Actuación por Representante en la Asamblea y la Participación de Funcionarios en la Sociedad Anónima

La ley 19550, que regula las sociedades anónimas en Argentina, establece disposiciones claves en relación a la participación de los accionistas en las asambleas. Entre estas, el artículo 239 permite que los accionistas se hagan representar por un mandatario. Este mecanismo tiene importantes implicaciones legales y prácticas que vamos a explorar, a la vez que analizaremos las limitaciones y responsabilidades que surgen en estas situaciones y la participación de los directores, síndicos y miembros de consejo de vigilancia en las asambleas de la sociedad por acciones.

Este artículo está relacionado con el que trata de la obligatoriedad de las decisiones de la asamblea

La Representación del Accionista: Mandato y Poder

Conforme al artículo 239 de la ley 19550, los accionistas tienen la posibilidad de no asistir personalmente a las asambleas y optar por que un tercero los represente mediante un mandato. Esto implica que la relación entre el accionista y el mandatario se basa en un contrato de mandato, donde se transfieren ciertas facultades de administración. La resolución general IGJ 7/2006 clarifica que es suficiente un poder general de administración para participar en la asamblea, incluso si no se especifica explícitamente este mandato en una cláusula.

La práctica habitual en el otorgamiento de mandatos permite que este se realice a través de un instrumento privado, siempre que la firma del mismo sea certificada en un ámbito judicial, notarial o bancario. Sin embargo, es esencial tener en cuenta la disposición contraria que pueda estar contenida en los estatutos de la sociedad, ya que estos pueden establecer condiciones específicas que deben cumplirse.



Representaciones Prohibidas: Un Marco de Protección

El artículo 230 de la ley 19550 establece una prohibición clara: los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, gerentes y empleados de la sociedad no pueden actuar como mandatarios de los accionistas. Esta restricción busca evitar conflictos de interés y asegurar que las decisiones asamblearias se tomen en beneficio del interés social y no en el interés personal de algunos accionistas.

Cabe aclarar que la prohibición se aplica a los mandatos voluntarios; es decir, aquellos otorgados por el accionista a estos funcionarios para actuar en su nombre. No obstante, existe una excepción a esta normativa: cuando un director o síndico actúa como representante legal del accionista por motivos específicos, como ser socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada. Esto genera un área gris en la interpretación de la ley, donde es fundamental analizar cada situación particular.

Impugnación de Decisiones Asamblearias

La redacción del artículo 239 permite que se impugne la decisión tomada en la asamblea si la representación fue inválida. Para que una decisión sea anulada, el voto infractor debe haber sido determinante para la formación de la voluntad social. Si al excluir este voto el resultado hubiese sido el mismo, la infracción se considera abstracta. Sin embargo, eso no exime al accionista y a su representante de posibles responsabilidades si la decisión es posteriormente invalidada por otras razones.

Esta disposición se complementa con el artículo 254, que establece responsabilidades adicionales en función de las irregularidades observadas en la actuación de los mandatarios y sus representantes.

Obligaciones de los Directores y Empleados en las Asambleas

La ley también impone a directores, síndicos y gerentes la obligación de asistir a todas las asambleas. Esta participación es crucial, ya que ellos son responsables de la administración y fiscalización de la sociedad. Su asistencia no solo cumple con una obligación legal, sino que les permite proporcionar información esencial que puede ser relevante para los accionistas a la hora de tomar decisiones en la asamblea.

Además, los accionistas tienen el derecho de solicitar explicaciones y aclaraciones a estos funcionarios sobre los temas en discusión. Este intercambio de información asegura un régimen de transparencia y buena gobernanza que protege el interés social.

La Naturaleza de la Intervención de Funcionarios en la Asamblea

La ley 19550 limita la intervención de los miembros del directorio, gerentes y síndicos a aspectos de deliberación, otorgándoles voz pero no voto durante la asamblea. Esto asegura que, aunque pueden brindar orientación y perspectivas sobre los temas discutidos, su participación no influye directamente en el resultado de las votaciones.

Sin embargo, si estos funcionarios también son accionistas de la sociedad, pueden ejercer su derecho a voto en las asambleas. Esto introduce una dinámica interesante, ya que pueden tener que navegar entre sus responsabilidades como administradores y su interés personal como accionistas.


Nulidad de Cláusulas Permisivas

El artículo 240 establece que las normas sobre la participación de directores y otros funcionarios en asambleas son de orden público. En consecuencia, no es posible que los estatus sociales o reglamentos internos establezcan cláusulas que contravengan esta norma. Esta prohibición es esencial para mantener la integridad del proceso asambleario y prevenir que se manipulen las decisiones a favor de ciertos intereses particulares.

Inhabilitación para Votar

La norma contenida en el artículo 241 de la ley 19550 establece la inhabilitación para votar de directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales en determinadas circunstancias. Estas incluyen decisiones relacionadas con la aprobación de sus actos de gestión, resoluciones que atañen a su responsabilidad y situaciones que implican su remoción con causa. Tal disposición tiene un fundamento lógico: busca prevenir que aquellos que tienen un interés personal en el resultado de la votación influyan sobre la decisión de la asamblea.

Por otro lado, esta regla se complementa con el artículo 248, que prohíbe a los accionistas votar en cuestiones donde tengan un interés contrario al de la sociedad. Esto garantiza un marco de actuación transparente y equitativo, donde las decisiones se toman en el verdadero interés del conjunto de accionistas y de la sociedad misma.

La violación de esta disposición, es decir, que un director o síndico emita un voto en contra de lo establecido por el artículo 241, se traduce en una nulidad absoluta de dicho voto. Sin embargo, es fundamental subrayar que si la asamblea hubiera tomado su decisión sin contar con el voto invalidado, entonces la resolución asamblearia será válida. Este principio refuerza la importancia de garantizar que los resultados de las votaciones reflejen la verdadera voluntad de los accionistas.

Responsabilidades por Emisiones de Voto Infractor

Las implicaciones de emitir un voto en violación de lo dispuesto por la ley no son menores y podría derivar en su remoción del cargo. No solo el voto es declarado nulo, sino que aquellos directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hayan infringido la norma pueden enfrentar responsabilidades adicionales, tanto como accionistas que emitieron el voto como por su cargo ejecutivo dentro de la sociedad. Esto está regulado por los artículos 274, 280 y 298 de la ley general de sociedades, que prevén sanciones y responsabilidades en función de las irregularidades producidas.

Esto implica que las decisiones tomadas en el marco de asambleas, donde los votos emitidos no cumplen con la normativa vigente, pueden dar lugar a conflictos legales y reclamaciones post-asamblea que comprometan la estabilidad y credibilidad de la administración de la sociedad.

Importancia de la Asistencia a la Asamblea

La obligación de asistir a las asambleas no solo es una cuestión de legalidad, sino que también refleja la dedicación y responsabilidad de los miembros del directorio y gestión hacia los accionistas. Su presencia permite que se generen espacios donde se discuten los temas más relevantes para la sociedad, promoviendo así una cultura de transparencia y compromiso.

Asimismo, al contar con los directores y administrativos presentes, los accionistas pueden aprovechar la oportunidad para esclarecer dudas y abordar inquietudes, lo que fomenta un ambiente colaborativo que beneficia a todas las partes interesadas en la sociedad.

Conclusiones

La actuación por mandatario en las asambleas según la ley 19550 ofrece herramientas útiles para los accionistas que desean participar activamente en la vida corporativa de una sociedad sin necesariamente asistir de manera presencial. No obstante, es esencial comprender las implicaciones legales de esta figura, así como las limitaciones y obligaciones que recaen sobre quienes dirigen y administran las sociedades.

La regulación de la asistencia y las votaciones en las asambleas están diseñadas para proteger el interés social y garantizar un manejo transparente y responsable dentro de las sociedades. Los accionistas deben ser conscientes de sus derechos y de las restricciones establecidas, mientras que los directores y funcionarios deben actuar conforme a la ley, asegurando que sus acciones no comprometan la integridad de las decisiones corporativas.

En resumen, es fundamental que cada actor dentro del proceso asambleario, desde el accionista que designa un mandatario hasta los funcionarios que deben rendir cuentas ante los demás, entiendan sus roles y las responsabilidades que surgen en cada paso. De esta manera, se contribuye a la solidez y transparencia de las sociedades, garantizando un mejor futuro para todos sus integrantes.

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