El Acto Cooperativo y las Relaciones de la Cooperativa con los Socios

 En el marco jurídico argentino, las sociedades cooperativas representan una forma organizativa singular que se rige por principios democráticos, solidarios y de ayuda mutua. Su regulación principal se encuentra en la Ley 20.337, y uno de los pilares fundamentales que permite comprender el fenómeno cooperativo es el concepto del acto cooperativo. En este post analizaremos, desde una perspectiva jurídica clara y accesible, el significado del acto cooperativo, sus características, las distintas posiciones doctrinarias sobre su naturaleza y cómo se articulan las relaciones jurídicas dentro de la cooperativa.

Hablamos de la teoría de las sociedades cooperativas

¿Qué es el acto cooperativo?

El acto cooperativo es, según la doctrina especializada, el núcleo esencial de la ciencia cooperativa. Como bien lo ha expresado el jurista Torres y Torres Lara, sin el acto cooperativo no podría distinguirse lo cooperativo de lo meramente comercial o civil. Es decir, si no existiera un acto típicamente cooperativo, las relaciones que se desarrollan en el ámbito cooperativo no se diferenciarían de las de cualquier empresa tradicional o entidad civil.

La doctrina establece que el acto cooperativo presenta las siguientes características fundamentales:

1.      Voluntariedad: La participación en la cooperativa y la realización de actos cooperativos es voluntaria. Nadie está obligado a ser parte de una cooperativa ni a mantenerse en ella.

2.      Igualdad: Todos los asociados participan en condiciones de igualdad. Este principio se expresa en el derecho de un voto por asociado, independientemente del capital aportado.

3.      No lucratividad: El objetivo principal no es la obtención de ganancias, sino la prestación de servicios para satisfacer necesidades comunes de los socios.

4.      Solidaridad: Los actos cooperativos están guiados por la ayuda mutua y la solidaridad entre los asociados.

Estos elementos permiten identificar un acto como típicamente cooperativo, diferenciándolo de un acto puramente comercial o civil.

Posiciones doctrinarias sobre la naturaleza del acto cooperativo

El concepto de acto cooperativo ha sido objeto de diversas interpretaciones doctrinarias:

1. Acto característico típico

Para esta postura, cada acto de venta, prestación de trabajo o provisión de servicios dentro del marco de una cooperativa debe ser regulado por la ley de cooperativas. Se considera que el acto cooperativo tiene características propias que lo hacen un tipo especial de relación jurídica, distinta a las del derecho común.

2. Acto asimilable por aproximación

Otros autores sostienen que el acto cooperativo debe regirse por las normas del derecho común a las cuales se asemeje. Por ejemplo, si el acto es una compraventa, se aplicarán las normas de la compraventa; si es una prestación de trabajo, el derecho laboral. En esta visión, no se reconoce al acto cooperativo como una categoría autónoma.

3. Acto caracterizable por la función cooperativa

Una posición intermedia reconoce que el acto cooperativo puede tener una función característica dentro de la estructura cooperativa, pero admite que muchos aspectos deben regularse con base en el derecho común. En este enfoque, se parte del objeto y la función del acto dentro de la cooperativa, sin negar la aplicabilidad subsidiaria del derecho común.

El acto cooperativo en la Ley 20.337

La Ley de Cooperativas argentina define expresamente qué se considera acto cooperativo. Según su artículo 4:

·         Son actos cooperativos los realizados entre la cooperativa y sus asociados en cumplimiento del objeto social.

·         También son actos cooperativos aquellos celebrados entre cooperativas.

·         Finalmente, se considera acto cooperativo el celebrado entre una cooperativa y terceros, pero solo para la cooperativa. Para el tercero, el acto será civil o comercial según corresponda.

Este último aspecto implica una disociación entre la naturaleza del acto para la cooperativa y para el tercero, marcando una diferencia importante con el viejo Código de Comercio, que consideraba que si un acto era comercial para una de las partes, también lo era para la otra.



El debate actual: ¿acto cooperativo o actividad cooperativa?

Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, se ha producido un giro conceptual en el derecho argentino. Se abandonó el concepto de "acto de comercio" para adoptar una visión basada en la actividad económica. En este contexto, muchos juristas sostienen que la noción de "acto cooperativo" ha quedado desactualizada.

En lugar de centrarse en actos puntuales, se propone analizar la actividad cooperativa como un conjunto dinámico, multifacético y continuo de relaciones jurídicas y económicas. Esta visión considera a las cooperativas como organizaciones que desarrollan actividades complejas, y no como entes limitados a ejecutar actos aislados.

Las relaciones dentro de la cooperativa

Desde una óptica organizacional, una sociedad cooperativa reúne tres características fundamentales:

1.      Tiene objetivos: como toda organización, busca fines específicos, en este caso, prestar servicios a sus asociados y a veces también al mercado.

2.      Tiene personas: los asociados son el núcleo esencial de la cooperativa.

3.      Tiene un sistema formal: existe una estructura normativa y organizacional interna que regula su funcionamiento.

Desde esta perspectiva, las cooperativas mantienen distintos tipos de relaciones:

Relaciones entre el asociado y la cooperativa

·         Asociativas o societarias: son las que surgen de la calidad de socio, y están reguladas por la ley, el estatuto y los reglamentos internos.

·         Mutualistas: son aquellas en las que el asociado recibe bienes o servicios de la cooperativa.

·         Externas: cuando el socio actúa como si fuera un tercero frente a la cooperativa (por ejemplo, adquiriendo un bien en condiciones de mercado).

Relaciones que mantiene la cooperativa

1.      Asociativas: con sus socios, para organizar la vida interna y distribuir excedentes.

2.      Mutualistas: al prestar servicios o entregar bienes a los socios.

3.      Externas: con terceros no asociados que reciben bienes o servicios.

4.      Organizacionales: las que surgen del cumplimiento de exigencias legales o de la autoridad de aplicación.

¿Qué importancia tiene esto para los socios?

Comprender el acto cooperativo y las relaciones internas y externas de la cooperativa es esencial para cualquier asociado. Esto permite saber cuáles son sus derechos, cómo se regulan sus vínculos con la entidad y qué normas son aplicables a cada tipo de relación.

Por ejemplo, si una cooperativa de consumo vende productos a sus asociados, ese vínculo está regido por las normas cooperativas y por lo dispuesto en los estatutos. Pero si esa misma cooperativa vende productos al público en general, esas operaciones estarán sujetas al derecho comercial común.

Conclusión

El acto cooperativo es una figura clave para entender cómo funcionan las cooperativas en Argentina. No obstante, su relevancia debe ser analizada a la luz de los cambios en el derecho argentino, que prioriza el análisis de la actividad y no de actos aislados.

Desde la perspectiva de un abogado, resulta esencial distinguir entre los distintos tipos de relaciones que se generan en una cooperativa, ya que ello incide directamente en los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, este conocimiento es clave para resolver conflictos, planificar estrategias jurídicas y asegurar que las cooperativas funcionen conforme a derecho.

Finalmente, es importante que los asociados y potenciales integrantes de cooperativas conozcan no solo sus derechos, sino también el marco legal que regula su participación en estas entidades, entendiendo que su vinculación con la cooperativa va mucho más allá de un contrato: es una relación de compromiso, solidaridad y corresponsabilidad.

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