La gestión de una sociedad anónima implica un conjunto de decisiones colectivas que, si bien son técnicas y legalmente complejas, son fundamentales para su correcto funcionamiento. Dentro de este marco, las decisiones tomadas en las asambleas constituyen un pilar esencial. En este artículo, abordaremos la obligatoriedad de las decisiones asamblearias, su alcance y su relevancia dentro del sistema legal argentino, basándonos principalmente en la Ley 19.550 y sus complementos.
Las decisiones asamblearias son resoluciones adoptadas por la Asamblea de
Accionistas, un órgano fundamental en la estructura de una sociedad anónima.
Estas resoluciones pueden abarcar una amplia gama de asuntos, desde la
aprobación de estados financieros hasta la elección de directores y
modificación de estatutos.
Según el artículo 233
de la Ley 19.550, las resoluciones tomadas en asambleas que se ajustan a la ley
y al estatuto son obligatorias para todos los accionistas. Esto incluye no solo
a aquellos que están presentes, sino también a aquellos que se ausentan o a los
que votan en contra. Este principio establece una clara línea de acción: todas
las decisiones que se tomen en el marco legal son vinculantes.
Uno de los conceptos clave en la toma de decisiones asamblearias es la voluntad social. Esta no se forma a partir de la mera
agregación de los votos de los accionistas, sino que se traduce en una
expresión mayoritaria que refleja la voluntad del ente societario.
Este sistema de mayorías permite a las asambleas tomar decisiones que,
de otro modo, podrían resultar inviables. A pesar de que algunas decisiones
pueden ser perjudiciales para ciertos socios, la propia estructura de la
sociedad exige que prevalezca la decisión colectiva. Este enfoque se basa en la
llamada doctrina de la ficción legal, que considera que la
mayoría, aun en disidencia con minorías, actúa en nombre de la sociedad en su
conjunto.
Sin embargo, es
crucial señalar que ninguna resolución puede resultar obligatoria si va en
contra de la ley o del propio estatuto de la sociedad. En este sentido, los
accionistas y directores tienen el derecho de impugnar decisiones que
consideren legalmente defectuosas.
La obligación de cumplir con las decisiones asamblearias tiene varias
implicaciones importantes:
No solo los accionistas presentes en la decisión están obligados a
acatarla, sino también aquellos que se incorporan posteriormente a la sociedad.
Esto incluye herederos que reciben acciones por sucesión o aquellos que suscriben
acciones en aumentos de capital. De esta forma, el principio de obligatoriedad
busca asegurar un comportamiento cohesivo y comunitario dentro de la sociedad.
Al suscribirse a acciones de una sociedad, los nuevos accionistas
manifiestan su aceptación y sometimiento a las decisiones que han tomado los
órganos directivos conforme a la ley, el estatuto y el reglamento de la
sociedad. Esto resalta la importancia de las asambleas en la forma de
gobernanza de las empresas y su papel en la toma de decisiones estratégicas.
La ley contempla mecanismos para que los accionistas que no estén de
acuerdo con ciertas resoluciones puedan impugnarlas. Esto incluye tanto a los
que votaron en contra como a los ausentes. Por lo tanto, la obligación de
cumplimiento de las decisiones asamblearias no disminuye los derechos de los
minoritarios sino que les permite cuestionarlas si encuentran vicios en el
proceso.
Las sociedades que realizan oferta pública de acciones están sujetas
además a regulaciones específicas, particularmente bajo la Ley 26.831 del
Mercado de Capitales. Estas sociedades deben resolver, a través de asambleas
ordinarias, asuntos adicionales que van más allá de los contemplados en la Ley
19.550. Entre ellos se incluyen:
·
La disposición de activos sustanciales que no se realicen en el curso
ordinario de los negocios.
·
La celebración de contratos de administración que impliquen remuneraciones
basadas en los ingresos de la empresa.
Este marco adicional busca proteger a los inversores al asegurar que las
decisiones que puedan afectar de manera significativa la estructura y
resultados de la sociedad sean tomadas con el debido rigor.
Otro aspecto importante en
el ámbito de las decisiones asamblearias es el lugar donde se llevan a cabo.
Según el artículo 233 de la Ley 19.550, las asambleas deben realizarse en la sede social o en un lugar dentro de la jurisdicción del
domicilio social. Esto tiene como objetivo
facilitar el acceso de todos los accionistas a las asambleas, garantizando así
su participación en las decisiones que afectarán el futuro de la sociedad.
Es fundamental entender la diferencia entre el domicilio social y la sede social:
·
Domicilio Social: Es la jurisdicción territorial en la cual se constituye la sociedad. Consiste
en la localidad cuya autoridad judicial o administrativa es competente para registrar la empresa.
·
Sede Social: Es el lugar específico dentro de esa jurisdicción donde opera la administración
y el gobierno de la sociedad. Puede que coincida con el domicilio o que esté ubicado en un lugar distinto.
A diferencia del domicilio social, que debe constar explícitamente en el estatuto de la sociedad, la sede social puede ser modificada sin necesidad de reformar el estatuto si no figurara en éste, facilitando así la adaptabilidad de la organización a nuevas circunstancias. Sin embargo, es necesario que cualquier cambio en la sede social sea comunicado adecuadamente en las convocatorias a asambleas, como lo establece el artículo 237, el cual exige que se informen los datos del lugar de reunión en las convocatorias.
Para ilustrar la importancia de la obligatoriedad de las decisiones asamblearias, tomemos el siguiente caso práctico:
Imaginemos que durante una asamblea, se presenta la propuesta para un aumento de capital
mediante la emisión de nuevas acciones. Supongamos que la mayoría de los accionistas, a favor del aumento de capital, aprueban la decisión. Aquellos accionistas que votaron en contra o que se ausentaron están obligados a acatar esta decisión aunque no estén de acuerdo, y en algunos casos podrán ejercer el derecho de receso. Esto significa que, a pesar de sus preferencias personales, en principio deben aceptar el aumento de capital y cualquier resultado que ello conlleve.
La obligatoriedad de las decisiones asamblearias es un principio fundamental en la gestión de sociedades anónimas, asegurando que las decisiones tomadas reflejen la voluntad colectiva de los accionistas. Este principio, respaldado por la Ley 19.550, garantiza la coherencia en la administración de la sociedad y protege, a su vez, los derechos tanto de accionistas mayoritarios como minoritarios.
Entender este marco legal no solo es crucial para los directores y accionistas de la empresa, sino también para cualquier persona interesada en el funcionamiento de las sociedades comerciales en Argentina. La correcta promoción de los derechos y deberes de los accionistas, así como el correcto cumplimiento de las resoluciones asamblearias, son esenciales para el desarrollo y sostenibilidad de las organizaciones.
Finalmente, es importante que los accionistas y directores mantengan una comunicación clara
y transparente en el proceso de toma de decisiones. La educación y el conocimiento sobre las regulaciones aplicables no solo fortalecen las estructuras corporativas, sino que también fomentan un ambiente de confianza y colaboración dentro de la empresa. La obligación de las decisiones asamblearias debe ser vista no solo como una carga, sino como una oportunidad para construir una sociedad más fuerte y cohesionada, donde todos los votantes sientan que sus voces cuentan y que sus derechos están protegidos en el marco de la ley.
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