Desde la perspectiva de un abogado, comprender la forma de emisión y el contenido de las obligaciones negociables resulta clave tanto para empresas emisoras como para inversores. En este artÃculo, te explico en lenguaje claro y accesible todo lo que necesitás saber sobre este instrumento financiero fundamental para el financiamiento del sector privado en Argentina.
Las obligaciones negociables (ON)
son tÃtulos de deuda emitidos por sociedades comerciales que permiten a estas
captar fondos del público inversor, comprometiéndose a devolver el capital
junto con un interés previamente pactado. Están reguladas principalmente por la
Ley N. º 23.576,
modificada por la Ley N. º
23.962, y por normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV)
cuando hay oferta pública.
De acuerdo con el artÃculo 8º de la Ley 23.576,
las obligaciones negociables pueden emitirse bajo distintas formas:
Los tÃtulos pueden representarse al portador o
nominativos, y ser endosables o no
endosables. Los cupones (los derechos a cobrar intereses o
capital) pueden ser al portador, debiendo incluir la numeración del tÃtulo al
que pertenecen.
Una modalidad muy extendida en el mercado actual es la emisión
escrituraria, prevista en el artÃculo 31 de la ley.
En este caso:
·
No hay representación en tÃtulos fÃsicos.
·
Las obligaciones se registran en cuentas
a nombre de sus titulares.
·
Estas cuentas pueden estar a cargo de la
emisora, bancos comerciales, bancos
de inversión o cajas de valores.
·
La titularidad se acredita mediante la
constancia de la cuenta.
·
La emisora es responsable por los errores e
irregularidades en el registro.
El titular de una obligación escrituraria tiene derecho a:
·
Obtener comprobante de apertura de cuenta.
·
Recibir constancia de cada movimiento que se
inscriba.
·
Solicitar el saldo de su cuenta en cualquier
momento, a su costo.
Para su negociación mediante cajas de valores,
se aplican las disposiciones de la Ley N. º
20.643 y sus normas complementarias. En caso de oferta pública,
se rigen también por la Ley de Mercado de Capitales N. º
26.831.
La transferencia de ON nominativas o escriturales,
asà como la constitución de gravámenes sobre ellas,
debe:
·
Notificarse por escrito
a la emisora o a la entidad registradora.
·
Inscribirse en el libro o cuenta
correspondiente.
Tales actos surten efecto frente a terceros y a la emisora desde
el momento de su inscripción.
En el caso de ON escriturales, se debe notificar al titular
de la cuenta en que se haya efectuado un débito por transmisiones o gravámenes
dentro de los 10 dÃas de la
inscripción. La notificación se envÃa al domicilio constituido por el titular.
El artÃculo 7º de la Ley
23.576 establece el contenido mÃnimo que deben tener los tÃtulos:
1. Datos
de la emisora: denominación, domicilio, fecha y lugar de
constitución, duración, y datos de inscripción en el registro.
2. Identificación
del tÃtulo: número de serie y de orden, valor nominal.
3. Monto
total del empréstito y moneda de emisión.
4. Naturaleza
de la garantÃa, si la hay.
5. Condiciones
de conversión, si aplica.
6. Condiciones
de amortización.
7. Fórmula
de actualización del capital, en su caso.
8. Tipo
y época de pago de intereses.
9. Nombre
del suscriptor, si son nominativas.
Deben estar firmadas de acuerdo con el artÃculo 212 de la Ley
General de Sociedades (LGS), cuando la emisora sea una sociedad
por acciones, o con el artÃculo 26 de la Ley 20.337,
en el caso de cooperativas.
Cuando las ON sean escriturales, la información mencionada debe constar en
los comprobantes de apertura y en las constancias
de saldo.
Tanto el artÃculo 337 de la Ley 19.550
como el artÃculo 2º de la Ley 23.576
permiten que la emisión de ON se realice en series.
En cada serie los derechos deben ser iguales,
de manera similar a lo que ocurre con las clases de acciones.
Además, no pueden emitirse nuevas series
mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas.
El artÃculo 13 de la Ley
23.576 establece que la emisora puede celebrar un convenio con una institución
financiera o firma intermediaria para
que actúe como representante de los obligacionistas, defendiendo sus derechos
hasta la cancelación del empréstito.
Este contrato puede celebrarse en forma pública o
privada, pero debe contener:
·
Los datos de la emisora y de la emisión conforme
al artÃculo 10.
·
Las facultades y
obligaciones del representante.
·
La declaración de
verificación de datos por parte del representante.
·
Su retribución,
a cargo de la emisora.
Se aplican además las normas contenidas en los artÃculos
342, 345 incisos 1 y 2, 351 y 353 de la Ley General de
Sociedades.
Para que las emisiones surtan efectos legales, deben inscribirse en el Registro
Público. La Inspección General de Justicia (IGJ)
regula esta materia mediante la Resolución General IGJ
7/2015, que establece los requisitos formales para dicha
inscripción.
A diferencia de los debentures regulados por
el artÃculo 354 de la LGS, las ON tienen una
regulación especÃfica en el artÃculo 14 de la Ley
23.576.
Esta norma establece que la asamblea de
obligacionistas puede ser convocada por:
·
El órgano de
administración.
·
La sindicatura
o consejo de vigilancia.
·
El representante de los
obligacionistas.
·
Un grupo de obligacionistas que represente al
menos el 5% del monto de la emisión.
La solicitud debe indicar los temas a tratar y la asamblea debe celebrarse dentro
de los 40 dÃas de recibida la solicitud. La convocatoria se
hace conforme al artÃculo 237 de la LGS.
Si los responsables omiten convocarla, podrá hacerlo la autoridad
de control o incluso el juez.
La asamblea será presidida por el representante de los
obligacionistas, o en su defecto, por un miembro de la
sindicatura, consejo de vigilancia, o quien designe la autoridad competente.
Las obligaciones negociables son instrumentos esenciales en el
financiamiento empresarial, y su correcta emisión y administración son vitales
para garantizar la transparencia, legalidad y seguridad de los inversores. Como
abogado, recomiendo siempre consultar con un profesional especializado para
evitar errores formales que puedan generar nulidades o conflictos legales. Con
un marco normativo claro y mecanismos de control adecuados, las ON continúan
siendo una herramienta eficaz para canalizar el ahorro hacia el sector
productivo.
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