Las sociedades cooperativas constituyen una forma asociativa singular dentro del derecho argentino. Su finalidad es satisfacer necesidades económicas o sociales de sus asociados, mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática. A diferencia de otras sociedades comerciales, las cooperativas no tienen fines de lucro y se rigen por principios de solidaridad, ayuda mutua y participación igualitaria.
Desde el
punto de vista legal, es fundamental conocer cómo se constituye una
cooperativa, quiénes pueden formar parte de ella como socios, y qué
debe contener su estatuto para cumplir con los requisitos establecidos por
la Ley 20.337. En este artículo, como abogado especializado en derecho
societario, te explicaré de manera clara y detallada todos estos aspectos
esenciales.
Las
sociedades cooperativas se constituyen mediante la labranza de un acta
que debe ser firmada por todos los fundadores. Esta acta debe
elaborarse:
Esta acta
es el documento fundacional de la cooperativa y debe contener los principales
acuerdos tomados por los iniciadores de la entidad, entre ellos la aprobación
del estatuto, la suscripción de cuotas sociales y la designación de
autoridades.
De
acuerdo al artículo 142 del Código Civil y Comercial de la Nación, la
sociedad cooperativa adquiere personalidad jurídica desde el momento
mismo de su constitución. Sin embargo, para poder funcionar como cooperativa,
debe obtener una autorización expresa del Estado.
Dicha
autorización es otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES), que actúa como autoridad de aplicación del régimen
cooperativo en Argentina.
Esto
significa que, aunque la cooperativa exista jurídicamente desde su creación, no
puede operar válidamente hasta que sea aprobada e inscripta por el INAES.
Esta etapa es crucial, ya que garantiza el control de legalidad y la adecuación
de la entidad a los principios cooperativos.
La asamblea
constitutiva es el órgano de reunión inicial donde los socios fundadores
toman las decisiones fundamentales para la vida de la cooperativa. De acuerdo
con la Ley 20.337 (art. 7), debe pronunciarse sobre los siguientes puntos:
Toda esta
información debe constar en una única acta constitutiva, donde además se
consignen los datos personales de los fundadores: nombre, apellido,
domicilio, estado civil y número de documento de identidad.
Hasta
tanto la cooperativa esté regularmente constituida (es decir, autorizada e
inscripta), los fundadores y consejeros son solidaria e
ilimitadamente responsables por los actos que realicen y por los bienes que
reciban en nombre de la cooperativa (art. 11). Esta es una disposición
relevante, ya que busca proteger a terceros y asegurar una actuación diligente
desde el inicio.
El estatuto
social es el conjunto de normas que rige la vida interna de la cooperativa.
Según el artículo 8 de la Ley 20.337, debe incluir como mínimo las siguientes
disposiciones:
Estas
disposiciones aseguran la transparencia, la participación democrática y la
sustentabilidad económica de la cooperativa.
Una vez
elaborada y firmada el acta constitutiva y aprobado el estatuto, deben
presentarse tres copias del acta firmadas por todos los consejeros,
junto con la constancia del depósito bancario del 5% (una vigésima
parte) del capital suscripto, en un banco oficial o cooperativo.
La
documentación debe ser presentada ante el órgano local competente, el
cual tiene 30 días para remitirla a la autoridad de aplicación nacional
(INAES). Las firmas deben ser ratificadas o autenticadas.
Luego, el
INAES tiene 60 días para autorizar la constitución si no encuentra
observaciones. Una vez aprobada, la cooperativa queda autorizada a funcionar y
es inscripta formalmente. Se remiten entonces testimonios certificados al
órgano local y se otorga constancia de autorización a la cooperativa (art. 9).
El
artículo 10 de la Ley 20.337 establece que una cooperativa se considera
“regularmente constituida” cuando ha sido autorizada por el INAES e
inscripta en su registro. No se requiere publicación en el Boletín Oficial,
a diferencia de otras sociedades.
Si una
cooperativa comienza a operar sin esta autorización, la ley no prevé una
sanción específica. Sin embargo, la jurisprudencia anterior a la reforma del
Código Civil y Comercial ha considerado que tal cooperativa podría ser
calificada como irregular o de hecho, con todas las consecuencias que
esto implica para sus miembros (responsabilidad ilimitada, imposibilidad de
oponer su personalidad jurídica, entre otras).
Bajo el
nuevo régimen unificado de la Ley 26.994, las consecuencias podrían equipararse
a las de las sociedades previstas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley
General de Sociedades (sociedades no constituidas regularmente).
Según los
artículos 17 a 23 de la Ley 20.337, pueden ser asociados de una cooperativa los
siguientes sujetos:
Incluso
los organismos públicos pueden utilizar los servicios de una cooperativa sin
necesidad de asociarse, si prestan su consentimiento. Cuando sí se asocian,
pueden convenir su participación en la administración, siempre que no
comprometan la autonomía de la cooperativa.
El
artículo 20 de la Ley 20.337 dispone que, si una cooperativa es concesionaria
única de un servicio público, debe prestar dichos servicios a las oficinas
públicas (nacionales, provinciales o municipales) sin exigirles asociarse,
en las mismas condiciones que lo haría con sus propios asociados. Esto
garantiza la continuidad del servicio y el respeto a los principios de
universalidad y solidaridad.
El
ingreso de nuevos asociados puede realizarse en el acto fundacional o posteriormente
durante la vida de la cooperativa. El interesado debe presentar una solicitud
al consejo de administración, que deberá emitir una resolución expresa,
con indicación de la fecha de aceptación. Esta decisión debe cumplir con los
requisitos del artículo 17 de la Ley 20.337.
La
constitución de una sociedad cooperativa implica un proceso jurídico
riguroso, pero al mismo tiempo accesible para grupos de personas que desean
asociarse bajo principios democráticos y solidarios. Desde la elaboración del
acta constitutiva, pasando por la aprobación del estatuto, hasta la
autorización del INAES, cada paso está pensado para garantizar la legalidad y
el correcto funcionamiento de estas organizaciones.
Como
abogado, recomiendo contar con asesoramiento profesional desde el inicio, no
solo para cumplir con los requisitos formales, sino también para redactar un
estatuto claro, equilibrado y adaptado a la realidad operativa de la
cooperativa. De esta forma, se evitarán conflictos futuros y se asegurará una
base sólida para el desarrollo sustentable de la entidad.
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