Las sociedades cooperativas, como entidades de la economía social, cuentan con una estructura organizativa que incluye mecanismos de control y fiscalización orientados a garantizar una gestión eficiente, transparente y conforme al marco normativo vigente. Dentro de estos mecanismos, la figura del síndico y la auditoría externa cumplen un rol esencial. En este artículo, abordaremos en profundidad las funciones, atribuciones y responsabilidades del síndico en una cooperativa, así como el alcance y las características del servicio de auditoría externa, todo ello desde una perspectiva jurídica accesible para el público general.
La fiscalización privada en las cooperativas argentinas está regulada por la
Ley 20.337, que establece la obligación de contar con uno o más síndicos,
elegidos por la asamblea entre los propios asociados. Esta fiscalización
privada coexiste con la auditoría externa, conformando así un sistema de
control integral.
Los síndicos tienen la responsabilidad de supervisar la administración de la
cooperativa, velando por el cumplimiento de la ley, el estatuto y las
decisiones asamblearias. Además, deben actuar con independencia y objetividad,
sin entorpecer la marcha regular de la administración social.
La ley dispone que:
i) La duración del cargo no puede superar los tres ejercicios económicos.
ii) Pueden ser reelegidos, siempre que el estatuto lo permita.
iii) Si el estatuto prevé más de un síndico, debe fijar un número impar y
organizar su trabajo como un cuerpo colegiado denominado "Comisión
Fiscalizadora".
iv) Esta comisión debe llevar un libro de actas donde se registren sus
intervenciones.
v) No pueden ser síndicos quienes estén inhabilitados para ser consejeros
(conforme art. 62 de la ley 20.337), ni los cónyuges o parientes de consejeros
y gerentes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
vi) A los síndicos también les alcanza la posibilidad de ser retribuidos por
su trabajo (art. 67) y de utilizar los servicios sociales de la cooperativa en
igualdad de condiciones con los demás asociados (art. 75).
Las funciones de la sindicatura están orientadas a resguardar los intereses
de la cooperativa y sus asociados, así como a garantizar la legalidad y la
eficiencia de la gestión administrativa. Algunas de las atribuciones más
relevantes incluyen:
1. Fiscalizar
la administración mediante el examen periódico de libros y documentos.
2. Convocar
asambleas extraordinarias cuando lo considere necesario, y asambleas
ordinarias cuando el consejo de administración no lo haya hecho en los plazos
legales.
3. Verificar
el estado de caja y la existencia de títulos y valores.
4. Informar
por escrito a la asamblea ordinaria sobre la documentación presentada
por el consejo de administración.
5. Incluir
puntos en el orden del día de las asambleas cuando lo considere
pertinente.
6. Designar
consejeros suplentes en caso de vacancia si no hubiera designación previa
o los suplentes no asumieran.
7. Supervisar
el proceso de liquidación en caso de disolución de la cooperativa.
8. Velar
por el cumplimiento de la ley, el estatuto y las decisiones asamblearias.
Cabe destacar que el síndico no puede interferir con el normal
desenvolvimiento de la administración. Su actuación debe limitarse a ejercer su
derecho de observación, indicando concretamente las normas legales o
estatutarias que considera vulneradas.
El síndico responde por el incumplimiento de sus deberes legales y
estatutarios. Para eximirse de responsabilidad debe documentar sus
observaciones y, en caso de que la administración no tome medidas correctivas,
tiene la obligación de informar los hechos a la autoridad de aplicación (INAES)
y al órgano local competente.
El informe que emita en estos casos sirve como prueba de su diligencia y
puede eximirlo de responsabilidad por los hechos observados, siempre que haya
agotado todas las instancias internas de gestión.
Complementando la fiscalización privada, la Ley 20.337 establece en su
artículo 81 que las cooperativas deben contar, desde su constitución y hasta su
liquidación, con un servicio de auditoría externa. Esta auditoría debe estar a
cargo de un contador público nacional matriculado y tiene por objeto reforzar
el control interno de la entidad.
1. Puede
ser prestado por entidades especializadas, como una cooperativa de
grado superior o una entidad constituida con ese fin específico.
2. Si
la cooperativa justifica una condición económica precaria, puede
solicitar al órgano local competente la realización del servicio. En estos
casos, el servicio será gratuito y la cooperativa quedará exenta de
responsabilidad si el órgano no lo presta.
3. El
síndico puede desempeñar la auditoría si es contador público nacional,
ampliando así sus funciones con carácter técnico-contable.
4. Los
informes de auditoría deben realizarse al menos trimestralmente y
asentarse en el libro especial previsto por el artículo 38, inciso 4, de la ley
(Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración).
El auditor externo no es un órgano social de la cooperativa, sino un auxiliar
técnico del consejo de administración, contratado para fiscalizar la
administración gerencial. Su vínculo con la cooperativa es de naturaleza
contractual, regulado por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la
Nación (arts. 1251 y ss.).
La auditoría externa se rige por la normativa dictada por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que reemplazó al antiguo
Instituto Nacional de Acción Cooperativa. El INAES regula los aspectos técnicos
y formales de los informes, asegurando un estándar mínimo de calidad y
periodicidad.
En definitiva, la presencia de un síndico y la auditoría contable externa
constituyen dos pilares fundamentales en el sistema de control de las
sociedades cooperativas argentinas. Mientras que la sindicatura vela por el
cumplimiento legal y estatutario desde dentro de la organización, la auditoría
externa aporta una mirada técnica e independiente sobre la gestión económica y
financiera.
Desde la perspectiva de un abogado, es crucial que los asociados comprendan
la importancia de estos mecanismos de fiscalización para garantizar la
transparencia y la legalidad en la vida institucional de la cooperativa. Una
gestión bien controlada no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que
fortalece la confianza de los asociados, la comunidad y los organismos de
control.
Por todo ello, es recomendable que los estatutos cooperativos regulen con
claridad las funciones, atribuciones, mecanismos de convocatoria, reemplazos y
retribuciones del síndico como, para evitar vacíos legales y asegurar una
operatividad fluida.
En última instancia, estos controles no deben ser percibidos como una carga,
sino como herramientas esenciales para consolidar una gestión cooperativa
eficiente, responsable y orientada al bien común.
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