“El art. 13 de la Ley 11.683 (...) dispone: ‘La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y (...) cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma’”. Asimismo, destacó que “con posteridad al dictado de la Ley 27.430, dicha norma no restringe la situación excepcional allí regulada a los ‘errores de cálculo’, sino que extiende expresamente sus previsiones a los llamados ‘errores materiales’”.
En el fallo que nos ocupa, el contribuyente o parte actora, realizó la
declaración jurada debida sin ningún tipo de error aritmético, pero cometió el
error material de imputarla al ejercicio del 2019 en vez de al del corriente
año 2021.
La AFIP argumenta que no se trata de un error de fácil constatación por no
tratarse de un error matemático y que solo ese supuesto contempla la ley para
permitirle al contribuyente subsanar el error, y que lo que corresponde es que
el fisco incorpore ese dinero a sus arcas y que el contribuyente intente una
acción de repetición con posterioridad.
El juez de primera instancia considera que se trata de un error de fácil constatación
ya que el actor había presentado la declaración jurada correspondiente en el
año 2019 y había pagado sus tributos debidos, por lo que no era razonable que
estuviera presentándola nuevamente dos año más tarde por montos diferentes en
vez de presentar la correspondiente al ejercicio de ese año. Asimismo sostiene
que se trataría de un “ritualismo innecesario” el obligar al contribuyente a
solucionar la situación con un nuevo proceso judicial como es el que se
realizaría a raíz de la acción de repetición que el fisco intenta imponerle al
particular.
La AFIP apela esta decisión con una serie de argumentos que abundan en la
discrepancia con la valoración que hace el juez de la prueba del juez de
primera instancia, pero que no hace “una crítica concreta y razonada de los
argumentos del juez en la sentencia de primera instancia, por lo que se acepta
la apelación pero se desestiman los agravios, confirmando el fallo de primera
instancia.
Nuevamente se trata de un caso en el que los abogados de ARCA intentan
recaudar lo más pueden realizando actos
procedimentales irrazonables con la finalidad de aumentar la recaudación y con
esto las bonificaciones que se les da a los empleados intervinientes por
aumentar la misma.
Cabe destacar que los empleados de ARCA son los empleados públicos mejores
pagos del país, por lo que les sería exigible también eficiencia en el
desempeño de la profesión y evitar que simplemente inicien procesos a diestra y
siniestra con la finalidad de conseguir tributos. Es como si por trabajar en la
AFIP se convirtieran en abogados del tesoro público y dejaran de ser empleados públicos
que reciben sus remuneraciones con dinero de las mismas personas a quienes,
algunos empleados, intentan quitárselo casi de cualquier manera en algunas
ocasiones.
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