Sociedades Cooperativas: Los Aportes los Retornos y el Reembolso de Cuotas Sociales Según la Ley 20.337

Las sociedades cooperativas son entidades particulares dentro del universo societario argentino. Están regidas por principios y normas específicas que las diferencian claramente de otras formas societarias, como las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. La Ley 20.337, que regula a las cooperativas en nuestro país, establece una serie de reglas fundamentales sobre el funcionamiento de estas entidades, especialmente en lo que respecta a los aportes de los asociados, los retornos (una especie de dividendo impropio) y el reembolso de las cuotas sociales. En este artículo, te explicaré de manera clara y desde una perspectiva legal cuáles son las características principales de este régimen.

hablamos de lo que dan y lo que reciben los socios de una cooperativa

¿Qué son los aportes en una cooperativa?

A diferencia de las sociedades comerciales tradicionales, en las cooperativas los aportes de los asociados no persiguen fines de lucro individual sino el sostenimiento y fortalecimiento de una entidad cuya finalidad es prestar servicios en beneficio común de sus miembros.

En este sentido, la Ley 20.337, en sus artículos 28 y 29, establece que los aportes que los asociados realizan deben ser:

  • Bienes determinados
  • En propiedad
  • Susceptibles de ejecución forzada

Esto significa que no se admiten compromisos genéricos ni bienes que no puedan ser ejecutados en caso de incumplimiento. Solo se permite que el asociado aporte bienes concretos, de los cuales sea dueño y que puedan ser utilizados como garantía patrimonial.

Reglas generales del régimen de aportes

La normativa cooperativa impone un régimen estricto en torno a los aportes, especialmente cuando estos no son dinerarios. Las principales disposiciones son las siguientes:

1. Valuación de aportes no dinerarios

La valuación de los aportes en especie debe realizarse en la asamblea constitutiva si se trata de la creación de la cooperativa. En el caso de aportes posteriores, el valor deberá ser acordado entre el asociado aportante y el consejo de administración, siendo luego sometido a la aprobación de la asamblea.

2. Responsabilidad de los fundadores y consejeros

Los fundadores y miembros del consejo de administración responden de manera solidaria e ilimitada por cualquier sobrevaloración de los bienes aportados, hasta que la asamblea apruebe dicha valuación. Esto busca evitar que se inflen artificialmente los activos de la cooperativa.

3. Integración total de los aportes no dinerarios

En caso de aportes en especie durante la constitución, estos deben integrarse completamente, es decir, no se admite integración parcial.

4. Inscripción registral

Si el bien aportado requiere inscripción para su transferencia (por ejemplo, un inmueble), esta se realiza preventivamente a nombre de la cooperativa en formación.


Mora en la integración de aportes

El asociado que no cumpla con la integración de las cuotas sociales en las condiciones y plazos establecidos por el estatuto, incurre en mora automática. Esto significa que no es necesario intimarlo previamente: basta con que venza el plazo para que se lo considere en mora.

Las consecuencias de esta mora son:

  • Suspensión de los derechos sociales del asociado.
  • Obligación de resarcir los daños e intereses causados por el incumplimiento.

Además, el estatuto puede prever una sanción más severa, como la caducidad de los derechos del asociado. Pero para que esta sanción tenga efecto, debe cumplirse con una intimación previa otorgando un plazo de al menos quince días para regularizar la situación, bajo apercibimiento de perder las sumas ya abonadas.

No obstante, la cooperativa conserva el derecho de exigir el cumplimiento del contrato de suscripción, incluso si el estatuto prevé la caducidad.

El reembolso de cuotas sociales

Un tema central en las cooperativas es el de la devolución de las cuotas sociales cuando un asociado decide retirarse.

¿Cuándo puede solicitarse el reembolso?

El asociado puede renunciar a su calidad de socio:

  • En la época prevista por el estatuto; o
  • En su defecto, al finalizar el año social.

En ambos casos, se puede exigir el reembolso del valor de las cuotas sociales.

¿Cómo se determina el valor del reembolso?

La ley indica que el reembolso debe calcularse como si se tratara de la disolución y liquidación de la cooperativa, es decir, deduciendo el pasivo del patrimonio. De esta forma, el socio no se lleva más de lo que le corresponde y se garantiza que su salida no perjudique a la comunidad cooperativa.

El valor a reintegrar será:

  • El valor nominal de las cuotas suscriptas
  • Más los reajustes por revalúo (si los hubiera)
  • Menos las deudas y quebrantos patrimoniales que le correspondan al socio

Es importante destacar que no se admite la actualización por inflación de manera directa. Sin embargo, si se ha producido un revalúo de activos, el reembolso podrá ajustarse en consecuencia.

Garantía y límites

El capital de las cooperativas está destinado al cumplimiento de sus fines y no al lucro de sus asociados. Por ello, el retorno de los aportes debe respetar la situación patrimonial del ente, sin poner en riesgo su funcionamiento.

Además, conforme los artículos 31 a 33 de la Ley 20.337:

  • El estatuto puede limitar el reembolso anual a un mínimo del 5% del capital integrado.
  • Las cuotas pendientes de reembolso devengan intereses del 50% de la tasa del BCRA para cajas de ahorro.
  • No puede efectuarse reembolso sin compensar previamente todas las deudas del socio con la cooperativa.

Incluso, las cuotas sociales quedan afectadas como garantía de las operaciones realizadas por el asociado.

El retorno o dividendo impropio

La distribución de excedentes en las cooperativas sigue un sistema particular que se distancia del clásico modelo de dividendos de las sociedades comerciales.

¿Qué es el retorno?

El artículo 42 de la Ley 20.337 establece que los excedentes repartibles son aquellos que provienen de la diferencia entre el costo y el precio de los servicios prestados a los asociados. A este excedente se lo denomina “retorno”, que constituye una forma de retribución cooperativa.

¿Qué excedentes no se reparten?

Los excedentes que surjan de operaciones con terceros no asociados no pueden repartirse. Estos deben ser destinados a reservas especiales, en línea con el principio de que las cooperativas existen para servir a sus miembros, no para especular.

¿Cómo se distribuye el retorno?

La ley fija criterios objetivos según el tipo de cooperativa:

  • Cooperativas de consumo: en proporción al consumo realizado.
  • Cooperativas de producción o trabajo: en proporción al trabajo efectivamente prestado.
  • Cooperativas de comercialización o transformación: en función del volumen de operaciones.
  • Cooperativas de crédito: según el capital aportado o los servicios utilizados.
  • Otras cooperativas: según lo establecido en el estatuto, respetando la proporcionalidad en operaciones o servicios.

Deducciones obligatorias antes del reparto

Antes de distribuir retornos, deben deducirse los siguientes porcentajes del excedente:

  1. 5% a reserva legal
  2. 5% al fondo de acción asistencial y laboral
  3. 5% al fondo de educación y capacitación cooperativa
  4. Una suma para pagar intereses a las cuotas sociales, si así lo autoriza el estatuto, pero sin superar en más de un punto la tasa del Banco Nación Argentina en operaciones de descuento.

Conclusión

El régimen legal de los aportes, los retornos y el reembolso de cuotas sociales en las cooperativas responde a la lógica particular de estas entidades: la cooperación, el servicio mutuo y la solidaridad entre asociados. No se trata de buscar una rentabilidad individual, sino de construir un patrimonio común al servicio de una finalidad colectiva.

Como abogado, considero que este diseño normativo, lejos de ser un obstáculo, constituye una protección para todos los integrantes de la cooperativa y para su sostenibilidad a largo plazo. Comprender estas normas es fundamental para quienes desean participar en una sociedad cooperativa con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones.

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