En el marco jurídico argentino, las sociedades cooperativas representan una forma organizativa singular que se rige por principios democráticos, solidarios y de ayuda mutua. Su regulación principal se encuentra en la Ley 20.337, y uno de los pilares fundamentales que permite comprender el fenómeno cooperativo es el concepto del acto cooperativo. En este post analizaremos, desde una perspectiva jurídica clara y accesible, el significado del acto cooperativo, sus características, las distintas posiciones doctrinarias sobre su naturaleza y cómo se articulan las relaciones jurídicas dentro de la cooperativa.
El acto cooperativo es, según la doctrina especializada, el núcleo esencial
de la ciencia cooperativa. Como bien lo ha expresado el jurista Torres y Torres
Lara, sin el acto cooperativo no podría distinguirse lo cooperativo de lo
meramente comercial o civil. Es decir, si no existiera un acto típicamente
cooperativo, las relaciones que se desarrollan en el ámbito cooperativo no se
diferenciarían de las de cualquier empresa tradicional o entidad civil.
La doctrina establece que el acto cooperativo presenta las siguientes
características fundamentales:
1. Voluntariedad:
La participación en la cooperativa y la realización de actos cooperativos es
voluntaria. Nadie está obligado a ser parte de una cooperativa ni a mantenerse
en ella.
2. Igualdad:
Todos los asociados participan en condiciones de igualdad. Este principio se
expresa en el derecho de un voto por asociado, independientemente del capital aportado.
3. No
lucratividad: El objetivo principal no es la obtención de ganancias,
sino la prestación de servicios para satisfacer necesidades comunes de los
socios.
4. Solidaridad:
Los actos cooperativos están guiados por la ayuda mutua y la solidaridad entre
los asociados.
Estos elementos permiten identificar un acto como típicamente cooperativo,
diferenciándolo de un acto puramente comercial o civil.
El concepto de acto cooperativo ha sido objeto de diversas interpretaciones
doctrinarias:
Para esta postura, cada acto de venta, prestación de trabajo o provisión de
servicios dentro del marco de una cooperativa debe ser regulado por la ley de
cooperativas. Se considera que el acto cooperativo tiene características
propias que lo hacen un tipo especial de relación jurídica, distinta a las del
derecho común.
Otros autores sostienen que el acto cooperativo debe regirse por las normas
del derecho común a las cuales se asemeje. Por ejemplo, si el acto es una
compraventa, se aplicarán las normas de la compraventa; si es una prestación de
trabajo, el derecho laboral. En esta visión, no se reconoce al acto cooperativo
como una categoría autónoma.
Una posición intermedia reconoce que el acto cooperativo puede tener una
función característica dentro de la estructura cooperativa, pero admite que
muchos aspectos deben regularse con base en el derecho común. En este enfoque,
se parte del objeto y la función del acto dentro de la cooperativa, sin negar
la aplicabilidad subsidiaria del derecho común.
La Ley de Cooperativas argentina define expresamente qué se considera acto
cooperativo. Según su artículo 4:
·
Son actos cooperativos los realizados entre la
cooperativa y sus asociados en cumplimiento del objeto social.
·
También son actos cooperativos aquellos
celebrados entre cooperativas.
·
Finalmente, se considera acto cooperativo el
celebrado entre una cooperativa y terceros, pero solo para la
cooperativa. Para el tercero, el acto será civil o comercial según
corresponda.
Este último aspecto implica una disociación entre la naturaleza del acto
para la cooperativa y para el tercero, marcando una diferencia importante con
el viejo Código de Comercio, que consideraba que si un acto era comercial para
una de las partes, también lo era para la otra.
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, se
ha producido un giro conceptual en el derecho argentino. Se abandonó el
concepto de "acto de comercio" para adoptar una visión basada en la actividad
económica. En este contexto, muchos juristas sostienen que la noción de
"acto cooperativo" ha quedado desactualizada.
En lugar de centrarse en actos puntuales, se propone analizar la actividad
cooperativa como un conjunto dinámico, multifacético y continuo de relaciones
jurídicas y económicas. Esta visión considera a las cooperativas como organizaciones
que desarrollan actividades complejas, y no como entes limitados a ejecutar
actos aislados.
Desde una óptica organizacional, una sociedad cooperativa reúne tres
características fundamentales:
1. Tiene
objetivos: como toda organización, busca fines específicos, en este caso,
prestar servicios a sus asociados y a veces también al mercado.
2. Tiene
personas: los asociados son el núcleo esencial de la cooperativa.
3. Tiene
un sistema formal: existe una estructura normativa y organizacional interna que
regula su funcionamiento.
Desde esta perspectiva, las cooperativas mantienen distintos tipos de
relaciones:
·
Asociativas o societarias: son
las que surgen de la calidad de socio, y están reguladas por la ley, el
estatuto y los reglamentos internos.
·
Mutualistas: son aquellas en
las que el asociado recibe bienes o servicios de la cooperativa.
·
Externas: cuando el socio actúa
como si fuera un tercero frente a la cooperativa (por ejemplo, adquiriendo un
bien en condiciones de mercado).
1. Asociativas:
con sus socios, para organizar la vida interna y distribuir excedentes.
2. Mutualistas:
al prestar servicios o entregar bienes a los socios.
3. Externas:
con terceros no asociados que reciben bienes o servicios.
4. Organizacionales:
las que surgen del cumplimiento de exigencias legales o de la autoridad de
aplicación.
Comprender el acto cooperativo y las relaciones internas y externas de la
cooperativa es esencial para cualquier asociado. Esto permite saber cuáles son
sus derechos, cómo se regulan sus vínculos con la entidad y qué normas son
aplicables a cada tipo de relación.
Por ejemplo, si una cooperativa de consumo vende productos a sus asociados,
ese vínculo está regido por las normas cooperativas y por lo dispuesto en los
estatutos. Pero si esa misma cooperativa vende productos al público en general,
esas operaciones estarán sujetas al derecho comercial común.
El acto cooperativo es una figura clave para entender cómo funcionan las
cooperativas en Argentina. No obstante, su relevancia debe ser analizada a la
luz de los cambios en el derecho argentino, que prioriza el análisis de la actividad
y no de actos aislados.
Desde la perspectiva de un abogado, resulta esencial distinguir entre los
distintos tipos de relaciones que se generan en una cooperativa, ya que ello
incide directamente en los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo,
este conocimiento es clave para resolver conflictos, planificar estrategias
jurídicas y asegurar que las cooperativas funcionen conforme a derecho.
Finalmente, es importante que los asociados y potenciales integrantes de
cooperativas conozcan no solo sus derechos, sino también el marco legal que
regula su participación en estas entidades, entendiendo que su vinculación con
la cooperativa va mucho más allá de un contrato: es una relación de compromiso,
solidaridad y corresponsabilidad.
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