Las sociedades cooperativas representan una figura jurídica singular dentro del ordenamiento argentino, caracterizada por su estructura democrática, su objetivo de servicio y su profundo arraigo en principios de solidaridad y ayuda mutua. Están reguladas por la Ley 20.337, que establece un régimen legal específico, diferenciado del de las sociedades comerciales tradicionales. En este artículo, como abogado especializado en derecho societario, te explico de forma clara cuáles son las principales características de las cooperativas y cómo se clasifican según su objeto social, todo conforme al marco legal vigente en la República Argentina.
Según la
Ley 20.337, una cooperativa es una entidad fundada en el esfuerzo propio
y la ayuda mutua, creada para organizar y prestar servicios. Se basa en
valores de participación igualitaria, compromiso social y colaboración entre
sus miembros. No persigue fines de lucro en el sentido clásico, sino que busca
satisfacer necesidades económicas, sociales o culturales comunes a través de la
cooperación.
La
normativa aplicable establece una serie de principios y requisitos que deben
cumplir estas entidades para conservar su naturaleza jurídica. A continuación,
describo los aspectos más relevantes, conforme a los artículos 2, 3, 5 y 6 de
la Ley 20.337:
Las
cooperativas no tienen un capital social fijo como las sociedades comerciales.
Su capital puede aumentar o disminuir sin necesidad de reformar el estatuto, ya
que se adapta a la entrada o salida de asociados. Además, pueden tener duración
indefinida, lo que facilita su continuidad en el tiempo.
A
diferencia de otras sociedades que pueden establecer un número máximo de
socios, las cooperativas no tienen límites estatutarios en cuanto a la
cantidad de miembros ni al capital. Esta apertura favorece la inclusión y
el crecimiento.
Cada
asociado tiene un solo voto, sin importar cuántas cuotas sociales posea.
Esto asegura un sistema democrático de toma de decisiones, donde no existe
preeminencia del capital sobre la persona.
Si el
estatuto lo autoriza, puede reconocerse un interés limitado sobre las
cuotas sociales, pero este no debe constituir un incentivo financiero. La
distribución de excedentes no se realiza según el capital aportado, sino
conforme al uso de los servicios por cada asociado.
Se
requiere un mínimo de diez asociados para constituir una cooperativa,
aunque pueden admitirse excepciones en casos debidamente justificados o en
cooperativas de grado superior.
Los
excedentes se reparten en proporción al uso de los servicios sociales,
promoviendo un modelo de equidad. En las cooperativas de crédito, esto se
realiza conforme a lo previsto en el artículo 42 de la ley.
Las
cooperativas no pueden tener como finalidad principal o accesoria la
propaganda política, religiosa o racial, ni pueden imponer condiciones de
admisión vinculadas a dichas cuestiones. Esto garantiza su carácter inclusivo.
Deben
promover la educación y capacitación cooperativa, invirtiendo parte de
sus excedentes anuales en un fondo destinado a esta finalidad, tal como exige
el artículo 42 inciso 3.
La ley
fomenta la integración entre cooperativas, permitiendo la creación de
federaciones y confederaciones, lo que fortalece el sector cooperativo como red
solidaria y autosuficiente.
Si bien
su finalidad principal es atender a sus asociados, pueden prestar servicios
a terceros siempre que se cumpla lo dispuesto por la autoridad de
aplicación y sin desnaturalizar su esencia.
Los
asociados solo responden por el monto de las cuotas sociales suscriptas,
lo que brinda una protección patrimonial similar a la de las sociedades de
responsabilidad limitada.
Las reservas
sociales son irrepartibles y, en caso de liquidación, el patrimonio
remanente debe tener un destino desinteresado, de acuerdo con los fines
cooperativos.
Son sujetos
de derecho conforme a la ley específica y al Código Civil y Comercial de la
Nación (arts. 141, 148 inc. g y concordantes).
La
denominación de una cooperativa debe incluir los términos “cooperativa
limitada” o sus abreviaturas, y no puede inducir a error sobre su objeto o
estructura.
Las
cooperativas pueden asociarse con personas jurídicas no cooperativas,
siempre que ello no altere su finalidad de servicio ni su carácter
mutual.
Las
cooperativas no pueden transformarse en sociedades comerciales ni en
asociaciones civiles. Cualquier intento en tal sentido es nulo.
Deben
notificar a la autoridad local competente al abrir sucursales fuera de
su jurisdicción original, acreditando su constitución legal.
Las
cooperativas constituidas en el extranjero están sujetas a las normas de la Ley
19.550 (Sección XV) con las modificaciones establecidas en la Ley 20.337,
y conforme al artículo 150 del Código Civil y Comercial.
Las
decisiones de la autoridad de aplicación sobre estatutos y autorizaciones son recurribles
administrativa y judicialmente, mediante un procedimiento específico ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Las
cooperativas pueden clasificarse según el propósito o servicio específico que
brindan. A continuación, se enumeran las principales categorías reconocidas en
la práctica:
Agrupan a
productores rurales que se asocian para abaratar costos, acceder a
insumos, asistencia técnica, comercialización conjunta y procesamiento de su
producción. Son clave en el desarrollo del sector agroindustrial.
Formadas
por trabajadores que aportan su fuerza laboral, con el objetivo de
generar empleo autogestionado. El servicio social es el trabajo en sí. No
pueden contratar empleados bajo relación de dependencia, salvo excepciones
autorizadas (art. 2 inc. 10 y resoluciones INAES).
Integradas
por profesionales o trabajadores independientes (como médicos, transportistas,
comerciantes) que buscan mejorar la obtención de insumos, herramientas o
servicios necesarios para su actividad.
Prestadoras
de servicios esenciales como electricidad, agua potable, telefonía o gas.
Los usuarios son simultáneamente los asociados, y gestionan colectivamente la
provisión del servicio.
Satisfacen
la necesidad habitacional de los socios, ya sea mediante autoconstrucción o
administración de obra. Promueven el acceso a la vivienda digna en forma
colectiva.
Unen a
consumidores que buscan obtener mejores precios y calidad en bienes de
consumo masivo. La compra en volumen permite negociar condiciones más
favorables con proveedores.
Otorgan
préstamos a sus asociados, operando con capital propio y con control
democrático. Aunque su actividad es financiera, difiere de los bancos en su
estructura y fines.
Ofrecen cobertura
de seguros a sus socios, gestionando los riesgos en forma conjunta y
solidaria.
Son
entidades financieras que operan con servicios bancarios completos, regulados
por la Ley de Entidades Financieras, pero conservan su estructura
cooperativa.
Las
sociedades cooperativas son una herramienta jurídica fundamental para organizar
la producción, el consumo y el trabajo bajo un modelo solidario y democrático.
Su regulación a través de la Ley 20.337 garantiza un marco institucional
estable que protege sus principios esenciales: la ayuda mutua, la igualdad
entre los asociados y el interés social sobre el económico.
Desde una
perspectiva legal, es importante destacar que las cooperativas no deben confundirse
con las sociedades comerciales ni con asociaciones civiles. Su régimen propio
las distingue, y su objetivo no es la ganancia sino la prestación de servicios
para el bienestar común.
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