¿Es ARCA Razonable?

 “El art. 13 de la Ley 11.683 (...) dispone: ‘La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y (...) cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma’”. Asimismo, destacó que “con posteridad al dictado de la Ley 27.430, dicha norma no restringe la situación excepcional allí regulada a los ‘errores de cálculo’, sino que extiende expresamente sus previsiones a los llamados ‘errores materiales’”.

“el error objeto de autos constituye un error material regulado por el art. 13 de la Ley 11.683 (...) ya que resulta ‘de fácil observancia y constatación, sin necesidad de recurrir a la consulta de documentación complementaria y/o de activar mecanismos de fiscalización, a fin de determinar la viabilidad de la modificación pretendida’”.

“exigir al contribuyente que recurra a la vía de la repetición para salvar una equivocación como la descripta constituye un ritualismo inútil que no está contemplado en la norma bajo consideración”. Asimismo, señaló que la demandada pretendía “justificar la postergación del debate sustancial hacia una eventual acción de repetición”.

“La parte demandada se limitó a fundar su posición en la inexistencia de un ‘error aritmético’ en las declaraciones juradas presentadas por el actor”, pero “omite rebatir que el juez tuvo en cuenta la existencia de un ‘error material’ y que conforme a las normas vigentes y a las constancias de la causa aquél resulta subsanable”.

“el juez realizó un exhaustivo tratamiento de las cuestiones de hecho, de las normas vigentes y de la jurisprudencia y de la doctrina en que se fundó su decisión de declarar la nulidad de los actos administrativos cuestionados”, por lo que correspondía “confirmar el pronunciamiento apelado”.

 De lo que ocurre en primera instancia

En el fallo que nos ocupa, el contribuyente o parte actora, realizó la declaración jurada debida sin ningún tipo de error aritmético, pero cometió el error material de imputarla al ejercicio del 2019 en vez de al del corriente año 2021.

La AFIP argumenta que no se trata de un error de fácil constatación por no tratarse de un error matemático y que solo ese supuesto contempla la ley para permitirle al contribuyente subsanar el error, y que lo que corresponde es que el fisco incorpore ese dinero a sus arcas y que el contribuyente intente una acción de repetición con posterioridad.

El juez de primera instancia considera que se trata de un error de fácil constatación ya que el actor había presentado la declaración jurada correspondiente en el año 2019 y había pagado sus tributos debidos, por lo que no era razonable que estuviera presentándola nuevamente dos año más tarde por montos diferentes en vez de presentar la correspondiente al ejercicio de ese año. Asimismo sostiene que se trataría de un “ritualismo innecesario” el obligar al contribuyente a solucionar la situación con un nuevo proceso judicial como es el que se realizaría a raíz de la acción de repetición que el fisco intenta imponerle al particular.

De lo que sucede en segunda instancia

La AFIP apela esta decisión con una serie de argumentos que abundan en la discrepancia con la valoración que hace el juez de la prueba del juez de primera instancia, pero que no hace “una crítica concreta y razonada de los argumentos del juez en la sentencia de primera instancia, por lo que se acepta la apelación pero se desestiman los agravios, confirmando el fallo de primera instancia.

Conclusiones

Nuevamente se trata de un caso en el que los abogados de ARCA intentan recaudar lo  más pueden realizando actos procedimentales irrazonables con la finalidad de aumentar la recaudación y con esto las bonificaciones que se les da a los empleados intervinientes por aumentar la misma.

Cabe destacar que los empleados de ARCA son los empleados públicos mejores pagos del país, por lo que les sería exigible también eficiencia en el desempeño de la profesión y evitar que simplemente inicien procesos a diestra y siniestra con la finalidad de conseguir tributos. Es como si por trabajar en la AFIP se convirtieran en abogados del tesoro público y dejaran de ser empleados públicos que reciben sus remuneraciones con dinero de las mismas personas a quienes, algunos empleados, intentan quitárselo casi de cualquier manera en algunas ocasiones.

 

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