El Contenido de las Obligaciones Negociables Reguladas por la CNV

Desde la perspectiva de un abogado, comprender la forma de emisión y el contenido de las obligaciones negociables resulta clave tanto para empresas emisoras como para inversores. En este artículo, te explico en lenguaje claro y accesible todo lo que necesitás saber sobre este instrumento financiero fundamental para el financiamiento del sector privado en Argentina.

¿Qué son las obligaciones negociables?

Las obligaciones negociables (ON) son títulos de deuda emitidos por sociedades comerciales que permiten a estas captar fondos del público inversor, comprometiéndose a devolver el capital junto con un interés previamente pactado. Están reguladas principalmente por la Ley N. º 23.576, modificada por la Ley N. º 23.962, y por normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) cuando hay oferta pública.

Hablamos del contenido de las Obligaciones Negociables

Formas de emisión de las obligaciones negociables

De acuerdo con el artículo 8º de la Ley 23.576, las obligaciones negociables pueden emitirse bajo distintas formas:

1. Títulos al portador o nominativos

Los títulos pueden representarse al portador o nominativos, y ser endosables o no endosables. Los cupones (los derechos a cobrar intereses o capital) pueden ser al portador, debiendo incluir la numeración del título al que pertenecen.

2. Obligaciones escriturales

Una modalidad muy extendida en el mercado actual es la emisión escrituraria, prevista en el artículo 31 de la ley. En este caso:

·         No hay representación en títulos físicos.

·         Las obligaciones se registran en cuentas a nombre de sus titulares.

·         Estas cuentas pueden estar a cargo de la emisora, bancos comerciales, bancos de inversión o cajas de valores.

·         La titularidad se acredita mediante la constancia de la cuenta.

·         La emisora es responsable por los errores e irregularidades en el registro.

Derechos del obligacionista en caso de ON escriturales

El titular de una obligación escrituraria tiene derecho a:

·         Obtener comprobante de apertura de cuenta.

·         Recibir constancia de cada movimiento que se inscriba.

·         Solicitar el saldo de su cuenta en cualquier momento, a su costo.

Para su negociación mediante cajas de valores, se aplican las disposiciones de la Ley N. º 20.643 y sus normas complementarias. En caso de oferta pública, se rigen también por la Ley de Mercado de Capitales N. º 26.831.

Transmisión de las obligaciones negociables

La transferencia de ON nominativas o escriturales, así como la constitución de gravámenes sobre ellas, debe:

·         Notificarse por escrito a la emisora o a la entidad registradora.

·         Inscribirse en el libro o cuenta correspondiente.

Tales actos surten efecto frente a terceros y a la emisora desde el momento de su inscripción.

En el caso de ON escriturales, se debe notificar al titular de la cuenta en que se haya efectuado un débito por transmisiones o gravámenes dentro de los 10 días de la inscripción. La notificación se envía al domicilio constituido por el titular.



Contenido de los títulos representativos de ON

El artículo 7º de la Ley 23.576 establece el contenido mínimo que deben tener los títulos:

1.      Datos de la emisora: denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración, y datos de inscripción en el registro.

2.      Identificación del título: número de serie y de orden, valor nominal.

3.      Monto total del empréstito y moneda de emisión.

4.      Naturaleza de la garantía, si la hay.

5.      Condiciones de conversión, si aplica.

6.      Condiciones de amortización.

7.      Fórmula de actualización del capital, en su caso.

8.      Tipo y época de pago de intereses.

9.      Nombre del suscriptor, si son nominativas.

Deben estar firmadas de acuerdo con el artículo 212 de la Ley General de Sociedades (LGS), cuando la emisora sea una sociedad por acciones, o con el artículo 26 de la Ley 20.337, en el caso de cooperativas.

Cuando las ON sean escriturales, la información mencionada debe constar en los comprobantes de apertura y en las constancias de saldo.

Emisión en diferentes series

Tanto el artículo 337 de la Ley 19.550 como el artículo 2º de la Ley 23.576 permiten que la emisión de ON se realice en series. En cada serie los derechos deben ser iguales, de manera similar a lo que ocurre con las clases de acciones. Además, no pueden emitirse nuevas series mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas.

Fideicomiso y obligaciones negociables

El artículo 13 de la Ley 23.576 establece que la emisora puede celebrar un convenio con una institución financiera o firma intermediaria para que actúe como representante de los obligacionistas, defendiendo sus derechos hasta la cancelación del empréstito.

Este contrato puede celebrarse en forma pública o privada, pero debe contener:

·         Los datos de la emisora y de la emisión conforme al artículo 10.

·         Las facultades y obligaciones del representante.

·         La declaración de verificación de datos por parte del representante.

·         Su retribución, a cargo de la emisora.

Se aplican además las normas contenidas en los artículos 342, 345 incisos 1 y 2, 351 y 353 de la Ley General de Sociedades.

Inscripción en el Registro Público

Para que las emisiones surtan efectos legales, deben inscribirse en el Registro Público. La Inspección General de Justicia (IGJ) regula esta materia mediante la Resolución General IGJ 7/2015, que establece los requisitos formales para dicha inscripción.

La asamblea de obligacionistas

A diferencia de los debentures regulados por el artículo 354 de la LGS, las ON tienen una regulación específica en el artículo 14 de la Ley 23.576.

Esta norma establece que la asamblea de obligacionistas puede ser convocada por:

·         El órgano de administración.

·         La sindicatura o consejo de vigilancia.

·         El representante de los obligacionistas.

·         Un grupo de obligacionistas que represente al menos el 5% del monto de la emisión.

La solicitud debe indicar los temas a tratar y la asamblea debe celebrarse dentro de los 40 días de recibida la solicitud. La convocatoria se hace conforme al artículo 237 de la LGS.

Si los responsables omiten convocarla, podrá hacerlo la autoridad de control o incluso el juez.

La asamblea será presidida por el representante de los obligacionistas, o en su defecto, por un miembro de la sindicatura, consejo de vigilancia, o quien designe la autoridad competente.

Conclusión

Las obligaciones negociables son instrumentos esenciales en el financiamiento empresarial, y su correcta emisión y administración son vitales para garantizar la transparencia, legalidad y seguridad de los inversores. Como abogado, recomiendo siempre consultar con un profesional especializado para evitar errores formales que puedan generar nulidades o conflictos legales. Con un marco normativo claro y mecanismos de control adecuados, las ON continúan siendo una herramienta eficaz para canalizar el ahorro hacia el sector productivo.

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