Carácteristicas y Clasificación de las Sociedades Cooperativas en Argentina

Las sociedades cooperativas representan una figura jurídica singular dentro del ordenamiento argentino, caracterizada por su estructura democrática, su objetivo de servicio y su profundo arraigo en principios de solidaridad y ayuda mutua. Están reguladas por la Ley 20.337, que establece un régimen legal específico, diferenciado del de las sociedades comerciales tradicionales. En este artículo, como abogado especializado en derecho societario, te explico de forma clara cuáles son las principales características de las cooperativas y cómo se clasifican según su objeto social, todo conforme al marco legal vigente en la República Argentina.

Hablamos de las clases de cooperativas

¿Qué es una sociedad cooperativa?

Según la Ley 20.337, una cooperativa es una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, creada para organizar y prestar servicios. Se basa en valores de participación igualitaria, compromiso social y colaboración entre sus miembros. No persigue fines de lucro en el sentido clásico, sino que busca satisfacer necesidades económicas, sociales o culturales comunes a través de la cooperación.

Características principales de las sociedades cooperativas

La normativa aplicable establece una serie de principios y requisitos que deben cumplir estas entidades para conservar su naturaleza jurídica. A continuación, describo los aspectos más relevantes, conforme a los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 20.337:

1. Capital variable y duración ilimitada

Las cooperativas no tienen un capital social fijo como las sociedades comerciales. Su capital puede aumentar o disminuir sin necesidad de reformar el estatuto, ya que se adapta a la entrada o salida de asociados. Además, pueden tener duración indefinida, lo que facilita su continuidad en el tiempo.

2. Sin límite al número de asociados ni al capital

A diferencia de otras sociedades que pueden establecer un número máximo de socios, las cooperativas no tienen límites estatutarios en cuanto a la cantidad de miembros ni al capital. Esta apertura favorece la inclusión y el crecimiento.

3. Igualdad de voto

Cada asociado tiene un solo voto, sin importar cuántas cuotas sociales posea. Esto asegura un sistema democrático de toma de decisiones, donde no existe preeminencia del capital sobre la persona.

4. Interés limitado al capital

Si el estatuto lo autoriza, puede reconocerse un interés limitado sobre las cuotas sociales, pero este no debe constituir un incentivo financiero. La distribución de excedentes no se realiza según el capital aportado, sino conforme al uso de los servicios por cada asociado.

5. Mínimo de 10 asociados

Se requiere un mínimo de diez asociados para constituir una cooperativa, aunque pueden admitirse excepciones en casos debidamente justificados o en cooperativas de grado superior.

6. Distribución de excedentes por participación

Los excedentes se reparten en proporción al uso de los servicios sociales, promoviendo un modelo de equidad. En las cooperativas de crédito, esto se realiza conforme a lo previsto en el artículo 42 de la ley.



7. Neutralidad ideológica

Las cooperativas no pueden tener como finalidad principal o accesoria la propaganda política, religiosa o racial, ni pueden imponer condiciones de admisión vinculadas a dichas cuestiones. Esto garantiza su carácter inclusivo.

8. Educación cooperativa

Deben promover la educación y capacitación cooperativa, invirtiendo parte de sus excedentes anuales en un fondo destinado a esta finalidad, tal como exige el artículo 42 inciso 3.

9. Integración cooperativa

La ley fomenta la integración entre cooperativas, permitiendo la creación de federaciones y confederaciones, lo que fortalece el sector cooperativo como red solidaria y autosuficiente.

10. Prestación de servicios a no asociados

Si bien su finalidad principal es atender a sus asociados, pueden prestar servicios a terceros siempre que se cumpla lo dispuesto por la autoridad de aplicación y sin desnaturalizar su esencia.

11. Responsabilidad limitada

Los asociados solo responden por el monto de las cuotas sociales suscriptas, lo que brinda una protección patrimonial similar a la de las sociedades de responsabilidad limitada.

12. Reservas irrepartibles y destino del patrimonio remanente

Las reservas sociales son irrepartibles y, en caso de liquidación, el patrimonio remanente debe tener un destino desinteresado, de acuerdo con los fines cooperativos.

13. Personalidad jurídica plena

Son sujetos de derecho conforme a la ley específica y al Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 141, 148 inc. g y concordantes).

14. Denominación social obligatoria

La denominación de una cooperativa debe incluir los términos “cooperativa limitada” o sus abreviaturas, y no puede inducir a error sobre su objeto o estructura.

15. Asociación con terceros

Las cooperativas pueden asociarse con personas jurídicas no cooperativas, siempre que ello no altere su finalidad de servicio ni su carácter mutual.

16. Prohibición de transformación

Las cooperativas no pueden transformarse en sociedades comerciales ni en asociaciones civiles. Cualquier intento en tal sentido es nulo.

17. Sucursales en otras jurisdicciones

Deben notificar a la autoridad local competente al abrir sucursales fuera de su jurisdicción original, acreditando su constitución legal.

18. Cooperativas extranjeras

Las cooperativas constituidas en el extranjero están sujetas a las normas de la Ley 19.550 (Sección XV) con las modificaciones establecidas en la Ley 20.337, y conforme al artículo 150 del Código Civil y Comercial.

19. Control judicial de resoluciones administrativas

Las decisiones de la autoridad de aplicación sobre estatutos y autorizaciones son recurribles administrativa y judicialmente, mediante un procedimiento específico ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Clasificación de las cooperativas según su objeto

Las cooperativas pueden clasificarse según el propósito o servicio específico que brindan. A continuación, se enumeran las principales categorías reconocidas en la práctica:

1. Cooperativas agropecuarias

Agrupan a productores rurales que se asocian para abaratar costos, acceder a insumos, asistencia técnica, comercialización conjunta y procesamiento de su producción. Son clave en el desarrollo del sector agroindustrial.

2. Cooperativas de trabajo

Formadas por trabajadores que aportan su fuerza laboral, con el objetivo de generar empleo autogestionado. El servicio social es el trabajo en sí. No pueden contratar empleados bajo relación de dependencia, salvo excepciones autorizadas (art. 2 inc. 10 y resoluciones INAES).

3. Cooperativas de provisión

Integradas por profesionales o trabajadores independientes (como médicos, transportistas, comerciantes) que buscan mejorar la obtención de insumos, herramientas o servicios necesarios para su actividad.

4. Cooperativas de servicios públicos

Prestadoras de servicios esenciales como electricidad, agua potable, telefonía o gas. Los usuarios son simultáneamente los asociados, y gestionan colectivamente la provisión del servicio.

5. Cooperativas de vivienda

Satisfacen la necesidad habitacional de los socios, ya sea mediante autoconstrucción o administración de obra. Promueven el acceso a la vivienda digna en forma colectiva.

6. Cooperativas de consumo

Unen a consumidores que buscan obtener mejores precios y calidad en bienes de consumo masivo. La compra en volumen permite negociar condiciones más favorables con proveedores.

7. Cooperativas de crédito

Otorgan préstamos a sus asociados, operando con capital propio y con control democrático. Aunque su actividad es financiera, difiere de los bancos en su estructura y fines.

8. Cooperativas de seguros

Ofrecen cobertura de seguros a sus socios, gestionando los riesgos en forma conjunta y solidaria.

9. Bancos cooperativos

Son entidades financieras que operan con servicios bancarios completos, regulados por la Ley de Entidades Financieras, pero conservan su estructura cooperativa.

Conclusión

Las sociedades cooperativas son una herramienta jurídica fundamental para organizar la producción, el consumo y el trabajo bajo un modelo solidario y democrático. Su regulación a través de la Ley 20.337 garantiza un marco institucional estable que protege sus principios esenciales: la ayuda mutua, la igualdad entre los asociados y el interés social sobre el económico.

Desde una perspectiva legal, es importante destacar que las cooperativas no deben confundirse con las sociedades comerciales ni con asociaciones civiles. Su régimen propio las distingue, y su objetivo no es la ganancia sino la prestación de servicios para el bienestar común.

Contacto

Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.

 

Publicar un comentario

0 Comentarios

Close Menu