprender las implicaciones legales de
esta figura, así como las limitaciones y obligaciones que recaen sobre quienes dirigen
y administran las sociedades.
La regulación de la asistencia y
las votaciones en las asambleas están diseñadas para proteger el interés social
y garantizar un manejo transparente y responsable dentro de las sociedades. Los
accionistas deben ser conscientes de sus derechos y de las restricciones
establecidas, mientras que los directores y funcionarios deben actuar conforme
a la ley, asegurando que sus acciones no comprometan la integridad de las
decisiones corporativas.
En resumen, es fundamental que cada
actor dentro del proceso asambleario, desde el accionista que designa un
mandatario hasta los funcionarios que deben rendir cuentas ante los demás,
entiendan sus roles y las responsabilidades que surgen en cada paso. De esta
manera, se contribuye a la solidez y transparencia de las sociedades,
garantizando un mejor futuro para todos sus integrantes.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
0 Comentarios