La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es una de las formas jurídicas más elegidas por emprendedores y pequeñas y medianas empresas en Argentina. Su popularidad se debe, en gran parte, a su estructura flexible, su bajo costo de constitución y el hecho de que los socios limitan su responsabilidad al capital que han suscripto.
Desde la
perspectiva legal, uno de los aspectos más importantes en la constitución de
una SRL es el capital social, el cual no solo representa el patrimonio
inicial de la sociedad, sino que también cumple funciones esenciales de
organización interna y de garantía frente a terceros.
Como
abogado especializado en derecho societario, considero clave entender
claramente cómo funciona el capital social en este tipo societario,
particularmente en lo que refiere a su suscripción e integración. En
este artículo, explicaremos de manera sencilla y completa estos conceptos para
ayudar a quienes estén pensando en constituir una SRL o necesiten regularizar
su situación societaria.
El capital
social en una sociedad de responsabilidad limitada está compuesto por los
aportes que los socios se comprometen a realizar al momento de constituir la
sociedad. Este capital se expresa en moneda de curso legal (pesos
argentinos) y debe estar determinado en el contrato social.
La
participación de cada socio se representa a través de cuotas sociales,
que no pueden materializarse en títulos o certificados como ocurre en las sociedades
anónimas. Estas cuotas indican el porcentaje que cada socio tiene en el capital
social y, por ende, en los beneficios y obligaciones de la sociedad.
Cabe
aclarar que, si bien la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) no establece un
monto mínimo de capital para las SRL, la Inspección General de Justicia
(IGJ) había fijado, en su momento, un parámetro del 30% del capital exigido
para las sociedades anónimas. Sin embargo, esta exigencia fue derogada por la Resolución
IGJ 6/2016, por lo que actualmente no existe un mínimo legal obligatorio,
aunque debe ser suficiente para cumplir con el objeto social de la empresa.
Las
cuotas sociales tienen ciertas particularidades:
Cada vez
que se modifique el valor de las cuotas o se realice una variación del capital
social, dicha modificación debe inscribirse en el Registro Público para que
tenga efectos frente a terceros.
La suscripción
del capital social es el acto mediante el cual los socios se comprometen a
aportar una determinada suma de dinero o bienes a la sociedad. Este compromiso
se asienta en el contrato social y constituye una obligación legal del socio
frente a la sociedad.
Desde el
punto de vista jurídico, la suscripción genera un derecho crediticio a
favor de la sociedad, ya que los socios deben cumplir con ese compromiso en los
plazos y condiciones establecidos.
En el
caso de las SRL, la totalidad del capital debe estar suscripta al momento de
la constitución. No es posible dejar una parte del capital sin asignar a
los socios.
Una vez
suscripto el capital, debe procederse a su integración, que es el
cumplimiento efectivo del aporte comprometido. Es decir, el socio debe entregar
el dinero o el bien que se comprometió a aportar.
La Ley
19.550 establece un régimen diferenciado para los aportes en dinero y los
aportes en especie:
Los aportes
dinerarios deben integrarse en un mínimo del 25% al momento de la
constitución. El saldo restante puede completarse en el plazo máximo de dos
años. Este plazo no es una prórroga automática a favor del socio, sino un
plazo dentro del cual la sociedad puede requerirle el cumplimiento total del
aporte.
Importante: El cumplimiento de esta
integración parcial debe acreditarse ante el Registro Público con el comprobante
de depósito en un banco oficial. De lo contrario, no se procederá a la
inscripción de la sociedad.
Sobre el
plazo de dos años para completar la integración, es importante destacar que la doctrina
no es unánime sobre si el mismo favorece al socio o a la sociedad. No
obstante, desde una perspectiva protectora del interés social, entendemos que el
plazo es a favor de la sociedad, lo que le permite exigir el saldo en
cualquier momento dentro del término legal si no se hubiera pactado un plazo
dentro del cual debiera el socio integrar el aporte.
Los aportes
en especie (bienes muebles, inmuebles, derechos, etc.) deben integrarse en
su totalidad al momento de la constitución.
El valor
de estos bienes debe justificarse en el contrato social, y la ley establece
tres métodos posibles para su valuación:
Además,
el artículo 51 de la Ley 19.550 exige que se dejen constancias claras en el
contrato sobre los antecedentes justificativos de la valuación, para
resguardar a los terceros que confían en el capital social como garantía.
En caso
de que un socio no integre el aporte comprometido en los plazos establecidos,
incurre automáticamente en mora, sin necesidad de interpelación judicial
o extrajudicial. Es decir, la mora opera de pleno derecho.
Esta
situación tiene varias consecuencias:
Algunos
autores, como Halperin, sostienen que la sociedad no puede compensar el
crédito por el aporte con otras deudas, ni aceptar daciones en pago, ni perdonar
el aporte. Esta posición doctrinaria refuerza la importancia del capital como
garantía frente a terceros.
El
capital social en las SRL no es un mero requisito formal. Su correcta suscripción
e integración tiene profundas implicancias legales, patrimoniales y
organizativas. Además, juega un rol fundamental como instrumento de garantía
para los acreedores, en un contexto donde los socios no responden
personalmente por las deudas de la sociedad.
En
resumen:
Como
abogado, recomiendo que el contrato social detalle con claridad los plazos,
formas de integración y consecuencias del incumplimiento. Una redacción
cuidadosa desde el inicio puede evitar conflictos futuros y brindar mayor
seguridad jurídica a los socios y a la sociedad en su conjunto.
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