"Maniobras Legislativas del Poder Ejecutivo Nacional Para Aumentar la Cantidad de Contribuyentes Afectados"

 Extractos del fallo “PANZA, LUIS ALBERTO (TF 13260107-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

“la cuestión en debate exige determinar si resulta aplicable la limitación reglamentaria incorporada por el art. 21 del decreto reglamentario 608/2024”, en cuanto excluye “el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas”.

“el texto del art. 34 de la ley 27.743 es similar -en cuanto a los impuestos liberados- a las previsiones contenidas en los arts. 9º de la ley 26.860 y 32 de la ley 26.476”, razón por la cual correspondía atender “a la jurisprudencia según la cual la liberación del IVA y del Impuesto a las Ganancias prevista por los arts. 9º de la ley 26.860 y 32 de la ley 26.476 incluían el crédito fiscal, el Impuesto a las Salidas no Documentadas y el Impuesto a las Ganancias provenientes de operaciones respaldadas en facturas apócrifas”.

La Corte Suprema había entendido que “la ley 26.860 eximía al IVA que oportunamente se había omitido declarar, sin distinguir si se originaba en débitos o en créditos fiscales inexactos” y que “no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, quien podría haber excluido de la liberación al crédito fiscal del IVA proveniente de facturas consideradas apócrifas (...) y, sin embargo, no lo había hecho”. Asimismo, recordó que la Corte había concluido que “la ley 26.476 liberaba del IVA que oportunamente se había omitido declarar sin distinguir si aquél se había originado en débitos o en créditos fiscales impugnados por la presentación de facturas apócrifas”, por lo que “la interpretación propuesta por el fisco en pos de limitar el beneficio en el IVA únicamente al débito fiscal omitido, no resultaba de la letra de la ley en examen”.

“resulta claro que el art. 21 del decreto reglamentario supra transcripto establece una exclusión del régimen no prevista en la ley”. En tal sentido, sostuvo que “si la ley no efectúa diferencias para la eximición del pago de los impuestos que provengan de un ajuste en concepto de facturas apócrifas, no corresponde excluir de los beneficios a situaciones como las de autos”.

“la normativa cuestionada por el actor constituye un exceso reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional puesto que no cuenta con suficiente sustento legal” y “no fue expedida para la mejor ejecución de la ley que reglamenta ni en debido cumplimiento del mandato legislativo”. Asimismo, destacó que “cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga (...) ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo”.

“el art. 21 del decreto reglamentario 608/2024 introduce una exclusión ajena a la letra de la ley 27.743, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo”. En consecuencia, correspondía “declarar inaplicable -en el caso- la limitación introducida por el art. 21 del decreto reglamentario 608/2024 respecto al gasto computado en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto a las Salidas no Documentadas, provenientes de facturas consideradas apócrifas”.

Resumen del fallo “PANZA, LUIS ALBERTO (TF 13260107-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

La cuestión

El fallo que nos ocupa se trata de la controversia que sucede con motivo de la aplicación por parte de la justicia de un decreto reglamentario de la ley 27.743, la cual disponía un perdón fiscal más conocido como “blanqueo de activos”, y el decreto en cuestión, según el juez de primera instancia primero y luego confirmado por la cámara, se limitó en gran medida a reproducir el texto de la ley pero incorporo también una restricción al régimen que no estaba presente en el texto aprobado por el congreso nacional.

La determinación del tributo y la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación

En decreto reglamentario en cuestión específicamente se agregó la restricción de no permitirles acceso al régimen de blanqueo de capitales a las personas que hayan evadido impuestos mediante la realización de compras utilizando facturas apócrifas, mecanismo por el cual incrementan sus costos y reducen la base imponible del impuesto a las ganancias, por lo que pagan menos impuestos

La entonces AFIP, hoy ARCA, tras realizar la determinación de oficio dictó una resolución, basada en el decreto reglamentario del que estamos hablando, en la que se solicitó que el Tribunal Fiscal de la Nación obligue al particular a abonar el tributo correspondiente a los balances correspondientes a varios meses del 2016 y 2017 más intereses resarcitorios y a pagar una multa de un valor de tres veces el impuesto evadido.

El contribuyente acude a la justicia para que revise la decisión del TFN

El contribuyente acude ante la justicia en primera instancia, y luego la decisión que en un momento explicaremos será confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, indicando que:

·         Cumple todos los requisitos que indica la ley para poder ser parte del beneficio

·         El decreto reglamentario es inconstitucional porque viola el orden de prelación de las normas que componen el sistema jurídico del país, como lo indica la Constitución Nacional.

El juez de primera instancia y luego los jueces de la cámara se limitan a corroborar que el contribuyente efectivamente cumplió con todos los requisitos para ser incluido en el blanqueo fiscal, y sobre la segunda cuestión, la inconstitucionalidad del art. 21 del decreto reglamentario 608/2024 que dispone la restricción que afecta al contribuyente dicen:

Que efectivamente el artículo en cuestión es inaplicable por resultar inconstitucional por violar diversas normas de la Constitución Nacional, como son el artículo 31 de la Constitución y el artículo 99 inciso 3 del mismo documento donde indica que el Poder Ejecutivo Nacional no puede legislar en materia tributaria, entre otras.

Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.”

“Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

De la solución del caso

Tanto el juez de primera instancia como los jueces de la cámara decidieron que no era aplicable el decreto reglamentario en cuestión en la parte que indicaba dicha la mencionada extralimitación de las facultades del poder ejecutivo en forma de exclusión de determinados supuestos del régimen de blanqueo de activos, por lo que dejaron sin efecto la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y el contribuyente no debió pagar los estipulados intereses y multas.

Conclusiones

Como venimos viendo en diferentes comentarios a fallos en materia tributaria, el poder ejecutivo nacional en Argentina históricamente ha utilizado diferentes maniobras para intentar aumentar la recaudación.

En artículos anteriores hablamos de como ARCA en algunas ocasiones inicia procesos judiciales para ejecutar deudas tributarias que ya fueron perdonadas por la administración pública, y en otras ocasiones argumenta en contra del contribuyente en casos de simples y evidentes errores materiales para hacerse con el dinero del tributo y forzar al particular a iniciar un proceso judicial para recuperar lo indebidamente pagado años mas tarde.

En el caso que nos ocupa se trata de la extralimitación en sus facultades mediante el intento de modificar el sentido de la ley aprobada en el congreso sobre la materia tributaria, materia para la cual el poder ejecutivo tiene vedado por la constitución el crear normativa, mediante la reglamentación de la ley, dejando fuera del régimen de blanqueo de capitales a los contribuyentes que hayan evadido impuestos utilizando las maniobras más comunes con las cuales esta actividad se realiza, como puede ser la evasión de ganancias mediante la reducción de la base imponible incrementando artificialmente los costos en el ejercicio fiscal.

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