El Síndico en la Cooperativa y la Auditoría Contable Externa en la Sociedad Cooperativa

 Las sociedades cooperativas, como entidades de la economía social, cuentan con una estructura organizativa que incluye mecanismos de control y fiscalización orientados a garantizar una gestión eficiente, transparente y conforme al marco normativo vigente. Dentro de estos mecanismos, la figura del síndico y la auditoría externa cumplen un rol esencial. En este artículo, abordaremos en profundidad las funciones, atribuciones y responsabilidades del síndico en una cooperativa, así como el alcance y las características del servicio de auditoría externa, todo ello desde una perspectiva jurídica accesible para el público general.

Hablamos de la contabilidad y fiscalización interna de la cooperativa

¿Qué es la fiscalización privada en una cooperativa?

La fiscalización privada en las cooperativas argentinas está regulada por la Ley 20.337, que establece la obligación de contar con uno o más síndicos, elegidos por la asamblea entre los propios asociados. Esta fiscalización privada coexiste con la auditoría externa, conformando así un sistema de control integral.

Los síndicos tienen la responsabilidad de supervisar la administración de la cooperativa, velando por el cumplimiento de la ley, el estatuto y las decisiones asamblearias. Además, deben actuar con independencia y objetividad, sin entorpecer la marcha regular de la administración social.

Designación y duración del cargo de síndico

La ley dispone que:

i) La duración del cargo no puede superar los tres ejercicios económicos.

ii) Pueden ser reelegidos, siempre que el estatuto lo permita.

iii) Si el estatuto prevé más de un síndico, debe fijar un número impar y organizar su trabajo como un cuerpo colegiado denominado "Comisión Fiscalizadora".

iv) Esta comisión debe llevar un libro de actas donde se registren sus intervenciones.

v) No pueden ser síndicos quienes estén inhabilitados para ser consejeros (conforme art. 62 de la ley 20.337), ni los cónyuges o parientes de consejeros y gerentes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

vi) A los síndicos también les alcanza la posibilidad de ser retribuidos por su trabajo (art. 67) y de utilizar los servicios sociales de la cooperativa en igualdad de condiciones con los demás asociados (art. 75).

Funciones y atribuciones del síndico

Las funciones de la sindicatura están orientadas a resguardar los intereses de la cooperativa y sus asociados, así como a garantizar la legalidad y la eficiencia de la gestión administrativa. Algunas de las atribuciones más relevantes incluyen:

1.      Fiscalizar la administración mediante el examen periódico de libros y documentos.

2.      Convocar asambleas extraordinarias cuando lo considere necesario, y asambleas ordinarias cuando el consejo de administración no lo haya hecho en los plazos legales.

3.      Verificar el estado de caja y la existencia de títulos y valores.

4.      Informar por escrito a la asamblea ordinaria sobre la documentación presentada por el consejo de administración.

5.      Incluir puntos en el orden del día de las asambleas cuando lo considere pertinente.

6.      Designar consejeros suplentes en caso de vacancia si no hubiera designación previa o los suplentes no asumieran.

7.      Supervisar el proceso de liquidación en caso de disolución de la cooperativa.

8.      Velar por el cumplimiento de la ley, el estatuto y las decisiones asamblearias.

Cabe destacar que el síndico no puede interferir con el normal desenvolvimiento de la administración. Su actuación debe limitarse a ejercer su derecho de observación, indicando concretamente las normas legales o estatutarias que considera vulneradas.

Responsabilidad del síndico

El síndico responde por el incumplimiento de sus deberes legales y estatutarios. Para eximirse de responsabilidad debe documentar sus observaciones y, en caso de que la administración no tome medidas correctivas, tiene la obligación de informar los hechos a la autoridad de aplicación (INAES) y al órgano local competente.

El informe que emita en estos casos sirve como prueba de su diligencia y puede eximirlo de responsabilidad por los hechos observados, siempre que haya agotado todas las instancias internas de gestión.

La auditoría externa en las cooperativas

Complementando la fiscalización privada, la Ley 20.337 establece en su artículo 81 que las cooperativas deben contar, desde su constitución y hasta su liquidación, con un servicio de auditoría externa. Esta auditoría debe estar a cargo de un contador público nacional matriculado y tiene por objeto reforzar el control interno de la entidad.

Características del servicio de auditoría externa

1.      Puede ser prestado por entidades especializadas, como una cooperativa de grado superior o una entidad constituida con ese fin específico.

2.      Si la cooperativa justifica una condición económica precaria, puede solicitar al órgano local competente la realización del servicio. En estos casos, el servicio será gratuito y la cooperativa quedará exenta de responsabilidad si el órgano no lo presta.

3.      El síndico puede desempeñar la auditoría si es contador público nacional, ampliando así sus funciones con carácter técnico-contable.

4.      Los informes de auditoría deben realizarse al menos trimestralmente y asentarse en el libro especial previsto por el artículo 38, inciso 4, de la ley (Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración).

Función del auditor externo

El auditor externo no es un órgano social de la cooperativa, sino un auxiliar técnico del consejo de administración, contratado para fiscalizar la administración gerencial. Su vínculo con la cooperativa es de naturaleza contractual, regulado por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1251 y ss.).

La auditoría externa se rige por la normativa dictada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que reemplazó al antiguo Instituto Nacional de Acción Cooperativa. El INAES regula los aspectos técnicos y formales de los informes, asegurando un estándar mínimo de calidad y periodicidad.

Conclusiones

En definitiva, la presencia de un síndico y la auditoría contable externa constituyen dos pilares fundamentales en el sistema de control de las sociedades cooperativas argentinas. Mientras que la sindicatura vela por el cumplimiento legal y estatutario desde dentro de la organización, la auditoría externa aporta una mirada técnica e independiente sobre la gestión económica y financiera.

Desde la perspectiva de un abogado, es crucial que los asociados comprendan la importancia de estos mecanismos de fiscalización para garantizar la transparencia y la legalidad en la vida institucional de la cooperativa. Una gestión bien controlada no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que fortalece la confianza de los asociados, la comunidad y los organismos de control.

Por todo ello, es recomendable que los estatutos cooperativos regulen con claridad las funciones, atribuciones, mecanismos de convocatoria, reemplazos y retribuciones del síndico como, para evitar vacíos legales y asegurar una operatividad fluida.

En última instancia, estos controles no deben ser percibidos como una carga, sino como herramientas esenciales para consolidar una gestión cooperativa eficiente, responsable y orientada al bien común.

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