En el marco del derecho cooperativo argentino, las asambleas cumplen un rol esencial en el funcionamiento democrático y participativo de las sociedades cooperativas. Estos órganos, formados por los propios asociados, son los encargados de tomar las decisiones más importantes de la vida institucional de la cooperativa. A lo largo de este artículo, te explicaré de forma clara y sencilla cómo se conforman, cómo funcionan y cuáles son sus principales competencias según la Ley 20.337, norma que rige a las cooperativas en Argentina.
En términos jurídicos, la asamblea es el órgano colegiado,
deliberativo y no permanente encargado de adoptar las decisiones más relevantes
para la cooperativa. Es el espacio donde se manifiesta de manera directa el principio democrático que guía a estas
entidades: una persona, un voto,
sin importar la cantidad de capital aportado.
Según la ley, existen dos tipos de asambleas: ordinarias y extraordinarias, y cada una cumple una función
específica que detallaré a continuación.
Las asambleas
ordinarias deben convocarse dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la
cooperativa. Entre sus funciones más relevantes se encuentran:
·
Considerar la memoria, el balance
general, el estado de resultados
y demás documentos contables.
·
Analizar los informes del síndico y del auditor.
·
Resolver sobre la distribución de excedentes.
·
Elegir a los miembros del consejo de administración y al síndico.
·
Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
La ley prevé que, si un grupo de asociados
solicita la convocatoria a una asamblea extraordinaria, el consejo de administración puede
denegarla si incluye los temas solicitados en el orden del día de una asamblea
ordinaria a celebrarse dentro de los 90 días desde el pedido.
Las asambleas
extraordinarias se convocan cada vez que se presenta una cuestión que
excede las competencias de la asamblea ordinaria, o cuando se requiere una
decisión urgente o excepcional. Pueden ser convocadas por:
·
El consejo
de administración.
·
El síndico,
conforme el artículo 79 inciso 2 de la Ley 20.337.
·
Al menos el 10% de los asociados (salvo que el estatuto establezca
un porcentaje menor).
Este tipo de asamblea también debe tratar solo
los asuntos incluidos en el orden del día.
Toda asamblea debe ser convocada con al menos 15 días de anticipación,
mediante los mecanismos establecidos por el estatuto de la cooperativa. En la convocatoria debe incluir el orden del día,
es decir, los temas a tratar, y debe comunicarse también a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.
En cuanto al lugar de reunión, debe realizarse en la sede de la
cooperativa o en otro sitio que se encuentre dentro de la jurisdicción del
domicilio social.
Un dato interesante es que, de acuerdo con el artículo 158, inciso b) del Código Civil
y Comercial, las asambleas pueden autoconvocarse,
pero para ello debe contarse con el consentimiento
unánime de todos los asociados, quienes además deben acordar el orden
del día y estar presentes.
La Ley
20.337 exige que el quórum para sesionar válidamente sea de la mitad más uno de los asociados. Sin
embargo, establece una segunda
posibilidad si no se alcanza esa cantidad:
·
Una hora
después del horario fijado en la convocatoria, la asamblea podrá
sesionar válidamente con cualquier número
de asociados presentes.
Este mecanismo facilita la realización de las
asambleas y evita bloqueos por falta de asistencia.
Cuando el número de asociados supera los 5.000, la asamblea puede realizarse a
través de delegados elegidos en asambleas electorales de distrito.
Incluso si la cooperativa tiene menos asociados, el estatuto puede prever este
mecanismo para representar a socios que viven lejos de la sede social.
En estos casos, los delegados actúan en representación de los socios y deben
contar con credenciales válidas,
que serán verificadas antes de la constitución definitiva de la asamblea.
La voluntad social en una cooperativa no se
limita al simple recuento de votos. Se trata de un proceso que debe surgir del debate informado, del intercambio de ideas y del análisis
colectivo. Si se obstaculiza o impide este debate, la voluntad social queda viciada de nulidad.
Por eso, la asamblea es el lugar donde se
ejercita con plenitud el principio
democrático reconocido en el artículo 2 de la Ley 20.337, y en los
artículos 47 y 57 de la misma norma.
La Ley
20.337 regula detalladamente cómo se adoptan las resoluciones en la
asamblea:
1.
Voto por poder:
Está permitido, salvo prohibición estatutaria. El poder debe otorgarse a otro
asociado, y nadie puede representar a más de dos socios.
2.
Orden del día:
Es obligatorio ajustarse a los temas incluidos. Solo se puede tratar un tema no
previsto: la designación de quienes
firmarán el acta.
3.
Mayorías
necesarias:
o En
general, las decisiones se adoptan por simple
mayoría de los presentes.
o Para
cambios en el objeto social, fusión,
incorporación o disolución, se requiere una mayoría de dos tercios de los presentes.
4.
Limitaciones a
ciertos cargos:
o Consejeros,
síndicos, gerentes y auditores no pueden
votar sobre asuntos que los involucren, como la aprobación de la
memoria y balance, ni representar a otros asociados.
o Esta
restricción puede extenderse a otras situaciones por interpretación judicial.
5.
Acta de asamblea:
o Debe
ser firmada por dos asociados designados
por la asamblea más las autoridades que establezca el estatuto.
o Cualquier
asociado puede solicitar copia, y la cooperativa debe enviarla a la autoridad
de aplicación y al órgano local competente.
En este punto, la Ley 20.337 no replica lo dispuesto por la Ley
General de Sociedades (Ley 19.550), que permite el cuarto intermedio por hasta 30 días. En el régimen
cooperativo, no hay una norma expresa
que autorice o regule este mecanismo.
Sin embargo, en la práctica se admite que la asamblea pase a cuarto intermedio,
siempre que:
·
Se respete el orden del día original,
·
Se indique fecha, hora y lugar de reanudación, y
·
No se afecten los derechos de los asociados.
La Ley 25.027 introdujo una limitación importante: ninguna asamblea puede adoptar decisiones que, de
forma directa o indirecta, impliquen la pérdida de la calidad de asociado para
más del 10% del padrón, salvo situaciones excepcionales y
justificadas.
Además, toda
resolución que viole la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser
impugnada por:
·
Los consejeros,
·
Los síndicos,
·
La autoridad
de aplicación,
·
El órgano
local competente,
·
Los asociados
ausentes o que no votaron afirmativamente.
Incluso quienes votaron favorablemente pueden impugnar si su voto estuvo
viciado por error, dolo o violencia. La acción debe presentarse dentro de los 90 días posteriores a la asamblea.
Las asambleas
de las sociedades cooperativas constituyen el eje central de su vida
democrática. Son el ámbito privilegiado donde los asociados participan activamente
en las decisiones que definen el rumbo de la entidad. Ya sea para aprobar el
balance, decidir sobre una fusión, o simplemente elegir nuevas autoridades, las
asambleas garantizan que la cooperativa funcione conforme al interés de todos
sus miembros.
Desde el punto de vista jurídico, conocer el
funcionamiento, los requisitos y las limitaciones de las asambleas no es solo
una cuestión técnica: es clave para preservar la legalidad, la transparencia y
la equidad en el gobierno cooperativo.
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