Las sociedades cooperativas son una forma jurídica especial, regulada por la Ley 20.337, que permite a personas físicas y jurídicas organizarse con fines de ayuda mutua y esfuerzo propio, sin ánimo de lucro, para satisfacer necesidades comunes. En este tipo de entidad, los asociados tienen derechos que, si bien pueden parecer similares a los de otras sociedades, presentan diferencias notables por el espíritu solidario y democrático que las caracteriza.
En este
artículo, como abogado especializado en derecho societario, te explico de
manera clara cuáles son los principales derechos de los asociados en las
cooperativas, qué implica su vinculación económica con la entidad y cómo
se estructura y circula el capital social de este tipo particular de
sociedad.
Los
asociados de una cooperativa tienen derechos específicos que derivan del modelo
participativo y equitativo sobre el cual se construyen estas organizaciones. La
Ley 20.337 regula con precisión estos derechos, garantizando el respeto a la
persona del asociado, su voz dentro de la entidad y la protección de su vínculo
económico.
Uno de
los pilares fundamentales en la vida de toda cooperativa es la transparencia,
por lo cual los asociados tienen libre acceso al registro de asociados,
que contiene la nómina de todos los miembros de la entidad.
En cuanto
al resto de los libros sociales (como el libro de actas, de contabilidad o de
inventarios), el acceso debe solicitarse a través del síndico, quien
actúa como garante del cumplimiento legal y del buen funcionamiento
institucional (art. 21, Ley 20.337).
Este
derecho es clave para que los socios puedan ejercer un control social
interno sobre la gestión y asegurarse de que se respeten los principios
cooperativos.
Los
asociados tienen derecho a retirarse de la cooperativa en forma voluntaria,
ya sea en los plazos establecidos por el estatuto social, o, en su
defecto, al finalizar el ejercicio económico anual, previa notificación con
al menos 30 días de antelación (art. 22, Ley 20.337).
Este
derecho protege la libertad individual del asociado y evita que quede atado
indefinidamente a una organización con la que ya no se identifica.
La
exclusión de un asociado es una medida grave que solo puede adoptarse con el
debido respeto por el derecho de defensa. Según el artículo 23 de la Ley
20.337, el socio excluido tiene derecho a apelar ante la asamblea, y el
estatuto debe prever cuáles serán los efectos de esa apelación.
Incluso, la
jurisprudencia y la reglamentación del INAES han establecido que durante el
tratamiento de la exclusión en asamblea, se debe garantizar el asesoramiento
jurídico (y eventualmente contable) del socio afectado, para evitar
desigualdades frente a una cooperativa que puede disponer de equipos técnicos y
legales.
Este
principio refleja que las cooperativas no solo deben ser entidades económicas,
sino también comunidades democráticas, donde se respeten los derechos
fundamentales.
Si la
asamblea aprueba un cambio sustancial en el objeto social, el artículo
60 de la Ley 20.337 reconoce al asociado el derecho de receso, es decir,
la posibilidad de desvincularse de la cooperativa y solicitar el reembolso
inmediato de sus cuotas sociales.
Este
derecho puede ejercerse:
En este
caso, el reembolso debe realizarse dentro de los 90 días de notificada
la voluntad de receso y no se aplican las limitaciones del artículo 31
sobre porcentajes anuales de devolución. Es decir, el reembolso debe ser total
y sin demoras.
Cuando un
asociado se retira, es excluido o la cooperativa se disuelve, tiene derecho a
que se le reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas,
descontando las pérdidas proporcionales que le correspondan según el
último balance aprobado.
Esto
implica que no existe un derecho a ganancias o dividendos como en las
sociedades comerciales clásicas, sino un derecho de devolución del aporte,
ajustado por la situación económica real de la cooperativa.
Finalmente,
conforme al artículo 143 del Código Civil y Comercial, los asociados no
responden personalmente por las deudas o pasivos de la cooperativa. Esto
significa que su responsabilidad está limitada al aporte de capital que realizaron,
garantizando seguridad jurídica y previsibilidad.
Una
característica distintiva de las cooperativas es su ausencia de fines de
lucro. Esto no quiere decir que no puedan tener excedentes, sino que estos no
se reparten como dividendos entre los socios, como ocurre en una sociedad
anónima o de responsabilidad limitada.
Sin
embargo, existen mecanismos que permiten a los asociados participar de los
resultados económicos positivos:
Ya
mencionado, este consiste en la devolución del capital aportado cuando
el socio se retira, es excluido o la cooperativa se disuelve.
El
artículo 42 de la Ley 20.337 establece que, si la cooperativa tiene excedentes
económicos, estos pueden ser distribuidos entre los socios, pero no
como dividendos tradicionales, sino en proporción al uso de los servicios
sociales que cada uno haya realizado durante el ejercicio económico.
Estos
retornos se denominan "excedentes repartibles" y son una forma
de reintegrar parte del esfuerzo común a quienes más contribuyeron a la
actividad de la cooperativa.
Se trata
de una figura similar a los dividendos, pero con una lógica distinta: no se
remunera el capital, sino la participación activa en la vida de la entidad.
El
capital social de las cooperativas presenta diferencias sustanciales respecto
del que se observa en las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades
(Ley 19.550).
El
capital está conformado por cuotas sociales, que deben ser indivisibles
y tener igual valor nominal (art. 24, Ley 20.337). Esto garantiza la igualdad
entre los asociados y evita privilegios o derechos preferenciales.
Las
cuotas sociales se representan mediante acciones nominativas, que pueden
representar una o varias cuotas. Estas acciones deben contener información
esencial, como:
Estas
formalidades aseguran la trazabilidad y legalidad del capital social.
Las
acciones nominativas pueden transferirse solo entre asociados, y siempre
con el acuerdo del consejo de administración, en las condiciones fijadas
por el estatuto. Este mecanismo evita el ingreso de personas ajenas a la lógica
cooperativa y preserva su identidad institucional.
Al
momento de la suscripción, el asociado debe integrar al menos el 5% del
valor total de las cuotas. El resto debe completarse en un plazo máximo de cinco
años.
Este
esquema facilita el ingreso de nuevos socios y permite un crecimiento
progresivo del capital.
El
capital social en las cooperativas es por naturaleza variable. Esto
significa que puede aumentar o disminuir en función de la incorporación
o retiro de socios y del uso efectivo de los servicios sociales.
Incluso,
el estatuto puede prever mecanismos automáticos para ajustar el capital
según la participación de cada asociado en la actividad cooperativa.
Si dos o
más personas comparten cuotas sociales, se aplican las reglas del condominio
(art. 30). El estatuto puede exigir la unificación de la representación,
lo que significa que los copropietarios deberán designar a una persona para
ejercer los derechos sociales.
Las sociedades
cooperativas representan una alternativa sólida, democrática y solidaria
para desarrollar actividades económicas y sociales sin perder de vista los
valores de equidad y participación. En este marco, los derechos de los
asociados y el régimen del capital social son herramientas claves
para garantizar el equilibrio entre el interés individual y el colectivo.
Desde la
perspectiva legal, es esencial que quienes integren o deseen integrar una
cooperativa comprendan bien cuáles son sus derechos, cómo se articulan sus
aportes y cómo pueden retirarse o exigir su participación en los resultados.
Como abogado, siempre recomiendo revisar cuidadosamente el estatuto social,
ya que allí se encuentran las reglas específicas que rigen cada cooperativa en
particular.
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