Las sociedades cooperativas son entidades particulares dentro del universo societario argentino. Están regidas por principios y normas específicas que las diferencian claramente de otras formas societarias, como las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. La Ley 20.337, que regula a las cooperativas en nuestro país, establece una serie de reglas fundamentales sobre el funcionamiento de estas entidades, especialmente en lo que respecta a los aportes de los asociados, los retornos (una especie de dividendo impropio) y el reembolso de las cuotas sociales. En este artículo, te explicaré de manera clara y desde una perspectiva legal cuáles son las características principales de este régimen.
A
diferencia de las sociedades comerciales tradicionales, en las cooperativas los
aportes de los asociados no persiguen fines de lucro individual sino el
sostenimiento y fortalecimiento de una entidad cuya finalidad es prestar
servicios en beneficio común de sus miembros.
En este
sentido, la Ley 20.337, en sus artículos 28 y 29, establece que los
aportes que los asociados realizan deben ser:
Esto
significa que no se admiten compromisos genéricos ni bienes que no puedan ser
ejecutados en caso de incumplimiento. Solo se permite que el asociado aporte
bienes concretos, de los cuales sea dueño y que puedan ser utilizados como
garantía patrimonial.
La
normativa cooperativa impone un régimen estricto en torno a los aportes,
especialmente cuando estos no son dinerarios. Las principales disposiciones son
las siguientes:
La valuación
de los aportes en especie debe realizarse en la asamblea constitutiva si
se trata de la creación de la cooperativa. En el caso de aportes posteriores,
el valor deberá ser acordado entre el asociado aportante y el consejo
de administración, siendo luego sometido a la aprobación de la asamblea.
Los fundadores
y miembros del consejo de administración responden de manera solidaria
e ilimitada por cualquier sobrevaloración de los bienes aportados,
hasta que la asamblea apruebe dicha valuación. Esto busca evitar que se inflen
artificialmente los activos de la cooperativa.
En caso
de aportes en especie durante la constitución, estos deben integrarse
completamente, es decir, no se admite integración parcial.
Si el
bien aportado requiere inscripción para su transferencia (por ejemplo, un
inmueble), esta se realiza preventivamente a nombre de la cooperativa en
formación.
El
asociado que no cumpla con la integración de las cuotas sociales en las
condiciones y plazos establecidos por el estatuto, incurre en mora
automática. Esto significa que no es necesario intimarlo previamente: basta
con que venza el plazo para que se lo considere en mora.
Las
consecuencias de esta mora son:
Además,
el estatuto puede prever una sanción más severa, como la caducidad de
los derechos del asociado. Pero para que esta sanción tenga efecto, debe
cumplirse con una intimación previa otorgando un plazo de al menos
quince días para regularizar la situación, bajo apercibimiento de perder
las sumas ya abonadas.
No
obstante, la cooperativa conserva el derecho de exigir el cumplimiento del
contrato de suscripción, incluso si el estatuto prevé la caducidad.
Un tema
central en las cooperativas es el de la devolución de las cuotas sociales
cuando un asociado decide retirarse.
El
asociado puede renunciar a su calidad de socio:
En ambos
casos, se puede exigir el reembolso del valor de las cuotas sociales.
La ley
indica que el reembolso debe calcularse como si se tratara de la disolución
y liquidación de la cooperativa, es decir, deduciendo el pasivo del
patrimonio. De esta forma, el socio no se lleva más de lo que le corresponde
y se garantiza que su salida no perjudique a la comunidad cooperativa.
El valor
a reintegrar será:
Es
importante destacar que no se admite la actualización por inflación de
manera directa. Sin embargo, si se ha producido un revalúo de activos,
el reembolso podrá ajustarse en consecuencia.
El
capital de las cooperativas está destinado al cumplimiento de sus fines y no al
lucro de sus asociados. Por ello, el retorno de los aportes debe respetar la
situación patrimonial del ente, sin poner en riesgo su funcionamiento.
Además,
conforme los artículos 31 a 33 de la Ley 20.337:
Incluso,
las cuotas sociales quedan afectadas como garantía de las operaciones
realizadas por el asociado.
La
distribución de excedentes en las cooperativas sigue un sistema particular que
se distancia del clásico modelo de dividendos de las sociedades comerciales.
El
artículo 42 de la Ley 20.337 establece que los excedentes repartibles
son aquellos que provienen de la diferencia entre el costo y el precio de
los servicios prestados a los asociados. A este excedente se lo denomina “retorno”,
que constituye una forma de retribución cooperativa.
Los
excedentes que surjan de operaciones con terceros no asociados no
pueden repartirse. Estos deben ser destinados a reservas especiales,
en línea con el principio de que las cooperativas existen para servir a sus
miembros, no para especular.
La ley
fija criterios objetivos según el tipo de cooperativa:
Antes de
distribuir retornos, deben deducirse los siguientes porcentajes del excedente:
El
régimen legal de los aportes, los retornos y el reembolso de cuotas sociales en
las cooperativas responde a la lógica particular de estas entidades: la
cooperación, el servicio mutuo y la solidaridad entre asociados. No se
trata de buscar una rentabilidad individual, sino de construir un patrimonio
común al servicio de una finalidad colectiva.
Como
abogado, considero que este diseño normativo, lejos de ser un obstáculo,
constituye una protección para todos los integrantes de la cooperativa y para
su sostenibilidad a largo plazo. Comprender estas normas es fundamental para
quienes desean participar en una sociedad cooperativa con pleno conocimiento de
sus derechos y obligaciones.
0 Comentarios